ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y se incorporan a la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua los que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo octavo, 25, último párrafo y 27, párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., párrafo primero, fracción I, 17, 18, 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones II, III, XXIV, XXVI, XXXIX y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 8, 9 fracciones IX, XII y XIII, 10 fracciones II, III, V y IX, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2, 4, 9, fracciones I, VI, XVII, XX, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y LIV, 9 BIS 1 inciso b), 12, fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 3, párrafo primero, apartado B, fracción III, 4, 47, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 14, fracciones I y XV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, primer párrafo, 8, primer párrafo y 13, fracciones I, II, VI, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y que el Estado garantizará este derecho.
Que el último párrafo del artículo 25 de la CPEUM establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el artículo 27, párrafos quinto y sexto, de la CPEUM establece que las aguas son propiedad de la Nación, quien tiene el dominio inalienable e imprescriptible, por lo que la explotación, uso o aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, reglamentaria del artículo 25 de la CPEUM, en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno y que sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación.
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece cuatro modelos nacionales: 1) Modelo nacional para eliminar trámites burocráticos, cuyo objetivo es eliminar costos burocráticos; 2) Modelo nacional para la digitalización, cuya finalidad es eliminar la discrecionalidad, arbitrariedad y espacios de corrupción, así como para facilitar y agilizar la solicitud y resolución de trámites y servicios; 3) Modelo nacional de homologación de trámites y servicios que tiene por objeto simplificar, estandarizar y homologar los trámites y servicios, sus requisitos, tiempos de resolución y procesos en los tres órdenes de gobierno, compartición de soluciones tecnológicas y desarrollo de capacidades públicas, y 4) Modelo nacional de atención ciudadana, cuyo propósito es estandarizar la atención de solicitudes, orientación, asesoría o acompañamiento en trámites y servicios, en los que se basa la simplificación y digitalización de trámites burocráticos;
Que de conformidad con el artículo 24, fracciones I, II, IV y V de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados, en su respectivo ámbito de competencia y publicados en el medio de difusión correspondiente, con el objeto de habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo, así como implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 4, párrafo primero, de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece en su Eje Transversal 2, Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, el Objetivo T2.1, consistente en incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno como parte de la política de mejora regulatoria, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente;
Que la Comisión Nacional del Agua es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
Que como parte de los cien compromisos anunciados por la Titular del Ejecutivo Federal el primero de octubre de 2024 y del Plan Nacional Hídrico 2024-2030 se estableció como prioridad el Programa de ordenamiento de concesiones, a fin de evitar la sobreexplotación y el acaparamiento, para lo cual la Comisión Nacional del Agua ha implementado diversas estrategias, entre ellas, la revisión de los registros físicos y electrónicos concernientes a cada uno de títulos de concesión, asignación y permisos, con la finalidad de conformar una base de datos que permita una gestión eficiente y transparente de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes para dotar de certeza jurídica a los usuarios;
Que la Comisión Nacional del Agua gestiona diversos trámites y servicios que en su momento fueron inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios;
Que mediante el ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009, se presentaron los formatos para que de manera presencial se efectúen ante la Comisión Nacional del Agua diversos trámites, entre los cuales se encuentra el trámite CNA-01-019 Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a volúmenes de agua no utilizados;
Que como parte de los esfuerzos realizados para implementar tecnologías de la información y comunicaciones en la presentación y atención de trámites en la Comisión Nacional del Agua, el 6 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua; modificado mediante el ACUERDO que reforma el diverso mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de Administración del Agua, publicado el 6 de marzo de 2014, en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 1 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua, el cual tiene como objeto establecer el sistema de trámites electrónicos Conagu@-Digital como el medio a través del cual la Comisión Nacional del Agua recibe, atiende y resuelve los trámites que en dicho acuerdo se indican;
Que el 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad (ANDHAS) emitido por la Titular del Ejecutivo Federal, en cuyo numeral 7 de la parte considerativa refiere que el derecho al agua constituye una prerrogativa fundamental de todas las personas, por lo cual los tres órdenes de gobierno del Estado Mexicano tienen el deber de asumir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas adecuadas para garantizar ese derecho, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 1o., párrafo tercero de la CPEUM;
Que los numerales 5 y 6 del punto primero del ANDHAS establecen que el Gobierno Federal, los Gobiernos de las 32 Entidades Federativas, municipios, demarcaciones territoriales, los representantes de los sectores agrícolas, pecuario e industrial, social y académico acuerdan adoptar e implementar acciones, desde el ámbito de sus competencias, para la gestión eficaz, ordenada y sustentable en materia de concesiones, así como para desarrollar programas de digitalización y simplificación de trámites de concesión, asignación y permisos a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales;
Que el 6 de febrero de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la implementación y operación de Llave MX, los cuales tienen la finalidad de regular la implementación del mecanismo de autenticación digital "Llave MX" y sus factores de verificación para que las personas físicas o morales puedan gestionar trámites, servicios y programas sociales a través de los canales digitales habilitados por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el 26 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establece la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua y acciones de simplificación para los trámites CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales y CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas, que se realizan ante la Comisión Nacional del Agua, en cuyo artículo Quinto Transitorio se establece que la Comisión Nacional del Agua dará a conocer al público en general los trámites que se habiliten posteriormente en la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y SE INCORPORAN A LA VENTANILLA DIGITAL ÚNICA DE TRÁMITES DEL AGUA LOS QUE SE INDICAN Artículo 1. Se implementan las acciones de simplificación del siguiente trámite:
| Homoclave del trámite | Trámite | Tipo de Modificación | Uso | Requisitos |
| CONAGUA-01-010-A | Modificación de título o permiso | Incremento de volumen | Agrícola (superficie hasta 100 hectáreas). | 1. Documento que acredite la propiedad o legítima posesión del inmueble en el que se ubiquen las superficies a beneficiar. |
| Agrícola (superficie mayor a 100 hectáreas) | 1. Autorización en materia de impacto ambiental. 2. Documento que acredite la propiedad o legítima posesión del inmueble en el que se ubiquen las superficies a beneficiar. |
| Público Urbano | 1. Documento que contenga la proyección de crecimiento de población a veinte años contados a partir de la presentación de la solicitud. |
| Servicios o Industrial | 1. Documento que contenga la proyección anual de producción por cada categoría de producto o de generación de servicios para los otros usos de las aguas. |
| Cambio de Uso | Al que se solicite (excepto uso industrial en la minería) | Para aguas superficiales: 1. Presentar el trámite CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales, para acreditar el punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad, en caso de ser procedente, conforme al uso que se solicite. 2. Proporcionar la siguiente información respecto del volumen de consumo requerido, según sea el caso: A. El número de personas que habitan la vivienda para uso doméstico; B. El tipo y número de cabezas de ganado para uso pecuario; |
| | | | | C. La superficie a regar cuando se trate de uso agrícola, o D. Las localidades, población y proyección de crecimiento de población a veinte años contados a partir de la presentación de la solicitud cuando se trate de uso público urbano. 3. Documento que contenga la proyección anual de producción por cada categoría de producto o de generación de servicios para los otros usos de las aguas nacionales. 4. Presentar el trámite CONAGUA-02-002 Permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica, en caso de ser procedente, conforme al uso que se solicite. 5. Documento que acredite la propiedad o legítima posesión del inmueble en el que se ubique la extracción de las aguas y de las superficies a beneficiar. 6. Manifestación de impacto ambiental cuando aplique. Para aguas subterráneas: 1. Presentar el trámite CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales, para acreditar el punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad, en caso de ser procedente, conforme al uso que se solicite. 2. Proporcionar la siguiente información respecto del volumen de consumo requerido, según sea el caso: A. El número de personas que habitan la vivienda para uso doméstico; B. El tipo y número de cabezas de ganado para uso pecuario; C. La superficie a regar cuando se trate de uso agrícola, o D. Las localidades, población y proyección de crecimiento de población a veinte años contados a partir de la presentación de la solicitud cuando se trate de uso público urbano. 3. Documento que contenga la proyección anual de producción por cada categoría de producto o de generación de servicios para los otros usos de las aguas nacionales. 4. Memoria técnica que contenga la descripción y características de la obra a realizar conforme a lo siguiente: A. Tipo de obra; B. Profundidad de la perforación; C. Diámetro de perforación; D. Diámetro máximo del ademe; E. Diámetro de descarga; F. Tipo de bomba, y G. Tipo de motor. 5. Documento que acredite la propiedad o legítima posesión del inmueble en el que se ubique la extracción de las aguas y de las superficies a beneficiar. 6. Manifestación de impacto ambiental cuando aplique. |
| Relocalización | Todos | 1. Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del inmueble donde se relocalizará el aprovechamiento. |
| Permiso | Descargas | 1. Memoria técnica, la cual debe contener la siguiente información: A. La actividad de la persona física o moral que realice la descarga; B. Relación de los insumos utilizados en los procesos que generan las descargas de aguas residuales; C. Descripción del proceso generador de las aguas residuales; D. Volumen y régimen del punto o puntos de descarga; E. Nombre y ubicación del cuerpo o cuerpos receptores; F. Coordenadas geográficas del punto de la descarga o descargas; G. Descripción del sistema del tratamiento de las aguas residuales; H. Balance hídrico, representado en un diagrama de flujo; y, I. Resolutivo de la manifestación de impacto ambiental, cuando se requieran obras o actividades de las indicadas en el artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. 2. Estudio de caracterización físico-química y bacteriológica de la descarga antes de su tratamiento, la cual deberá contener la medición de los parámetros contenidos en el permiso de descarga. |
| | | Modificación técnica de títulos en zona federal | | 1. Evaluación de impacto ambiental, cuando resulte procedente en términos del artículo 5º del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. 2. Soporte técnico consistente en: A. Levantamiento topográfico georreferenciado y su informe; B. Estudio hidrológico y modelos ejecutables con sus extensiones; C. Estudio hidráulico y modelos ejecutables con sus extensiones; D. Plano de delimitación de zona federal georreferenciado, en formato: .dwg; y, E. Polígono y cuadro de construcción de los terrenos federales concesionados a modificar, delimitando margen izquierda, margen derecha y cauce, en formato: .dwg y .xlsx. |
| Modificaciones administrativas que no impliquen cambios en las condiciones del título o permiso | | 1. Comprobante de domicilio. |
| Modificación de títulos de concesión de aguas nacionales relacionados con la exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales | | 1. Permiso de concesión de hidrocarburos vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía actualmente Comisión Nacional de Energía. |
Artículo 2. En la presentación de la solicitud del trámite CONAGUA-01-019 Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de aguas relativos a volúmenes de agua no utilizados, y para el cumplimiento de los requisitos de procedencia que establece el artículo 29 BIS 3, fracción VI, numerales del 1. al 6. de la Ley de Aguas Nacionales se observará lo siguiente:
| Homoclave del trámite | Trámite | Supuesto | Requisitos |
| CONAGUA-01-019 | Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a volúmenes de agua no utilizados | Caso fortuito o fuerza mayor. | 1. Documento que acredite el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. 2. Declaraciones del pago de derechos del periodo que se pretende interrumpir. |
| Mandamiento judicial que impidan al concesionario disponer temporalmente de los volúmenes de agua concesionados. | 1. Documento electrónico de la sentencia judicial con su acuerdo de ejecutoria. 2. Declaraciones del pago de derechos del periodo que se pretende interrumpir. |
| | | Resolución administrativa que impidan al concesionario disponer temporalmente de los volúmenes de agua concesionados. | 1. Documento electrónico de la resolución administrativa. 2. Declaraciones del pago de derechos del periodo que se pretende interrumpir. |
| Pago de cuota de garantía de no caducidad. | 1. Comprobante de pago de la cuota de garantía. 2. Declaraciones del pago de derechos del periodo que se pretende interrumpir. |
| Cesión o transmisión de derechos temporalmente a la Autoridad del Agua. | 1. Convenio o escrito de la transmisión de derechos. |
| Haber realizado inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso del agua. | 1. Documento que acredite las inversiones. 2. Declaraciones del pago de derechos del periodo que se pretende interrumpir. |
| Estar realizando las inversiones que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales. | 1. Documento que acredite las inversiones. 2. Declaraciones del pago de derechos del periodo que se pretende interrumpir. |
Artículo 3. En la presentación de la solicitud del trámite CONAGUA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, se deberán observar los plazos previstos en la Ley de Aguas Nacionales.
Artículo 4. Se habilitan para su presentación en la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua los siguientes trámites:
I. CONAGUA-01-010-A Modificación de título o permiso.
II. CONAGUA-01-019 Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a volúmenes de agua no utilizados.
III. CONAGUA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga.
La presentación de los mismos se realizará mediante un formulario digital, el cuál será debidamente requisitado por la persona solicitante.
Artículo 5. Para la presentación de cualquiera de los trámites a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo, el usuario deberá firmar su solicitud mediante Firma Electrónica Avanzada. Para las solicitudes de uso agrícola presentadas por personas físicas, el usuario podrá optar por presentar su solicitud mediante firma autógrafa en formato digital a través de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, en este caso se deberá adjuntar copia de alguna identificación oficial vigente.
Artículo 6. En lo concerniente a las definiciones, seguimiento y notificaciones de los trámites a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se estará a lo dispuesto por los artículos 3, 5 y 6 del ACUERDO por el que se establece la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua y acciones de simplificación para los trámites CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales y CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas, que se realizan ante la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2025.
Artículo 7. La Comisión podrá prevenir, por una sola ocasión, a la persona solicitante para que subsane cualquier omisión observada en la presentación del trámite dentro de los 10 días hábiles siguientes al ingreso de su solicitud. La prevención suspenderá el plazo para que la Comisión emita la determinación del trámite.
En caso de que el usuario no desahogue la prevención en tiempo y forma, la Comisión desechará el trámite, en términos de la normatividad aplicable.
En el supuesto de que la prevención se atienda en tiempo y forma, el plazo se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquél en que el interesado conteste.
Artículo 8. Los trámites ingresados a través de la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua serán resueltos por la Comisión durante los siguientes 60 días hábiles posteriores a partir de la fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente.
Artículo 9. Los pagos de derechos de los trámites objeto de este Acuerdo, realizados por los usuarios a través del Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico Declar@gua, se verán reflejados durante las 72 horas posteriores en la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua.
Artículo 10. Los usuarios podrán acudir a cualquiera de los Centros Integrales de Servicios de la Comisión, para que de forma presencial reciban orientación y asistencia para la presentación de los trámites a que se refiere este Acuerdo.
Artículo 11. La persona titular de la concesión o permiso, o su representante legal, serán responsables de presentar los trámites, quienes deberán autentificarse a través de la Llave MX y/o Firma Electrónica Avanzada, conforme a las disposiciones previstas en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del quinto día hábil posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo y hasta su entrada en vigencia, quedan suspendidos los plazos para la presentación, trámite y resolución de los trámites CONAGUA-01-010-A Modificación de Título o Permiso; CONAGUA-01-019 Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a volúmenes de agua no utilizados y CONAGUA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga.
TERCERO. Para los efectos previstos en las fracciones I y IV del artículo 19 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de requerir documentación o información que haya sido generada por la misma; no obstante, en la presentación de los trámites CONAGUA-01-010-A Modificación de título o permiso y CONAGUA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar copia simple del título de concesión o permiso de descarga según corresponda. Adicionalmente, para el trámite CONAGUA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga se podrá solicitar copia simple del acta de notificación cuando se trate de la primera prórroga, lo anterior será de carácter temporal hasta en tanto se concluya con la actualización de los sistemas, archivos y bases de datos de las concesiones de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, lo cual no excederá al 31 de diciembre de 2030.
CUARTO. Quedan exceptuados de las disposiciones en materia de simplificación administrativa previstas en el presente acuerdo los trámites en materia de concesiones de uso industrial en la minería, mismos que deberán ajustarse a las disposiciones normativas aplicables y a un posterior proceso de simplificación.
QUINTO. Los trámites a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo, que hayan sido iniciados con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo y que se encuentren pendientes de resolución definitiva, serán resueltos conforme a la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación y se notificarán por Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua, excepto aquellos en los que el usuario haya señalado correo electrónico o domicilio como medio de notificación.
SEXTO. Se deja sin efectos lo relativo a los trámites CONAGUA-01-010-A Modificación de Título o Permiso y CONAGUA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, del ACUERDO mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018.
SÉPTIMO. Se deja sin efectos lo relativo al trámite CONAGUA-01-019 Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a volúmenes de agua no utilizados del ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009.
OCTAVO. La Comisión Nacional del Agua registrará la información de los trámites materia del presente Acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ciudad de México, a los 4 días del mes de septiembre de 2025.- Director General, Efraín Morales López.- Rúbrica.