CONVENIO de Coordinación Específico para el ejercicio de los subsidios de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO.
CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO
ESTADO DE MÉXICO/MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS
CCE/DGIE/015/2025
Convenio de Coordinación Específico para el Ejercicio de los Subsidios de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo "LA SEDATU", a través del Ciudadano Alberto Martínez Flores, Encargado del Despacho de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, "LA DGIE", y, Director de Gestión y Vinculación, y, asistido por la Ciudadana Aurora del Socorro Muñoz Martínez, Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, y el Ciudadano Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez, Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, en lo sucesivo "LA INSTANCIA AUXILIAR"; y, por otra parte el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en lo sucesivo "LA INSTANCIA SOLICITANTE", representado por la Ciudadana Azucena Cisneros Coss, en su carácter de Presidenta Municipal, quien se encuentra asistida por el Ciudadano Carlos Enrique Ramírez Brasetti, en su calidad de Director de Obras Públicas del Ayuntamiento del municipio de Ecatepec de Morelos; a quienes en conjunto se les denominará "LAS PARTES", al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1. El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2. El artículo 134 de la CPEUM establece que, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3. El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la CPEUM y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
4. La Ley de Vivienda, en su artículo 2, dispone que se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; asimismo, el artículo 6, de la misma Ley, prevé La Política Nacional de Vivienda la que tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos: I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad; II. Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades; III. Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda; IV. Fomentar la calidad de la vivienda y fijar los criterios mínimos de los espacios habitables y auxiliares; V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales; VI. Propiciar que las acciones de vivienda constituyan un factor de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano; VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad; VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional; IX. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias; X. Establecer esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación; XI. Proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de diversas regiones del país, incluidos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente situadas en zonas en alta y muy alta marginación, de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la finalidad del mejoramiento continuo de sus viviendas e infraestructura pública, XII. Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda.
5. Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
6. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", el Programa de Mejoramiento Urbano en adelante "EL PROGRAMA".
7. Con fecha 15 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en el que el Gobierno de México en el periodo 2025-2030, plantea en el Eje General 2 "Desarrollo con Bienestar y Humanismo", en su Objetivo 2.10: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país, señala en su Estrategia 2.10.2 que es necesario "Colaborar en el diseño, construcción, renovación y ampliación de obras comunitarias y espacios urbanos con enfoque de género, infancia y pertinencia cultural, mejorando el entorno habitable y garantizando el acceso inclusivo a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos y de esparcimiento, así como la mejora de servicios ambientales, con enfoque de seguridad, accesibilidad y habitabilidad.
8. De conformidad con el artículo 28, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, el día 05 de febrero de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, que en lo sucesivo se denominarán "LAS REGLAS".
9. "LAS REGLAS", en su numeral "13.5 Coordinación institucional", Con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene "EL PROGRAMA", "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
10. "EL PROGRAMA", es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11, denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional; y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
11. "LA SEDATU", el Estado de México y "LA INSTANCIA SOLICITANTE" suscribieron el Convenio Marco de Coordinación número CMC/PMU/VIE/008/2025 de fecha 04 de julio de 2025 para el ejercicio de subsidios de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
12. De conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS", con fecha 26 de junio de 2025, en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité de Validación de "EL PROGRAMA", se autorizó el Plan de Acciones Urbanas, concerniente al municipio de Ecatepec de Morelos, en el Estado de México, mismo que contiene la cartera de acciones y/o proyectos, susceptibles a recibir recursos de "EL PROGRAMA", y sus montos máximos de asignación presupuestal por intervención.
"LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SEDATU" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 1, 2, fracción I, 26 y 41, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU).
I.2. Entre sus atribuciones están las de: "Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado"; "Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración", y "Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado", de conformidad con lo establecido por el artículo 41, fracciones X, XIII y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3. El C. Alberto Martínez Flores, Encargado del Despacho de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, en lo sucesivo "LA DGIE", Área Responsable de la Vertiente de Infraestructura y equipamiento, y Director de Gestión y Vinculación, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio de Coordinación Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso g), 9 fracción IV y 19 del RISEDATU; así como en los numerales 1.4, fracción V, inciso b) y 4.1 de "LAS REGLAS".
I.4. La C. Aurora del Socorro Muñoz Martínez, Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso r) y 36 del RISEDATU; quien podrá nombrar a un servidor público para que, en su representación, de seguimiento a las funciones que le correspondan conforme a la normatividad aplicable, comunicando de ello a "LA INSTANCIA SOLICITANTE" y demás instancias participantes.
I.5. El C. Ciudadano Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez, Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción V, 38, y 39 del RISEDATU; y numerales I y VI de "LAS REGLAS".
I.6. Para efectos de este Convenio de Coordinación Específico, señala como su domicilio legal el ubicado en Calle Carolina, Número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03710, Ciudad de México, CDMX, de conformidad al "ACUERDO por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como la suspensión de términos legales y recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido del 10 al 14 de marzo de 2025", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de marzo de 2025.
II.- "LA INSTANCIA SOLICITANTE" declara que:
II.1. Es parte integrante de la división territorial y organización administrativa del Estado con personalidad jurídico-política y territorio determinado, de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2. De conformidad con el artículo 48 fracciones II, IV y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Presidenta Municipal tiene la representación política y dirección administrativa, así como la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento.
II.3. La C. Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción VIII y 49 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; así como el numeral 11.6 fracción II, inciso b) del Capítulo XI de "LAS REGLAS".
II.4. El C. Carlos Enrique Ramírez Brasetti, en su carácter de Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en términos de los artículos 87 fracción III y 96 Bis, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.5. Señala como su domicilio legal el ubicado Avenida Juárez s/n col. San Cristóbal Centro, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C.P. 55000.
II.6. Los tipos de apoyo, proyectos o acciones objeto de este Convenio de Coordinación Específico, no se contraponen, afectan o presentan duplicidades con recursos de otros programas de la administración pública federal, estatal o municipal.
II.7. Está de acuerdo con sujetarse a lo dispuesto en el presente Convenio de Coordinación Específico, "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable a "EL PROGRAMA".
III.- "LAS PARTES" declaran que:
III.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes.
III.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de "LAS PARTES" es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación Específico.
III.3. Reconocen y es aplicable el contenido del Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, suscrito por "LA SEDATU" y "LA INSTANCIA SOLICITANTE", junto con el Gobierno del Estado de México, señalado en los antecedentes.
III.4. Reconocen que el presente instrumento no constituye alguna facultad discrecional respecto al cumplimiento de las obligaciones que en este Convenio se plasman, encaminadas a surtir efectos jurídicos en beneficio de la población en general, al amparo de la presunción de legalidad y ejecutoriedad.
III.5. En la Cláusula Segunda del Convenio Marco, se establece que, para la implementación y ejecución de "EL PROGRAMA", "LA SEDATU" y "LA INSTANCIA SOLICITANTE" suscribirán los Convenios de Coordinación Específicos, en los que se establecerán los datos de los proyectos, que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" y en los cuales aplicará el contenido de todos los apartados del Convenio Marco de Coordinación, sin que sea necesaria la participación del Gobierno del Estado de México en dichos instrumentos.
Con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 17 Bis, 26 y 41, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176, 178 y 179, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 2 y 6 de la Ley de Vivienda; 65, fracción XIV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; lo dispuesto en "LAS REGLAS" , y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de Coordinación Específico, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación Específico tiene por objeto conjuntar voluntades, acciones, capacidades y recursos, mediante los cuales "LAS PARTES" coadyuvarán en la ejecución de los siguientes Proyectos de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento de "EL PROGRAMA", correspondiente al ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo "LOS PROYECTOS", que han sido aprobados por el Comité de Validación, en términos de lo establecido en "LAS REGLAS" , los cuales se ejecutarán en beneficio de "LA INSTANCIA SOLICITANTE" y para los cuales "LA SEDATU" ha determinado asignar, aplicar y calendarizar subsidios federales hasta por los montos (con IVA) que se indican a continuación para cada tipo de apoyo:
| No. Proyecto | Municipio | Modalidad | Nombre del Proyecto | Importe |
| 1 | Ecatepec de Morelos | Equipamiento y Espacio Público | Adecuación de camellón de Av. Gobernador Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, desde la Av. Central hasta la Av. Vicente Guerrero, en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. | $25,000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) |
| 2 | Diseño y Servicios Relacionados con la Obra | Proyecto Ejecutivo para adecuación de camellón de Av. Gobernador Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, desde la Av. Central hasta la Av. Vicente Guerrero, en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. | $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) |
| 3 | Diseño y Servicios Relacionados con la Obra | Supervisión de obra para la adecuación de camellón de Av. Gobernador Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, desde la Av. Central hasta la Av. Vicente Guerrero, en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. | $1,250,000.00 (un millón doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) |
| | $28,250,000.00 (veintiocho millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) |
Los montos definitivos que, en su caso, se otorguen en subsidio a "LA INSTANCIA SOLICITANTE", mediante la modalidad Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra, correspondientes a la supervisión de obra de "LOS PROYECTOS", serán comunicados mediante oficio por "LA DGIE" a la "INSTANCIA SOLICITANTE", una vez concluidos los procesos de contratación establecidos en la normativa aplicable.
La ejecución de "LOS PROYECTOS" antes descritos, se encuentra sujeta a los supuestos contenidos en "LAS REGLAS" y, en particular, a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, así como a los procedimientos de contratación que, en su caso, se realicen en términos de la normativa aplicable.
En caso de existir modificaciones o cancelaciones respecto a los alcances de "LOS PROYECTOS", "LA SEDATU" podrá optar por la celebración de un convenio modificatorio al presente instrumento jurídico o, en su caso, comunicar dichos cambios por oficio conforme lo previsto en el presente instrumento e incluir dichas modificaciones en el Acta de Entrega-Recepción de las obras y/o acciones, conforme a lo dispuesto en "LAS REGLAS".
En el supuesto de existir recursos adicionales o decrementos a los montos descritos en la presente Cláusula, derivados de los procesos de contratación para la ejecución de las obras y supervisión de "LOS PROYECTOS" otorgados a "LA INSTANCIA SOLICITANTE", podrán ser notificados por "LA DGIE" a "LA INSTANCIA SOLICITANTE", mediante oficio para su debida comunicación e integración al presente instrumento jurídico e incluir en el Acta de Entrega-Recepción de las obras y acciones, a suscribirse entre "LA SEDATU" y "LA INSTANCIA SOLICITANTE".
SEGUNDA. APLICACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación Específico deriva del Convenio Marco de Coordinación, por lo que el contenido de todos los apartados de dicho Convenio es aplicable a este instrumento jurídico.
TERCERA. DE LOS SUBSIDIOS DE "EL PROGRAMA". Los recursos financieros que aporte "LA SEDATU", corresponden a un porcentaje del subsidio que provienen del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", asignados a "EL PROGRAMA"; que no pierden su carácter federal y que serán aportados en especie, mediante la entrega física de obras y acciones. Estos subsidios estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de "EL PROGRAMA".
CUARTA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS. "LA INSTANCIA SOLICITANTE", bajo protesta de decir verdad, manifiesta que "LOS PROYECTOS" aprobados cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados en "LAS REGLAS"; o, en su defecto, deberá continuar con los trámites correspondientes que permitan la ejecución de "LOS PROYECTOS".
QUINTA. NORMATIVA. La ejecución de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 2 y 6 de la Ley de Vivienda, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; "LAS REGLAS"; este Convenio de Coordinación Específico; así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables.
SEXTA. INSTANCIA EJECUTORA. "LAS PARTES" acuerdan que "LA SEDATU", por conducto de "LA DGIE", será la Instancia Ejecutora de "LOS PROYECTOS" que refiere el presente Convenio de Coordinación Específico.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "LA SEDATU" COMO INSTANCIA EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico, "LA SEDATU", por conducto de "LA DGIE", en su carácter de Instancia Ejecutora, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
b) Cumplir con la normativa aplicable en materia de protección civil y reglamentos de construcción; así como con las Normas Oficiales Mexicanas y demás estándares que resulten aplicables, con la asistencia que corresponda a "LA INSTANCIA SOLICITANTE";
c) Aplicar, cuando corresponda, el instrumento de registro o estimación de personas beneficiarias, recabando el consentimiento para el manejo de datos personales, conforme a lo dispuesto en "LAS REGLAS";
d) Ejercer los subsidios de "EL PROGRAMA" conforme a lo dispuesto en "LAS REGLAS" y en la normativa aplicable;
e) Justificar las variaciones que surjan entre los montos de los subsidios aprobados y ejercidos, así como entre las metas programadas y las alcanzadas en cada obra o acción, en su caso;
f) Elaborar, integrar y conservar el expediente de cada obra y/o acción relacionada con el presente instrumento jurídico y remitirlos a las instancias correspondientes, en términos de la normativa aplicable;
g) Dar seguimiento y cumplimiento a la programación de "LOS PROYECTOS", conforme a la normativa aplicable;
h) Requerir, cuando resulte necesario, a "LA INSTANCIA SOLICITANTE", con apoyo de "LA INSTANCIA AUXILIAR", la documentación adicional referente a la legítima propiedad o posesión de los predios, espacios o inmuebles intervenidos por "EL PROGRAMA", en términos de la normativa aplicable;
i) Con apoyo de "LA INSTANCIA AUXILIAR", suscribir el Acta Entrega-Recepción del predio, espacio o inmueble para la entrega física a "LA INSTANCIA SOLICITANTE" para ser intervenidos en el marco de "EL PROGRAMA", en términos de la normativa aplicable.
El Acta que refiere el párrafo anterior debe incorporar las colindancias, medidas y linderos de los predios, espacios o inmuebles que serán intervenidos por el "EL PROGRAMA", los cuales deben coincidir con los documentos que acrediten la legítima propiedad o posesión, en términos de "LAS REGLAS", lo que será responsabilidad de "LA INSTANCIA SOLICITANTE";
j) Ejecutar mediante la contratación de terceros, las obras de infraestructura y equipamiento, considerando el proyecto ejecutivo, la construcción de la obra y la supervisión, con el fin dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico de conformidad con la normativa aplicable;
k) Establecer la residencia de obra o servicios, la cual debe recaer en una persona servidora pública designada por la Instancia Ejecutora, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago debe ser autorizada por la residencia de obra de "LA SEDATU" y deben ajustarse a la normativa aplicable;
l) Apoyar en la integración y operación de los Comités de Contraloría Social, en los términos que se establecen en "LAS REGLAS" y la normativa de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
m) Proporcionar la información que los Comités de Contraloría Social soliciten para el desempeño de sus funciones;
n) En su caso, atender las quejas y denuncias presentadas en el ámbito de la contraloría social;
o) Solicitar y justificar la autorización de modificación y, en su caso, la cancelación de las obras y/o acciones, así como, comunicarlo a las instancias o autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable;
p) En caso de existir recursos adicionales o decrementos a los montos de los subsidios aprobados y ejercidos, comunicar a "LA INSTANCIA SOLICITANTE" dicha situación por oficio para su debida notificación e integración al presente instrumento jurídico o, en su caso, incluir dichos cambios en el Acta de Entrega-Recepción de las obras y acciones;
q) Hacer de conocimiento, cuando así resulte procedente, por escrito a "LAS PARTES" e instancias participantes de "EL PROGRAMA", la modificación o, en su caso, cancelación de los alcances a "LOS PROYECTOS" aprobados por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA", conforme a la normativa aplicable.
Cuando resulte necesaria la modificación de los proyectos o acciones para su correcta ejecución y conclusión, "LA DGIE" hará de conocimiento dicha circunstancia a "LA INSTANCIA SOLICITANTE", la que contará con un plazo de 5 días hábiles para emitir su opinión, en caso contrario se entenderá su conformidad respecto a la modificación de la que se trate;
r) Solicitar a "LA INSTANCIA SOLICITANTE" con apoyo de "LA INSTANCIA AUXILIAR" ratifique o rectifique las aportaciones locales que considere para la ejecución de obras complementarias para lograr el uso y disfrute efectivo de "LOS PROYECTOS", conforme a lo previsto en el presente instrumento y la normativa aplicable;
s) Hacer entrega de las obras o acciones de "EL PROGRAMA" a "LA INSTANCIA SOLICITANTE", conforme a lo establecido en el numeral 6.8 de "LAS REGLAS", en la cual se deberá especificar que esta será responsable de la operación, resguardo y mantenimiento de las obras, mediante el Acta de Entrega-Recepción correspondiente, la cual puede ser consultada en el micrositio de "EL PROGRAMA", documento en el que se podrán asentar las modificaciones a los montos previstos en el presente instrumento.
t) Las demás que establezcan la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda en su carácter de Instancia Normativa, "LA DGIE", "LAS REGLAS" y las disposiciones legales y normativas aplicables.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES DE "LA INSTANCIA AUXILIAR". Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, la Oficina de Representación, en su carácter de "LA INSTANCIA AUXILIAR", bajo la supervisión de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Apoyar a "LAS PARTES", en la coordinación de acciones con las autoridades estatales y municipales;
b) Promover y difundir "EL PROGRAMA", así como la(s) Convocatoria(s) que emita "LA SEDATU", con el fin de dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico;
c) Colaborar con "LAS PARTES" en las actividades para la elaboración validación y suscripción de los instrumentos jurídicos relacionados con "EL PROGRAMA" y el objeto del presente instrumento jurídico;
d) Dar seguimiento a la ejecución de las obras y/o acciones e informar periódicamente su evolución a su superior jerárquico y a "LA DGIE", conforme a la normativa aplicable;
e) Remitir a la autoridad competente, las quejas de las que tengan conocimiento con relación a "EL PROGRAMA", conforme a la normativa aplicable;
f) Participar, promover, operar, difundir y dar seguimiento a las actividades de contraloría social en términos de "LAS REGLAS" y la normativa aplicable;
g) Asesorar a "LA INSTANCIA SOLICITANTE" y a "LA DGIE" en los distintos procesos relacionados con la solicitud, operación, conservación y mantenimiento de las obras y/o acciones apoyadas por "EL PROGRAMA";
h) Coadyuvar en coordinación con "LA DGIE" y "LA INSTANCIA SOLICITANTE", para que "LOS PROYECTOS" presentados en el marco de "EL PROGRAMA" cumplan con la normativa aplicable en materia de protección civil y reglamentos de construcción, así como con las Normas Oficiales Mexicanas y demás estándares que correspondan;
i) Coadyuvar en coordinación con "LA DGIE" en el seguimiento de las acciones que lleve a cabo "LA INSTANCIA SOLICITANTE" en el desarrollo y ejecución de las obras complementarias que convenga con "LA SEDATU", así como en la remisión, a "LA DGIE", del anexo con las especificaciones de las obras o acciones complementarias en un máximo de 45 días naturales siguientes al inicio de obras por la Instancia Ejecutora;
j) Apoyar a "LA DGIE" en el registro de "LOS PROYECTOS" en el Sistema de Información determinado por "LA SEDATU", de acuerdo con la Apertura Programática, así como al expediente técnico de cada obra o acción, los cuales pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
k) En coordinación con "LA DGIE" o "LA INSTANCIA SOLICITANTE", recolectar y capturar la información que resulte necesaria para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, en el sistema que determine "LA SEDATU", conforme a lo dispuesto en "LAS REGLAS";
l) En coordinación con "LA DGIE" apoyar en la elaboración, recepción y captura de solicitudes y propuestas de modificación o cancelación en el Sistema de Información determinado por "LA SEDATU" de las obras y/o acciones aprobadas por "EL PROGRAMA", conforme a la normativa aplicable;
m) En coordinación con "LA DGIE", verificar en campo las obras y/o acciones apoyadas, para tal efecto, levantarán el Formato de Verificación de Obra correspondiente, disponible para su consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA": http://mimexicolate.gob.mx/;
n) En coordinación con "LA DGIE" y "LA INSTANCIA SOLICITANTE" verificar, previo a la elaboración del Acta de Entrega-Recepción de la obra, el informe de resultados de las acciones, la correcta conclusión de los trabajos y de acciones apoyadas por "EL PROGRAMA" y, en su caso, la definición del mecanismo establecido para el mantenimiento y conservación de la obra;
o) Requerir a "LA INSTANCIA SOLICITANTE", una vez suscrita el Acta Entrega - Recepción de "LOS PROYECTOS", el calendario de actividades en el que se establezcan acciones encaminadas al aprovechamiento de la obra o acción ejecutada y en su caso, a su activación, que debe iniciar a partir de la recepción de "LOS PROYECTOS";
p) Participar con "LA DGIE" o demás instancias o unidades administrativas de "LA SEDATU", en la organización de los eventos protocolarios de inauguración y término de las obras y acciones aprobadas por "EL PROGRAMA";
q) Auxiliar a "LA DGIE" en los requerimientos de información que estas hagan a la "LA INSTANCIA SOLICITANTE" respecto a la certeza jurídica de los predios o inmuebles de "LOS PROYECTOS" propuestos a "EL PROGRAMA", conforme a la normativa aplicable;
r) Verificar que "LA DGIE", cumpla al inicio y/o término de las obras y/o acciones, según corresponda, con la señalización de la obra autorizada, tomando en consideración lo dispuesto en el Manual de Imagen y Comunicación Social de la SEDATU.
s) Alimentar el Sistema de Información que determine "LA SEDATU", en coordinación con la "LA DGIE" y "LA INSTANCIA SOLICITANTE", con el soporte fotográfico correspondiente a la situación previa, durante y posterior a la ejecución de "LOS PROYECTOS", mismo que deberá preferentemente capturarse desde el mismo sitio y ángulo, y
t) Las demás que establezcan la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda en su carácter de Instancia Normativa, "LA DGIE", la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
NOVENA. RESPONSABILIDADES DE "LA INSTANCIA SOLICITANTE". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico, "LA INSTANCIA SOLICITANTE" tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Remitir a "LA DGIE", dentro de los siguientes 45 días naturales, posteriores al inicio de las obras o proyectos que realice la Instancia Ejecutora, sus proyectos de obras complementarias o, en su caso, informar de manera fundada y motivada que no cuenta con la suficiencia presupuestaria para su desarrollo, conforme lo establezcan "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable;
b) Realizar obras complementarias por al menos el 10% del monto de la inversión de "LOS PROYECTOS", que contribuyan al uso y disfrute de "LOS PROYECTOS" de manera integral, conforme a lo que establecen "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable, priorizando aquellas que permitan la conexión de las obras o proyectos de "EL PROGRAMA" y que refiere el presente instrumento jurídico a los servicios públicos básicos, en su caso;
c) Coadyuvar con "LA DGIE" en la integración del expediente de cada obra y/o acción, de acuerdo con la normatividad aplicable y a lo definido en "LAS REGLAS";
d) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan para facilitar el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido;
e) Apoyar a "LA DGIE" a fin de cumplir con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas, estándares o cualquier otra relacionada con "LOS PROYECTOS";
f) Emitir y/o gestionar las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad, entre otros, de las obras y/o acciones propuestas, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, así como cubrir la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; así como tramitar y, en su caso, obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos que correspondan para realizar "LOS PROYECTOS" a apoyar por "EL PROGRAMA", conforme a lo que establezca la normativa aplicable;
g) Acreditar la propiedad de los inmuebles propuestos para ser intervenidos por "EL PROGRAMA" remitiendo la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o instancia equivalente o, en caso de ser propiedad de cualquier otro ente público, la posesión legítima o usufructo, conforme a lo dispuesto en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable;
h) Remitir a "LA SEDATU", carta responsiva en la que indique bajo protesta de decir verdad el derecho que les corresponde respecto a los predios, espacios y/o inmuebles que proponga para ser intervenidos en el marco de "EL PROGRAMA", así como que la información y constancias documentales que proporcione es verídica, identificando el predio o inmueble con su georreferencia y medidas perimetrales;
i) En su caso, remitir escrito en el que asume la obligación de realizar las acciones legales necesarias para contar con los documentos relacionados con su derecho respecto a los espacios, predios y/o inmuebles susceptibles de ser apoyados en el marco del "EL PROGRAMA", cuando se encuentren a favor de un gobierno local o ente público de cualquier naturaleza, así como cubrir los gastos inherentes a este proceso, y deberán entregar a "LA DGIE" la documentación que acredite los trámites y/o procedimientos jurídicos correspondientes, conforme a lo que establecen "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
Para efectos del presente inciso "LA INSTANCIA SOLICITANTE" se compromete a informar a "LA DGIE" sobre cualquier litigio o problema que pudiera presentarse respecto a los proyectos materia del presente instrumento, así como a sacar en paz y a salvo a "LA SEDATU" por la información o falta de esta, para acreditar su derecho respecto a los espacios, predios y/o inmuebles a intervenir, liberándola de cualquier tipo de responsabilidad, civil, penal o administrativa;
j) Suscribir con "LA SEDATU" a través de "LA INSTANCIA AUXILIAR" y, en su caso, por quien designe la Instancia Ejecutora, el Acta Entrega-Recepción del predio, espacio y/o inmueble para la entrega física propuestos para ser apoyados por "EL PROGRAMA", en términos de la normativa aplicable, en el Acta se hará constar que se encuentran desocupados para la ejecución de "LOS PROYECTOS".
El Acta que refiere el párrafo anterior debe incorporar las colindancias, medidas y linderos que serán intervenidos por "EL PROGRAMA", los cuales deben coincidir con los documentos que acrediten la legítima propiedad o posesión, en términos de "LAS REGLAS";
k) Remitir a las autoridades competentes las quejas y denuncias que se interpongan en relación con "EL PROGRAMA";
l) Garantizar que "LOS PROYECTOS" propuestos tengan la factibilidad de conexión a la red de servicios básicos, como son agua, drenaje, electrificación, entre otros, así como cubrir la totalidad de los costos asociados a esos conceptos;
m) Generar las condiciones que resulten necesarias, con el fin de hacer del conocimiento de "LA DGIE", las conexiones, instalaciones y servicios públicos municipales que necesiten ser interconectados o vinculados con las obras o proyectos materia del presente instrumento jurídico;
n) Proporcionar a "LA DGIE" los planos y documentos relacionados con el inciso anterior;
o) Aplicar con el apoyo de "LA INSTANCIA AUXILIAR", el instrumento de registro de personas beneficiarias recabando el consentimiento para el manejo de datos personales y, en su caso, remitirlo a "LA SEDATU" para la conformación del padrón correspondiente;
p) Participar, promover, difundir y dar seguimiento a la contraloría social, con el apoyo de "LA SEDATU", conforme a las disposiciones, esquemas y demás instrumentos que emita o valide la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
q) Comunicar por escrito, su opinión respecto a las modificaciones o la cancelación de los alcances de "LOS PROYECTOS", dentro del plazo de 5 días contados a partir de la notificación por oficio por parte de "LA DGIE", en caso contrario se entenderá su conformidad con las mismas;
r) Apoyar a "LA SEDATU" en las acciones de verificación de las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA", conforme al Formato de Verificación de Obra, disponible para su consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA": https://mimexicolate.gob.mx/normatividad2025/;
s) Suscribir el Acta de Entrega-Recepción de las obras y/o acciones. Para lo cual acuerda sujetarse a los numerales 6.8, 11.6 fracción III inciso i) de "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable;
Una vez suscrita el Acta Entrega - Recepción de "LOS PROYECTOS", "LA INSTANCIA SOLICITANTE" debe elaborar y remitir a la "INSTANCIA AUXILIAR" el calendario de actividades en el que se establezcan acciones encaminadas al aprovechamiento de la obra o acción ejecutada y en su caso, a su activación, que debe iniciar a partir de la recepción de "LOS PROYECTOS";
t) Llevar a cabo acciones con el propósito que las obras y proyectos se encuentren en operación y funcionamiento a más tardar dentro de los 45 días naturales siguientes a que se lleve a cabo la Entrega-Recepción respectiva;
u) Inventariar, resguardar y mantener en buen estado las obras y/o equipos, así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación, ya sea con recursos propios o de los gobiernos estatales, según corresponda.
Cualquier modificación, alteración, intervención o cambio que requiera realizar a las obras o acciones entregadas con motivo del presente Convenio y al amparo de "EL PROGRAMA", debe ser notificado a "LA SEDATU" y, en su caso, solicitar la autorización correspondiente.
Por tratarse de obras realizadas mediante el otorgamiento de subsidios de carácter federal, la obligación prevista en el presente inciso subsistirá aun cuando hubiere concluido la vigencia del presente Convenio de Coordinación Específico.
Cualquier alteración, modificación o destrucción que realice "LA INSTANCIA SOLICITANTE" sin el previo consentimiento de "LA SEDATU", será única y exclusivamente su responsabilidad, en términos de las disposiciones aplicables en materia penal, de responsabilidad de los servidores públicos y demás normativa aplicable;
v) Llevar a cabo las gestiones necesarias para que, a través de organizaciones sociales o públicas, se obtengan recursos para la conservación, mantenimiento y operación de las obras o proyectos que correspondan;
w) Realizar las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de "LOS PROYECTOS", así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable;
x) En caso de que se suscite cualquier evento, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, que directa o indirectamente pudiere impedir total o parcialmente la ejecución de cualquiera de las acciones u obras descritas en términos del presente Convenio, "LA INSTANCIA SOLICITANTE" deberá informar de forma inmediata dicha circunstancia a "LA SEDATU", y
y) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico, coadyuvar en la operación, seguimiento y ejecución de "EL PROGRAMA"; así como las que establezcan la Instancia Normativa, "LA DGIE", "LAS REGLAS" y la normativa aplicable.
DÉCIMA. ENLACES. "LA SEDATU" designa como enlace con "LA INSTANCIA SOLICITANTE" al titular de la "LA DGIE", quien será responsable del seguimiento y control de todo lo relacionado con "LOS PROYECTOS" y de las comunicaciones que deriven del presente instrumento y al Titular de la Oficina de Representación del Estado de México, quienes asistirán para todos los temas inherentes al presente Convenio de Coordinación Específico, o en su caso, las personas que los lleguen a suplir en el empleo, cargo o comisión.
Para lo relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, "LA INSTANCIA SOLICITANTE" designa como enlace con "LA SEDATU" al C. Carlos Enrique Ramírez Brasetti, quien asistirá para todos los temas inherentes al presente Convenio de Coordinación Específico, o en su caso, la persona que lo llegará a suplir en el empleo, cargo o comisión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El ejercicio de los recursos federales de "EL PROGRAMA" se encuentra sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por el Órgano Interno de Control en "LA SEDATU", la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, conforme a la normativa aplicable.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento jurídico observa el principio de la buena fe, de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio de Coordinación Específico se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio;
b) Porque los documentos exhibidos y entregados, para acreditar la propiedad a favor de "LA INSTANCIA SOLICITANTE", o, en su caso, de ser propiedad de cualquier otro ente público, posesión o usufructo para un fin público, resulten apócrifos, alterados, imitados, falsificados, fraudulentos o siendo auténticos, no correspondan al predio o también siendo auténticos, se hayan obtenido de manera fraudulenta;
c) Por negarse a firmar cualquier documento complementario o accesorio al presente instrumento jurídico;
d) Por ocultar o no entregar, cualquier información o documentación que resulte necesaria al objeto del presente instrumento jurídico;
e) Obstruir, obstaculizar, desincentivar o cualquier otra acción u omisión que pudiera resultar en contra del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico;
f) Por presentarse causas del interés general de la población;
g) Por razones sociales, técnicas, normativas, económicas u operativas que impliquen que no puedan ser aplicados los recursos programados; incluyendo circunstancias que puedan afectar al erario, y
h) Todas aquellas que contravengan lo dispuesto por "LAS REGLAS".
"LA SEDATU" podrá, en cualquier momento, rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin que resulte necesaria la autorización de otras de las "LAS PARTES", cuando se presente alguna de las circunstancias descritas en la presente cláusula o cuando "LA INSTANCIA SOLICITANTE" no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio de Coordinación Específico, en lo dispuesto en "LAS REGLAS" o en la normativa aplicable, lo que podrá ser comunicado por "LA SEDATU" por oficio.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" se considerará en incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Convenio si dicho incumplimiento es originado por caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por ello los hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o, cuando siendo previsibles, no puedan evitarse por "LAS PARTES" con el uso de la debida diligencia, siempre y cuando los efectos causados no se deriven o sean consecuencia directa o indirecta de la culpa, dolo o negligencia de la parte que lo sufre.
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA CUARTO. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES. El presente instrumento jurídico podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", mediante convenio modificatorio correspondiente o conforme a lo previsto en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
En el caso de existir recursos adicionales o decrementos a los descritos en la Cláusula Primera, otorgados a "LA INSTANCIA SOLICITANTE", conforme a lo previsto en "LAS REGLAS", los correspondientes tipos de apoyo podrán ser notificados por "LA DGIE", a "LA INSTANCIA SOLICITANTE", mediante oficio para su debida notificación e integración al presente instrumento jurídico e incluir los cambios de los montos en el Acta de Entrega-Recepción de las obras y acciones, a suscribirse entre "LA SEDATU" y "LA INSTANCIA SOLICITANTE".
DÉCIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo, todas las desavenencias de interpretación o cumplimiento que deriven del presente Convenio de Coordinación Específico a través de medios alternativos de solución de conflictos; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Quinta de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación Específico, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre "LAS PARTES", conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA SÉPTIMA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación Específico, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas referentes a comunicación social y publicidad, y que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025; así como en "LAS REGLAS".
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR. En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio de Coordinación Específico, así como del diseño y la ejecución de las obras o acciones de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente respecto a los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que, la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderán a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio de Coordinación Específico le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte.
DÉCIMA NOVENA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" se cumplan las disposiciones señaladas en "LAS REGLAS" en materia de Contraloría Social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema de Contraloría Social validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
VIGÉSIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que, el personal aportado por cada una para la realización de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra.
VIGÉSIMA PRIMERA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" manifiestan que, el presente instrumento jurídico es público de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que, la información a la que tengan acceso y aquella que se genere para su cumplimiento, deberá sujetarse a los principios de la normativa de la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos de considerarse procedente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
"LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
"LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio.
VIGÉSIMA TERCERA. INTEGRIDAD. "LAS PARTES", se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como en lo dispuesto por el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal o su Código de Ética local o el instrumento análogo que en la especie aplique.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico se limita al necesario para cumplir con los fines de condición normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su influencia significativa.
VIGÉSIMA CUARTA. ANTICORRUPCIÓN. "LAS PARTES", se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio de Coordinación Específico, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
VIGÉSIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE RECURSOS EN PROCESOS ELECTORALES. "LAS PARTES", se comprometen a que los recursos asignados por "LA SEDATU", atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, no serán utilizados con fines político-electorales, evitando que durante la ejecución de las obras o acciones de "LOS PROYECTOS" se confundan con actos de naturaleza proselitista, ajustándose a lo establecido en la normativa en materia electoral y demás aplicables.
Lo anterior, en virtud de que este programa es público, ajeno a cualquier partido político, por lo que queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el mismo.
VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIOS. "LAS PARTES" señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a "LAS PARTES", con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación Específico estará vigente a partir del día de su firma y hasta la suscripción del Acta de Entrega-Recepción de la Obra y/o acciones, entre "LA SEDATU" y "LA INSTANCIA SOLICITANTE", considerando los plazos establecidos en "LAS REGLAS", la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la demás normativa que en materia de ejercicio de recursos resulte aplicable.
VIGÉSIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en la página electrónica de "LA SEDATU": http://www.gob.mx/sedatu, en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/ así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad a lo establecido en el numeral 13.1 de "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
Enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación Específico en cinco tantos en la Ciudad de México, al día cuatro de julio de 2025.- Por la SEDATU: Encargado del Despacho de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento y Director de Gestión y Vinculación, C. Alberto Martínez Flores.- Rúbrica.- Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, C. Aurora del Socorro Muñoz Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, C. Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez.- Rúbrica.- Por la Instancia Solicitante: Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, C. Azucena Cisneros Coss.- Rúbrica.- Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, C. Carlos Enrique Ramírez Brasetti.- Rúbrica.