ACUERDO por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/502/2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, publicada el 18 de diciembre de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

ACUERDO 02 /2025
ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN NÚMERO DSRDPF/502/2019 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2019, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE DICIEMBRE DE 2019.
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones IV, VII y IX, 28 fracciones I y III, 42 fracción XXVI, 101 fracción X, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII; 7 fracciones XIV, XXIII y XXIV y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017; y
CONSIDERANDO
1.     Que el 18 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles federales señalados con los números de Folio: DSRDPF/491/2019 al DSRDPF/510/2019, de acuerdo a los Considerandos que en la misma se consignan, que:
       "...
       1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
       2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como "Inmueble federal", el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño;
       3.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;
       4.- Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso de los inmuebles federales señalados con los números DSRDPF/491/2019 al DSRDPF/508/2019 y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, los señalados con los números DSRDPF/509/2019 y DSRDPF/510/2019, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
       ...
No.
DSRDPF
RFI
Denominación ubicación y
superficie
Orientación
Colindancia
Medida Metros
502/2019
11-11355-9
"Terreno para la Construcción del
CADER San Luis de la Paz"
ubicado en Calle La Morena, S/N,
Colonia Nueva San Isidro, C.P. S/N,
Municipio de San Luis de la Paz,
Estado de Guanajuato. Superficie de
641.96 metros cuadrados.
NORTE
SUR
OESTE
PONIENTE
Propiedad Particular
Propiedad Municipal
Propiedad Particular
Calle Morena
29.18
29.18
22.00
22.00
...
5.- Que, en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, con los Registros Federales Inmobiliarios señalados en el cuadro anterior.
...
2.     Que mediante Acuerdo del H. Ayuntamiento Constitucional 2003-2006 de San Luis de la Paz, Guanajuato, tomado en sesión ordinaria de fecha 4 de octubre de 2005, ratificado en sesión extraordinaria de fecha 4 de mayo de 2006 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha 22 de septiembre del mismo año, se autorizó la donación a favor del Gobierno Federal con destino a la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), actualmente Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), para la construcción de oficinas regionales, de una fracción del predio ubicado en la Calle La Morena sin número, Colonia Nueva San Isidro, Municipio de San Luis de La Paz, Estado de Guanajuato, con una superficie de 641.96 metros cuadrados, la cual, sería segregada de la escritura pública número 10434, volumen LXXIV, de fecha 31 de enero de 2006 y se estableció que el inmueble revertiría al patrimonio Municipal, con todas las instalaciones que se encontraran o edificaran si se le diera un uso distinto al autorizado, si las obras no se iniciaran en el término de un año o no se concluyeran en el término de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo.
3.     Que la referida donación no fue formalizada mediante escritura pública y/o la realización de un acto jurídico en el que constara la transmisión de los derechos reales de la propiedad donada, por lo que mediante sesión ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 24 de marzo de 2015, se aprobó por mayoría calificada, dar inicio al procedimiento de reversión de la donación del referido inmueble, debido a que no se habían iniciado las obras dentro del término establecido en el Acuerdo señalado en el Considerando anterior, notificando al día siguiente al Encargado de Despacho de la SAGARPA, Delegación Estatal de Guanajuato, quien manifestó a través del oficio número 131-04.00.03-911 de fecha 6 de abril de 2016, su conformidad con la reversión del predio al patrimonio Municipal, en virtud de que el mismo no era viable para el proyecto de construcción que se tenía contemplado para las oficinas de SAGARPA en ese Municipio.
4.     Que en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2020, se instruyó a la Secretaría del H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, para que sustanciara el procedimiento de reversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato.
5.     Que mediante Resolución de fecha 8 de diciembre de 2022, publicada el 8 de marzo de 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Guanajuato resolvió sobre el procedimiento de Reversión número PA-HASLPAZGTO-01/2020 (REV) instaurado por el Acuerdo asentado en el acta número 13/2020, declarando procedente la reversión de la donación del inmueble ubicado en Calle La Morena sin número, Colonia Nueva San Isidro de ese Municipio, con superficie de 641.96 metros cuadrados, a favor del patrimonio Municipal.
6.     Que mediante oficio número S.H.A. 0035/2023 de fecha 17 de enero de 2023, la Secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, notificó a la Oficina de Representación en la Entidad Federativa Guanajuato de la SADER, la resolución emitida por ese Ayuntamiento de fecha 8 de diciembre de 2022 y solicitó se hiciera del conocimiento a las oficinas centrales de la SADER y a su vez al Gobierno Federal para que surtiera los efectos legales correspondientes y se realizara la entrega física y material del bien inmueble.
7.     Mediante oficio número 512.01.-100-2025 de fecha 17 de julio de 2025, la Dirección de Administración Inmobiliaria de la SADER, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se realizaran las gestiones correspondientes a fin de dejar sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/502/2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2019, únicamente por cuanto hace al inmueble con Registro Federal Inmobiliario (R.F.I.) número 11-11355-9, denominado "Terreno para la construcción del CADER San Luis de la Paz", ubicado en Calle La Morena S/N, Colonia Nueva San Isidro, C.P. 37907, Municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato.
8.     Con base en el estudio y análisis de los antecedentes documentales que obran en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como de la motivación planteada que da sustento al presente Acuerdo y a efecto de dar cumplimiento a la solicitud de la SADER, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/502/2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación 18 de diciembre de 2019, únicamente por cuanto hace al inmueble con R.F.I. 11-11355-9, denominado "Terreno para la construcción del CADER San Luis de la Paz", ubicado en Calle La Morena S/N, Colonia Nueva San Isidro, C.P. 37907, Municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato, con superficie de 641.96 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- Inscríbase el presente Acuerdo como acto de certeza jurídica de que la citada Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación ha quedado sin efectos, respecto del inmueble objeto de la misma, en el Registro Público de la Propiedad Federal, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción XXVI y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a los 24 días de septiembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.