AVISO de la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO DE LA ELIMINACIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TORRES DE VIENTO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
La Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XIII, 70, último párrafo, y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 5 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 21% a las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China, en adelante China, que ingresaran a través de la fracción arancelaria 8502.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, o por cualquier otra.
Que conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping y 70, último párrafo, y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
Que el 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a las torres de viento originarias de China, y señaló como último día de vigencia el 5 de octubre de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés el 28 de agosto de 2025.
Que en virtud de que ningún productor nacional expresó por escrito a esta Secretaría su interés en que se iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de torres de viento originarias de China, conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, último párrafo de la LCE es procedente emitir el siguiente
AVISO DE LA ELIMINACIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS
IMPORTACIONES DE TORRES DE VIENTO ORIGINARIAS DE CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL
PAÍS DE PROCEDENCIA
1. Se elimina la cuota compensatoria definitiva de 21% impuesta a las importaciones de torres de viento originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 8502.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, a partir del 6 de octubre de 2025.
2. Notifíquese el presente Aviso a las partes interesadas de que se tiene conocimiento, las cuales están señaladas en el punto 21 de la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", publicada el 5 de octubre de 2020.
3. Comuníquese el presente Aviso al Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia Nacional de Aduanas de México para los efectos legales correspondientes.
4. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.