CONVENIO Marco de Coordinación de Acciones, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Estado de Nayarit, para el desarrollo de estrategias, instrumentos y acciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias, así como reforzar los mecanismos de relación institucional que los ayuden a cumplir sus respectivos mandatos en las diversas áreas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SICT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ASISTIDO POR EL ING. JUAN CARLOS FUENTES ORRALA, SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA; EL ING. DAVID OMAR CALDERÓN HALLAL, DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS; EL ING. MARCO ANTONIO FIGUEROA QUIÑONES, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT NAYARIT; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, EN SU CARÁCTER GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT, ASISTIDO POR LA DRA. ROCÍO ESTHER GONZÁLEZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT; Y LA M.V. CLAUDIA RAQUELA ARAUJO GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:
ANTECEDENTES
I. La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34, prevé entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios, y que asimismo, podrá convenir con los gobiernos citados los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.
II. Atendiendo los objetivos y funciones que les corresponden, "LAS PARTES" tienen interés mutuo para el desarrollo de estrategias, instrumentos y acciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias; así como reforzar los mecanismos de relación institucional que los ayuden a cumplir sus respectivos mandatos en las diversas áreas en materia de proyectos de infraestructura, para lo cual han intercambiado la información correspondiente y han decidido efectuar todas las acciones necesarias para llevar a cabo la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
1. Declara "LA SICT" que:
1.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I, 26 y 36 fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y el transporte terrestre y aéreo, de acuerdo con las necesidades del país, así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los particulares.
1.2. El M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
1.3. El Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 3 apartado A, fracción I y 6 fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
1.4. El Ing. David Omar Calderón Hallal, Director General de Conservación de Carreteras, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación
de Acciones con fundamento en los artículos 3, apartado A, fracción I, inciso b), 10 fracción X y 19, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
1.5. El Ing. Marco Antonio Figueroa Quiñones, Director General del Centro SICT Nayarit, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones con fundamento en los artículos 3, apartado A, fracción IX, inciso a), 10 fracciones X y XXXVII, 40 y 41 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
1.6. Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en Avenida Universidad, número 1738, Colonia Santa Catarina, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04010, Ciudad de México.
2. Declara "EL ESTADO" que:
2.1. El Estado de Nayarit es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
2.2. El Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero, en su carácter de Gobernador Constitucional, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y demás disposiciones aplicables.
2.3. El Dra. Rocío Esther González García, en su carácter de Titular de la Secretaría General de Gobierno, asiste al presente acto en términos de los artículos 15, 30 fracción X y 32 fracciones II y L de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y demás disposiciones aplicables.
2.4. El M.V. Claudia Raquela Araujo Gómez, en su carácter Titular de la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Nayarit, asiste al presente acto en términos de los artículos 15, 30 fracción X y 35 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
2.5. Para todos los efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio en Casa de Gobierno de Nayarit, ubicada en Avenida México S/N en la Zona Centro de la Ciudad de Tepic, Nayarit.
3. "LAS PARTES" declaran que:
3.1 Conocen el contenido y alcance legal del presente instrumento y están de acuerdo con los compromisos que cada una contrae para la consecución de este.
3.2 El objeto y las acciones para ejecutarse para la consecución del presente instrumento se encuentran previstos dentro de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable.
3.3 Para todos los efectos legales a que haya lugar, se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, de conformidad a las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en sujetarse a los términos y obligaciones que se establecen en el presente.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26 y 36 fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 1, 3 apartado A, fracciones I inciso b) y IX, inciso a), 4, 6, fracción X, 10 fracciones X y XXXVII, 18, 40 y 41 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 74, 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1°, 6º, 21 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como los artículos 1, 2 y 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, artículos 2°, 4°, 15, 30 fracción X, 32 fracciones II y L, y 35 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 25 fracciones II y XI, 31 fracción VII y 32 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, y demás disposiciones legales aplicables en la materia, las partes están de acuerdo en celebrarlo de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente instrumento tiene por objeto:
I. Establecer los mecanismos de coordinación entre "LAS PARTES" para el desarrollo de estrategias, instrumentos y acciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias, que permitan:
A. La planeación, presupuestación y ejecución de proyectos de infraestructura
B. Ejecución de obras públicas y servicios relacionados con la obra pública.
C. El mejor desarrollo de programas gubernamentales.
D. El uso de los recursos materiales y humanos a su alcance.
E. Actividades de verificación y emisión de dictámenes.
F. La gestión administrativa de cualquier tipo de permisos para el desarrollo de Infraestructura en materia de caminos y carreteras
G. Cualquier otra actividad de interés mutuo para "LAS PARTES", en el ámbito de sus atribuciones.
II. Reforzar los mecanismos de relación institucional que las ayuden a cumplir sus respectivos mandatos en las áreas de:
A. Del conocimiento como ingeniería, arquitectura, protección ambiental, y cualquier otra área de interés para "LAS PARTES", relacionadas con las actividades de infraestructura y obra pública.
B. Desarrollo estratégico de infraestructura en materia de caminos y carreteras.
C. La gestión de trámites administrativos.
D. Los medios de comunicación institucional.
Lo anterior será acordado, en lo particular, mediante Convenios Específicos de Ejecución que se celebren de conformidad con el presente Convenio y con la normativa aplicable.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "EL ESTADO". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL ESTADO" se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
I. Ser el responsable de la gestión de los permisos y licencias necesarias para la ejecución de los trabajos que le correspondan.
II. Proporcionar los medios y recursos económicos a su alcance y que de conformidad con sus atribuciones resulte factible su aportación.
III. Llevar a cabo la ejecución de los programas gubernamentales en los términos que al efecto establezca su correspondiente Convenio Específico de Ejecución.
IV. Realizar los estudios complementarios y proyectos necesarios para la ejecución de proyectos, así como las gestiones para obtener las autorizaciones requeridas para su ejecución, en coordinación con "LA SICT".
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SICT". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, "LA SICT" se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
I. Aportar, en el ámbito de su competencia, recursos económicos para llevar a cabo la construcción de proyectos, conforme la normatividad aplicable.
II. Coadyuvar en el ámbito de su competencia para el debido cumplimiento de los ordenamientos legales aplicables a los proyectos.
III. Coordinarse con la Secretaría de Infraestructura del Estado de Nayarit para llevar a cabo los programas gubernamentales y proyectos de infraestructura.
IV. Realizar los estudios complementarios y proyectos necesarios para la ejecución de proyectos, así como las gestiones para obtener las autorizaciones requeridas para su ejecución, en coordinación con "EL ESTADO".
V. Elaborar las modificaciones y adecuaciones a los anteproyectos, proyectos ejecutivos, estudios complementarios, entre otros, que se requieran para la ejecución de los proyectos.
CUARTA. COMPROMISOS EN CONJUNTO. Para la consecución del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
I. Promover y apoyar conjuntamente la organización y realización de actividades para planear, proyectar y ejecutar.
II. Determinar los programas y trabajos específicos para colaborar en tareas de mutuo interés, programas que, de ser aprobados, serán elevados a la categoría de Específicos.
III. Coordinar, ejecutar, controlar y evaluar políticas y programas sectoriales en vías de comunicación en cumplimiento de la normatividad que aplique.
IV. Proyectar, construir, conservar y rehabilitar las autopistas, carreteras, puentes, aeropuertos,
estaciones y centrales de comunicación o de autotransporte.
V. Prestar mutua cooperación, apoyo y asesoría para el desempeño de sus respetivas facultades y la correcta prestación del servicio público.
VI. Supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades y proyectos que se realicen en el marco del presente instrumento.
VII. Solucionar los conflictos sociales que impidan la ejecución de las obras en los proyectos.
VIII. Colaborar en la gestión de actividades que implique la coordinación de reuniones presenciales o virtuales necesarias para el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
IX. Coordinar el intercambio de información técnica que se derive o sea necesaria para el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
QUINTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS DE EJECUCIÓN. Los alcances particulares de la coordinación, trabajos o servicios que requieran "LAS PARTES" al amparo del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones se formalizarán a través de Convenios Específicos de Ejecución que deberán suscribirse, en términos de las disposiciones normativas aplicables.
En los Convenios Específicos de Ejecución correspondientes se establecerá, de manera enunciativa pero no limitativa, el objeto, el plazo, la inversión o recurso a aportar, las acciones en su caso, y condiciones que determinen "LAS PARTES" y deberán ser suscritos por sus representantes que cuenten con facultades para ello.
Únicamente en caso de proyectos que no impliquen la realización de trabajos o servicios por parte de "EL ESTADO", "LAS PARTES" acordarán de acuerdo con la naturaleza y alcances de los proyectos, los términos del instrumento jurídico que proceda.
En cada Convenio Específico de Ejecución se podrá conformar un Grupo de Trabajo para el mejor desarrollo y seguimiento de las actividades comprometidas en dicho instrumento, con igual número de representantes de cada una de "LAS PARTES", siendo requisito la designación de por lo menos un responsable de cada una de ellas, respecto del proyecto a desarrollar en el Convenio Específico de Ejecución; con conocimientos especializados en las materias de que se trate, quienes serán responsables por la calidad del mismo y con facultades suficientes para tomar las decisiones que se requieran, con objeto de evaluar el cumplimiento y resultados de los mismos y, en su caso, implementar las medidas necesarias de manera oportuna.
De ser necesario "LAS PARTES" realizarán las acciones legales, administrativas, presupuestales y financieras necesarias para que, en la medida de lo posible, se garantice la disponibilidad de recursos para la realización de los proyectos, que permitan la planeación a mediano y largo plazo, y aseguren su continuidad.
SEXTA. RESPONSABLES. Para el seguimiento, evaluación, cumplimiento, ejecución del objeto y de las acciones establecidas en este Convenio Marco de Coordinación de Acciones, "LAS PARTES" designan como responsables a los titulares de las siguientes unidades administrativas:
| por "LA SICT": | El Director General del Centro SICT Nayarit, Ing. Marco Antonio Figueroa Quiñones correo electrónico: mfiguerq@sict.gob.mx |
| por "EL ESTADO": | Secretaría de Infraestructura del Gobierno M.V. Claudia Raquela Araujo Gómez correo electrónico: secretario.infraestructura@nayarit.gob.mx |
LAS PARTES" acuerdan que a través de los responsables darán aviso respecto de cualquier comunicación o notificación que se requiera efectuar con motivo de las acciones previstas en este instrumento, vía correo electrónico.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que las funciones de los responsables serán las siguientes:
a) Llevar a cabo acciones de revisión, seguimiento y evaluación de los compromisos estipulados en este instrumento para el debido cumplimiento del objeto materia del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones;
b) Ser el vínculo de comunicación e intercambio de información entre "LAS PARTES" para lograr el objetivo de este Convenio Marco de Coordinación de Acciones;
c) Resolver de común acuerdo en el ámbito del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, cualquier duda que se suscite durante su ejecución, y
d) Notificar por escrito a "LAS PARTES" la designación de algún nuevo responsable de las acciones a que se refiere esta base, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a su designación.
SÉPTIMA. COMPROMISO PRESUPUESTAL. Este Convenio Marco de Coordinación de Acciones no representa compromiso económico alguno para "LAS PARTES", por lo que su suscripción no implica afectación presupuestal alguna del presente o de futuros ejercicios presupuestales.
OCTAVA. RESPONSABILIDAD DE "LAS PARTES". "LAS PARTES" serán las únicas responsables de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente Convenio y de los Convenios Específicos de Ejecución que de él deriven, y deberán sujetarse a todas las Leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia administrativa, civil, de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de la parte que incumplió tales disposiciones, previa resolución de la autoridad competente que así lo determine.
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil o administrativa alguna por daños y perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones o de los Convenios Específicos de Ejecución, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por esto todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad o que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar.
Por lo anterior, convienen que en caso de que se presente un caso fortuito o de fuerza mayor que hiciere imposible el cumplimiento de los Convenios Específicos de Ejecución, deberán revisar de común acuerdo el avance de los trabajos y establecer las bases de su terminación.
NOVENA. RESPONSABILIDAD LABORAL. El personal designado por cada una de "LAS PARTES" para la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y, en su caso, de los servicios o trabajos objeto de cada Convenio Específico de Ejecución celebrado al amparo del presente instrumento, estará en forma absoluta bajo la dirección de la parte que lo haya designado o contratado, por lo que cada una de "LAS PARTES" será responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social para con sus trabajadores y subcontratistas y, en su caso, de los beneficiarios de éstos.
DÉCIMA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. Los derechos de propiedad intelectual y/o productos de valor comercial que se generen como resultado de la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y en cada uno de los Convenios Específicos de Ejecución que, en su caso, celebren "LAS PARTES", serán reconocidos los derechos de los autores de quienes intervengan en dichos trabajos, estableciendo en los Convenios Específicos de Ejecución que "LAS PARTES" mantendrán de manera exclusiva todo derecho patrimonial respecto de los materiales desarrollados por personal de "LAS PARTES", o cuando éstas inviertan en el desarrollo de algún proyecto que genere derechos de propiedad intelectual. Asimismo, corresponde a cada una de "LAS PARTES" la facultad para modificar o actualizar los productos derivados de la ejecución de los proyectos y se obliga a obtener la documentación suscrita por los autores para el reconocimiento de los derechos patrimoniales en su favor.
Para el caso de que se genere un derecho de propiedad industrial (patente, marca o cualquier signo distintivo), se establecerán los mecanismos para definir e identificar a quién o quiénes corresponden los derechos de propiedad industrial.
Lo anterior, con independencia de que se dejen a salvo los derechos a "LAS PARTES" para hacerlos valer respecto de esta materia derivado de los resultados obtenidos de la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones o de los Convenios Específicos de Ejecución.
DÉCIMA PRIMERA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente instrumento, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada, de conformidad con lo dispuesto en el "DECRETO por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal" Publicado el 20 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
Las obligaciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún después de que cese la vigencia del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, ya sea por su cabal cumplimiento o si "LAS PARTES" dieran por terminado el presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA Y DIFUSIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el cumplimiento de los compromisos a que se sujetan "LAS PARTES", debiéndose publicar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, en un periodo no mayor a un mes posterior a su formalización. Por su parte, dentro del mismo periodo señalado, "EL ESTADO" publicará el presente instrumento en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones puede darse por terminado por cualquiera de ellas en cualquier momento, mediante comunicación por escrito que deberá entregarse con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, por la persona facultada para ello, sin perjuicio de los Convenios Específicos de Ejecución que se encuentren en proceso, los cuales continuarán vigentes en los términos en ellos previstos.
DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN. "LAS PARTES" podrán suspender en todo o en parte el cumplimiento o los efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, sin responsabilidad para las mismas, mediante aviso que se hagan por escrito, cuando concurran causas justificadas, de caso fortuito o fuerza mayor, o razones de interés general sin que ello implique su terminación definitiva, en cuyo caso podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones o de los Convenios Específicos de Ejecución derivados de éste podrán ser modificados, conviniendo que las modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito mediante convenio modificatorio firmado por los representantes de "LAS PARTES" con facultades para ello y conforme a la normativa aplicable.
DÉCIMA SEXTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" aceptan expresamente que la formalización de los Convenios Específicos de Ejecución derivados del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones está condicionada a la autorización presupuestal correspondiente para el ejercicio fiscal de que se trate y a la disponibilidad real de recursos económicos, en términos de la legislación y, normativa aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA. OBLIGACIONES FISCALES. "LAS PARTES" convienen que cada una de ellas será responsable de pagar las contribuciones, impuestos y demás cargas fiscales que, conforme a las leyes federales, estatales y municipales, tengan la obligación de cubrir con motivo de la formalización y ejecución de los Convenios Específicos de Ejecución que deriven del presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA. AUDITORÍAS. "LAS PARTES" se obligan a entregar toda la información y documentación que al efecto se requiera respecto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones o de los Convenios Específicos de Ejecución que del mismo deriven, para la atención de auditorías a cada una de "LAS PARTES" practicadas por cualquier órgano de fiscalización en ejercicio de sus funciones u otros órganos fiscalizadores competentes. Dicha información podrá entregarse por cada una de "LAS PARTES" a los órganos fiscalizadores competentes que así se lo soliciten.
DECIMA NOVENA. DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS. Las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente instrumento, se incorporaron con el único propósito de facilitar su lectura; por lo tanto, no necesariamente definen, ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula, deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título.
VIGÉSIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. La interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, estará sujeto a la normatividad vigente. "LAS PARTES", de común acuerdo, se obligan a solucionar las controversias que llegaren a surgir en el término de 60 (sesenta) días, y en caso de no solucionarse, se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México; renunciando, en consecuencia, al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, manifiestan su conformidad al suscribirlo por quintuplicado, en la Ciudad de México, a los 05 días de agosto de dos mil veinticinco.- Por el Ejecutivo Federal, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.- Director General de Conservación de Carreteras, Ing. David Omar Calderón Hallal.- Rúbrica.- Director General del Centro SICT Nayarit, Ing. Marco Antonio Figueroa Quiñones.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit: Gobernador Constitucional de Nayarit, Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero.- Rúbrica.- Asistido por: Secretaria General de Gobierno, Dra. Rocío Esther González García.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Infraestructura, M.V. Claudia Raquela Araujo Gómez.- Rúbrica.