ACUERDO número V/2025, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, por el que se reforman diversas disposiciones del Acuerdo General de Administración 05/2015 del tres de noviembre de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se expiden los Lineamentos temporales para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO NÚMERO V/2025, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 05/2015 DEL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMENTOS TEMPORALES PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. En términos del artículo 20, fracciones I y XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral Quinto, fracción IV, y Séptimo, fracción VII, del Acuerdo General número 7/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, por el que se determina el inicio del tercer período denominado "De la Justicia con el Pueblo" y la Duodécima Época del Semanario Judicial de la Federación denominada "De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México" y se establecen sus bases, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la atribución de representar al Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de su competencia, así como emitir Acuerdos que regulen aspectos de trámite jurisdiccional y administrativo.
Asimismo, conforme al artículo 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 20, fracción I, y 39, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y, 77 y 79 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, para lo cual constituirá un Comité de Transparencia y una Unidad de Transparencia, así como velar por su correcto funcionamiento conforme a la normativa interna.
SEGUNDO. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial y, que, entre los diversos cambios se encuentra el establecimiento de un Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, encargados respectivamente, de la administración del Poder Judicial de la Federación, y de la disciplina del personal.
La citada reforma estableció una reestructura general de los órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, compuesta por nueve Ministras y Ministros, entre los cuales existirá un Presidente o Presidenta.
TERCERO. El tres de noviembre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General de Administración 05/2015, por el que se expiden los Lineamentos temporales para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CUARTO. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, que transformó los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales.
QUINTO. El veinte de marzo de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SEXTO. Para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales es necesaria la operación de una Unidad de Transparencia y de un Comité de Transparencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que permitan dar cumplimiento a las Leyes Generales de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
 
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 15, párrafo sexto, 22, 23, fracciones III y IV, y 37, párrafos quinto y séptimo, del Acuerdo General de Administración 05/2015, del tres de noviembre de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se expiden los Lineamentos temporales para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para quedar como sigue:
"Artículo 15
Del procedimiento ordinario y los plazos de respuesta
...
...
...
...
...
En estos casos, la Unidad General lo hará del conocimiento del Presidente, quien dispondrá lo necesario para resolver en los plazos y términos señalados en el artículo 134 de la Ley General.
...
Artículo 22
De la Integración
El Comité de Transparencia se integrará por las personas titulares de las instancias siguientes:
I.     Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lo presidirá;
II.     Unidad de Transparencia, y
III.    Centro de Documentación.
La persona titular de la Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asistirá como invitada permanente a las sesiones del Comité de Transparencia con voz, pero sin voto.
La persona titular de la Presidencia se auxiliará de una Secretaría, la cual será designada por la primera.
En caso de ausencia de alguna persona integrante del Comité, la Presidenta o Presidente de la Suprema Corte designará al suplente respectivo.
Para las ausencias de la persona titular de la Secretaría, la o el Presidente designará a una suplente para que funja como tal por el número de sesiones que sea necesario.
A petición de las personas integrantes del Comité, las o los titulares de las instancias podrán acudir a las sesiones para tratar los asuntos en los que hubieran intervenido en los procedimientos de acceso a la información y de protección de datos personales.
Artículo 23
Atribuciones del Comité
...
I. y II. ...
III.    Dictar las medidas conducentes para la localización de información bajo resguardo de las instancias, ordenar que se expongan de manera fundada y motivada las razones por las cuales no se cuenta con la información en los términos del artículo 140, fracción III, de la Ley General y, en su caso, confirmar su inexistencia;
IV.    Hacer del conocimiento del órgano del Poder Judicial de la Federación que corresponda, las presuntas infracciones a la normativa de la materia;
V. a VIII. ...
Artículo 37
 
Del cumplimiento de las resoluciones
...
...
...
...
I. y II. ...
Cuando el dictamen aprobado por el Comité determine incumplida la resolución, se apercibirá a la instancia respectiva para que, en un plazo no mayor a dos días hábiles, cumpla con la resolución del Comité e informe tal circunstancia a la persona titular de la Secretaría. Advirtiéndole que, en caso de un nuevo incumplimiento, se dará vista al órgano del Poder Judicial de la Federación que corresponda.
...
Si el nuevo dictamen aprobado por el Comité determina incumplida la resolución, ordenará dar vista al órgano del Poder Judicial de la Federación que corresponda.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Una vez que las disposiciones del presente Acuerdo hayan entrado en vigor, efectúense las anotaciones y ajustes conducentes al Acuerdo General de Administración 05/2015 del tres de noviembre de dos mil quince, del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se expiden los Lineamentos temporales para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que el contenido de éste se encuentre debidamente actualizado; dicha actualización deberá realizarse en el archivo respectivo del portal de este Tribunal Constitucional, así como del resto de medios análogos que éste administre.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Así lo acordó y firma el Ministro Hugo Aguilar Ortiz, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, ante la Directora General de Asuntos Jurídicos que da fe.
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- Directora General de Asuntos Jurídicos, Maestra Camelia Gaspar Martínez.- Rúbrica.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO A VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, LA MAESTRA CAMELIA GASPAR MARTÍNEZ, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULOS 8o., FRACCIÓN XVI Y 10, FRACCIÓN XIII, DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de 11 (once) fojas útiles, concuerdan fiel y exactamente con los documentos que obran en los archivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a mi cargo.- Rúbrica.