DICTAMEN que contiene la Declaración de firmeza de la resolución sobre la validez de la elección correspondiente a las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitido en el expediente varios 1452/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
VARIOS 1452/2025
DICTAMEN QUE CONTIENE LA DECLARACIÓN DE FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE A LAS MAGISTRATURAS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, emite el siguiente:
DICTAMEN
Que contiene la declaración de firmeza de la resolución sobre la validez de la elección correspondiente a las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
ÍNDICE TEMÁTICO
| Apartados y considerandos | Criterio y decisión | Página |
| I. | ANTECEDENTES | 1-8 |
| II. | CONSIDERANDO | 8-17 |
| PRIMERO. Competencia. | Este Tribunal Pleno es competente para emitir el presente dictamen, exclusivamente por lo que respecta a la elección de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. | 8-10 |
| SEGUNDO. Calificación jurisdiccional de la firmeza de la resolución sobre la validez de la elección. | Dado que los Acuerdos INE/CG567/2025 e INE/CG568/2025 han adquirido constitucional y legalmente el carácter de definitivos, se impone realizar la declaratoria sobre la firmeza de la validez de la elección de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. | 10-16 |
| TERCERO. Declaración de firmeza de la resolución sobre validez de la elección. | Debido a que ha sido constatada la improcedencia de los medios de impugnación promovidos en su contra, queda firme la resolución emitida por el Instituto Nacional Electoral relativa a la elección de la ciudadana Claudia Valle Aguilasocho y del ciudadano Gilberto de Guzmán Bátiz García, como Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, contenida en los Acuerdos INE/CG567/2025 e INE/CG568/2025. | 16-17 |
| III. | RESUELVE: | 17 |
| Resolutivos | PRIMERO. Toda vez que resultaron improcedentes los juicios de inconformidad en materia electoral de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, queda firme la resolución emitida por el Instituto Nacional Electoral relativa a la elección de la ciudadana Claudia Valle Aguilasocho y del ciudadano Gilberto de Guzmán Bátiz García, como Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. SEGUNDO. Publíquese el presente dictamen en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. | 17 |
I. ANTECEDENTES.
1. Reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", el cual entró en vigor el día siguiente, introduciendo la integración, por elección popular, de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, así como del Federal, este último previa convocatoria que publique el Senado de la
República para la integración del listado de candidaturas.
2. En el artículo Transitorio Segundo de dicho Decreto se dispuso que el proceso electoral extraordinario 2024-2025 daría inicio al día de su entrada en vigor; que en esta elección se elegirán a dos magistraturas actualmente vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pudiéndose elegir en la boleta hasta dos mujeres y hasta dos hombres, y que la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año dos mil veinticinco.
3. Declaratoria de inicio del proceso electoral. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la declaratoria de inicio del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como de su etapa de preparación y se definió la integración e instalación de los Consejos Locales.
4. Reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación", el cual entró en vigor al día siguiente. En dicho decreto se estableció que la elección de las personas magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral -al igual que la de ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial- se llevará a cabo a nivel nacional; se regularon las etapas del proceso electoral, desde la preparación de la elección, la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección, pasando por la jornada de votación, y se reguló la participación de Alto Tribunal en la postulación de candidaturas mediante la integración y aprobación de listados propuestos por su Comité de Evaluación, y su competencia para resolver las impugnaciones que se presenten contra la elegibilidad e idoneidad de candidaturas cuando se trate de sus cargos, así como aquellas que se interpongan contra las constancias de mayoría y la declaración de validez de la elección en su ámbito de competencia.
5. Convocatoria Pública del Senado. El quince de octubre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria Pública del Senado para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, en cuya BASE PRIMERA, fracción III, se establecieron como cargos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a elegir, a nivel nacional, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación durante el período 2024-2025, a una Magistrada y a un Magistrado.
6. Resolución del Tribunal Electoral sobre la no suspensión del proceso electoral. El veintitrés de octubre siguiente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-AG-209/2024, promovido por el Instituto Nacional Electoral, en el cual solicitó a dicha instancia, vía acción declarativa, emitir pronunciamiento tendiente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto, en atención a las resoluciones de suspensión dictadas por diversos juzgadores federales. Dicho Tribunal, dejando intocadas en esta sentencia las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, declaró que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo de dicho Instituto.
7. Integración de los Comités de Evaluación. El veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el Acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación del Poder Legislativo, y el treinta y uno de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, tanto el "Acuerdo por el que se crea, integra e instala el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo para la elaboración de los Listados de las Personas Candidatas a participar en la Elección Extraordinaria 2024-2025 de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación", como el "Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, atendiendo a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, inciso a), segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
8. Convocatorias de los Comités de Evaluación. El cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las convocatorias de los Comités de Evaluación de los tres Poderes de la Unión para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras.
9. Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. El cinco de noviembre de dos mil veinticuatro el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dicha acción y sus acumuladas, en la cual, en la parte que se declaró procedente, terminó desestimando las impugnaciones en contra del Decreto que contiene la reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación, al no alcanzarse la mayoría calificada necesaria para declarar su invalidez.
10. SUP-AG-632/2024 y acumulados, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 y sus acumulados. El dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los expedientes SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, promovidos por el Senado, la Secretaría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y una Consejera de dicho Instituto, en el sentido de que resultaba constitucionalmente inviable suspender la realización del procedimiento electoral de personas juzgadoras o de alguna de las etapas a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y de todas las autoridades competentes que participen en su organización y preparación, por lo que estas instancias debían continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución General, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado podían suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.
11. Marco Geográfico Electoral. Mediante Acuerdo INE/CG2362/2024, de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro el Consejo General del Instituto Nacional Electoral publicó el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, referente a la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el cual se ajustó definitivamente el diez de febrero de dos mil veinticinco, mediante Acuerdo INE/CG62/2025.
12. Sentencia SUP-JDC-1421/2024 y acumulados. El dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-JDC-1421/2024 y acumulados, en los que confirmó el Acuerdo INE/CG2362/2024 por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Marco Geográfico Electoral, al declarar infundados los agravios planteados por los promoventes.
13. Boletas para el PEEPJF 2024- 2025. Mediante Acuerdo INE/CG2500/2024, de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó cuatro diseños de boletas electorales para la elección de los cargos de personas Ministras de la Suprema Corte, Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistradas de las Salas Regionales y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
14. Suspensión de actividades del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación. El siete y el nueve de enero de dos mil veinticinco, el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación acordó suspender, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en cumplimiento a diversas interlocutorias de suspensión emitidas por los Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, en el incidente de suspensión 1074/2024, y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión 1285/2024-V.
15. Sentencia SUP-JDC-8/2025 y acumulados. Al resolver el veintidós de enero siguiente, el expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó revocar los acuerdos del siete y nueve de enero de dos mil veinticinco emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, por los que suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del PEEPJF 2024- 2025, dejando sin efectos todos los actos y determinaciones que deriven de los señalados acuerdos.
16. Informe del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación en cumplimiento a la resolución del expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados. Por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, dicho Comité de Evaluación determinó su imposibilidad para dar cumplimiento a la sentencia, al encontrarse en estado de acatamiento a las interlocutorias de suspensión que vinculan a este Comité a paralizar cualquier acto de ejecución del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución General, en materia de reforma al Poder Judicial.
17. Sustitución de las actividades del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el siete de enero de dos mil veinticinco, a través del Incidente 22/2025, tuvo por incumplida la sentencia emitida en el juicio SUP-JDC-8/2025 y acumulados, y vinculó a la Mesa Directiva del Senado de la República para que
dé continuidad al proceso de selección de personas elegibles y lleve a cabo la insaculación pública correspondiente, entre la lista de aspirantes que el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación estimó que cumplieron los requisitos, y los que la Sala Superior ordenó incluir en la lista, la cual estará ajustada al número de postulaciones para cada cargo, conforme a cada Poder, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, a fin de que se sometan a consideración del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la inteligencia de que, en caso de que ese órgano jurisdiccional no dé trámite o no apruebe los listados mencionados, la Mesa Directiva del Senado de la República podrá remitir, de manera directa, las candidaturas insaculadas al Instituto Nacional Electoral, para continuar con el procedimiento electivo.
18. Lista que contiene la relación de los nombres que resultaron insaculados por la Mesa Directiva del Senado. El dos de febrero de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista que contiene la relación de los nombres que resultaron insaculados por la Mesa Directiva del Senado, ajustada al número de postulaciones para cada cargo, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, así como los nombres de las personas de aquellos cargos en los que no existió el número de aspirantes necesarios para las ternas o duplas correspondientes y que no se sometieron al procedimiento de insaculación pública, para determinar las candidaturas del Poder Judicial de la Federación en relación con el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.
19. Criterios de paridad. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el diez de febrero de dos mil veinticinco el Acuerdo INE/CG65/2025, en el que se establecieron esquemas para la asignación de candidaturas en consonancia con el principio constitucional de paridad de género. En relación con los cargos de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se estableció el siguiente criterio: a) Una vez obtenidos los resultados de la votación, se deberán conformar dos listas, una de mujeres y otra de hombres, ordenadas de manera descendente conforme al número de votos obtenidos, y b) posteriormente, se realizará la asignación alternando entre cada una de las listas, empezando por la de mujeres, hasta integrar la totalidad de espacios vacantes.
20. Este acuerdo fue impugnado y confirmado en diversa sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cinco de marzo de dos mil veinticinco, en el expediente SUP-JDC-1284/2025.
21. Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III, de la Constitución General, el doce de febrero de dos mil veinticinco, se recibieron en el Instituto Nacional Electoral los listados de candidaturas entregados por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
22. Facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025. El trece de febrero de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró que las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC-8/2025, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo; sin embargo, también ordenó a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, a revisar de oficio sus autos de suspensión.
23. Publicación y difusión de listados. Mediante Acuerdo INE/CG192/2025 del veinte de febrero de dos mil veinticinco, se ordenó la publicación y difusión del listado de personas candidatas a Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y se ordenó la impresión de boletas para estos cargos.
24. Sentencia del expediente SUP-JDC-1186/2025 y acumulados. En la sentencia dictada el diecinueve de febrero de dos mil veinticinco en dicho asunto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó vincular al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que emitiera los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en el que se determine con total claridad lo concerniente a la validez o nulidad de los votos.
25. Acuerdo de publicación del listado de personas candidatas. El veinte de febrero de dos mil veinticinco, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG192/2025, por el que se instruye la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y se ordena la impresión de boletas para estos cargos.
26. Conforme a dicho acuerdo, en lo que interesa, las personas contendientes al cargo de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fueron las
siguientes:
| CANDIDATURAS |
| MUJERES | HOMBRES |
| Valle Aguilasocho Claudia | Bátiz García Gilberto de Guzmán |
| Balderas Fernández Concepción María del Rocío | Quezada Goncen Rodrigo |
| Del Valle Pérez Gabriela Eugenia | Sánchez Morales Jorge |
| Favela Herrera Adriana Margarita | Lara Patrón Rubén Jesús |
| Pérez Cruz Sandra | Hernández Cruz Armando |
| Ramírez García Dulce Magalli | Figueroa Ávila Enrique |
| | Espíndola Morales Luis |
| | Sánchez Cordero Grossmann Jorge Emilio |
| | Wong Meraz César Lorenzo |
27. Lineamientos. El seis de marzo de dos mil veinticinco, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG210/2025, mediante el cual se emitieron los lineamientos relativos a la preparación y desarrollo de los cómputos del proceso electoral extraordinario 2024-2025.
28. Sentencia del SUP-JDC-1284/2025 y acumulados. Mediante sentencia de cinco de marzo de dos mil veinticinco dictada en dicho expediente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó el Acuerdo INE/CG65/2025, relativo a los criterios para la asignación de cargos entre mujeres y hombres en la elección de personas juzgadoras.
29. Sentencia del SUP-JE-17/2025. Mediante sentencia dictada el dos de abril de dos mil veinticinco en dicho expediente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el Acuerdo INE/CG210/2025, relativo los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del proceso PEEPJF 2024-2025, así como el diseño y la impresión de la documentación electoral correspondiente.
30. Jornada electoral. En cumplimiento al mandato constitucional, el uno de junio de dos mil veinticinco se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diversos cargos de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
31. Cómputos. En esta misma fecha, en punto de las dieciocho horas, dio inicio la sesión permanente del Instituto Nacional Electoral relativa a los cómputos distritales. Posteriormente, el doce de junio de dos mil veinticinco, inició el proceso de cómputo de la votación obtenida en los treinta y dos Consejos Locales de este Instituto.
32. Resultados de la elección y declaración de validez. El dieciséis de junio de dos mil veinticinco, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG567/2025 e INE/CG568/2025, mediante los cuales se efectuó el cómputo nacional, se asignaron las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos para el cargo de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y se declaró la validez de la elección.
33. Envío de resultados a la Suprema Corte. El veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se registró en este Alto Tribunal el oficio INE/DEAJ/13718/2025, por medio del cual el Instituto Nacional Electoral hizo del conocimiento de esta instancia los Acuerdos mencionados en el punto anterior.
34. Dicho oficio, junto con otros, dio lugar al expediente varios 1452/2025, en el que, mediante proveído de diez de julio de dos mil veinticinco, atendiendo a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión privada celebrada el ocho de julio de dos mil veinticinco, la Presidencia acordó que, una vez que este Alto Tribunal resuelva el último de los medios de impugnación respectivos, se determinará lo relativo a la competencia de este Alto Tribunal para pronunciarse al respecto.
35. Informe de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En atención a lo solicitado por acuerdo de la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal de doce de agosto de dos mil veinticinco, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por acuerdo de su presidencia de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, dictado en
el expediente SUP-AG-8/2025, hizo del conocimiento que: "de una revisión al Sistema de Información de la Secretaria General de Acuerdos (SISGA) de dicho órgano jurisdiccional, se advierte que, en esta Sala Superior, a la fecha del presente acuerdo, no se encontró algún medio de impugnación en instrucción en el que se controvierta la elección de Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación".
II. CONSIDERANDO.
36. PRIMERO. Competencia.
37. De conformidad con lo previsto en los artículos 96, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1),17, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(2), y 498, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales(3), en relación con lo dispuesto en los artículos 50, párrafo 1, inciso c), y 53, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 498, numeral 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales(4), se surte la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para declarar la firmeza de la validez de la elección de las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
38. Al respecto, debe tomarse en cuenta que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión privada celebrada el ocho de julio de dos mil veinticinco, a partir de la interpretación armónica de los preceptos anteriores, determinó que a este Alto Tribunal no le corresponde conocer de las impugnaciones de magistraturas electorales de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ni, por ende, de la declaración de firmeza de la validez de dicha elección.
39. En consecuencia, por ser ajeno a nuestra competencia, no se hará pronunciamiento alguno que pueda incidir en la validez de la elección de Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
40. SEGUNDO. Calificación jurisdiccional de la firmeza de la resolución sobre la validez de la elección.
41. En términos del artículo 497 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación se constituye por el conjunto de actos, ordenados por la Constitución General y esa Ley, realizados por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el Poder Judicial de la Federación.
42. De conformidad con el artículo 498 de esta misma legislación dicho proceso electoral consta de las siguientes etapas:
| ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL DE LAS PERSONAS JUZGADORAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN |
| | ETAPA | EXTENSIÓN |
| 1. | Preparación de la elección. | Inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la jornada electoral. |
| 2. | Convocatoria y postulación de candidaturas. | Da inicio con la publicación de la convocatoria general que emita el Senado de la República conforme a la fracción I del párrafo primero del artículo 96 de la Constitución General, y termina con la remisión por dicho órgano legislativo del listado de candidaturas al Instituto Nacional Electoral. |
| 3. | Jornada electoral. | Inicia a las ocho horas del primer domingo de junio del año que corresponda y concluye con el cómputo de los votos en casilla. |
| 4. | Cómputos y sumatoria. | Comienza con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General. |
| 5. | Asignación de cargos. | Empieza con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y termina con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resultaron ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva. |
| 6. | Calificación y declaración de validez de la elección. | Da comienzo al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, y termina al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dictamen que contenga el cómputo final de la elección. |
43. En ese tenor, y de acuerdo con las normas aludidas en el considerando primero de este dictamen, relativo a la competencia, nos corresponde, como Suprema Corte de Justicia de la Nación, agotar la última etapa del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en la parte relativa a la determinación sobre la firmeza de la resolución sobre la validez de la elección correspondiente a las Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una vez resuelto el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
44. Ahora bien, en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ingresaron 143 juicios de inconformidad en contra de los resultados del cómputo nacional de la elección de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría.
45. Dichos actos están consignados en los Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG567/2025 e INE/CG568/2025, aprobados en su sesión extraordinaria permanente de quince de junio de dos mil veinticinco y reanudada el dieciséis de junio de dos mil veinticinco.
46. Los juicios de inconformidad en materia electoral 1/2025, 105/2025, 138/2025 y 139/2025 fueron promovidos por Iván Bravo Olivas, quien compareció como exaspirante a Magistrado del Vigésimo Circuito y ciudadano mexicano, habiendo aparecido en el "Listado de personas elegibles que podrán continuar a etapa de evaluación de idoneidad", publicado el quince de diciembre de dos mil veinticuatro por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal, mas no en el correspondiente de personas idóneas.
47. El juicio de inconformidad 2/2025 fue promovido por Gabriela Lorena Sterling Ávalos, por su propio derecho y en representación de Amigos en Colaboración, Asociación Civil, conocida como "Colectivo Poder Ciudadano"; el 25/2025, por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, Asociación Civil, y el 29/2025, por el Partido Acción Nacional. Asimismo, los juicios de inconformidad 24/2025 y 56/2025, fueron promovidos por Luis Eduardo Jiménez Martínez, candidato a Magistrado de Circuito, y los juicios 28/2025 y 133/2025, por una parte, y 135/2025 y 136/2025, por Saúl Manuel Mercado Ramos y Eduardo León Sandoval, respectivamente, ambos candidatos a Juez de Distrito.
48. A su vez, los juicios 140/2025 y 141/2025 fueron promovidos por Jesús Karina Almada Rábago y otras personas y por Raúl Angulo Garfias y otras personas, respectivamente, todas candidatas a magistraturas de Circuito y juzgadoras de Distrito, y los juicios 142/2025 y 143/2025, por Dalel Pedraza Velázquez y Omar Rostro Hernández, respectivamente, ambas personas candidatas a magistraturas de Circuito.
49. Los restantes 126 juicios fueron promovidos por distintas personas, en su carácter de ciudadanos mexicanos y ciudadanas mexicanas, por su propio derecho, quienes presentaron un escrito de demanda prácticamente idéntico.
50. El juicio de inconformidad en materia electoral 1/2025 se resolvió por el Tribunal Pleno, por unanimidad de votos, en sesión pública del cinco de agosto de dos mil veinticinco, en el sentido de desecharlo de plano.
51. En este asunto sostuvimos que la legitimación para impugnar actos como los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corresponde exclusivamente a quienes hayan sido candidatos en dicha elección, por lo que, quien no tuviera esa calidad, carece de interés jurídico y legítimo para promover este medio de impugnación,
52. En concordancia, si, en este caso, el actor se ostentó como exaspirante a Magistrado del Vigésimo Circuito y ciudadano mexicano y no como candidato a Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso c), en relación con el diverso 54, párrafo 3, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral(5), lo que dio lugar al desechamiento de plano del juicio.
53. Ninguno de los juicios de inconformidad en materia electoral que restaron se encontró promovido por un candidato o candidata a integrar la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, en sesiones públicas del doce y diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, decidimos reiterar el criterio sostenido al resolver el juicio de inconformidad 1/2025 y, en consecuencia, desechar de plano los restantes asuntos, con la salvedad del juicio 2/2025, el cual fue sobreseído, al haberse admitido durante la instrucción.
54. Cabe señalar que en este último juicio se planteó, de manera destacada, la inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. La parte actora argumentó que este precepto violaba su derecho de acceder a la justicia en relación con el derecho al voto, puesto que no permite que nadie más que los propios candidatos acudan a juicio para reclamar la nulidad de la elección de las personas juzgadoras.
55. Al respecto, decidimos declarar inatendible dicha argumentación, tomando en cuenta que ese medio de impugnación en materia electoral no constituye un instrumento de control constitucional concentrado, ni se advirtió razón alguna para analizarlo oficiosamente. Lo anterior, con apoyo en la tesis aislada del Tribunal Pleno, número P. LXX/2011 (9a.), así como en la jurisprudencia de la Segunda Sala, número 2a./J. 16/2014 (10a.), de rubros:
a) "SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO.(6) "
b) "CONTROL DIFUSO. SU EJERCICIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO."(7)
56. En virtud de lo resuelto en los citados recursos de inconformidad, debe destacarse que el principio de definitividad que rige la materia electoral se encuentra previsto expresamente en el artículo 41, párrafo tercero, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este principio implica que las distintas etapas del proceso electoral, una vez agotadas, se encuentran concluidas de forma definitiva, sin que exista posibilidad legal de volver a ellas con el fin de reponerlas. Esta condición se alcanza al agotarse los medios de impugnación previstos por la ley o transcurren los plazos legales para promoverlos sin que se hayan interpuesto, ya que, por disposición constitucional, el sistema de medios de impugnación en la materia dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales.
57. De esta manera, la definitividad de los actos y resoluciones de las autoridades electorales, derivada del agotamiento del sistema de medios de impugnación previsto en la legislación electoral, impide reabrir etapas ya concluidas, para asegurar la estabilidad del proceso y el respeto al principio de certeza, así como la renovación oportuna de las autoridades.
58. Al respecto, los Acuerdos INE/CG567/2025 e INE/CG568/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante los cuales, por una parte, se efectuó el cómputo nacional y se asignaron, en forma paritaria, los cargos a las personas que obtuvieron el mayor número de votos, y, por otra parte, se declaró la validez de la elección y se emitieron las constancias de mayoría, respecto de la elección de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, constituyen actuaciones que correspondieron a la penúltima etapa del proceso electoral, denominada "asignación de cargos".
59. En la emisión de este dictamen, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra actuando en la última etapa del proceso electoral, denominada "calificación y declaración de validez", por lo que, en este momento procesal, dichos actos han adquirido el carácter legal de definitivos, en virtud de que, por una parte, transcurrió el plazo legal para su impugnación y de que, por otra parte, como se ha hecho constar, han sido resueltos todos los medios de impugnación promovidos en su contra en un sentido que no altera lo ya definido por el Instituto Nacional Electoral en la etapa previa.
60. A partir de lo anterior, la declaración de firmeza que emite este Alto Tribunal no tiene el carácter de un acto constitutivo adicional al realizado por la autoridad administrativa electoral, sino de una verificación encaminada a constatar única y exclusivamente, a partir de lo determinado en los juicios de inconformidad en materia electoral de su competencia, que las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional Electoral adquirieron definitividad.
61. En efecto, la atribución que le confieren a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los artículos 498, párrafo 7, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales(8), y 17, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(9), no implica que este Alto Tribunal pueda directamente emitir un nuevo cómputo final y declarar la validez de la elección, pues ello supondría duplicar, dentro del proceso electoral, aunque en un nivel distinto, determinaciones que ya fueron adoptadas en una etapa previa y en el ámbito de la competencia del Instituto Nacional Electoral.
62. Por tal motivo, nuestra intervención debe circunscribirse a reconocer la firmeza que adquieren esas determinaciones administrativas una vez que los medios de impugnación promovidos en su contra han sido resueltos en un sentido que no modificó el modo en que fueron emitidas.
63. Ahora bien, de conformidad con el acuerdo del Instituto Nacional Electoral INE/CG567/2025, los cargos de Magistrada y de Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial, electos en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, quedaron asignados a las personas más votadas y de acuerdo con el principio constitucional de paridad de género, conforme a la siguiente lista:
| MAGISTRADA Y MAGISTRADO |
| CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO |
| GILBERTO DE GUZMAN BÁTIZ GARCÍA |
64. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el diverso Acuerdo INE/CG/568/2025, emitió la declaración de validez de la elección de Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como las constancias de mayoría a las candidaturas que resultaron ganadoras en el marco del presente procedimiento electoral ordinario.
65. Ante ello, dado que los Acuerdos INE/CG567/2025 e INE/CG568/2025 han adquirido constitucional y legalmente el carácter de definitivos, en virtud de la improcedencia de los medios de impugnación promovidos en su contra, se impone declarar la firmeza de la resolución sobre la validez de la elección de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
66. TERCERO. Declaración de firmeza de la resolución sobre validez de la elección.
67. Con fundamento en los artículos 498, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 17, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debido a que ha sido constatada la improcedencia de los medios de impugnación promovidos en su contra, queda firme la resolución emitida por el Instituto Nacional Electoral relativa a la elección de la ciudadana Claudia Valle Aguilasocho y del ciudadano Gilberto de Guzmán Bátiz García, como Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, contenida en los Acuerdos INE/CG567/2025 e INE/CG568/2025.
68. Por virtud de lo anterior, se
III. RESUELVE:
PRIMERO. Toda vez que resultaron improcedentes los juicios de inconformidad en materia electoral de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, queda firme la resolución emitida por el Instituto Nacional Electoral relativa a la elección de la ciudadana Claudia Valle Aguilasocho y del ciudadano Gilberto de Guzmán Bátiz García, como Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
SEGUNDO. Publíquese el presente dictamen en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese por rotulón electrónico, y con copia certificada de esta resolución, por oficio a la titular del Poder Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión, por conducto de las Cámaras de Diputados y Senadores, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como, personalmente, a la ciudadana y al ciudadano mencionados en los resolutivos de este fallo.
Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
La señora Ministra Presidenta Piña Hernández declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Firma la señora Ministra Presidenta con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Presidenta, Ministra Norma Lucía Piña Hernández.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de once fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del DICTAMEN QUE CONTIENE LA DECLARACIÓN DE FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE A LAS MAGISTRATURAS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN emitido en el varios 1452/2025, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
1 Artículo 96. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de
la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados
del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de
manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que
corresponda conforme al siguiente procedimiento:
IV. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias
de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres
y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas
electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo
ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán
protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
2 Artículo 17.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:
VI. Aprobar el dictamen que contenga el cómputo final de la elección correspondiente a las Magistraturas electorales y
declarar la validez de dicha elección;
3 Artículo 498.
7. La etapa de calificación y declaración de validez inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se
hubiesen interpuesto en contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno,
y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dictamen que
contenga el cómputo final de la elección
4 Artículo 50
1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:
c) En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, así como de personas magistradas de las
Salas Regionales del Tribunal Electoral, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:
I. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o
II. Por error aritmético.
Artículo 53
1. Son competentes para resolver los juicios de inconformidad:
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de la impugnación de los actos
señalados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 del presente ordenamiento, con excepción de la elección de sus
integrantes, en cuyo caso corresponderá conocer al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá
observar lo dispuesto en esta ley;
b) La Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca la autoridad electoral
responsable de los actos a que se refieren los incisos b) al e) del párrafo 1 del artículo precisado en el inciso anterior, con
excepción de los cargos del Poder Judicial de la Federación, y
c) La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de la impugnación de los actos
correspondientes a los cargos del Poder Judicial de la Federación señalados en el inciso c) y en el inciso f) del párrafo del
artículo señalado en el inciso anterior.
Artículo 498
7. La etapa de calificación y declaración de validez inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se
hubiesen interpuesto en contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno,
y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dictamen que
contenga el cómputo final de la elección.
5 Artículo 10.
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos: [...]
c) Que el promovente carezca de legitimación en los términos de la presente ley;
Artículo 54.
3. Cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el respectivo juicio de
inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada.
6 Tesis aislada P. LXX/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro III,
diciembre de 2011, tomo 1, página 557, registro digital 160480.
7 Jurisprudencia 2a./J. 16/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 5, abril
de 2014, tomo I, página 984, registro digital 2006186
8 Artículo 498
7. La etapa de calificación y declaración de validez inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se
hubiesen interpuesto en contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno,
y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dictamen que
contenga el cómputo final de la elección.
9 Artículo 17. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:
VI. Aprobar el dictamen que contenga el cómputo final de la elección correspondiente a las Magistraturas electorales y
declarar la validez de dicha elección;