ACUERDO por el que se otorga la autorización a favor de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para el uso y aprovechamiento de 2 (dos) terrenos del Archipiélago Islas Marías, ubicados en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del estado de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 27, 42, fracciones II, III y IV, 48 y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 16, párrafo primero, 26, fracción I y 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II y VII, 9, párrafo segundo y 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, así como 3, apartado A, fracción I, inciso a) 5 y 12 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 48, que las islas, cayos y arrecifes de los mares adyacentes, entre otros elementos, que pertenezcan al territorio nacional o a la plataforma continental dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone en su artículo 27, fracción XI que la Secretaría de Gobernación es la autoridad facultada para administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación dispone que corresponde originalmente a la persona Titular de dicha Secretaría la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a ésta, asimismo, determina que para una mejor organización y atención del trabajo podrá delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas, salvo aquéllas que las disposiciones jurídicas aplicables señalen como indelegables, sin perjuicio de su ejercicio directo;
Que conforme a lo establecido en los artículos 3, apartado A, fracción I, inciso a) así como 12, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación la Unidad de Gobierno es una unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Gobernación que cuenta con atribuciones para administrar las islas de jurisdicción federal, de conformidad con las leyes federales y tratados internacionales aplicables en la materia, con excepción de aquellas islas cuya administración corresponda por disposición de ley a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece en los artículos 3, apartado B, fracción II y 67 fracción II que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual cuenta con atribuciones para administrar las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como fomentar y desarrollar actividades tendientes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, entre otras;
Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1905 se estableció que el Archipiélago denominado "Las Tres Marías", fuera destinado para establecer una Colonia Penitenciaria y bajo este contexto, el 22 de ese mes y anualidad, la Secretaría de Gobernación tomó posesión del territorio insular, no obstante fue hasta 1908 que funcionó para tal fin, correspondiendo al Ejército Mexicano su vigilancia hasta el 16 de marzo de 1970, fecha en que la vigilancia quedó a cargo de la Armada de México;
Que el 30 de diciembre de 1939, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto de las Islas Marías, cuyo artículo 1 establece que las Islas Marías serán destinadas para Colonia Penal a fin de que pudieran cumplir en ella la pena de prisión los reos federales o del orden común que determine la Secretaría de Gobernación;
Que con fechas 27 de noviembre de 2000 y 1 de agosto de 2003 se realizaron la primera y segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, el cual establece en su artículo segundo que la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en coordinación con la Secretaría de Gobernación, serán las encargadas de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y los elementos de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la referida declaratoria;
Que el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, el cual tiene por objetivo general constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera en el archipiélago Islas Marías;
Que con fecha 8 de marzo de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías, el cual establece en su Artículo Quinto que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y elementos de la reserva de la biosfera Islas Marías, así como vigilar las acciones que se realicen dentro de ésta, asimismo, dispone que dichos actos se deberán ajustar a lo establecido en el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000 y el 1 de agosto de 2003, así como a su respectivo Programa de Manejo;
Que el 26 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de once (11) terrenos, con una superficie total de 256,558.417740 m2, del Archipiélago Islas Marías, ubicados en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del Estado mexicano de Nayarit, en este contexto, el cual en su numeral primero dispone que los once terrenos serán utilizados por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para actividades y acciones para el manejo y la administración del área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Islas Marías; así como fomentar a través del Centro de Educación Ambiental "Muros de Agua. José Revueltas", la investigación, la cultura para la conservación en áreas naturales, educación ambiental y capacitación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, desde el 2020 el Centro de Educación Ambiental "Muros de Agua. José Revueltas" recibe y cobija a jóvenes de todo el país para llevar a cabo el Programa denominado Guardianas y Guardianes del Territorio con el objetivo de construir procesos formativos y de sensibilización, a través de las herramientas que proporciona la educación popular ambiental y la ecología de los saberes, generando así estrategias colectivas, las cuales puedan dar respuestas y soluciones a la actual crisis socioambiental;
Que el 7 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga el Estatuto de las Islas Marías, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1939, el cual contempla el cierre del Complejo Penitenciario ubicado en el archipiélago Islas Marías así como realizar las acciones necesarias para trasladar a las personas privadas de su libertad a otros centros penitenciarios del fuero federal o común según corresponda con plena observancia a sus derechos humanos;
Que el 12 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de once (11) terrenos, con una superficie total de 256,558.417740 m2, del Archipiélago Islas Marías, ubicados en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del estado mexicano de Nayarit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2020, el cual tiene por objeto revocar la autorización para el uso y aprovechamiento a su favor de (8) ocho terrenos, y modificar la extensión territorial de otro, en virtud de que, los mismos dejaron de ser útiles para los fines de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
Que con fecha 15 de febrero de 2024, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas mediante los oficios F00/0042/2024 y F00/0043/2024 solicitó a la Secretaria de Gobernación, la autorización para el uso y aprovechamiento de 2 (dos) terrenos, el primero con una superficie total de 44,841.34 m², en la Isla María Madre del Archipiélago Islas Marías, localizada a 112 km de la costa del Estado mexicano de Nayarit, para establecer un Centro de Capacitación de Guardaparques, con el objeto de realizar actividades de manejo, restauración y sensibilización ambiental en la Reserva de la Biósfera Islas Marías, y el segundo con una superficie total de 26,063.50 m², en la citada Isla María Madre, para establecer una Granja Integral Agroecológica "El Rehilete", con el objeto de dar continuidad a los trabajos de capacitación, actividades de manejo, restauración, sensibilización y educación ambiental del proyecto educativo "Guardianas y Guardianes del Territorio", y
Que de conformidad a los antecedentes señalados se advierte la necesidad por parte de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de contar con la autorización para el uso y aprovechamiento de los 2 (dos) terrenos solicitados, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN A FAVOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS
NATURALES PROTEGIDAS PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE 2 (DOS) TERRENOS DEL ARCHIPIÉLAGO
ISLAS MARÍAS, UBICADOS EN LA ISLA MARÍA MADRE, LOCALIZADA A 112 KM DE LA COSTA DEL ESTADO DE
NAYARIT
PRIMERO. Se otorga la autorización a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para el uso y aprovechamiento de 2 (dos) terrenos del Archipiélago Islas Marías, ubicados en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del estado de Nayarit, uno para ser ocupado como Centro de Capacitación de Guardaparques y el otro para establecer una Granja Integral Agroecológica denominada "El Rehilete", conforme a lo siguiente:
I. El terreno para el establecimiento del Centro de Capacitación de Guardaparques abarca una superficie total correspondiente a 44,841.34 m², del Archipiélago Islas Marías, ubicado en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del estado de Nayarit, con las siguientes coordenadas:
 
Centro de Capacitación de Guardaparques.
Vértice
X
Y
1
341,223.78
2,392,526.74
2
341,322.73
2,392,419.60
3
341,298.87
2,392,396.69
4
341,340.54
2,392,353.15
5
341.365.24
2,392,376.97
6
341.406.54
2,392,335.25
7
341,240.50
2,392,222.14
8
341,091.81
2,392,425.01
1
341,223.78
2,392,526.74
SUPERFICIE: 44,841.34 m²
 
II. El terreno para el establecimiento de la Granja Integral Agroecológica denominada "El Rehilete" abarca una superficie total correspondiente a 26,063.50 m², del Archipiélago Islas Marías, ubicado en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del estado de Nayarit, con las siguientes coordenadas:
Granja Integral Agroecológica "El Rehilete".
Vértice
X
Y
1
340,590.9999
2,394,648.0000
2
340,583.0000
2,394,605.0000
3
340,562.0000
2,394,610.0000
4
340,558.0000
2,394,597.0000
5
340,571.0000
2,394,595.0000
6
340,569.0000
2,394,587.0000
7
340,579.0000
2,394,583.0000
8
340,543.0000
2,394,421.0000
9
340,498.0000
2,394,425.0000
10
340,492.0000
2,394,425.0000
11
340,492.0000
2,394,478.0000
12
340,495.0000
2,394,478.0001
13
340,498.0000
2,394,508.0001
14
340,497.0000
2,394,514.0000
15
340,420.0000
2,394,529.0000
16
340,444.0000
2,394,671.0000
1
340,590.9999
2,394,648.0000
SUPERFICIE: 26,063.50 m²
 
SEGUNDO. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas no podrá modificar la finalidad del uso y aprovechamiento que le fue autorizado por esta Dependencia del Ejecutivo Federal.
En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a los terrenos señalados en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo un uso y aprovechamiento distinto al establecido en el mismo, sin previa autorización de la Secretaría de Gobernación, a través de la unidad administrativa competente; o bien, lo dejare de utilizar o de necesitar, se revocará la autorización y dichos terrenos con todas sus mejoras y accesorios le serán retirados, para ser administrados directamente por la Secretaría de Gobernación.
TERCERO. El derecho de uso y aprovechamiento de las superficies enunciadas en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo, no transmite la propiedad, ni crea derechos reales a favor de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
CUARTO. En cualquier momento la Secretaría de Gobernación podrá redefinir nuevamente los límites de la zona federal objeto del presente Acuerdo conforme a las necesidades que se presenten en su momento.
QUINTO. Las autorizaciones a que se refiere el presente Acuerdo, no eximen a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de las obligaciones con las que se deba cumplir derivado de la calidad que tiene la Isla Maria Madre del Archipiélago Islas Marías, localizada a 112 km de la costa del estado de Nayarit como área natural protegida.
SEXTO. La duración de la autorización para el uso y aprovechamiento de los 2 (dos) terrenos a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas objeto del presente Acuerdo, será por un periodo indefinido.
SÉPTIMO. La Secretaría de Gobernación, a través de las unidades administrativas competentes, así como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, vigilarán el cumplimiento del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2025.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.