ACUERDO por el que se simplifican los trámites que se realizan ante el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2, 12, 17, 26, fracción XI, 35, fracción IV y XXVI y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 6, 7 fracción I, 8, 9 fracciones IX, XII y XIII, 10 fracciones II, III, V y IX, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; y 1, 2, letra B, fracción III, 5, 55 y 59, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia.
Que conforme al artículo 35, fracciones IV y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, así como expedir normas oficiales en estas materias.
Que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su carácter de Secretaría de Estado, se encuentra facultada para crear y contar con órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como lo establece la letra B, fracción III, artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SIMPLIFICAN LOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE
INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS (SNICS), ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se implementa la mejora regulatoria de los trámites que se enlistan a continuación:
| SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS |
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Requisitos eliminados | Requisitos después de la simplificación |
| 1 | SNICS-00-001 | Inscripción en el Directorio de Productores, Obtentores y Comercializadores de Semillas (DPOCS) | 1. Acta Constitutiva 2. Comprobante de domicilio 3. Clave Única de Registro de Población (CURP) 4. Los siguientes anexos: - En caso de distribuidor presentar documentación que lo acredite como distribuidor de la(s) marca(s) con la(s) que opera. - En caso de comercializador se puede presentar copia fotostática del número de registro ante la Cámara de Comercio u otra dependencia del Gobierno Federal. - En caso de almacenadores o beneficiadores, se puede presentar croquis de ubicación de instalaciones, capacidad instalada. | 1. Formato de solicitud. 2. Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante y/o del representante legal. 3. Constancia de Situación Fiscal (CSF). |
| 2 | SNICS-00-005 | Título de obtentor en el SNICS | 1. Material de propagación 2. Derecho de prioridad 3. Certificado fitosanitario | 1. Formato de solicitud. 2. Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante y/o del representante legal. 3. Informe Técnico de la variedad o en caso de que la variedad se haya evaluado en otro país, deberá de autorizar para que el SNICS solicite el informe técnico, a la autoridad competente. 4. Comprobante de Pago del trámite. |
| 3 | SNICS-2020-082-002-A | Solicitud de Inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales | | 1. Formato de solicitud. 2. Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante y/o del representante legal. 3. Descripción de la variedad y, en su caso, de los progenitores. 4. Comprobante de Pago del trámite. En caso de ser una variedad vegetal protegida, presentar: 5. Permiso del titular del derecho, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Variedades Vegetales. |
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites: Se reduce el tiempo de respuesta en los siguientes trámites:
| SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS |
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Plazo máximo para resolver el trámite | Plazo máximo después de la simplificación |
| 1 | SNICS-00-001 | Inscripción en el Directorio de Productores, Obtentores y Comercializadores de Semillas (DPOCS) | 10 días hábiles | 5 días hábiles |
| 2 | SNICS-00-005 | Título de obtentor en el SNICS | 120 días | 90 días |
| 3 | SNICS-2020-082-002-A | Solicitud de Inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales | 120 días | 90 días |
ARTÍCULO TERCERO.- Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación:
| SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS |
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Mejora Implementada | Requisitos |
| 1 | SNICS-00-006-A | Calificación de Semillas | Fusión de los trámites con homoclave: SNICS-00- 006-A y SNICS-00-006-B Para quedar como: Calificación de Semillas Con la siguiente homoclave: SNICS-00-006 | 1. Formato de solicitud. 2. Comprobante de Pago del trámite. Para los casos de calificación de semillas, adicionalmente deberá presentar: 3. Permiso fitosanitario expedido por el SENASICA. Tiempo de respuesta: 5 días hábiles |
| 2 | SNICS-00-006-B | Calificación de Semillas Modalidad B: Certificado de Origen |
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas de conformidad con el presente acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples. En caso de hacerlo, se iniciará el procedimiento administrativo y/o jurisdiccional correspondiente.
CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
QUINTO. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.