ACUERDO por el que se simplifican los trámites que se realizan ante el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2, 12, 17, 26, fracción XI, 35, fracción IV y XXVI y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 6, 7 fracción I, 8, 9 fracciones IX, XII y XIII, 10 fracciones II, III, V y IX, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; y 1, 2, letra B, fracción III, 5, 55 y 59, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia.
Que conforme al artículo 35, fracciones IV y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, así como expedir normas oficiales en estas materias.
Que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su carácter de Secretaría de Estado, se encuentra facultada para crear y contar con órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como lo establece la letra B, fracción III, artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SIMPLIFICAN LOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE
INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS (SNICS), ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se implementa la mejora regulatoria de los trámites que se enlistan a continuación:
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
Requisitos después de la
simplificación
1
SNICS-00-001
Inscripción en el Directorio de Productores, Obtentores y Comercializadores de Semillas (DPOCS)
1. Acta Constitutiva
2. Comprobante de domicilio
3. Clave Única de Registro de Población (CURP)
4. Los siguientes anexos:
- En caso de distribuidor presentar documentación que lo acredite como distribuidor de la(s) marca(s) con la(s) que opera.
- En caso de comercializador se puede presentar copia fotostática del número de registro ante la Cámara de Comercio u otra dependencia del Gobierno Federal.
- En caso de almacenadores o beneficiadores, se puede presentar croquis de ubicación de instalaciones, capacidad instalada.
1. Formato de solicitud.
2. Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante y/o del representante legal.
3. Constancia de Situación Fiscal (CSF).
2
SNICS-00-005
Título de obtentor en el SNICS
1. Material de propagación
2. Derecho de prioridad
3. Certificado fitosanitario
1. Formato de solicitud.
2. Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante y/o del representante legal.
3. Informe Técnico de la variedad o en caso de que la variedad se haya evaluado en otro país, deberá de autorizar para que el SNICS solicite el informe técnico, a la autoridad competente.
4. Comprobante de Pago del trámite.
3
SNICS-2020-082-002-A
Solicitud de Inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales
 
1. Formato de solicitud.
2. Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante y/o del representante legal.
3. Descripción de la variedad y, en su caso, de los progenitores.
4. Comprobante de Pago del trámite.
En caso de ser una variedad vegetal protegida, presentar:
5. Permiso del titular del derecho, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Variedades Vegetales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites: Se reduce el tiempo de respuesta en los siguientes trámites:
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Plazo máximo para
resolver el trámite
Plazo máximo después de la
simplificación
1
SNICS-00-001
Inscripción en el Directorio de Productores, Obtentores y Comercializadores de Semillas (DPOCS)
10 días hábiles
5 días hábiles
2
SNICS-00-005
Título de obtentor en el SNICS
120 días
90 días
3
SNICS-2020-082-002-A
Solicitud de Inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales
120 días
90 días
 
ARTÍCULO TERCERO.- Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación:
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora Implementada
Requisitos
1
SNICS-00-006-A
Calificación de Semillas
Fusión de los trámites con homoclave: SNICS-00- 006-A y SNICS-00-006-B
Para quedar como:
Calificación de Semillas
Con la siguiente homoclave:
SNICS-00-006
1. Formato de solicitud.
2. Comprobante de Pago del trámite.
Para los casos de calificación de semillas, adicionalmente deberá presentar:
3. Permiso fitosanitario expedido por el SENASICA.
Tiempo de respuesta:
5 días hábiles
2
SNICS-00-006-B
Calificación de Semillas
Modalidad B: Certificado de Origen
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas de conformidad con el presente acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples. En caso de hacerlo, se iniciará el procedimiento administrativo y/o jurisdiccional correspondiente.
CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
QUINTO. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.