Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA PÚBLICA API/CAMPECHE/01/25
Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V. (API), con base en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario de los Puertos, Terminales y Áreas Concesionadas a la Administración Portuaria Integral de Campeche 2025-2029 (PMDP); con fundamento en los artículos; 1, 10 fracción II, 20, 27, 51, 53, 56, 59 y demás aplicables de la Ley de Puertos; 1° y 34 de su Reglamento; en el Título de Concesión (CONCESIÓN), para la administración portuaria integral del Recinto Portuario del Puerto de Altura y Cabotaje de Seybaplaya, Campeche (PUERTO); en la resolución aprobada por su Consejo de Administración y demás disposiciones aplicables:
Convoca
A todas las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjera que cuenten con un capital contable o patrimonio mínimos de $200´000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.), interesadas en participar en el Concurso Público API/CAMPECHE/INSTALACION/01/25 (CONCURSO), cuyo objeto consiste en la adjudicación de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones (CONTRATO), con una vigencia de 20 (veinte) años y la posibilidad de que se prorrogue hasta por un periodo igual, siempre y cuando la API obtenga la prórroga de su CONCESIÓN y proceda en términos de los artículos 51, fracción IV, de la Ley de Puertos (LP) y 33, fracciones I y II, de su Reglamento, para el uso, aprovechamiento y explotación de una superficie terrestre de cuarenta mil ochocientos ochenta y ocho punto cuarenta y cinco metros cuadrados (40,888.45 m2), conformada por dos áreas, una de once mil doscientos noventa y tres punto veintiocho metros cuadrados (11,293.28 m2) y otra de veintinueve mil quinientos noventa y cinco punto diecisiete metros cuadrados (29,595.17 m2), ubicada en la Plataforma 2 del PUERTO, para: i. Construir, equipar y operar una instalación portuaria, de uso particular y para terceros mediante contrato, especializada en el manejo y almacenaje de petrolíferos (INSTALACION); así como, en su caso, del establecimiento subterráneo de ductos o tubería de la INSTALACIÓN al frente de agua, denominado "vialidad de la Plataforma 2" (VIALIDAD), que es de uso público o de uso común; y
ii. Prestar los servicios portuarios que se mencionan en el artículo 44, fracción III, de la LP, tanto dentro como fuera de la INSTALACIÓN, con el fin de llevar a cabo las actividades propias de su operación; así como el servicio de pesaje dentro de la INSTALACIÓN.
1. Contraprestación. El Cesionario pagará a la API una Contraprestación, en moneda nacional, más los impuestos aplicables, conforme se detalla en las Bases del CONCURSO, la cual se integrará por: i) una cuota inicial, que deberá cubrirse en una sola exhibición previo a la firma del CONTRATO; ii) una cuota fija, por cada metro cuadrado del área cedida en donde se establecerá la INSTALACIÓN, por mensualidades anticipadas; iii) una cuota variable, por cada tonelada de petrolíferos, por mensualidad vencida de operación, y iv) una cuota lineal por cada metro lineal que, en su caso, se utilice para el establecimiento de ductos o tubería de la INSTALACIÓN hacía la VIALIDAD, por mensualidades anticipadas. La cuota fija, la cuota variable y la cuota lineal se actualizarán conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o el índice que lo sustituya, su monto se detallará en el Prospecto Descriptivo y en los términos y condiciones que establezca el CONTRATO.
2. Horarios establecidos en esta convocatoria y en los documentos del CONCURSO. Corresponden a la "Zona Centro" de conformidad con el Centro Nacional de Metrología.
3. Domicilio Oficial, fechas y requisitos para la adquisición de las Bases del CONCURSO. Las Bases estarán disponibles para su venta de lunes a viernes, en días hábiles y en un horario de 9:00 a las 16:00 horas, en el Domicilio Oficial de la API, ubicado en Calle 20 Número 160 por 2 Poniente, Lerma, San Francisco de Campeche, Campeche, código postal 24500, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, y hasta el 28 de octubre de 2025. Para la venta de Bases será necesario, que los interesados presenten escrito firmado, dirigido al Director General de la API, en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad: i) nombre de la persona o personas autorizadas, ii) si actúan en nombre propio o por representante legal, iii) datos generales: domicilio en México, teléfono y correo electrónico, iv) las razones por las cuales se interesan en participar en el CONCURSO, y v) deberán manifestar que no sirven a intereses de terceros.
4. Costo y forma de pago de las Bases del CONCURSO. Las Bases tendrán un costo de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, y deberán pagarse a nombre de la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V., mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria debidamente autorizada; depósito a la cuenta 0651532792; o transferencia electrónica CLABE Bancaria: 072050006515327920, BANORTE, sucursal 9149, en ningún caso será reembolsable. Cubiertos los requisitos de la entrega del escrito de interés indicado en el numeral anterior, y de la constancia de pago de las Bases, cada interesado recibirá la clave de acceso al Sitio de Información que contiene, de manera electrónica, las Bases y sus anexos y la información del CONCURSO. 5. Presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas. Estos actos se llevarán al cabo
en el Domicilio Oficial, en la fecha señalada en el calendario de las Bases.
6. Acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las propuestas técnicas y apertura de las propuestas económicas. Estos actos se llevarán al cabo en el Domicilio Oficial, en la fecha señalada en el calendario de las Bases. Únicamente se abrirán las propuestas económicas de los participantes cuyas propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por la API, conforme a los criterios de evaluación indicados en las Bases del CONCURSO.
7. Criterios para la emisión del fallo. Conforme se establezca en las Bases del CONCURSO, la API elaborará un dictamen previo y una vez cubiertos los requisitos técnicos, declararán ganador del CONCURSO, a aquel participante cuya propuesta económica ofrezca a la API el mayor monto de la Cuota Inicial de la Contraprestación, siempre y cuando supere el Valor de Referencia; en el caso de empate en el monto de la Cuota Inicial, el ganador del CONCURSO será aquel participante cuya propuesta económica ofrezca la mayor inversión en obras y equipamiento, a la entrada en operación de la INSTALACIÓN.
8. Fallo. Conforme se establezca en las Bases del CONCURSO, en el Domicilio Oficial se emitirá el fallo, que se dará a conocer en la fecha señalada en el calendario de las Bases.
9. Consideraciones generales.
a) A partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria y durante el desarrollo del CONCURSO, los Interesados y Participantes, deberán acudir al Domicilio Oficial de la API; asimismo, los escritos deberán estar dirigidos al Director General de la API y serán atendidos por el Ing. Luis Enrique Zetina Abreu, Director Comercial de API, al teléfono: (981) 81-20815 y 81-20816; correos electrónicos: agapito.ceballos@puertosdecampeche.com.mx y luis.zetina@puertosdecampeche.com.mx
b) La API podrá aclarar o modificar los términos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria, Bases y demás documentos del CONCURSO hasta con 8 (ocho) días naturales de anticipación a la fecha del acto de presentación de proposiciones, mediante escrito dirigido a cada uno de los Participantes, el cual será notificado por correo electrónico y/o mediante el Sitio de Información del CONCURSO.
c) De conformidad con el artículo 24, fracción IX, de la Ley de Puertos, el CONCURSO podrá ser declarado desierto, cancelarse o suspenderse, en términos que se establezca en las Bases. La API se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO, en caso de que las propuestas no le resulten aceptables, conforme se indica en las propias Bases.
d) Si el ganador del CONCURSO es persona física o persona moral extranjera, persona física o persona moral mexicana, o grupo de personas físicas y/o personas morales que participen como un solo licitante (Participante), deberá constituir una sociedad mercantil mexicana a efecto de cederle los derechos y obligaciones que le deriven como ganador del CONCURSO. En cualquier caso, la sociedad que firme el CONTRATO deberá contar con una estructura de capital, de administración y de operaciones, conforme a la información y documentación entregada con el Pliego de Requisitos del CONCURSO.
e) Los Participantes en el CONCURSO están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica (o leyes y reglamentos que resulten aplicables en materia de competencia económica), en particular, las fracciones IV y V del artículo 53 de dicha Ley que prohíben todo contrato, convenio, arreglo o combinación entre dos o más competidores cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, así como el intercambio de información para el objeto o efecto de cualquiera de las conductas que establece el artículo citado.
f) En la Plataforma 2 del PUERTO, se cuenta con 402 metros lineales de muelle, con profundidad de 4.87 metros; y en la Plataforma 3 (antes Plataforma 8), con 404 metros lineales de muelle, con profundidad de 6 metros.
g) La API realizará la construcción de duques de alba en el frente de agua de la VIALIDAD, colindante al área por ceder en donde se establecerá la INSTALACION; el Cesionario pagará las tarifas de infraestructura conforme se establece en las BASES y en el CONTRATO.
h) El Cesionario deberá obtener previamente a la realización de cualquier obra, la resolución de la manifestación de impacto ambiental emitida por autoridad competente y la autorización técnica, así como los permisos y autorizaciones necesarios, y cumplir con las normas aplicables en materia de diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras e instalaciones de la INSTALACIÓN y de las tomas que se establezcan en el frente de agua de la VIALIDAD, colindante al área por ceder en donde se establecerá la INSTALACION, así como de seguridad y demás autorizaciones o constancias que resulten aplicables, independientemente de las establecidas en el CONTRATO.
i) El Cesionario deberá obtener, en su caso, la autorización en materia de comercio exterior, que la autoridad aduanera le otorgue para importar y exportar fluidos en la INSTALACIÓN.
j) Al término de la vigencia del CONTRATO objeto del CONCURSO, el Cesionario devolverá a la API el área e instalaciones que conformen la INSTALACION de forma permanente, en buen estado, libres de todo gravamen y sin costo alguno para las mismas, en términos de las Bases y del CONTRATO.
Atentamente
Recinto Portuario del Puerto de Altura y Cabotaje de Seybaplaya, Campeche, a 17 de octubre de 2025.
Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V.
Director General
Ing. Agapito Ceballos Fuentes
Rúbrica.
(R.- 569338)