QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 Y ANEXOS 1, 2 Y 5
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.3.3., primer párrafo, fracciones XXXII y XL, incisos a) y b); 2.4.1., segundo párrafo, fracción II, incisos a), primer párrafo, d) y j), así como tercer párrafo; 2.4.2., fracción V, inciso c); 3.2.3., primer párrafo, fracciones I, incisos b) y j), y II, así como cuarto y quinto párrafos de la regla; 3.2.11., primer y segundo párrafos; 3.3.17., primer párrafo, fracción I, inciso c); 3.6.1.; 3.6.5., segundo párrafo; 3.7.32., primer párrafo, fracción III, incisos a), b) y c); 4.6.22., primer párrafo; 6.1.1., primer párrafo; y se adicionan las reglas 3.6.13.; 3.6.14.; 4.2.21. y 6.1.1., segundo y tercer párrafos de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera:
                   "Causales de suspensión en los padrones
1.3.3.           ...
I. a XXXI.    ...
XXXII.        Con motivo del reconocimiento aduanero o de la verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera detecte la introducción o extracción del territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del CPF, sin la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes, o se trate de mercancía prohibida.
XXXIII. a XXXIX. ...
XL.            En el caso del Sector 13 "Hidrocarburos y combustibles", de la fracción I del Anexo 10 que:
a)         No cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley del Sector Hidrocarburos o, en su caso, obtenidos en términos de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.
b)         Realicen o hayan realizado operaciones o contratado servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, tratándose de actividades reguladas en términos de la citada Ley del Sector Hidrocarburos o de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.
c) y d)   ...
XLI. a XLVIII.     ...
                   ...
                   ...
                   ...
                   ...
                   Ley 2, 36-A, 37-A, 59, 59-A, 86-A, 119, 119-A, 144, 158, 176, 177, 179, 182, LFPIORPI 17, CPF 193, LIGIE 1, Capítulos 50 al 64 y 74, CFF 10, 17-K, 27, 29, 42, 69, 69-B, 134, Ley de Hidrocarburos, Ley del Sector Hidrocarburos, Decreto de vehículos usados 9, Decreto IMMEX 7, 24, 27, Reglamento 39, 84, 87, 177, Reglamento del CFF 29, RGCE 1.1.4., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.3.4., 1.3.7., 2.4.4., 3.1.20., 3.1.25., 4.5.7., 4.5.9., 7.1.2., 7.1.3., 7.2.1., 7.4.1., 7.4.3., Anexos 1, 2, 10 y 30, RMF Anexo 11
                   Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado
2.4.1.           ...
                   ...
I.               ...
II.              ...
a)         Acreditar que, de manera previa a la solicitud o prórroga de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, cuentan con las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos, según corresponda, otorgados por la Secretaría de Marina, la SENER, la Comisión Nacional de Energía, la Secretaría de Salud, la SICT, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y otras autoridades competentes, de acuerdo al tipo de mercancía a importar o exportar, así como al tipo de instalación para llevar a cabo las actividades de trasvase, almacenamiento, transporte, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías. La solicitud correspondiente no podrá formularse -ni la autorización o prórroga de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado podrá otorgarse- por un periodo mayor al de la vigencia de las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos correspondientes o respecto de rutas y ubicaciones específicas distintas a las establecidas por las autoridades competentes en las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos mencionados.
            ...
b) y c)   ...
d)         Acreditar que las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización son adecuadas para realizar el despacho de las mercancías y se encuentran autorizadas para el manejo, carga, descarga, transbordo o trasvase, embarque, desembarque y toma de muestras de las mercancías a importar o exportar, para lo cual cuentan con los permisos y autorizaciones de la SENER, la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la SICT, así como que cuentan con accesos y edificaciones necesarias para que las autoridades competentes realicen las revisiones conducentes y que cuentan con el equipo de seguridad que se requiera a efecto de proporcionarlo a las autoridades supervisoras para el desarrollo de su labor.
e) a i)    ...
j)          Tratándose de prórrogas, presentar, el contrato celebrado con los laboratorios registrados ante la SE o laboratorios autorizados por la SENER, por la Comisión Reguladora de Energía o por la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, para acreditar la calidad de la mercancía en términos de la regulación nacional vigente, así como los informes de calidad de los productos que corresponden a las operaciones realizadas durante la vigencia de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se pretende prorrogar.
                   Las empresas públicas del Estado que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, y petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, establecidos en la Ley del Sector Hidrocarburos y en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley Hidrocarburos, que hayan obtenido la autorización a que se refiere la presente regla, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán iniciar y concluir sus operaciones en los lugares que cuenten con la autorización utilizando la ruta de transporte señalada en la propia autorización y efectuar su traslado dentro de los plazos establecidos en el Anexo 15, al cual se le sumarán dos días por motivos de almacenaje en el lugar de arribo, computados a partir del día siguiente a aquel en que se concluya la descarga, con independencia de lo anterior, deberán contar con el permiso de transporte de hidrocarburos o petrolíferos vigente expedido por la SENER, por la Comisión Reguladora de Energía o por la Comisión Nacional de Energía, según corresponda.
                   ...
                   Ley 10, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, LIGIE 1, Capítulos 25, 26, 27, 28, 29 y 38, Ley de Hidrocarburos, Ley del Sector Hidrocarburos, CFF 28, Reglamento 11, 12, 14, Reglamento de Insumos para la Salud 133, RGCE 1.1.4., 1.2.2., 2.4.11., 4.5.1., 4.6.11., Anexos 2, 10, 14 y 15, RMF Anexos 19 y 30
                   Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado
2.4.2.           ...
I. a IV.        ...
V.              ...
a) y b)   ...
c)         Presentar, a más tardar el 1 de abril de cada año, el dictamen de calidad que corresponda entregar a la SENER o a la Comisión Nacional de Energía para acreditar la calidad de las mercancías en términos de la regulación nacional vigente, así como el contrato celebrado vigente y/o certificado expedido con los laboratorios extranjeros registrados ante la SE, o laboratorios autorizados por las referidas Comisiones.
                   RGCE 2.4.1., RMF 2.7.7.1.1., 2.6.1.5., 2.6.1.6., 2.7.7.1.2., 2.8.1.6., Anexos 1-A, 31
                   Equipaje y franquicia de pasajeros
3.2.3.           ...
I.               ...
a)         ...
b)         Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; dos tabletas electrónicas; dos equipos de cómputo portátiles de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
c) a i)    ...
j)          Tratándose de pasajeros mayores de dieciocho años, un máximo de veinte cajetillas de cigarros, veinticinco puros o doscientos gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
k) a o)   ...
                ...
                ...
II.              Los pasajeros podrán introducir mercancías distintas de su equipaje como franquicia, con valor de hasta 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, con independencia de que el pasajero ingrese al país por vía terrestre, aérea o marítima.
                   ...
                   ...
                   Adicionalmente a lo establecido en la presente regla, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de América, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante fiscal expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por los miembros de una familia en términos del párrafo anterior.
                   En los periodos que correspondan al Programa "Héroes Paisanos", publicados en el Portal de la ANAM, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
                   Ley 61, 178, Reglamento 98, 194
                   Procedimiento para importar por única vez mercancías adicionales que integran el equipaje de personas mexicanas repatriadas o en retorno al territorio nacional desde los Estados Unidos de América
3.2.11.          Para los efectos de los artículos segundo del "Acuerdo por el que se establece la Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno" y quinto, apartado C del "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la mejora y simplificación del procedimiento para el ingreso del menaje doméstico de personas mexicanas repatriadas o en retorno a territorio nacional desde los Estados Unidos de América", publicados en el DOF el 24 de junio de 2021 y 17 de julio de 2025, respectivamente, las personas mexicanas repatriadas o en retorno al territorio nacional desde los Estados Unidos de América, podrán importar, por única vez, acogiéndose a lo establecido en la regla 3.2.3., adicional a las mercancías que integran el equipaje de pasajeros, las siguientes mercancías usadas:
I. a XXIII.    ...
                   Lo anterior, aplica a la persona mexicana repatriada, en retorno o a los integrantes de una misma familia de personas mexicanas repatriadas o en retorno al territorio nacional desde los Estados Unidos de América, siempre que estos arriben al territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte. Asimismo, cuando la persona mexicana repatriada o en retorno no haya regresado al territorio nacional de manera voluntaria y no le sea posible aplicar la presente regla, esta podrá autorizar a un tercero, el cual deberá realizar los trámites correspondientes ante el INM y la autoridad aduanera. Además, quienes arriben por cualquier medio de transporte, podrán introducir mercancías adicionales a su equipaje como franquicia cuyo valor no exceda a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, acumulables para los integrantes de una misma familia, si estos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, conforme a lo establecido en la regla 3.2.3., tercer párrafo.
                   ...
                   ...
                   ...
                   Acuerdo por el que se establece la Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno segundo, Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la mejora y simplificación del procedimiento para el ingreso del menaje doméstico de personas mexicanas repatriadas o en retorno a territorio nacional desde los Estados Unidos de América quinto, apartado C, RGCE 2.1.3., 3.2.2., 3.2.3., 3.5.1.
                   Franquicia para conductores en tráfico internacional
3.3.17.          ...
I.               ...
a) y b)   ...
c)         Dos tabletas electrónicas; dos equipos de cómputo portátiles de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares, y sus accesorios.
d) a h)   ...
II.              ...
                   ...
                   ...
                   ...
                   ...
                   Ley 150, 152, 178, Reglamento 98, 99, RGCE 1.2.1., Anexo 1
                   Asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA y asociación expedidora
3.6.1.           Para los efectos del artículo 107, tercer párrafo de la Ley y del Convenio ATA, la autorización para actuar como asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA, se otorgará por un plazo de cinco años y podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, siempre que se cumpla con la ficha de trámite 147/LA "Autorización para actuar como asociación expedidora de Cuaderno ATA y prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora", contenida en el Anexo 2.
                   La asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA autorizada, podrá solicitar ante la ACNCE, autorización para que personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas actúen como asociaciones expedidoras de Cuadernos ATA en México, siempre que asuma la obligación de actuar como garantizadora. Para tales efectos, deberá presentar la solicitud de autorización de conformidad con la ficha de trámite 147/LA "Autorización para actuar como asociación expedidora de Cuaderno ATA y prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora", contenida en el Anexo 2.
                   Ley 107, 144-A, Convenio ATA, RGCE 3.6.13., Anexo 2
                   Rechazo de Cuadernos ATA
3.6.5.           ...
                   Para efectos de lo señalado en las fracciones III y IV de la presente regla, los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA, deberán aceptarse siempre que dicha asociación hubiera presentado la información señalada en la ficha de trámite 148/LA "Aviso de importación temporal o tránsito amparado con un Cuaderno ATA emitido en el extranjero", contenida en el Anexo 2.
                   Ley 144, RGCE 3.6.2., 3.6.4., Anexo 2
                   Obligaciones de la asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA
3.6.13.          Para los efectos del artículo 107, tercer párrafo de la Ley, del Convenio ATA y la regla 3.6.1., la asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA en México, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.               Otorgar a la autoridad una garantía anual consistente en fianza, expedida a favor de la TESOFE, debiendo ser actualizada anualmente por un monto equivalente al valor promedio anual de las operaciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, amparadas con los Cuadernos ATA expedidos por la asociación garantizadora y expedidora y, en su caso, por las asociaciones expedidoras.
                Asimismo, deberá presentar durante el primer mes de cada año calendario la garantía anual actualizada, mediante escrito libre ante la oficialía de partes de la ACNCE.
II.              Contar con los medios de cómputo necesarios para llevar un registro de sus operaciones mediante un sistema automatizado, que permita:
a)         Generar reportes para dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad aduanera.
b)         Controlar la emisión de Cuadernos ATA.
c)         Conocer las mercancías que se reexportan o reimportan, así como las que están pendientes de retornar, por haberse importado o exportado al amparo de un Cuaderno ATA.
III.             Enviar la información relativa a las mercancías que se pretendan ingresar a territorio nacional al amparo de un Cuaderno ATA, de conformidad con la ficha de trámite 148/LA "Aviso de importación temporal o tránsito amparado con un Cuaderno ATA emitido en el extranjero", contenida en el Anexo 2. En caso de que la autoridad aduanera detecte errores en el envío de la información, esta solicitará la modificación de la información que previamente se haya enviado.
IV.             Enviar una relación detallada de las operaciones efectuadas al amparo de un Cuaderno ATA, en el mes calendario inmediato anterior, de conformidad con la ficha de trámite 149/LA "Aviso para presentar la relación detallada de las operaciones al amparo de Cuadernos ATA.", contenida en el Anexo 2.
V.              Cumplir permanentemente con los requisitos y obligaciones inherentes a su autorización.
                   Las asociaciones expedidoras, deberán cumplir con las obligaciones señaladas en las fracciones II, III, IV y V de la presente regla.
                   Ley 107, 144-A, Convenio ATA, RGCE 3.6.1., 3.6.14., Anexo 2.
                   Causales de cancelación de la autorización para actuar como asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA
3.6.14.          Para los efectos del artículo 107, tercer párrafo de la Ley, del Convenio ATA y las reglas 3.6.1. y 3.6.13., la ACNCE cancelará la autorización de la asociación garantizadora y expedidora o de la asociación expedidora, cuando estas se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.               Deje de cumplir con cualquiera de las obligaciones señaladas en la regla 3.6.13.
II.              Se abstenga de expedir los Cuadernos ATA sin causa justificada.
III.             Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos:
a)         69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
b)         69-B, cuarto párrafo del CFF; o
c)         69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
IV.             No cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis del CFF.
V.              Se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente.
VI.             Incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo 144-A de la Ley.
                   Cuando se detecten posibles inconsistencias relacionadas con alguno de los supuestos de cancelación señalados en la presente regla, la ACNCE requerirá a la asociación garantizadora y expedidora o, asociación expedidora de Cuaderno ATA, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarla, para que en un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación, realice la aclaración correspondiente.
                   Para efectos de la cancelación del registro, se estará a lo señalado en el artículo 144-A de la Ley.
                   Ley 107, 144-A, CFF 17-H, 69, 69-B, 69-B Bis, Convenio ATA, RGCE 3.6.1., 3.6.13.
                   Importación y exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre (Anexo 14)
3.7.32.          Para los efectos de los artículos 11, 37, fracciones I y III, 37-A, 43, 56 y 84 de la Ley y la regla 3.1.31., los contribuyentes que realicen actividades de conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos y que importen o exporten hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos, azufre y cualquier otra mercancía de las señaladas en el Anexo 14, estarán a lo siguiente:
I. y II.         ...
III.             ...
a)         En la importación, los conocimientos de embarque, manifiestos de carga o documentos de transporte que correspondan, certificados de peso o volumen y documentos equivalentes, podrán estar a nombre de los contribuyentes que realicen actividades de conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos o la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, por lo tanto, los citados documentos podrán estar a nombre de sus empresas subsidiarias y/o filiales.
b)         En la exportación, los pedimentos o CFDI, podrán estar a nombre de los contribuyentes que realicen actividades de conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos o la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014 y a nombre de sus empresas subsidiarias.
c)         En los conocimientos de embarque, manifiestos de carga o certificados de peso o volumen, podrán aparecer como embarcadores de los contribuyentes que realicen actividades de conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos o la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, sus empresas subsidiarias y/o filiales.
                   Ley 6, 11, 36, 36-A, 37, 37-A, 43, 56, 59-A, 84, 89, 96, 102, Ley de Hidrocarburos, Ley del Sector Hidrocarburos, Reglamento 39, 42, 138, RGCE 1.2.1., 2.4.3., 3.1.31., 6.1.1., Anexos 1, 10, 14 y 22
                   Importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026.
4.2.21.          Para los efectos de los artículos 106, fracción III, inciso b) de la Ley y 156 del Reglamento, las mercancías destinadas a usarse en la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026 (CMF 2026) y sus eventos relacionados, podrán importarse temporalmente, siempre que los interesados soliciten la autorización a que se refiere la ficha de trámite 146/LA "Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados", contenida en el Anexo 2.
                   La importación temporal de las mercancías se deberá realizar a través del formato A10 "Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados", contenido en el Anexo 1. Para efectos de dicho formato, será aplicable lo dispuesto en la regla 5.1.1., segundo párrafo, fracción I.
                   El despacho de las mercancías a que se refiere la presente regla, únicamente podrá realizarse por las siguientes aduanas:
I.               Aduana de Cancún;
II.              Aduana de Ciudad Juárez;
III.             Aduana de Ciudad Miguel Alemán;
IV.             Aduana de Ciudad Reynosa;
V.              Aduana de Colombia;
VI.             Aduana de Guadalajara;
VII.            Aduana de Lázaro Cárdenas;
VIII.           Aduana de Manzanillo;
IX.             Aduana de Mexicali;
X.              Aduana de México;
XI.             Aduana de Monterrey;
XII.            Aduana de Nogales;
XIII.           Aduana de Nuevo Laredo;
XIV.           Aduana de Piedras Negras;
XV.            Aduana de Salina Cruz;
XVI.           Aduana de Tijuana;
XVII.          Aduana de Toluca;
XVIII.         Aduana de Veracruz;
XIX.           Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y
XX.            Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
                   En el supuesto en que las mercancías autorizadas sufran algún daño en territorio nacional y deban ser destruidas, se deberá solicitar la autorización correspondiente en términos de la ficha de trámite 101/LA "Solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño en territorio nacional y que, a causa de este, deban ser destruidas", contenida en el Anexo 2.
                   Ley 94, 106, Reglamento 156, RGCE 1.2.2., 5.1.1., Anexos 1 y 2
                   Tránsito internacional de gas natural por ductos
4.6.22.          Para los efectos de los artículos 131, último párrafo de la Ley y 39 del Reglamento, las empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 2.4.4., y con permiso emitido por la Comisión Reguladora de Energía o por la Comisión Nacional de Energía para transportar gas natural, podrán realizar el tránsito internacional de dicha mercancía durante la vigencia de dicho permiso, para lo cual se deberá tramitar el pedimento que corresponda conforme al apéndice 2, contenido en el Anexo 22, a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquel de que se trate, en términos del artículo 84 de la Ley.
                   ...
                   ...
                   Ley 84, 130, 131, Reglamento 39, RGCE 2.4.4., 4.6.11., 4.6.20., Anexo 22
                   Rectificación de pedimentos
6.1.1.           Para los efectos de los artículos 89 de la Ley y 137 del Reglamento, los importadores y exportadores podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
                   Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, los importadores y exportadores podrán rectificar el pedimento por errores administrativos o menores, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo.
                   Los importadores y exportadores deberán solicitar autorización por única ocasión, para efectuar la rectificación ante la ACAJACE o cuando las disposiciones prevean la rectificación requiriendo autorización previa a la conclusión del despacho aduanero, ante la DGOA, de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados, siempre que:
I. a III.        ...
                   ...
                   ...
                   ...
                   ...
                   Ley 47, 89, CFF 17-K, 69, 69-B, LIGIE 1, Capítulo 87, Reglamento 137, 138, RGCE 1.2.1., 1.2.2., Anexos 1, 14 y 22"
SEGUNDO.   Se modifica el Transitorio Cuarto de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, para quedar de la siguiente manera:
"Cuarto.     Para los efectos del transitorio Cuarto del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el "Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica" que cumplan con la regla 1.3.13., a más tardar el 09 de enero de 2026, continuarán aplicando las reglas 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11. y 1.3.12. hasta el 31 de marzo de 2026.
                Para los efectos de la regla 1.3.12., las fracciones arancelarias que podrán adicionarse a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, serán aquellas objeto de los contratos presentados en términos de la regla 1.3.13."
TERCERO.    Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
I.     Tercera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2025.
II.     Tercera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.
III.    Primera Modificación al Anexo 5 de las RGCE para 2025.
Transitorios
Primero.       La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
Segundo.     Las modificaciones a las reglas 3.6.1. y 3.6.5., así como la adición de las reglas 3.6.13. y 3.6.14. y de las fichas de trámite 147/LA, 148/LA y 149/LA, contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2025.
                   Para tales efectos, la asociación garantizadora y expedidora de Cuadernos ATA en México y las asociaciones expedidoras, deberán presentar el aviso establecido en la ficha de trámite 149/LA, contenida en el Anexo 2, a partir del 1 de diciembre de 2025, con la información correspondiente al mes de noviembre de 2025.
Atentamente.
Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
TERCERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025
Formatos y modelos de comercio exterior
...
Contenido
I. ...
II. Formatos de comercio exterior:
Referencias
indicativas
Nombre del Formato
Autoridad ante la que se
presenta
Medio de presentación
 
A. Autorizaciones
Nombre de la Autorización
 
 
A1. a A9.
...
...
...
A10.
Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados.
Aduana
Formato
 
B. y C.
...
 
 
 
D. Declaraciones
Nombre de la Declaración
 
 
D1.
...
...
...
D2.
Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés).
Aduana
Formato
D3. a D9.
...
 
 
 
E. y F.
...
 
 
...
...
...
...
III.    ...
...
...
...
...
 
...
...
A10.

Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados
No. de Folio: _______________
Antes de llenar este formato, lea las instrucciones al reverso.
Fecha de ingreso: |___|___|___|___|___|___|                                                Fecha de vencimiento: |___|___|___|___|___|___|
                         día      mes      año                                                                    día      mes      año
Aduana/sección aduanera:
 
 
Clave:
 
 
 
1. Información General.
1.1. Datos del importador:
Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre(s)), razón o denominación social:
_______________________________________________________________________________
Domicilio: _________________________________________________________________________
Folio de autorización emitida por la DGJA: _______________________________________________________
_______________________________
Firma
1.2. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos:
Calle: _________________ No. y/o letra exterior: ____________ No. y/o letra interior: _______________________________
Colonia: ___________________________________ Código postal: _________________________________________
Municipio o Alcaldía: ___________________________________________________________________
Localidad: _________________________________________________________________________
Entidad Federativa: ____________________________________________________________________
Teléfonos: _________________________________________________________________________
Persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones, y sus teléfonos:
_______________________________________________________________________________
2. Información relacionada con el trámite.
 
2.1. Mercancías a importar:
Descripción detallada
Fracción
arancelaria
NICO
Cantidad
Unidad de medida de
comercialización
Valor unitario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No se entenderá que la fracción arancelaria y el NICO declarado es aceptado por la autoridad o que existe resolución favorable al particular.
2.2. Valor total de las mercancías: ___________________________________________________________________
Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el presente formato son ciertos.
3. Conformidad de la aduana/sección aduanera:
Nombre: _______________________________________________________
No. de gafete del empleado:___________________________________
_________________________________
Firma
Sello
Aduana/Sección aduanera
4. Datos del retorno:
Fecha: _________________________________________________________
                día             mes                 año
Aduana/sección aduanera: ____________________________________
Clave: __________________________________________________________
Lugar: __________________________________________________________
 
 
Este aviso se presentará por duplicado: el original para la aduana y la copia para el importador.
Anverso
Instrucciones
I.        Se deberá presentar un formato para amparar las mercancías que se presenten para su despacho en un solo vehículo.
II.       Escribir con claridad, letra de molde y bolígrafo.
III.       Esta solicitud se debe presentar en original y copia.
IV.       Este documento no es válido si presenta raspaduras o enmendaduras.
V.       Recuerde que al proporcionar datos inexactos o falsos se hará acreedor a sanciones relacionadas con la presunción de contrabando.
Los campos 1 y 2 serán llenados por el importador, los demás son de uso exclusivo de la autoridad aduanera.
Estos datos deberán ser llenados por la autoridad aduanera:
No. de Folio: Anotará el número de folio del registro interno que corresponda de conformidad con su control.
Fecha de ingreso: Anotará la fecha de ingreso de la mercancía a territorio nacional, comenzando por el día, mes y año.
Fecha de vencimiento: Anotará la fecha en que venza la importación temporal de la mercancía, empezando por el día, mes y año.
Aduana/sección aduanera: Anotará el nombre de la aduana o sección aduanera por la que se introduce la mercancía.
Clave: Anotará la clave de la aduana o sección aduanera por la que se introduce la mercancía.
El importador proporcionará los siguientes datos:
1.        Información General.
1.1.      Datos del importador:
Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre(s)), razón o denominación social.
Anotará el nombre del importador o su razón social, residente en el extranjero en su caso, empezando por el apellido paterno, materno y nombre o nombres, así como su dirección completa.
Indicará el folio de la autorización de importación temporal emitida por la DGJA.
1.2.      Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos:
         Anotará su dirección completa.
2.        Información relacionada con el trámite.
2.1.      Mercancías a importar:
         Anotará la descripción detallada de las mercancías que deberá coincidir con la manifestada para la autorización de importación temporal, fracción arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el número de identificación comercial, la cantidad, la unidad de medida de acuerdo a la mercancía que se trate y el valor unitario de la misma.
         No se entenderá que la fracción arancelaria y el NICO declarado es aceptado por la autoridad o que existe resolución favorable al particular.
2.2.      Valor total de las mercancías:
Declarará el valor total de las mercancías que se describen en el punto anterior.
         Documentos que debes anexar:
a)     Identificación oficial de quien presenta las mercancías para su despacho.
b)     Carta poder mediante la cual se acredite que le fue encomendado presentar las mercancías a despacho.
Los siguientes datos deberán ser llenados por la autoridad aduanera:
3.        Conformidad de la aduana/sección aduanera:
Nombre: Anotará el nombre completo de la persona que otorga la conformidad por parte de la aduana.
No. de gafete del empleado: Anotará el número de identificación (gafete) personal del empleado de la aduana que otorga la conformidad.
Firma: Asentará su firma el empleado que haya atendido la solicitud.
Sello de la Aduana/sección aduanera: En este espacio se pondrá el sello de la aduana o sección aduanera que otorga la conformidad.
4.        Datos del retorno:
 
Fecha: Anotará la fecha de retorno de la mercancía, comenzando por el día, mes y año.
Aduana/sección aduanera: Anotará el nombre de la aduana o sección aduanera por la que se retornará(n) la(s) mercancía(s).
Clave: Anotará la clave de la aduana o sección aduanera que le corresponda.
Lugar: Anotará el nombre de la ciudad, municipio y estado que le corresponda a la aduana o a la sección aduanera.
 
Reverso
...
D2.




...
Atentamente.
Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
TERCERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025
Trámites de comercio exterior
...
Contenido
 
I.
...
II.
Trámites.
1/LA a 5/LA
...
6/LA
Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
7/LA
Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.
8/LA a 48/LA
...
49/LA
Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
50/LA a 145/LA
...
146/LA
Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados.
147/LA
Autorización para actuar como asociación expedidora de Cuaderno ATA y prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora.
148/LA
Aviso de importación temporal o tránsito amparado con un Cuaderno ATA emitido en el extranjero.
149/LA
Aviso para presentar la relación detallada de las operaciones al amparo de Cuadernos ATA.
 
I.     ...
II.     Trámites.
...
...
...
...
 
6/LA Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Trámite   
Servicio  
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud para aumentar o disminuir sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Cuando desees aumentar o disminuir sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
¿Dónde puedo presentarlo?
A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/portal/public/
tramites/inscribete-padrones-rfc
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Ingresa al Portal del SAT, en la liga que se indica en el apartado "¿Dónde puedo presentarlo?" de la presente ficha de trámite.
II.     Da clic en el botón "Padrón de importadores de sectores específicos" y posteriormente, en el apartado de "Pasos a seguir", da clic en "Inscripción al Padrón de importadores de sectores específicos".
III.    Captura la clave en el RFC, contraseña y captcha que indique el sistema o bien, ingresa con tu e.firma y oprime enviar.
IV.    Selecciona el sector específico que deseas aumentar o disminuir.
V.     Para los sectores específicos con requisitos adicionales, elige el sector y adjunta el archivo del requisito que vas a enviar, de conformidad con las especificaciones señaladas en la guía correspondiente al sector, la cual podrás encontrar en la liga siguiente:
       http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/guias_pise.html
VI.    Oprime el botón "Enviar".
VII.   Verifica tu información en la pantalla de "Vista Preliminar" si es correcta, oprime el botón "Confirmar".
VIII.  Ingresa tu e.firma y selecciona el botón "Confirmar".
IX.    Selecciona "Concluir Solicitud", con esto realizas el envío de tu solicitud.
X.     Concluye tu solicitud y obtendrás un acuse del registro del trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Para los siguientes sectores específicos del Anexo 10, fracción I "Padrón de Importadores de Sectores Específicos" de las RGCE, no necesitas documentación adicional a la solicitada en la ficha de trámite 5/LA del presente Anexo:
a)     Sector 1 "Productos químicos".
b)     Sector 3 "Precursores químicos y químicos esenciales".
c)     Sector 4 "Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones".
d)     Sector 5 "Explosivos y material relacionado con explosivos".
e)     Sector 6 "Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos".
f)     Sector 7 "Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores".
g)     Sector 8 "Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos relacionados con armas y otros".
II.     Para los siguientes sectores específicos del Anexo 10, fracción I "Padrón de Importadores de Sectores Específicos" de las RGCE, se requiere:
a)     Sectores específicos 10 "Calzado", 11 "Textil y confección", 12 "Alcohol etílico", 13 "Hidrocarburos y combustibles", 14 "Siderúrgico", 15 "Productos siderúrgicos" y 16 "Automotriz" adjunta en archivo de texto plano (txt) la lista con el nombre completo y la clave en el RFC válida de los socios, accionistas, asociados y representantes legales actuales de la empresa. Así como los archivos digitalizados de los instrumentos protocolizados que comprueben dichas relaciones.
       Los socios, accionistas, asociados y representantes legales deberán encontrarse inscritos y activos en el RFC.
       En caso de tener socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio de la solicitud presentada en Mi portal a través de la etiqueta "REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT", mediante el cual se presentó la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero", contenida en el Anexo 1 "Formas oficiales fiscales" de la RMF, de conformidad con la ficha de trámite 139/CFF "Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)", contenida en el Anexo 1-A "Trámites fiscales" de la RMF.
b)     Sectores específicos 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", adicionalmente a lo solicitado en la fracción II, inciso a), debes adjuntar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar, señalando su fracción arancelaria y NICO.
III.    Adicionalmente, para los siguientes sectores específicos se requiere:
a)     Sector 2 "Radiactivos y nucleares", adjunta a tu solicitud en archivo digitalizado cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:
1.     Autorización para adquisición y transferencia.
2.     Autorización para prestadores de servicio.
3.     Licencia de operación.
4.     Autorización de importación de material no nuclear especificado. Únicamente para la importación de grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias y en los NICO 3801.10.01 00 y 3801.10.99 00.
5.     Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores).
6.     Autorización de importación de material radiactivo.
7.     Autorización de exención de licencia de operación.
8.     Autorización de importación de material nuclear.
9.     Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua pesada "Óxido de deuterio").
b)     Sector 9 "Cigarros", necesitas cumplir con lo siguiente:
1.     Adjunta el archivo con la licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la COFEPRIS.
2.     Estar inscrito en el Anexo 11 "Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas" de la RMF o presentar el oficio de autorización emitido por la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la AGJ en el cual indique que las claves de marca fueron dadas de alta en el Catálogo de Claves de Marcas de Tabacos Labrados del MULTI-IEPS contenido en el Anexo 1 "Formas oficiales fiscales" de la RMF.
c)     Sector 12 "Alcohol etílico", adicionalmente a lo solicitado en la fracción II, inciso a), necesitas cumplir con lo siguiente:
1.     Adjunta un escrito libre manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso industrial de la mercancía.
2.     Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS, contenido en el Anexo 1 "Formas oficiales fiscales" de la RMF.
d)     Sector 13 "Hidrocarburos y combustibles", adicionalmente a lo solicitado en la fracción II, inciso a), necesitas adjuntar:
1.     Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar incluyendo la fracción arancelaria y el NICO.
2.     Cuando la actividad registrada en el RFC no se encuentre relacionada con el sector específico a que se refiere este inciso, escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la importación será para usos propios, especificando el uso que se le dará a las mercancías.
3.     Cuando se trate de importación por ductos, la Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, emitida por la ANAM.
4.     Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la descripción general de la operación del importador, desde la entrada al territorio nacional hasta la entrega a cada uno de sus clientes, especificando el medio de transporte y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se recibirán las mercancías. Los domicilios deberán encontrarse registrados en el RFC y tener estatus de "Localizado" o "en proceso de verificación".
5.     Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la razón o denominación social y la clave en el RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la SENER, por la Comisión Reguladora de Energía o por la Comisión Nacional de Energía para llevar a cabo las actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de mercancías, adjuntando también los permisos correspondientes. Para efectos de este numeral, además acredita la relación comercial con tales sujetos, mediante CFDI o contratos, o en su caso, indicar si se llevarán a cabo dichas actividades de forma directa, para lo cual se deberá proporcionar el permiso vigente emitido por la SENER, por la Comisión Reguladora de Energía o por la Comisión Nacional de Energía.
       Tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave en el RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones.
6.     Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y NICO 2207.10.01 00 y 2207.20.01 00, escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso que se le dará a la mercancía.
7.     Cuando se trate de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación esté sujeta a permiso previo de importación emitido por la SENER, el permiso previo vigente.
8.     En el caso de petrolíferos, la documentación que compruebe la relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la SENER, por la Comisión Reguladora de Energía o por la Comisión Nacional de Energía, o con los laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la "NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos", publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones; debes acreditar la relación comercial con los laboratorios antes mencionados por cada mercancía a importar.
       Cuando la mercancía a importar esté sujeta al permiso previo por parte de la SENER, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere este inciso, numerales 4, 5 y 8 de la presente ficha de trámite, anexando el permiso previo vigente emitido por la SENER para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía" publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
e)     Sector 14 "Siderúrgico", adicionalmente a lo solicitado en la fracción II, incisos a) y b), adjunta escrito libre firmado por el representante legal, en donde se detalle el proceso industrial, e indique si la solicitante cuenta con maquinaria para realizarlo.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Estar inscrito y activo en el RFC.
II.     Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores.
III.    Contar con e.firma vigente.
IV.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
V.     El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser "Localizado".
VI.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
VII.   Contar por lo menos con un agente aduanal cuya patente se encuentre vigente, con una agencia aduanal, con un apoderado aduanal y/o con un representante legal, que realice sus operaciones de comercio exterior.
VIII.  No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de la fracción VI del referido artículo 69.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Consulta la liga siguiente: https://wwwmat.sat.gob.mx/app/seg/faces/pages/lanzador.jsf?url=/operacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores&tipoLogeo=c&target=principal&hostServer=https://wwwmat.sat.gob.mx
I.      Captura la clave en el RFC, contraseña y captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y clave privada.
II.     Selecciona la fecha del trámite a consultar.
III.    Verifica si el trámite está resuelto.
IV.    Consulta la respuesta seleccionando el botón "Ver Doc".
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      Si cumples con los requisitos y con las condiciones señaladas en la presente ficha de trámite, se te notificará tu inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. Podrás consultar el estado de tu solicitud con el procedimiento señalado en el apartado "¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?" de la presente ficha de trámite.
II.     Cuando la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite. Podrás consultar el estado de tu solicitud, a través del Portal del SAT con el procedimiento señalado en el apartado "¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?" de la presente ficha de trámite.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Diez días.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de registro de trámite y, en su caso, un oficio de respuesta emitido por la autoridad.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.
II.     Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
III.    Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la liga siguiente:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
       Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas.
IV.    Minisitio de Padrón de Importadores y exportadores: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html
I.      Quejas y Denuncias SAT: desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) 55 885 22 222.
II.     Correo electrónico:
       denuncias@sat.gob.mx
III.    A través del Portal del SAT en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
IV.    Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
Información adicional
I.      Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal; autentícate con contraseña, selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud; en el apartado de descripción de Servicio, en la pestaña trámite selecciona la opción "INSCRIPCION_PGIYSE_EXS" o conforme a la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores" que podrás verificar en la liga siguiente http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_2025.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrás presentar la información antes señalada directamente ante la AGSC, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.
II.     Podrás solicitar se deje sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos cuando requieras dar de baja la totalidad de tus sectores, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT con la etiqueta "BAJA_TOTAL_PISE", indicando en el asunto que se desea dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
III.    Cuando desees disminuir alguno de los sectores específicos en los que te encuentres inscrito, puedes solicitarlo a través del Portal del SAT sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales, siempre y cuando, no te encuentres suspendido en el sector que pretendes disminuir.
IV.    Si te encuentras suspendido en algún sector del Padrón de Importadores de Sectores Específicos y deseas disminuirlo, deberás promover previamente la reincorporación a dicho sector de conformidad con la ficha de trámite 7/LA "Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último" del presente Anexo.
V.     Si presentaste un caso de aclaración podrás darle seguimiento con el número de acuse del registro asignado al ingresar tu trámite, a través del Portal del SAT ingresando en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal, captura la clave de tu RFC, contraseña y da clic en el botón "Iniciar Sesión", selecciona la opción de Servicios por Internet / Solicitud / Consulta, captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.
VI.    Consulta tu situación y la de tu domicilio fiscal en el Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscribete-padrones-rfc, en el apartado de "Información adicional", da clic en "Si deseas consultar la información fiscal vigente con la que cuentas en el Registro Federal de Contribuyentes (datos de identidad, ubicación y características fiscales), accede aquí". En caso de no estar localizado, ingresa una solicitud de verificación de domicilio en Mi portal, accediendo a la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal, captura tu clave en el RFC y contraseña, seleccionando la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Solicitud usando la etiqueta "VERIF DOM_PGIYSE_EXS", dirigido a la ADSC que corresponda a tu domicilio fiscal. Asimismo, encontrarás paso a paso el procedimiento para realizar dicha solicitud en la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores" que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_2025.pdf
VII.   Cuando la información de los representantes legales, socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, no se encuentre actualizada en el RFC, deberás actualizarla, de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales", contenida en el Anexo 1-A "Trámites fiscales" de la RMF, de acuerdo con lo siguiente:
a)     En el caso de actualización de la información de los socios, accionistas, y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, deberás realizarlo a través del aplicativo de "Socios o Accionistas", en la liga: https://sya.sat.gob.mx/login, seleccionando "Aviso Socios y Accionistas (ficha 295/CFF)".
b)     En el caso de alta de uno o más representantes legales, deberás realizarlo a través del aplicativo de "Socios o Accionistas", en la liga: https://sya.sat.gob.mx/login, seleccionando el "Aviso Representante Legal PI (6/LA, 7/LA, 141/LA y 142/ LA)".
c)     Tratándose de baja de representante o representantes legales, lo deberás realizar de conformidad con lo siguiente:
       En Mi Portal, captura tu RFC y contraseña y elige "Iniciar sesión", seleccionando la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes/ Solicitud usando la etiqueta "SOCC_ACC_RL", dirigido a la ADSC que corresponda a tu domicilio fiscal indicando en el asunto "Solicitud de baja de representante legal"; y en Descripción detalla el o los movimientos de baja que deseas realizar, incluyendo la clave en el RFC, el nombre completo del representante legal, la fecha en la cual dejó de ostentar el cargo y adjunta el documento notarial donde conste la revocación de facultades.
       Para lo cual deberás adjuntar los documentos protocolizados con los que cada integrante de la persona moral acredite su calidad de representante legal, socio, accionista, asociado y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de conformidad con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes.
VIII.  La autoridad fiscal verificará que la opinión de cumplimiento de la persona física o moral que promueve, así como de los socios, accionistas y representantes legales se encuentre en sentido positiva, al momento de la resolución del trámite.
Fundamento jurídico
Artículos 59, fracciones III y IV de la Ley, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del CFF y 82, 83 y 84 del Reglamento, "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía", "NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos", las reglas 1.2.2. y 1.3.2. y el Anexo 10 de las RGCE y los Anexos 1, 1-A y 11 de la RMF.
 
7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.
Trámite   
Servicio  
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.
Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas o morales que fueron suspendidas en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Cuando desees dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
¿Dónde puedo presentarlo?
I.      Para solicitar dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos:
       A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscribete-padrones-rfc
II.     Para solicitar dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos:
       A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Si la suspensión corresponde al Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, deberás realizar lo siguiente:
a)     Ingresa al Portal del SAT, en la liga siguiente:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscribete-padrones-rfc
b)     En la sección de "Material Adicional", da clic en el botón de "Contenidos Relacionados" y, posteriormente, da clic en "Solicitud para dejar sin efectos la suspensión al padrón de importadores o padrón de importadores de sectores específicos".
c)     Captura la clave en el RFC, contraseña y captcha que te indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime enviar.
d)     Captura o selecciona el número de la patente del o de los agentes aduanales que te prestarán su servicio para la importación.
e)     Elige la vigencia del encargo conferido y selecciona "Agregar".
f)     Si lo requieres, selecciona el sector específico que deseas aumentar.
g)     Adjunta el o los archivos del requisito que vas a enviar y, en su caso, incluye aquellos que correspondan a los sectores específicos que desees aumentar, de conformidad con las especificaciones señaladas en la guía correspondiente al sector, las cuales podrás encontrar en la liga siguiente:
       http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/guias_pise.html
h)     Selecciona "Enviar" para visualizar la "Vista Preliminar".
i)      Verifica tu información en la pantalla de "Vista Preliminar", si es correcta, oprime el botón "Confirmar".
j)      Ingresa tu e.firma y selecciona el botón "Confirmar".
k)     Concluye tu solicitud con la impresión de tu acuse electrónico.
II.     Si la suspensión corresponde a un sector o sectores específicos, deberás realizar lo siguiente:
a)     Ingresa al Portal del SAT en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal
b)     En Mi Portal, captura la clave en el RFC, contraseña y da clic en el botón "Iniciar sesión", selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario, en Trámite utiliza la etiqueta "REINCORPORACION_PGIYSE_EXS" indicando en el asunto "Reincorporación Padrón de Importadores de Sectores Específicos" y en Descripción especifica el sector específico del padrón de importadores en el que deseas dejar sin efectos la suspensión.
c)     Adjunta la documentación que dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?" de la presente ficha de trámite.
d)     Adjunta un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la veracidad de la información y, para el caso de personas morales adjunta también el documento protocolizado con el que se acredite la representación legal de quien promueve.
e)     Da clic en el botón "Enviar", se generará el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Requisitos generales:
a)     Cumplir con la documentación con la que acredites que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido tu registro del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, o del sector o sectores específicos de este último.
b)     El documento que acredite el allanamiento expreso ante la autoridad competente, así como el comprobante de pago del monto determinado del crédito fiscal, en los casos que proceda conforme a lo establecido en la regla 1.3.4. de las RGCE.
c)     Para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, además de lo establecido en los incisos a) y b) anteriores, deberás cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones siguientes, según corresponda.
II.     Para los siguientes sectores específicos del Anexo 10, fracción I "Padrón de Importadores de Sectores Específicos" de las RGCE, no necesitas documentación adicional a la solicitada en la ficha de trámite 5/LA del presente Anexo:
a)     Sector 1 "Productos químicos".
b)     Sector 3 "Precursores químicos y químicos esenciales".
c)     Sector 4 "Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones".
d)     Sector 5 "Explosivos y material relacionado con explosivos".
e)     Sector 6 "Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos".
f)     Sector 7 "Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores".
g)     Sector 8 "Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos relacionados con armas y otros".
III.    Sectores específicos del Anexo 10, fracción I "Padrón de Importadores de Sectores Específicos" de las RGCE, se requiere:
a)     Sectores específicos 10 "Calzado", 11 "Textil y confección", 12 "Alcohol etílico", 13 "Hidrocarburos y combustibles", 14 "Siderúrgico", 15 "Productos siderúrgicos" y 16 "Automotriz", adjunta en archivo de texto plano (txt) la lista con el nombre completo y la clave en el RFC válida de los socios, accionistas, asociados y representantes legales actuales de la empresa y los archivos digitalizados de los instrumentos protocolizados que comprueben dichas relaciones.
       Los socios, accionistas, asociados y representantes legales deberán encontrarse inscritos y activos en el RFC.
       En caso de tener socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio de la solicitud presentada en Mi portal a través de la etiqueta "REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT", mediante el cual se presentó la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero", contenida en el Anexo 1 "Formas oficiales fiscales" de la RMF, de conformidad con la ficha de trámite 139/CFF "Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)", contenida en el Anexo 1-A "Trámites fiscales" de la RMF.
b)     Sectores 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos siderúrgicos", adicionalmente a lo solicitado en la fracción I de este apartado, debes adjuntar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar señalando su fracción arancelaria y NICO.
IV.    Adicionalmente, para los siguientes sectores específicos se requiere:
a)     Sector 2 "Radiactivos y nucleares", adjunta a tu solicitud en archivo digitalizado cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:
1.     Autorización para Adquisición y Transferencia.
2.     Autorización para Prestadores de Servicio.
3.     Licencia de Operación.
4.     Autorización de importación de material no nuclear especificado. Únicamente para la importación de grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 3801.10.01 00 y 3801.10.99 00.
5.     Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores).
6.     Autorización de importación de material radiactivo.
7.     Autorización de exención de licencia de operación.
8.     Autorización de importación de material nuclear.
9.     Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua Pesada "Óxido de Deuterio").
       Excepto cuando el contribuyente manifieste que solicitará la disminución de este sector de conformidad con la ficha de trámite 6/LA "Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos" del presente Anexo.
b)     Sector 9 "Cigarros", necesitas cumplir con lo siguiente:
1.     Adjuntar el archivo con la licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la COFEPRIS.
       Excepto cuando el contribuyente manifieste que solicitará la disminución de este sector de conformidad con la ficha de trámite 6/LA "Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos" del presente Anexo.
2.     Estar inscrito en el Anexo 11 "Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas" de la RMF o presentar el oficio de autorización emitido por la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la AGJ en el cual indique que las claves de marca fueron dadas de alta en el Catálogo de Claves de Marcas de Tabacos Labrados del MULTI-IEPS contenido en el Anexo 1 "Formas oficiales fiscales" de la RMF.
c)     Sector 12 "Alcohol etílico", adicionalmente a lo solicitado en la fracción III, inciso a), necesitas cumplir con lo siguiente:
1.     Adjuntar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso industrial de la mercancía.
2.     Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS, contenido en el Anexo 1 "Formas oficiales fiscales" de la RMF.
d)     Sector 13 "Hidrocarburos y combustibles", adicionalmente a lo solicitado en la fracción III, inciso a), necesitas adjuntar:
1.     Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar incluyendo la fracción arancelaria y el NICO.
2.     Cuando la actividad registrada en el RFC no se encuentre relacionada con el sector específico a que se refiere este inciso, escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la importación será para usos propios, especificando el uso que se le dará a las mercancías.
3.     Cuando se trate de importación por ductos, la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", emitida por la ANAM.
4.     Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la descripción general de la operación del importador, desde la entrada de la mercancía al territorio nacional hasta la entrega a cada uno de sus clientes, especificando el medio de transporte y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios o distribución del expendio en donde se recibirán las mercancías. Los domicilios deberán encontrarse registrados en el RFC y tener estatus de "Localizado" o "En proceso de verificación".
5.     Escrito libre firmado por el representante legal manifestando bajo protesta de decir verdad, la razón o denominación social y la clave en el RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la SENER, por la Comisión Reguladora de Energía o por la Comisión Nacional de Energía para llevar a cabo las actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de mercancías adjuntando también los permisos correspondientes. Para efectos de este numeral, además acredita la relación comercial con tales sujetos, mediante CFDI o contratos, o en su caso, indica si se llevarán a cabo dichas actividades de forma directa, para lo cual se deberá proporcionar el permiso vigente emitido por la SENER, por la Comisión Reguladora de Energía o por la Comisión Nacional de Energía.
       Tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave en el RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones.
6.     Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y NICO 2207.10.01 00 y 2207.20.01 00, escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso que se le dará a la mercancía.
       Excepto cuando el contribuyente manifieste que solicitará la disminución de este sector de conformidad con la ficha de trámite 6/LA "Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos" del presente Anexo.
7.     Cuando se trate de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación está sujeta a permiso previo de importación emitido por la SENER, el permiso previo vigente.
       Excepto cuando el contribuyente manifieste que solicitará la disminución de este sector de conformidad con la ficha de trámite 6/LA "Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos" del presente Anexo.
8.     En el caso de petrolíferos, la documentación que compruebe la relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la SENER, por la Comisión Reguladora de Energía o por la Comisión Nacional de Energía, o con los laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la "NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos", publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones; debes acreditar la relación comercial con los laboratorios antes mencionados por cada mercancía a importar.
       Cuando la mercancía a importar esté sujeta al permiso previo por parte de la SENER, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere este inciso, numerales 4, 5 y 8 de la presente ficha de trámite, anexando el permiso previo vigente emitido por la SENER para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía" publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
e)     Sector 14 "Siderúrgico", adicionalmente a lo solicitado en la fracción III, incisos a) y b), adjuntar un escrito libre firmado por el representante legal, en donde se detalle el proceso industrial, e indique si la solicitante cuenta con maquinaria para realizarlo.
       Para los efectos de los sectores 2 "Radiactivos y nucleares", 9 "Cigarros", numeral 1 y 13 "Hidrocarburos y combustibles", numeral 7, los contribuyentes que se encuentren suspendidos de uno o más de dichos sectores y soliciten la reincorporación para efectos de realizar la disminución de los mismos, deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, mediante la etiqueta "REINCORPORACION_PGYSE", indicando en el asunto "Reincorporación" seguido del nombre del sector, adjuntando escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, que ya no realizará la importación de las mercancías de dichos sectores, por lo que únicamente solicita la reincorporación para llevar a cabo la disminución. En consecuencia, dentro de los diez días siguientes a la recepción del caso de aclaración, deberá solicitar la disminución del sector correspondiente, de conformidad con la ficha 6/LA "Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos".
       Lo señalado en el párrafo anterior no exime de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I y III de la presente sección, así como con las condiciones descritas en el apartado "¿Con qué condiciones debo cumplir?" de la presente ficha de trámite.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Encontrarte suspendido en el Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, o en alguno de sus sectores.
II.     Estar inscrito y activo en el RFC.
III.    Contar con e.firma vigente.
IV.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
V.     El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser "Localizado".
VI.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
VII.   Contar por lo menos con un agente aduanal cuya patente se encuentre vigente, con una agencia aduanal, con un apoderado aduanal y/o con un representante legal, para que realice sus operaciones de comercio exterior.
VIII.  Los números de patentes aduanales deberán encontrarse actualizadas, de conformidad con el segundo párrafo de la regla 1.2.6., segundo párrafo de las RGCE.
IX.    No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69.
X.     En los supuestos establecidos en la regla 1.3.4., tercer y cuarto párrafos de las RGCE, haberse allanado expresamente ante la autoridad competente y exhibir el comprobante de pago del monto determinado del crédito fiscal.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
I.      Tratándose de las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos:
a)     Consulta la liga siguiente:
       https://wwwmat.sat.gob.mx/app/seg/faces/pages/lanzador.jsf?url=/operacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores&tipoLogeo=c&target=principal&hostServer=https://wwwmat.sat.gob.mx
b)     Da clic en el botón "EJECUTAR EN LINEA".
c)     Captura la clave en el RFC, contraseña y captcha que indique el sistema o bien, ingresa con tu e.firma y oprime enviar.
d)     Selecciona la fecha del trámite a consultar.
e)     Verifica si el trámite está resuelto.
f)     Consulta la respuesta seleccionando el botón "Ver Doc".
II.     En el caso de solicitudes para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos, deberás consultar la respuesta al caso de aclaración en el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recepción.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      Tratándose de las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos:
       Si cumples con los requisitos y con las condiciones señaladas en la presente ficha de trámite, se te notificará tu inscripción en el Padrón de Importadores, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes, contenido en la liga siguiente: https://wwwmat.sat.gob.mx/app/seg/faces/pages/lanzador.jsf?url=/operacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores&tipoLogeo=c&target=principal&hostServer=https://wwwmat.sat.gob.mx
       Cuando la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes, contenido en la liga siguiente:
       https://wwwmat.sat.gob.mx/app/seg/faces/pages/lanzador.jsf?url=/operacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores&tipoLogeo=c&target=principal&hostServer=https://wwwmat.sat.gob.mx
II.     Podrás consultar la respuesta a la solicitud para dejar sin efectos la suspensión de un sector o sectores específicos, a través de Mi Portal, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recepción del caso de aclaración.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Quince días.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de registro de trámite y, en su caso, un oficio emitido por la autoridad.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.
II.     Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
III.    Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la liga siguiente:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
       Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas.
IV.    Minisitio de padrón de importadores y exportadores en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html
I.      Quejas y Denuncias SAT: desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) 55 885 22 222.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    A través del Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
IV.    Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
Información adicional
I.      Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal; autentícate con contraseña, selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud; en el apartado de descripción de Servicio, en la pestaña trámite selecciona la opción "REINCORPORACION_PGIYSE_EXS" o, conforme a la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores" que podrás verificar en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_2025.pdf. Para mayor información en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, visita el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite.
       Además de la presente opción, podrás presentar tu duda, aclaración, o consulta, mediante escrito presentado directamente en la oficialía de partes de la AGSC, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.
II.     Para disminuir algún sector específico que ya no requieras, podrás solicitar su baja conforme a la ficha 6/LA "Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos", del presente Anexo, sin necesidad de cumplir requisito alguno. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite podrás realizarla a través de un caso de aclaración tal como se precisa en la fracción anterior.
III.    Si presentaste un caso de aclaración podrás darle seguimiento con el folio asignado al trámite, a través del Portal de SAT ingresando en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal, de acuerdo a lo siguiente: en Mi Portal, captura tu clave en el RFC, contraseña y elige "Iniciar Sesión", selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaración / Consulta, captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.
IV.    Consulta tu situación y la de tu domicilio fiscal en el Portal del SAT, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscribete-padrones-rfc, en el apartado de "Información adicional", da clic en "Si deseas consultar la información fiscal vigente con la que cuentas en el Registro Federal de Contribuyentes (datos de identidad, ubicación y características fiscales), accede aquí". En caso de no estar localizado, ingresa una solicitud de verificación de domicilio en Mi Portal con la clave de tu RFC y contraseña, seleccionando la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Solicitud usando la etiqueta "VERIF DOM_PGIYSE_EXS", dirigido a la ADSC que corresponda a tu domicilio fiscal. Asimismo, encontrarás paso a paso el procedimiento para realizar dicha solicitud en la "Guía Rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores" que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_2025.pdf
V.     Cuando la información de los representantes legales, socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, no se encuentre actualizada en el RFC, deberás actualizarla, de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales", contenida en el Anexo 1-A "Trámites fiscales" de la RMF, de acuerdo con lo siguiente:
a)     En el caso de actualización la información de los de socios, accionistas, y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, deberás realizarlo a través del aplicativo de "Socios o Accionistas", en la liga: http://sya.sat.gob.mx/login seleccionando el tipo de trámite "Aviso Socios y Accionistas (ficha 295/CFF)".
b)     En el caso de alta de uno o más representantes legales, deberás realizarlo a través del aplicativo de "Socios o Accionistas", en la liga: http://sya.sat.gob.mx/login seleccionando el "Aviso Representante Legal PI (6/LA, 7/LA, 141/LA y 142/ LA)".
c)     Tratándose de baja de representante o representantes legales, lo deberás realizar de conformidad con lo siguiente:
       En Mi Portal, captura tu RFC y contraseña y elige "Iniciar sesión", seleccionando la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes/ Solicitud usando la etiqueta "SOCC_ACC_RL", dirigido a la ADSC que corresponda a tu domicilio fiscal indicando en el asunto "Solicitud de baja de representante legal"; y en Descripción detalla el o los movimientos de baja que deseas realizar, incluyendo la clave en el RFC, el nombre completo del representante legal, la fecha en la cual dejó de ostentar el cargo y adjunta el documento notarial donde conste la revocación de facultades.
       Para lo cual deberás adjuntar los documentos protocolizados con los que cada integrante de la persona moral acredite su calidad de representante legal, socio, accionista, asociado y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de conformidad con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes.
VI.    La autoridad fiscal verificará que la opinión de cumplimiento de la persona física o moral que promueve, así como de los socios accionistas y representantes legales se encuentre en sentido positiva, al momento de la resolución del trámite.
Fundamento jurídico
Artículos 59, fracción IV, de la Ley, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del CFF y 82, 84 y 85 del Reglamento, "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía", "NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos", las reglas 1.2.2., 1.2.6., 1.3.3., 1.3.4. y 2.4.4. y el Anexo 10 de las RGCE y los Anexos 1, 1-A y 11 de la RMF.
 
...
49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Trámite    
Servicio   
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para realizar la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $16,626.00
(dieciséis mil seiscientos veintiséis pesos 00/100 m.n.).
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales.
I.      Cuando desees realizar la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
II.     En caso de solicitar la prórroga de la autorización deberás presentarla sesenta días antes del vencimiento de la misma.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a las 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre en el que deberás manifestar:
a)     Régimen al que destinarás las mercancías.
b)     Las personas que realizarán las operaciones al amparo de la autorización solicitada (uso propio, uso de terceros o usos propios y de terceros).
c)     Datos de los terceros que utilizarán las instalaciones para realizar operaciones al amparo de la autorización solicitada, en su caso.
d)     Si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas natural.
e)     Si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
f)     Si se trata de una empresa pública del Estado que por medio de ductos realice el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, establecidos en la Ley del Sector Hidrocarburos.
g)     Ubicación de las instalaciones que se utilizarán.
h)     Cuando el régimen al que destinarás las mercancías sea el tránsito internacional deberás señalar la ruta.
i)      Descripción de las mercancías por la que solicitas autorización, la fracción arancelaria que le corresponde conforme a la TIGIE, así como el NICO.
j)      Descripción del procedimiento y los mecanismos que utilizarás para la descarga y carga de las mercancías.
k)     Descripción de los tipos de sistemas de medición de las mercancías y su ubicación. Cuando el régimen al que destinarás las mercancías sea el tránsito internacional, señala las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional.
l)      Aduana que por circunscripción territorial le corresponde al lugar por el que ingresarán o saldrán las mercancías.
m)    Motivos por los cuales no es posible despachar las mercancías por el lugar autorizado.
n)     Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de las agencias aduanales o apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones.
II.     Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización.
III.    Documento con el que acredites la propiedad o legal posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones de entrada o salida de territorio nacional de las mercancías.
       Tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible a embarcaciones de bandera extranjera, deberás proporcionar el documento mediante el cual acredites que tienes permitido o que cuentas con el legal uso de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.
IV.    Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo, que se clasifique en la fracción arancelaria y NICO 2711.13.01 00 o de gas natural que se clasifique en las fracciones arancelarias y NICO 2711.11.01 00 y 2711.21.01 00, para destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal, deberás presentar la copia de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal.
V.     En su caso, permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la SENER, cuando desees destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal.
VI.    Las empresas públicas del Estado que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, establecidos en la Ley del Sector Hidrocarburos, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán señalar la ruta de transporte, identificando las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida del territorio nacional.
VII.   Para la prórroga, deberás adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización.
VIII.  Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el formato electrónico D9 "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE.
       Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente:
       https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/
IX.    Tratándose de las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada y salida por lugar distinto al autorizado de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere la regla 2.4.1., fracción I, inciso a), deberán:
a)     Cargar o descargar dichas mercancías por tanques, o ductos que cuenten con permiso o autorización de trasvase, almacenamiento, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías, expedido por la SENER, por la Comisión Reguladora de Energía, por la Comisión Nacional de Energía o por la SICT, según corresponda, cuando ingresen o se extraigan al o del país por buque ducto u otro medio de transporte.
b)     Identificar los equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición), de conformidad con lo siguiente:
1.     Señalar los números de serie de los equipos para llevar el registro de volumen de las operaciones.
2.     Señalar el folio y fecha del CFDI con el que se compruebe la adquisición del equipo correspondiente.
3.     Adjuntar los esquemas y fotografías de las instalaciones de los equipos en las estaciones de proceso, terminales de trasvase y/o almacenamiento y áreas de almacenamiento para usos propios y en el transporte o distribución, según corresponda a la actividad del solicitante.
4.     Adjuntar el documento que acredite la calidad del producto.
c)     Adjuntar el oficio emitido por la ACSMC de la AGCTI que contenga la opinión técnica sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos de acuerdo con los apartados 30.6.1.4. y 3.6.2. del Anexo 30 "Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos" de la RMF, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 70/LA.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Estar inscrito y activo en el RFC.
II.     Contar con e.firma vigente.
III.    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
IV.    La DGOA deberá emitir su opinión para realizar las operaciones de entrada o salida de mercancías en lugar distinto del autorizado.
V.     La DGMEIA deberá emitir su opinión de cumplimiento de que las instalaciones cuentan con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión para el control y vigilancia de las mercancías, conforme a los "Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión" emitidos por la ANAM, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas por un periodo mínimo de sesenta días.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Envía un correo electrónico a: autorizaciones_2@anam.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a su solicitud.
Sí.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del CFF, según corresponda.
II.     Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, podrás considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Tres meses.
Treinta días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Tres años o por el plazo que acredites la propiedad o posesión de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización, en caso de que sea menor a tres años.
La prórroga podrá autorizarse hasta por un plazo igual.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
I.      Correo electrónico:
       denuncias@anam.gob.mx
II.     En el Portal de la ANAM:
       https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/
Información adicional
I.      Puedes presentar un escrito libre cumpliendo con lo establecidos en la presente ficha de trámite cuando requieras modificar o adicionar los datos o documentación de la autorización, anexando los documentos correspondientes.
II.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
III.    Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo mayor a un año, el pago de derechos deberá efectuarse de manera anual.
IV.    El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
Fundamento jurídico
Artículos 10, 19, 40, 130 y 131 de la Ley, 40 inciso c) de la LFD y 11 y 14 del Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.6.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.4.11. y 4.5.1. de las RGCE y los Anexos 19 y 30 de la RMF.
 
...
146/LA Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados.
Trámite   
Servicio  
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta esta solicitud cuando requieras importar temporalmente mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados.
Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales que cuenten con autorización de FWC2026 México, S. de R.L. de C.V., para llevar a cabo actividades de la CMF 2026 y sus eventos relacionados.
Por lo menos veinte días previos a la importación temporal de la mercancía.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la DGJA, en la oficialía de partes de la ANAM, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a las 18:00 horas y viernes de 9:00 a las 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre, en el que deberás manifestar:
a)     La o las fechas en las que realizarás la importación temporal de las mercancías.
b)     La aduana o aduanas, de las señaladas en la regla 4.2.21., por las que efectuarás el despacho de las mercancías.
c)     Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, bajo protesta de decir verdad, en términos del artículo Tercero del Acuerdo Interinstitucional por el que se otorgan facilidades administrativas para la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026, publicado en el DOF el 06 de agosto de 2025:
1.     Descripción de las mercancías, fracción arancelaria y número de identificación comercial, así como las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentran sujetas.
2.     Que las mismas cumplen con las condiciones que exigen dichas regulaciones y restricciones no arancelarias.
3.     Que conoces las sanciones y responsabilidades en que incurrirías por declarar datos falsos ante la autoridad.
II.     Autorización otorgada por FWC2026 México, S. de R.L. de C.V., para llevar a cabo actividades de la CMF 2026 y sus eventos relacionados, en la que se señale el evento, lugares y fechas en donde usarás las mercancías relacionadas con dichas actividades. Para estos efectos, FWC2026 México, S. de R.L. de C.V., deberá informar mediante escrito libre a la DGJA de la ANAM, a más tardar el 1 de agosto de 2026, el listado de actividades de la CMF 2026 y de los eventos relacionados con la misma.
III.    Listado de las mercancías cuya importación se encuentre permitida conforme a las disposiciones legales que destinarás a la CMF 2026 y sus eventos relacionados, incluyendo las refacciones necesarias para su reparación, que contenga por cada una de las mercancías: la descripción que permita la identificación plena de las mercancías presentadas a despacho, fracción arancelaria, NICO, cantidad y valor unitario, especificando aquellas que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes de la CMF y sus eventos relacionados; las que por su naturaleza serán consumidas durante la CMF 2026 y sus eventos relacionados; y las que serán destinadas con posterioridad a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a organismos públicos, a personas morales o fideicomisos con fines no lucrativos autorizados para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR, sin que dicha entrega sea deducible para los efectos de la referida Ley. La información referida en la presente fracción también deberá presentarse en una unidad de memoria extraíble (USB) con un archivo en formato Excel.
       No se entenderá que la fracción arancelaria y el NICO declarado por el interesado es aceptado por la autoridad o que existe resolución favorable al particular.
IV.    Documento con el que acredites que cuentas con facultades para presentar la solicitud de autorización, en términos de los artículos 19 del CFF, 13 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.15. de la RMF, según sea el caso.
V.     Carta de anuencia emitida por FWC2026 México, S. de R.L. de C.V., manifestando bajo protesta de decir verdad que asume la obligación de retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
VI.    Copia de tu identificación oficial.
Cuando la documentación presentada se encuentre en un idioma extranjero, se deberá proporcionar su traducción al idioma español.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Las mercancías por las que solicites la autorización establecida en la presente ficha de trámite, serán aquellas necesarias para llevar a cabo las actividades de la CMF 2026 y sus eventos relacionados.
II.     No será necesario acreditar el retorno al extranjero de las mercancías que:
a)     Por su naturaleza sean consumidas durante la CMF 2026 y sus eventos relacionados.
b)     Se distribuyan de manera gratuita a los asistentes o participantes de la CMF 2026 y sus eventos relacionados, siempre que se encuentren identificadas individualmente con los logotipos o las marcas de la CMF 2026 y la leyenda "Distribución gratuita. Prohibida su venta individual".
c)     Se destinen con posterioridad a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a organismos públicos, a personas morales o fideicomisos con fines no lucrativos autorizados para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
I.      La resolución se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracción I y 136 del CFF, según corresponda.
II.     En caso de que la autoridad no notifique la resolución en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Quince días.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Hasta el 31 de diciembre de 2026.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
I.      Correo electrónico:
       denuncias@anam.gob.mx
II.     En el Portal de la ANAM:
       https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/
 
Información adicional
I.      El plazo máximo para que la DGJA de la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
II.     Deberás realizar la importación temporal de mercancías autorizadas, a través del formato A10 "Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados", contenido en el Anexo 1 y únicamente por la o las aduanas señaladas en tu autorización.
III.    Una vez obtenida la autorización a que se refiere la presente ficha de trámite, deberás avisar a la aduana, por el correo electrónico que se publicará en el Portal de la ANAM, la fecha en la que efectuarás la importación temporal, con al menos tres días de anticipación.
IV.    En la fecha en la que efectúes la importación temporal, deberás presentar en la aduana, el formato A10 "Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados", contenido en el Anexo 1, y la resolución de la autorización emitida por la autoridad aduanera.
V.     Las mercancías importadas temporalmente de conformidad con la presente ficha de trámite, no podrán ser destinadas a un fin distinto para el que fueron importadas, así como tampoco podrán sujetarse a cambios de régimen, salvo que se trate del régimen de importación definitiva.
VI.    El formato A10 "Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados", contenido en el Anexo 1, debidamente sellado por la aduana de entrada, amparará la permanencia de la mercancía en el territorio nacional por el plazo autorizado, así como las entradas y salidas múltiples que se efectúen durante dicho plazo.
VII.   Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con la presente ficha de trámite, deberán retornar al extranjero en el plazo autorizado; en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
       Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable respecto de las mercancías señaladas en la fracción II, incisos a) y b) del apartado "¿Con qué condiciones debo cumplir?" de la presente ficha de trámite. Tampoco será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere la fracción II, inciso c), siempre que a más tardar el 31 de diciembre de 2026, FWC2026 México, S. de R.L. de C.V., presente un escrito libre ante la DGJA de la ANAM, en el que señale el nombre, denominación o razón social del importador, la fecha de ingreso al país, la aduana de ingreso, el número de folio del formato, el nombre, denominación o razón social y la clave en el RFC del destinatario, así como la(s) mercancía(s) y la fecha en la que se efectuó su entrega.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, inciso b) de la Ley, 19, 134, fracción I y 136 del CFF, 13 del Reglamento del CFF, 156 del Reglamento, "Acuerdo Interinstitucional por el que se otorgan facilidades administrativas para la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026", las reglas 1.2.2., 1.2.4., 4.2.17. y 4.2.21. de las RGCE y 2.1.15. de la RMF.
 
147/LA Autorización para actuar como asociación expedidora de Cuaderno ATA y prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora.
Trámite   
Servicio  
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud para obtener:
I.      Autorización de prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA.
II.     Autorización para que diversa persona moral actúe como asociación expedidora de Cuaderno ATA.
Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA en México.
I.      Para la autorización de prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA, un año antes del vencimiento de dicha autorización.
II.     En cualquier momento, cuando desees que una persona moral actúe como asociación expedidora de Cuaderno ATA.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la ACNCE, sita en Avenida Hidalgo No. 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.     Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.    Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.      Escrito libre donde solicites la autorización de prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA, manifestando lo siguiente:
a)     Que sigues cumpliendo con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización y las obligaciones derivadas de la misma.
b)     Que el representante legal, los administradores y directores de la asociación no han sido sentenciados con pena privativa de libertad por delito doloso, y que no tienen parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con los titulares de las aduanas del país.
c)     El precio por la expedición del Cuaderno ATA, mismo que deberá ser proporcional al costo de los servicios prestados, señalando la metodología aritmética empleada para determinarlo.
       Asimismo, deberás adjuntar:
a)     Copia certificada del acta constitutiva, en la que acredites que tu objeto social es garantizar las operaciones de importación y exportación temporales que se efectúen al amparo de Cuadernos ATA, y expedir los mismos de acuerdo con el Convenio ATA.
b)     Copia simple por anualidad de cinco Cuadernos ATA que hayas emitido (de meses distintos), en los últimos cuatro años previos a la presentación de la solicitud de prórroga.
c)     Copia simple de los acuses de recibo correspondientes, relativos a los escritos presentados ante la ACNCE, por medio de los cuales remitiste las fianzas de cobertura anual, a favor de la TESOFE, correspondientes al periodo de la autorización.
d)     Papel de trabajo en el que detalles, el método para determinar el monto equivalente al valor promedio anual de las operaciones efectuadas al amparo de los Cuadernos ATA, así como su actualización anual, respecto de la garantía que se otorgó a la TESOFE, para actuar como asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA en México.
e)     Copia certificada del documento, por medio del cual se advierta su afiliación al sistema de garantía de Cuaderno ATA de la Federación Mundial de Cámaras de la Cámara Internacional de Comercio, mejor conocida como ICC/WCF por sus siglas en inglés, a través del Consejo Mundial de Cuadernos ATA, mejor conocido como WATAC por sus siglas en inglés, y que forma parte de la cadena internacional de garantía, o en su defecto la hoja membreta emitida por dicha Cámara.
II.     Para la solicitud de autorización para que diversa persona moral actúe como asociación expedidora de Cuaderno ATA, además de cumplir con el requisito señalado en la fracción I, inciso b) del presente apartado, deberás presentar un papel de trabajo en el que detalles lo siguiente:
a)     El precio de los Cuadernos ATA, mismo que deberá ser proporcional al costo de los servicios prestados.
b)     El funcionamiento del sistema de emisión de Cuaderno ATA y el control de autenticidad del mismo.
c)     El funcionamiento del sistema de control automatizado que permita:
1.     Generar reportes para dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad aduanera.
2.     Controlar la emisión de Cuaderno ATA.
3.     Conocer las mercancías que se reexportan o reimportan, así como las que están pendientes de retornar, por haberse importado o exportado al amparo de un cuaderno ATA.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.      Estar inscrito y activo en el RFC.
II.     La asociación garantizada y expedidora y la asociación expedidora deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III.    Contar con buzón tributario.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Comunicarse a MarcaSAT 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta se te notificará a través del buzón tributario, o bien, en el domicilio fiscal o el que hayas señalado para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Tres meses.
Un mes.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Cinco años.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
II.     Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.
       Las direcciones de las oficinas están disponibles en la liga siguiente:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
III.    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas.
IV.    Vía Chat, en la liga siguiente:
       http://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico:
       denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    A través del Portal del SAT en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
V.     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
Información adicional
I.      La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español.
II.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
Fundamento jurídico
Artículos 107 y 144-A de la Ley, 18, 18-A y 19 del CFF, las reglas 1.2.2. y 3.6.1. de las RGCE.

148/LA Aviso de importación temporal o tránsito amparado con un Cuaderno ATA emitido en el extranjero.
Trámite   
Servicio  
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta este aviso cuando identifiques que se realizarán importaciones temporales o tránsitos en territorio nacional, amparadas con un Cuaderno ATA emitido en el extranjero.
Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA en México y la asociación expedidora.
Por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al posible arribo de las mercancías a territorio nacional.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente:
https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Ingresa a la liga siguiente https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html
II.     Ingresar con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
III.    En el apartado "Seleccione la forma en que desea ingresar", selecciona la opción "CANACO".
IV.    En la página de inicio selecciona "Carga de archivo".
V.     En el apartado "Carga archivo de cuaderno ATA", selecciona "Aviso de importación temporal o tránsito amparado con un Cuaderno ATA emitido en el extranjero".
VI.    Adjunta el archivo Excel correspondiente.
VII.   Guarda el aviso correspondiente.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Adjunta el archivo Excel, con la siguiente información:
I.      Tipo de Cuaderno ATA, conforme a lo siguiente:
a)     Original: es el primer Cuaderno ATA otorgado por la asociación garantizadora y expedidora.
b)     Duplicado: es el expedido cuando el Cuaderno ATA original se perdió, fue robado o sufrió daño. La fecha de fin de vigencia es la misma que la del cuaderno original.
c)     Sustituto: es un cuaderno que contiene la misma información que el original, con excepción de que se modifica en el número de Cuaderno ATA la fecha de fin de vigencia.
II.     Número de Cuaderno ATA asignado por la asociación garantizadora y expedidora.
III.    Número de Cuaderno ATA sustituto asignado por la asociación garantizadora y expedidora, en su caso.
IV.    Nombre o denominación social de la asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA.
V.     Clave del país en el cual fue emitido el Cuaderno ATA de conformidad con el apéndice 4 del Anexo 22 de las RGCE.
VI.    Nombre del titular del Cuaderno ATA.
VII.   Nombre del representante asignado por el titular del Cuaderno ATA, en su caso.
VIII.  Fecha de inicio de vigencia del Cuaderno ATA.
IX.    Fecha de fin de vigencia del Cuaderno ATA.
X.     Clave del convenio que ampara las operaciones y mercancías del Cuaderno ATA, de acuerdo a lo siguiente:
a)     Equipo profesional.
b)     Muestras comerciales y material de publicidad.
c)     Exposiciones, ferias y congresos.
d)     Equipo profesional; exposiciones, ferias y congresos.
e)     Muestras comerciales y material de publicidad; exposiciones, ferias y congresos.
f)     Equipo profesional; muestras comerciales y material de publicidad; exposiciones, ferias y congresos.
g)     Equipo profesional, muestras comerciales y muestras de publicidad.
XI.    Descripción general de la mercancía contenida en el Cuaderno ATA.
XII.   Cantidad total de la mercancía amparada por el Cuaderno ATA.
XIII.  Valor total de la mercancía amparada en el Cuaderno ATA y clave de moneda del país emisor de dicho Cuaderno, de conformidad con el apéndice 5 del Anexo 22 de las RGCE.
XIV.  Tráfico que se utilizará para ingresar la mercancía a territorio nacional, conforme a lo siguiente:
a)     Marítimo.
b)     Aéreo.
c)     Terrestre.
XV.   El propósito de la internación de la mercancía en el territorio nacional.
El nombre de cada archivo es irrepetible y tiene el formato Carga ATA ddmmaa, donde:
I.      Carga ATA: es una constante con la que se identifican los archivos.
II.     dd: es el número de día en el que se efectúa la transmisión del archivo.
III.    mm: es el número de mes en el que se efectúa la transmisión del archivo.
IV.    aa: es el año en que se efectúa la transmisión del archivo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No aplica.
Resolución del Trámite o Servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Se mostrará un mensaje de carga exitosa.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
II.     Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.
       Las direcciones de las oficinas están disponibles en la liga siguiente:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
III.    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas.
IV.    Vía Chat, en la liga siguiente:
       http://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
V.     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
Información adicional
I.      Una vez transmitida la información de los Cuadernos ATA, se podrá corregir hasta antes de que la mercancía se presente ante la aduana, realizando una solicitud a través de los siguientes medios de contacto contactovucem@sat.gob.mx y ventanillaunica@sat.gob.mx, siempre y cuando se transmitan los datos actualizados señalando que se trata de una modificación.
II.     Debes verificar que los Cuadernos ATA que se transmitan en el archivo de Excel, se encuentren vigentes al momento de que se realice dicha transmisión.
Fundamento jurídico
Artículo 107 de la Ley, las reglas 3.6.5. y 3.6.13. y el Anexo 22 de las RGCE.

149/LA Aviso para presentar la relación detallada de las operaciones al amparo de Cuadernos ATA.
Trámite    
Servicio    
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta este aviso cuando se realicen operaciones al amparo de Cuadernos ATA el mes inmediato anterior.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA en México y la asociación expedidora.
Dentro de los primeros cinco días del mes.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente:
https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.      Ingresa a la liga siguiente https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html
II.     Ingresar con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
III.    En el apartado "Seleccione la forma en que desea ingresar", selecciona la opción "CANACO".
IV.    En la página de inicio selecciona "Carga de archivo".
V.     En el apartado "Carga archivo de cuaderno ATA", selecciona "Aviso para presentar la relación detallada de las operaciones al amparo de Cuadernos ATA".
VI.    Adjunta el archivo Excel correspondiente.
VII.   Guarda el aviso correspondiente.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Adjunta el archivo Excel, con el detalle de las mercancías que ingresaron o se extrajeron de territorio nacional en el mes calendario anterior, el cual contenga la siguiente información:
I.      Tipo de Cuaderno ATA, conforme a lo siguiente:
a)     Original: es el primer Cuaderno ATA otorgado por la asociación garantizadora y expedidora.
b)     Duplicado: es el expedido cuando el Cuaderno ATA original se perdió, fue robado o sufrió daño. La fecha de fin de vigencia es la misma que la del cuaderno original.
c)     Sustituto: es un cuaderno que contiene la misma información que el original, con excepción de que se modifica en el número de Cuaderno ATA la fecha de fin de vigencia.
II.     Número de Cuaderno ATA asignado por la asociación garantizadora y expedidora.
III.    Número de Cuaderno ATA sustituto asignado por la asociación garantizadora y expedidora, en su caso.
IV.    Nombre o denominación social de la asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA.
V.     Clave del país en el cual fue emitido el Cuaderno ATA de conformidad con el apéndice 4 del Anexo 22 de las RGCE.
VI.    Nombre del titular del Cuaderno ATA.
VII.   Nombre del representante asignado por el titular del Cuaderno ATA, en su caso.
VIII.  Fecha de inicio de vigencia del Cuaderno ATA.
IX.    Fecha de fin de vigencia del Cuaderno ATA.
X.     Clave del convenio que ampara las operaciones y mercancías del Cuaderno ATA, de acuerdo a lo siguiente:
a)     Equipo profesional.
b)     Muestras comerciales y material de publicidad.
c)     Exposiciones, ferias y congresos.
d)     Equipo profesional; exposiciones, ferias y congresos.
e)     Muestras comerciales y material de publicidad; exposiciones, ferias y congresos.
f)     Equipo profesional; muestras comerciales y material de publicidad; exposiciones, ferias y congresos.
g)     Equipo profesional, muestras comerciales y muestras de publicidad.
XI.    Descripción general de la mercancía contenida en el Cuaderno ATA.
XII.   Cantidad total de la mercancía amparada por el Cuaderno ATA.
XIII.  Valor total de la mercancía amparada en el Cuaderno ATA y clave de moneda del país emisor de dicho Cuaderno, de conformidad con el apéndice 5 del Anexo 22 de las RGCE.
XIV.  Tráfico que se utilizó para ingresar la mercancía a territorio nacional, conforme a lo siguiente:
a)     Marítimo.
b)     Aéreo.
c)     Terrestre.
XV.   El propósito de la internación temporal de la mercancía en el territorio nacional.
El nombre de cada archivo es irrepetible y tiene el formato Carga ATA ddmmaa, donde:
I.      Carga ATA: es una constante con la que se identifican los archivos.
II.     dd: es el número de día en el que se efectúa la transmisión del archivo.
III.    mm: es el número de mes en el que se efectúa la transmisión del archivo.
IV.    aa: es el año en que se efectúa la transmisión del archivo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No aplica.
Resolución del Trámite o Servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Se mostrará un mensaje de carga exitosa.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
I.      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
II.     Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.
       Las direcciones de las oficinas están disponibles en la liga siguiente:
       https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
III.    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas.
IV.    Vía Chat, en la liga siguiente: http://chat.sat.gob.mx
I.      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.
II.     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
III.    SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
IV.    En el Portal del SAT:
       https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
V.     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 107 de la Ley, la regla 3.6.13. y el Anexo 22 de las RGCE.
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 5 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025
Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior
...
Contenido
 
A.     Vigentes:
I.      ...
II.     Criterios no vinculativos:
a)     Criterios de la Ley:
1/LA/NV y 2/LA/NV          ...
3/LA/NV           Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares.
4/LA/NV y 5/LA/NV          ...
b)     ...
B.     ...
 
A.         Vigentes:
I.      ...
II.     Criterios no vinculativos:
a)     Criterios de la Ley:
       ...
3/LA/NV     Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares
                ...
                ...
                Ahora bien, se ha detectado que se introducen mezclas al país, constituidas esencialmente de azúcar con productos o sustancias secundarias, tales como carbón activado o sustancias análogas o similares, que no proporcionan un carácter esencial diferente al del azúcar, aplicando tratamientos arancelarios preferenciales, en términos de diversos tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano es Parte y se encuentran en vigor.
                Sin embargo, se tiene conocimiento de que, en algunos casos, una vez que las referidas mezclas ingresan al territorio nacional, estas se someten a procesos físicos o químicos con la finalidad de separar o eliminar los componentes secundarios y utilizar o consumir únicamente el azúcar.
                ...
                ...
                Al respecto, el artículo 102 del CFF establece que comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse, sin permiso de autoridad competente, o mercancías de importación o exportación prohibida, al cual le corresponden las penas señaladas en el artículo 104 del CFF.
                Adicionalmente, el artículo 108 del CFF establece que comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal, al cual le corresponden las penas señaladas en el cuarto párrafo del referido artículo. Asimismo, el artículo 103, fracción XX del CFF establece que se presume cometido dicho delito cuando se declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, y con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.
                ...
I.     Quien introduzca mezclas al país, constituidas esencialmente de azúcar con productos o sustancias secundarias, tales como carbón activado o sustancias análogas o similares, que no proporcionen un carácter esencial diferente al del azúcar, posteriormente sometiéndolas o no a procesos físicos o químicos para separar o eliminar los componentes secundarios, con la finalidad de obtener tratamientos arancelarios preferenciales y omitir el pago de los aranceles correspondientes.
II.     Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.
                En consecuencia, quien efectúe las referidas prácticas, además de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley, podrían actualizar los delitos de defraudación fiscal y contrabando señalados en el CFF, por la omisión del pago de contribuciones y aprovechamientos en perjuicio del Fisco Federal.
Origen
Primer Antecedente
3/LA/NV
Emitido mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024, publicada en el DOF el 14 de octubre de 2024.
...
Atentamente.
Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.