ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos del Sistema Nacional de Posgrados de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 3, párrafos primero, segundo, cuarto, quinto, noveno, décimo, onceavo, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, X, 73, fracción XXV, 74, fracción VI, 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I y 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 2, 3 y 22 de la Ley de Planeación; 7 y 8 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 29, 33, 38, 39 y 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 1, 3, 4, 6, fracción VIII, 7, 8, 9, 10, 24 fracciones I y III, 25, 26, 27, 42 y 43 de la Ley General de Educación Superior; artículo 7, fracciones II y IX y artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, publicado en el diario oficial el 24 de enero de 2025; los artículos segundo, cuarto y noveno transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024; y,
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia, además establece que la educación será gratuita;
Que la Ley de Planeación dispone en sus artículos 2, 3 y 22 que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben sujetar su actuación a los planes y programas nacionales, asegurando la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Especial en Materia de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
Que, en términos del artículo 3 de la Ley General de Educación Superior, este tipo de educación es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas; la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las disposiciones de la referida Ley;
Que, en dicha norma se entiende como gratuidad a las acciones que promueva el Estado para eliminar progresivamente los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias, en programas educativos que incluyen los de posgrado, así como para fortalecer la situación financiera de las mismas, ante la disminución de ingresos que se observe derivado de la implementación de la gratuidad;
Que, de conformidad con artículo 11 de esa misma norma, son estudios de posgrado los que se realizan después de la conclusión de los estudios de licenciatura, y comprenden los de especialidad, de maestría y de doctorado, en los términos previstos en las fracciones III, IV y V de este artículo;
Que, en términos del artículo 26 de la multicitada Ley General de Educación Superior, corresponde a las autoridades educativas fomentar la creación de programas de posgrado enfocados en la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica; y, para contribuir a la formación de especialistas en las disciplinas científicas, humanísticas y tecnológicas e incrementar la matrícula de esos programas de posgrado, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, fomentarán el otorgamiento de becas para el estudio de los programas a los que se refiere ese mismo artículo;
Que, en el marco de la transformación nacional, con fecha 8 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General incluye entre las bases de la política pública la promoción de la participación democrática, informada y efectiva de la comunidad en los procesos de toma de decisión y evaluación en la materia a nivel local, regional y nacional, así como al interior de las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del Sistema Nacional; la promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Además, los artículos 29 y 33, fracción VI, de la Ley General, prevén que el sector privado concurra, mediante la aportación de recursos correspondientes, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
Que, en términos del artículo 33, fracción III, de la Ley General, el Estado mexicano garantizará el acceso a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas profesionales que el país requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público;
Que, en términos del artículo 37 de la Ley General, el otrora Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, ahora Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y la Secretaría de Educación Pública establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad científica y humanística;
Que, en términos del artículo 39 de la Ley General, el otrora Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, ahora Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, otorgará becas nacionales y apoyos complementarios con base en las orientaciones del Sistema Nacional de Posgrados y de sus correspondientes criterios de asignación, incluyendo a los estudiantes de programas de posgrado de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, siempre que estas instituciones asuman el compromiso de gratuidad;
Que, con fecha del 20 de agosto de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Becas y Posgrado de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, donde se establecen las facultades y funcionamiento del mismo, particularmente, la autorización de criterios específicos de clasificación del Sistema Nacional de Posgrados y demás documentos necesarios para la operación del programa de becas.
Que, resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona se enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como iguales a quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos; resultando necesario que las medidas adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes que eliminen las brechas de desigualdad, en ejercicio de la igualdad sustantiva;
Que, con el propósito de armonizar las disposiciones sobre la asignación de becas previstas en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, con las relativas a la gratuidad de la educación superior previstas en la Ley General de Educación Superior, resulta necesario emitir los Lineamientos del Sistema Nacional de Posgrados, a fin de establecer disposiciones claras que orienten la clasificación y el reconocimiento de los programas de posgrado en México, con base en criterios de capacidades académicas, pertinencia social y compromiso con el desarrollo nacional para apoyar conjuntamente la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad científica y humanística, por lo que, se expiden los siguientes Lineamientos:
LINEAMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE POSGRADOS DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente ordenamiento tiene por objeto regular y establecer los criterios para la evaluación y el reconocimiento de los programas de posgrado que son apoyados mediante el programa de becas nacionales para incrementar las oportunidades y posibilidades de acceso al posgrado y contribuir a la conformación de una sociedad que valora y promueve el conocimiento científico, humanístico y tecnológico, conforme a lo establecido en los artículos 3, párrafo primero y fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación y las fracciones I y II del artículo 10 de la Ley General de Educación Superior.
Artículo 2. Objetivos de los presentes Lineamientos.
El presente ordenamiento tiene como objetivos:
I.        Establecer los criterios de clasificación de los programas de posgrado;
II.       Regular los mecanismos para el ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de Posgrados; y
III.      Definir las funciones que, para el desarrollo de las actividades correspondientes, corresponderá ejercer a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, así como a las universidades, las instituciones de educación superior y los centros de investigación del país; en estos últimos casos, a través de las representaciones institucionales de posgrado y de las coordinaciones de los programas de posgrado.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Los presentes lineamientos son de observancia general, obligatorios y sus disposiciones son de orden público e interés social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Ley General de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y 1 de la Ley General de Educación Superior para:
I.        Los programas de posgrado que soliciten su ingreso o permanencia en el Sistema Nacional de Posgrados, cualquiera que sea la institución de educación superior, centro público de investigación, institución particular con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, organismo descentralizado u otra entidad académica que los imparta en el territorio nacional.
II.       Las comisiones dictaminadoras, el Comité de Becas y Posgrado y demás instancias colegiadas que participen en los procesos de evaluación, seguimiento, dictaminación y resolución establecidos en los presentes Lineamientos.
III.      Los órganos administrativos de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación responsables de coordinar, validar, registrar y dar seguimiento a los programas de posgrado incorporados en el Sistema Nacional de Posgrados.
IV.      Las y los beneficiarios de apoyos, becas o estímulos que deriven del reconocimiento de la pertenencia de los programas al Sistema Nacional de Posgrados, en lo conducente.
V.       Los presentes Lineamientos son aplicables en todo el territorio nacional y, en lo que corresponda, a los programas de posgrado con colaboración internacional que se desarrollen en virtud de convenios o instrumentos de cooperación suscritos por las instituciones de educación superior o centros de investigación mexicanos con entidades extranjeras.
En términos del artículo 38 la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación, mediante el Sistema Nacional de Posgrados, organizará los programas reconocidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría de Educación Pública, por una parte, a partir de la naturaleza pública o privada de la institución en que se impartan y, por la otra, en consideración de la orientación del programa de posgrado a la investigación o a la profesionalización de las personas, con el objetivo de asignar becas y apoyos complementarios para las personas que realicen estudios de posgrado en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación en México.
Artículo 4. Definiciones.
Para efectos de los presentes lineamientos se entiende por:
I.        Abandono escolar: La decisión de una persona estudiante de no concluir los estudios de posgrado en que se haya inscrito;
II.       Capacidades académicas del programa: Condiciones mínimas que debe acreditar un posgrado, incluyendo un número suficiente de docentes adscritos con reconocimiento en el SNII, perfiles académicos idóneos y congruentes con las líneas del programa, así como la infraestructura física, tecnológica y de apoyo adecuada para docencia, investigación e incidencia;
III.      Centro público de investigación: entidades paraestatales de la administración Pública Federal o de alguna entidad federativa, que de acuerdo con su instrumento de creación tienen como objeto predominante realizar actividades de investigación científica, tecnológica y humanística, cuentan con programas de formación en el tipo superior y realizan actividades de vinculación con los sectores social y productivo, extensión y difusión, en términos del artículo 29, fracción VII de la Ley General de Educación Superior y en términos del artículo 4, fracción IV de la Ley General;
IV.      Comisión dictaminadora: Cuerpo colegiado conformado por integrantes del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores en el área de conocimiento del programa encargado de emitir recomendaciones respecto al ingreso o permanencia de un programa de posgrado en el Sistema Nacional de Posgrados y atender las revisiones derivadas del proceso de valoración;
V.       Comité de Becas y Posgrado: Instancia colegiada, compuesta por personas servidoras públicas pertenecientes a la Secretaría, que funge como la máxima autoridad de esa dependencia en materia de Becas de acuerdo con los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Becas y Posgrado de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
VI.      Compromiso con la inclusión y la igualdad sustantiva: La impartición de la educación superior con un enfoque de inclusión social que garantice la equidad en el acceso a este derecho humano, en términos del artículo 10, fracciones III, XIX y XXII de la Ley General de Educación Superior;
VII.     Compromiso con la formación de sus estudiantes: Responsabilidad del programa para garantizar la atención integral y el acompañamiento académico, el seguimiento de la trayectoria escolar de los estudiantes y la generación de condiciones que favorezcan la conclusión oportuna de sus estudios;
VIII.    Compromiso con la sociedad: La articulación de las estrategias y los programas de los distintos subsistemas de educación superior, con un enfoque de compromiso de las instituciones de educación superior que contribuya a la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales, regionales y locales, en términos del artículo 10, fracción X de la Ley General de Educación Superior;
IX.      Coordinación de programa de posgrado: Instancia de la institución de educación superior o centro de investigación responsable de la gestión de un programa de posgrado y de mantener actualizada la información requerida por la Secretaría;
X.       Dirección General: Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística, en términos del Reglamento Interior de la Secretaría;
XI.      Gratuidad: las acciones que promueva el Estado para eliminar progresivamente los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias, en los programas educativos de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, así como para fortalecer la situación financiera de las mismas, ante la disminución de ingresos que se observe derivado de la implementación de la gratuidad, en términos del artículo 10 de la Ley General de Educación Superior, para lo cual, el cobro anual de colegiatura, inscripción o concepto similares a los que tiene derecho de cobrar la universidad, institución de educación superior o centro de investigación deberá ser equivalente al monto máximo del valor mensual de una beca, de acuerdo al tabulador de becas nacionales vigente;
XII.     Institución de educación superior: instituciones que imparten el servicio de educación superior en forma pública o privada, los organismos descentralizados no autónomos, las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas por ley, que realizan actividades de investigación científica, tecnológica y humanística, cuentan con programas de formación en el tipo superior y realizan actividades de vinculación con los sectores sociales y productivo, extensión y difusión, en términos del artículo 6, fracción X de la Ley General de Educación Superior;
XIII.    Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
XIV.    Lineamientos: Lineamientos del Sistema Nacional de Posgrados;
XV.     Núcleo académico: docentes que cuenten con una formación académica y experiencia demostrable en formación e investigación reconocida por el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) o en el trabajo profesional, que realicen actividades de investigación, dirección de tesis, proyectos de investigación e incidencia, así como de divulgación de la ciencia en las áreas del conocimiento asociadas al programa, también incluye a las personas que realizan estancias posdoctorales y las Investigadoras e Investigadores por México (IIXM);
XVI.    Plan de estudios: Conjunto organizado de experiencias de aprendizaje diseñadas para favorecer el desarrollo personal, social y comunitario de los estudiantes. Incluye conocimientos, valores, actitudes y habilidades que se seleccionan y secuencian de manera coherente con las necesidades de aprendizaje y el nivel educativo de los estudiantes;
XVII.   Programa de posgrado: Programas de especialidad, maestría o doctorado;
XVIII.  Programas con orientados a la investigación, o programas de investigación básica en ciencia y humanidades: programas de posgrado que se orientan a la generación de conocimiento fundamental con fines explicativos y teóricos. Su propósito principal es comprender los fenómenos naturales, sociales, culturales y creativos, sin buscar una aplicación inmediata. Se caracteriza por el rigor metodológico, la innovación conceptual y la producción de aportes originales que fortalecen a la comunidad académica y sientan las bases para desarrollos posteriores en distintos campos del conocimiento.
XIX.    Programas con orientación a la profesionalización, o de investigación aplicada en ciencia, humanidades y tecnología: programas de posgrado que se enfocan en la utilización del conocimiento para atender problemáticas concretas y necesidades sociales, culturales, científicas y productivas. Su propósito es la transferencia e innovación en contextos reales, priorizando la pertinencia social, la vinculación con diversos sectores, así como la obtención de resultados prácticos que impacten en políticas, procesos y servicios.
XX.     Representación institucional de posgrado: Instancia de las IES y CPI responsable de supervisar, gestionar y coordinar todos los asuntos relacionados con el posgrado, así como de mantener la comunicación entre la Secretaría y las coordinaciones de programas de su institución de educación superior o centro de investigación;
XXI.    Secretaría: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
XXII.   Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Comité de Becas y Posgrado; cargo que ocupará la persona titular de la Dirección de Becas y Posgrado y será responsable de velar por la buena administración y el logro de los objetivos del Sistema Nacional de Posgrados, en términos del artículo 13 de los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Becas y Posgrado;
XXIII.  SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, en los términos establecidos en el artículo 3, fracción XV del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secretaría;
XXIV.  SNP: Sistema Nacional de Posgrados;
XXV.   Tasa de graduación: Proporción de estudiantes que concluyen sus estudios y obtienen su grado académico de al menos cinco generaciones.
Artículo 5. Interpretación.
En caso de duda respecto a alguna disposición y alcance de los presentes, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría será la instancia competente para establecer la interpretación de la norma, de conformidad con el artículo 14, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría. Lo anterior, sin perjuicio de que la resolución de los asuntos sea responsabilidad exclusiva de las áreas que, en dichos asuntos, ejerzan sus atribuciones.
Los asuntos no previstos en los presentes lineamientos serán resueltos por el Comité de Becas y Posgrado. Invariablemente, en la aplicación e interpretación de los presentes lineamientos, las autoridades deberán velar por el interés público y el beneficio de la población mexicana.
Artículo 6. Objetivos del SNP.
Son objetivos del SNP:
I.        Promover la formación de personas altamente capacitadas para estimular el desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de innovación de la población en el país;
II.       Contribuir al desarrollo de la investigación básica y aplicada en ciencia, humanidades y tecnología para el avance del conocimiento y la atención a problemas prioritarios;
III.      Favorecer el acceso de las personas a los programas de posgrado mediante acciones que promuevan la inclusión e igualdad sustantiva.
Lo anterior, con la finalidad de apoyar la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad científica y humanística; así como el incremento de las oportunidades y posibilidades de acceso a la misma para contribuir a la conformación de una sociedad que valora y promueve el conocimiento científico, humanístico y tecnológico.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CLASIFICACIÓN Y LA VALORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO
Capítulo I
De la clasificación de los programas de posgrado
Artículo 7. Elementos de la Clasificación.
La clasificación de los programas en el SNP considera los siguientes elementos, conforme a lo establecido en los artículos 33, 38 de la Ley General y artículo 11, fracciones III, IV y V de la Ley General de Educación Superior:
I.        Los grados de especialidad, maestría y doctorado;
II.       La orientación y áreas de conocimiento;
III.      Las coordinaciones de los programas de posgrados de las IES y CPI señalarán, el área de conocimiento y la orientación a la investigación o profesionalización, a la que pertenece el programa, la cual será ratificada o modificada por la Comisión dictaminadora en el proceso de valoración, lo anterior de acuerdo a los medios que establezca la Secretaría en la convocatoria respectiva.
Artículo 8. Reconocimiento y vigencia en el SNP.
I.        Los programas de posgrado podrán ser reconocidos en el SNP a solicitud de las instituciones, siempre que cuenten con el dictamen favorable emitido por el Comité de Becas y Posgrado tras el proceso de valoración, que será llevado a cabo en los periodos establecidos mediante convocatorias públicas. Las solicitudes podrán ser respecto al ingreso o la permanencia en el SNP, de acuerdo con los antecedentes del programa;
II.       La duración de la vigencia del reconocimiento en el SNP será de 3 años. El término de vigencia de los programas no afectará a las personas becarias vigentes que obtuvieron el apoyo en convocatorias previas;
III.      Se considerará como programa de ingreso a aquellos que no cuentan con un número de referencia o con un registro en la plataforma del SNP;
IV.      Cuando haya culminado la vigencia, el programa deberá postular en una nueva convocatoria para renovar su participación en el SNP.
Artículo 9. Convocatorias.
I.        Las convocatorias para el ingreso y permanencia de programas en el SNP serán publicadas por la Secretaría en los medios que tenga a su disposición y establecerán las bases, términos y condiciones para el registro de solicitudes a participar en el proceso de valoración y categorización de los programas de posgrado;
II.       Las convocatorias contendrán las bases para el ingreso y permanencia en el SNP, así como los requisitos específicos, fechas y particularidades sobre cada proceso, estableciendo al menos, los siguientes aspectos: objetivo, términos y condiciones para el registro en el proceso de valoración y clasificación, postulación, elegibilidad, resultados, calendario, obligaciones y principios que rigen la operación de la convocatoria.
Capítulo II
De la valoración de los programas de posgrado
Artículo 10. Fases de valoración
El proceso de valoración para determinar el ingreso y permanencia de los programas de posgrados en el SNP está compuesto por tres fases; las dos primeras son de revisión administrativa por la Secretaría y la última está basada en la valoración por las comisiones dictaminadoras.
Las tres fases de valoración son:
I.        Revisión de prerrequisitos: validación documental de lo dispuesto en el artículo 12, fracciones I, II, III y IV de los presentes lineamientos;
II.       Revisión de criterios de cumplimiento de requisitos: validación de los datos proporcionados por el programa de posgrado y establecidos en el artículo 14, fracciones I a la V de estos Lineamientos;
III.      Valoración de la Comisión dictaminadora: revisión y análisis de la información proporcionada por los programas de posgrado para dar cumplimiento al artículo 14, fracciones VI a la X de los presentes Lineamientos.
La revisión de los prerrequisitos, los criterios de cumplimiento y los demás documentos que cumplan la solicitud, se revisarán en conjunto, por lo que, en caso de que falte alguno de estos, su solicitud será improcedente. Una vez que se logre el cumplimiento de lo mencionado en este párrafo, será posible continuar con el proceso de valoración por parte de la Comisión dictaminadora.
Artículo 11. Dimensiones de valoración
El proceso de valoración considerará las siguientes dimensiones de igual importancia:
I.        Capacidades académicas del programa;
II.       El compromiso que tiene con la formación de sus estudiantes;
III.      La pertinencia del programa de estudio;
IV.      El compromiso con la inclusión y la igualdad sustantiva;
V.       El compromiso con la sociedad.
Para el reconocimiento de los programas de posgrado en el Sistema Nacional de Posgrados se deberán considerar las dimensiones mencionadas para garantizar que los programas promuevan la inclusión, equidad, transparencia, rendición de cuentas, así como su vinculación con el desarrollo científico, tecnológico, humanístico y cultural del país, para apoyar la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad científica y humanística.
Las fases y dimensiones de valoración de los programas de posgrado se sintetizan en el cuadro del Anexo 1 de los presentes Lineamientos.
Artículo 12. Prerrequisitos para la participación en la valoración y sus criterios de cumplimiento.
Para el ingreso o permanencia en el SNP, los programas de posgrado deberán cumplir con los siguientes prerrequisitos, que deberán acreditarse por parte de las IES para pasar a la siguiente fase de valoración:
I.        Cumplir con el principio de gratuidad en los términos del artículo 4, fracción XI de los presentes Lineamientos;
II.       Contar con protocolos de atención a controversias que, mediante la prevención y atención a casos de hostigamiento y violencia, fomenten la construcción de un entorno académico libre de hostigamiento y de todo tipo de violencia, con base en lo establecido en los artículos 7, fracción VI, 10, fracción XIX, 42 y 43 de la Ley General de Educación Superior;
a)    Las coordinaciones de programas deberán presentar un documento normativo institucional de atención a controversias, que fomente la construcción de un entorno académico libre de hostigamiento y violencias en todas sus formas mediante la prevención y atención para su erradicación. Este protocolo debe contemplar, al menos, procedimientos de atención y sanción para casos de violencia en razón de género, hostigamiento académico, acoso entre pares, exclusión y prácticas discriminatorias, entre otras.
b)    El protocolo debe contemplar la participación de los distintos actores involucrados en la institución e incluir instancias colegiadas para la resolución de conflictos. Los protocolos, además, deben tener mecanismos para la prevención de todo tipo de violencia y describir claramente las estrategias para su constante divulgación entre la comunidad.
III.      Contar con un mecanismo de autoevaluación y mejora continua institucional que podrá demostrarse con la participación en los procesos impulsados por el Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior o de algún otro que desarrollen las propias instituciones.
a)    Los programas de posgrado deberán presentar la documentación de autoevaluación que incluya una revisión a los procesos sistemáticos e integrales que realizan sus Instituciones de Educación Superior, así como de sus resultados, funciones sustantivas y de gestión. Este requisito podrá demostrarse con la participación en los procesos impulsados por el Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior o de algún otro que desarrollen las propias instituciones.
IV.      Carta de postulación institucional
a)    Los programas de posgrado deberán presentar un documento firmado por la máxima autoridad de la institución o representación institucional de posgrado que reconoce la responsabilidad social y ética de la institución que presenta la solicitud para ser reconocida en el SNP. Mediante esta carta se considerará de manera preliminar la verosimilitud de la información proporcionada y de los documentos presentados, así como las aseveraciones vertidas en los entregables. Dicho documento deberá describir de manera particular los aspectos que se solicitan en el formato dispuesto por la Secretaría.
Artículo 13. Validación de prerrequisitos.
Una vez que los programas de posgrado han realizado el preregistro en el SNP a través de la presentación de su solicitud en la plataforma habilitada para tal efecto, la Secretaría validará la información y documentos correspondientes a la fase de prerrequisitos y Criterios de cumplimiento, descritos en estos Lineamientos.
Artículo 14. Requisitos y sus criterios de cumplimiento.
Satisfechos los prerrequisitos para el ingreso o permanencia en el SNP, señalados en el artículo que antecede, los programas de posgrado deberán cumplir con los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento será valorado en igual proporción:
I.        Para el reconocimiento de un programa de posgrado en el SNP, la institución deberá acreditar que en su núcleo académico básico cuenta con una planta académica en la que sus personas docentes cuenten con reconocimiento vigente en el SNII, en términos de lo establecido en el capítulo VI del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
a)    Para programas orientados a la investigación, el número mínimo será de diez;
b)    Para programas orientados a la profesionalización, el número mínimo será de ocho;
c)    Los programas de posgrado en arte y cultura quedarán exentos de este requisito.
         Los programas de posgrado deberán presentar una carta institucional que contenga el Perfil Único (CVU) y el nombre completo de las y los investigadores adscritos al programa de posgrado. Esta carta debe tener las firmas de sus integrantes y la de la representación institucional del programa. También deberá incluirse el resumen curricular de las y los docentes adscritos al programa.
II.       Garantizar la idoneidad del perfil de las y los docentes integrantes del núcleo académico con el área de conocimiento del programa, reconociendo la contribución de distintas disciplinas para alcanzar los objetivos del programa:
a)    El programa de posgrado deberá presentar un documento de formato libre y descriptivo donde se argumente y justifique cómo el perfil de las y los docentes del programa contribuye a los objetivos del plan de estudios y a la formación de sus estudiantes.
b)    En este requisito se busca la idoneidad y congruencia entre el perfil de las y los docentes con el plan de estudios y las Líneas de Investigación e Incidencia Social (LIES) del programa, su producción científica, tecnológica o de incidencia, la participación en redes académicas y la colaboración interinstitucional acorde al programa.
c)    Respetando la autonomía de las instituciones, se valorará la pluralidad generacional y la equidad de género en la conformación del núcleo académico.
         La Secretaría realizará la validación documental de este requisito. Posteriormente la Comisión dictaminadora valorará el requisito de manera global en la dimensión que corresponda.
III.      Contar con una infraestructura adecuada y suficiente en congruencia con el plan de estudios.
a)    El programa de posgrado deberá presentar un documento de formato libre en el que enliste y describa las capacidades de infraestructura con las que cuenta el programa de posgrado.
b)    Para los programas con estrategias de enseñanza remota (no escolarizados o mixtos), además de lo anterior, deberán mostrar los servicios y tecnologías educativas que apoyen al proceso de aprendizaje a distancia.
         La Secretaría realizará la validación documental de este requisito. Posteriormente la Comisión dictaminadora valorará el requisito de manera global en la dimensión que corresponda.
IV.      Cumplir con las capacidades de atención y acompañamiento a estudiantes durante su proceso de elaboración de tesis. Los programas de posgrado deberán ingresar los siguientes datos en la plataforma que disponga la Secretaría:
a)    Número de estudiantes por persona docente: Es el número de alumnos por docente asociado como director o codirector de tesis o trabajo terminal con relación a la matrícula total del programa. La relación será de hasta seis estudiantes vigentes por docente en el núcleo académico, considerando todos los programas donde participe la persona docente.
b)    A fin de impulsar la incorporación de personas investigadoras del SNII en el programa y ampliar las oportunidades de docencia en educación superior, se procurará que las personas docentes no participen en más de dos programas de posgrados registrados en el SNP.
V.       Asegurar que las becas de posgrado y apoyos complementarios brindados por la Secretaría cumplan el objetivo de que los estudiantes culminen su proceso formativo, de acuerdo a las tasas de graduación.
a)    El parámetro con el que se valorará este indicador se establecerá en cada convocatoria partiendo del 50% hasta alcanzar la meta de 70% en la convocatoria 2030. En cada convocatoria de nuevo ingreso, se exceptuará de este requisito a los programas de posgrado que tengan menos de dos generaciones.
b)    Adicionalmente, el programa deberá procurar abatir el rezago en la titulación de estudiantes de generaciones anteriores, considerando inicios tempranos en los trabajos de titulación, así como diversos mecanismos para la obtención del título.
VI.      Evidenciar la idoneidad entre el perfil de ingreso, el proceso de selección de estudiantes y el plan de estudios del programa de posgrado; así como la contribución del proceso de admisión a la reducción de las brechas preexistentes de desigualdad y las acciones para mitigar el abandono escolar.
a)    El programa de posgrado deberá presentar un documento de formato libre donde describa, argumente y justifique:
1.     Los requisitos de ingreso solicitados a las y los estudiantes y su pertinencia con los objetivos del programa.
2.     De qué manera el proceso de selección del programa fortalece la diversidad en la matrícula y reduce las brechas de desigualdad y el rezago escolar a nivel posgrado.
3.     La consistencia de la orientación y área del programa, respecto a los objetivos del plan de estudio y de las necesidades locales o regionales en las que incide el programa.
4.     Relación de los trabajos de titulación u obtención de grado relacionados con los objetivos del programa.
5.     El elemento diferenciador y de relevancia del posgrado con relación a otros programas de la misma área, campo y disciplina en el contexto local, regional o, incluso, nacional.
b)    El programa de posgrado deberá presentar el Plan de estudios con el mapa curricular en su versión oficial o sancionada por el área competente de la institución. Se considerarán positivamente:
1.     La coherencia entre el mapa curricular con los objetivos del programa,
2.     Mecanismos para la realización de estudios de doble grado en niveles consecutivos.
         El análisis de la información relacionada con este elemento le permitirá a la comisión dictaminadora ratificar la orientación del programa elegida por la coordinación del programa o recomendar el cambio de orientación.
VII.     Presentar las acciones que realiza el programa de estudios para fortalecer el desarrollo profesional de sus egresados.
a)    El programa de posgrado deberá mostrar, mediante un documento libre, la forma en que se vincula el perfil de egreso del estudiante con la demanda de fuerza de trabajo en el mercado laboral mexicano, en el que se destacan las competencias que distinguen a los egresados del programa para lograr un desarrollo profesional apropiado. El programa debe describir los mecanismos institucionales con los que cuenta para realizar un seguimiento oportuno a sus egresados.
b)    El programa de posgrado deberá mostrar, mediante un documento libre, las acciones que realiza con el objetivo de mitigar el abandono escolar.
VIII.    Realizar acciones dirigidas a fomentar la igualdad sustantiva entre sus estudiantes que les permitan aprovechar, de manera equitativa, los beneficios derivados de la ciencia, las humanidades y la tecnología.
a)    Los programas de posgrado deberán presentar un documento de formato libre que, al menos, describa las acciones afirmativas que el programa utiliza o planea implementar para fomentar la igualdad sustantiva entre sus estudiantes.
IX.      Demostrar la congruencia y vinculación del programa con los sectores prioritarios para el desarrollo de la región y de México.
a)    Los programas de posgrado deberán presentar un documento libre que explique:
1.     Cómo la agenda de investigación del programa de posgrado se vincula con la generación del conocimiento y/o con los temas prioritarios para el desarrollo regional y/o nacional;
2.     Qué distingue a este programa de otros similares, considerando la cantidad de posgrados ofrecidos en su área del conocimiento y en la región; y
3.     Cómo se fomenta el vínculo del programa con actores sociales relevantes de cada contexto para realizar actividades como la asesoría orientada a instancias públicas y privadas y para la formación continua de la comunidad CHTI y el público en general.
X.       Contar con acciones institucionales de retribución social y de cooperación interinstitucional implementadas por parte del núcleo académico y del estudiantado.
a)    Los programas de posgrado deberán presentar un documento libre que detalle cómo el núcleo académico y el estudiantado retribuyen socialmente por medio de la realización de diferentes actividades con los actores sociales, académicos, institucionales y productivos de su entorno, para que de forma colaborativa, se promueva la apropiación social de los conocimientos, tecnologías e innovaciones que se generaron durante el proceso de investigación y formación científica que tuvieron en su ámbito de incidencia.
b)    Asimismo, el programa de posgrado deberá presentar un documento libre que describa de forma sintética, las acciones de cooperación interinstitucional que el programa de posgrado tiene con otros programas de posgrados pertenecientes a diferentes instituciones de la región o del país. Son ejemplos de cooperación interinstitucional las estancias de investigación de las y los docentes que forman parte del núcleo académico, la participación de las y los investigadores en proyectos con otras instituciones, la impartición de cursos de posgrado en programas externos a la institución y/o la formación de redes académicas interinstitucionales.
El modelo de valoración del SNP con sus fases, dimensiones, prerrequisitos y requisitos para la valoración de los programas de posgrado, se sintetizan en el cuadro del Anexo 1 de los presentes Lineamientos.
Artículo 15. Seguimiento a los requisitos.
Con el fin de garantizar el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos, la Secretaría podrá solicitar información a las coordinaciones de los programas de posgrado que permita verificar la autenticidad de los datos proporcionados, corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 12 y 14 y dar seguimiento a su observancia.
En los casos en que se detecte el incumplimiento de éstos, la Secretaría Ejecutiva del Comité de Becas y Posgrado podrá presentar los casos ante el Comité para evaluar su continuidad, baja o suspensión en el SNP, en observancia del Título Cuarto de los presentes Lineamientos.
Capítulo III
Del Procedimiento para presentar solicitudes
Artículo 16. Alta del programa.
Para poder participar en el proceso de valoración, los programas de posgrado deberán contar con un número de referencia expedido por la Secretaría, sujeto a los periodos establecidos en la convocatoria.
Para obtener el número de referencia del programa por primera vez es necesario que la representación institucional realice la solicitud a través del Formato 1: alta de programa; el cual contempla los datos necesarios para dar de alta un programa de posgrado, así como los de la persona encargada de su coordinación, quien deberá suministrar la siguiente información:
I.        Datos generales de identificación del programa;
II.       Registro de Personas Morales y Personas Físicas con Actividad Empresarial vigente al momento de la postulación;
III.      Registro ante la Dirección General de Profesiones;
IV.      Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE) para las instituciones privadas;
V.       Acta de aprobación del programa académico por su máximo órgano colegiado.
Artículo 17. Presentación de solicitud.
Para la presentación de las solicitudes para formar parte del SNP, se deberá observar lo siguiente:
I.        Una vez publicada la convocatoria y realizada el alta del programa, la coordinación del programa deberá capturar la información solicitada en la plataforma que disponga la Secretaría, así como cargar los documentos de respaldo en la misma. En la presentación de la solicitud correspondiente, la coordinación del programa observará los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, integridad, honradez, transparencia, eficacia y buena fe.
II.       Renovación de vigencia: para los programas que ya cuentan con un número de referencia en la plataforma del SNP y deseen renovar su vigencia, solo tendrán que atender la convocatoria correspondiente y realizar una nueva solicitud para ingresar la información solicitada.
III.      Preregistro de la solicitud: la coordinación del programa enviará la solicitud y en la plataforma del SNP se validará la información y documentación ingresada. A través de la plataforma del SNP, la Secretaría Ejecutiva del Comité informará a las coordinaciones sobre los elementos faltantes de la solicitud. El periodo para realizar el envío del preregistro se establecerá en la convocatoria. La Secretaría considerará únicamente a los programas que hayan realizado este proceso en tiempo y forma.
IV.      De acuerdo con lo establecido en el Artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos señalados en estos Lineamientos, se prevendrá, por una sola ocasión, para que la coordinación del programa de posgrado subsane la omisión en los términos que señale la Secretaría, que no podrá ser mayor a cinco días hábiles contados a partir de la notificación. Una vez transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
TÍTULO TERCERO
DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS Y DEL COMITÉ DE BECAS Y POSGRADO
Capítulo I
De las Comisiones dictaminadoras
Artículo 18. Objetivo de las Comisiones dictaminadoras.
Las Comisiones dictaminadoras tendrán como objetivo revisar la información proporcionada por el programa de posgrado y realizar una valoración plenaria para emitir un documento consensuado o por principio de mayoría simple que recomiende su clasificación, así como su ingreso o permanencia en el SNP. Asimismo, atenderán en primera instancia aquellos casos que susciten controversia en cuanto al proceso de valoración, a petición del Comité de Becas y Posgrado.
Artículo 19. Conformación de las Comisiones.
Cada Comisión dictaminadora se conformará por nueve integrantes del SNII elegidas y elegidos mediante un mecanismo de insaculación considerando áreas, campos y disciplinas del conocimiento, quienes estarán en el encargo cuatro años. Cuando por causas de fuerza mayor las personas insaculadas se encuentren imposibilitadas para desempeñar sus funciones en la Comisión, la Secretaría Ejecutiva del Comité de Becas y Posgrado podrá proponer reemplazos, que se elegirán por el mismo método.
Cada Comisión tendrá una Presidencia y una Secretaría, quienes serán designados por el Comité de Becas y Posgrado a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, tomando en consideración áreas, campos y disciplinas del conocimiento, así como la experiencia de las personas que integrarán la comisión.
El número de Comisiones dictaminadoras estará determinado por el número de solicitudes recibidas para cada convocatoria siguiendo los criterios de conformación señalados en los párrafos anteriores.
Artículo 20. Requisitos para conformar Comisiones.
A fin de procurar los objetivos del SNP en la labor de sus funciones, las personas integrantes de la Comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.        Ser integrante del SNII de los niveles Candidatura, 1, 2, 3 o Emeritazgo;
II.       No tener suspendida la vigencia de la distinción;
III.      No tener término de la vigencia en el año de publicación de la convocatoria;
IV.      No tener registro de pagos improcedentes, y
V.       No tener una sanción impuesta por el Consejo General del SNII.
Artículo 21. Atribuciones de la Presidencia.
Son atribuciones de la persona titular de la Presidencia de la Comisión dictaminadora:
I.        Presidir las sesiones de la Comisión;
II.       Procurar que las sesiones se desarrollen con orden, precisión y fluidez;
III.      Firmar las recomendaciones que se presentarán al Comité de Becas y Posgrado, a través del medio que determine la Dirección General;
IV.      Velar por el cumplimiento de los presentes Lineamientos entre las personas integrantes de la Comisión;
V.       Dar vista a la Secretaría Ejecutiva del Comité de Becas y Posgrado cuando se presente alguna falta de ética por parte de las personas integrantes de la Comisión o de las solicitantes en el proceso de evaluación; y
VI.      Las demás acciones que se consideren necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión.
Artículo 22. Suplencia de la Presidencia.
La persona a cargo de la Secretaría de la Comisión suplirá a la persona titular de la Presidencia en sus ausencias y auxiliará en las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión, en ese caso, la comisión deberá nombrar a una Secretaría suplente en cada ocasión que exista una ausencia de la persona presidenta.
Artículo 23. Obligaciones de las personas que integran Comisiones.
En el desempeño de su cargo, las personas integrantes de las Comisiones tendrán las siguientes obligaciones:
I.        Realizar un análisis riguroso de las solicitudes, mediante una justificación exhaustiva, bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia y racionalidad de las solicitudes que le sean encomendadas;
II.       Guardar estricta confidencialidad de los asuntos relativos a las solicitudes, además de los temas que se traten la Comisión;
III.      Guardar una conducta ética, responsable, imparcial, profesional, objetiva y honrada;
IV.      Comunicar a la persona que ocupe la Presidencia las irregularidades o faltas de ética que se lleguen a presentar en el funcionamiento de la Comisión;
V.       Excusarse de opinar o dictaminar en caso de que exista conflicto de interés y manifestarlo expresamente a la Presidencia de la Comisión, mediante la Carta de declaración de no conflicto de interés;
VI.      Sujetarse al calendario de valoración establecido en la convocatoria correspondiente; y
VII.     Colaborar con la Secretaría en la comisión respectiva.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se notificará por parte de la Secretaría Ejecutiva al Consejo General del SNII a efecto que proceda de acuerdo a las disposiciones previstas en los Lineamientos para el funcionamiento del Consejo General del SNII.
Artículo 24. Revisión de solicitudes en Comisión.
Una vez integradas las Comisiones, la Secretaría otorgará acceso a la información y documentación provista por los programas de posgrado. La revisión de solicitudes se realizará en dos etapas:
I.        Valoración individual: las personas integrantes de las comisiones revisoras realizarán de manera individual la valoración de los programas de posgrado mediante un análisis cualitativo y cuantitativo de la información y documentos ingresados en la plataforma del SNP. Cada solicitud será revisada mediante la plataforma por al menos dos integrantes de la Comisión quienes entregarán su valoración a la Presidencia de la Comisión.
II.       Valoración plenaria: La Presidencia someterá a consideración de la Comisión cada solicitud para ratificar la valoración. Las personas integrantes de las comisiones revisoras se reunirán para consensuar y valorar la información y la documentación del programa. En esta etapa se emitirá un documento consensuado por parte de la comisión dictaminadora que incluye la recomendación de aprobar o no a los programas con base en la orientación seleccionada y será remitida a la Secretaría Ejecutiva del Comité de Becas y Posgrado. La revisión de las solicitudes se realizará considerando lo siguiente:
a)    Las solicitudes que tengan recomendaciones coincidentes se presentarán para su aprobación en el Pleno de la Comisión dictaminadora.
b)    Las solicitudes que tengan recomendaciones contrarias se resolverán en el Pleno de la Comisión dictaminadora.
c)    Al final de la valoración plenaria por parte de la Comisión dictaminadora se tendrá una recomendación escrita acerca del ingreso o permanencia del programa evaluado, así como de la vigencia de tal reconocimiento. En la recomendación que se emita, se asignará un puntaje que refleje el nivel de cumplimiento de los criterios de valoración por parte del programa.
Artículo 25. Análisis de consistencia.
La Secretaría Ejecutiva del Comité de Becas y Posgrado realizará un análisis de consistencia del documento consensuado y la recomendación emitida por la Comisión dictaminadora, esto con el objetivo de garantizar su coherencia y alineación con los objetivos del SNP.
Artículo 26. Recomendaciones para la clasificación, ingreso o permanencia.
Cada Comisión dictaminadora emitirá recomendaciones en torno a la clasificación, ingreso o permanencia de los programas en el SNP, mismas que serán ratificadas o rechazadas por el Comité de Becas y Posgrado. El puntaje mínimo que un programa de posgrado deberá cumplir para ser parte del SNP se determinará por acuerdo del Comité de Becas y Posgrado en cada convocatoria conforme a las capacidades disponibles en cada periodo para la Secretaría.
La Dirección de Becas y Posgrado registrará el reconocimiento otorgado al programa de posgrado por parte de las comisiones dictaminadoras y avalada por el Comité de Becas y Posgrado.
Los programas de posgrado que no hayan sido validados por el Comité de Becas y Posgrado podrán solicitar la réplica ante éste a fin de corroborar la información proporcionada. Para ello, el Comité podrá llamar a la Comisión dictaminadora que realizó la revisión correspondiente para exponer el sentido de su recomendación. Posteriormente, el Comité discutirá el caso y tomará una decisión para ratificar o desechar la recomendación, misma que será inapelable ante el Comité.
Capítulo II
Del Comité de Becas y Posgrado
Artículo 27. Del Comité de Becas y Posgrado
El Comité de Becas y Posgrado es la instancia responsable de formalizar los resultados de ingreso y permanencia de los programas de posgrados en el Sistema Nacional de Posgrados. Además, está facultado para revisar y resolver los asuntos no previstos en los presentes lineamientos, así como para establecer las resoluciones correspondientes, en consideración de las opiniones emitidas, previa consulta, por la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Artículo 28. Atribuciones del Comité
El Comité de Becas y Posgrados es la máxima autoridad del SNP y contará con las siguientes atribuciones respecto de su operación:
I.        Ratificar o rechazar las recomendaciones de las Comisiones dictaminadoras;
II.       Emitir los resultados de las convocatorias para el ingreso y permanencia de programas en el Sistema Nacional de Posgrados, así como los dictámenes favorables tras el proceso de valoración;
III.      Pronunciarse y realizar recomendaciones a los programas de posgrado en términos del cumplimiento a los requisitos para el ingreso y permanencia de los programas de posgrado en el SNP;
IV.      Emitir las sanciones relativas a la participación del programa de posgrado en el SNP, en caso de que la Institución de Educación Superior o el Centro de Investigación contravenga los requisitos de ingreso y permanencia establecidos en los artículos 12 y 14; y
V.       Atender el proceso de réplicas y resolver los casos que susciten controversias acerca del ingreso o permanencia de algún programa de posgrado en el SNP.
Los tipos de sanciones que se pueden emitir para esos supuestos están contemplados en el artículo 31 de los presentes lineamientos.
TÍTULO CUARTO
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Capítulo Único
Funciones, Obligaciones y Sanciones
Artículo 29. Funciones de la Secretaría.
En el marco de los presentes Lineamientos, la Secretaría tendrá a su cargo la atención de las siguientes funciones:
I.        Recibir las solicitudes en el marco del SNP, en cuyo análisis se tendrá como elemento a considerar la atención, por parte de las representaciones institucional y las coordinaciones de programas, de los principios que se refieren en la fracción I del artículo 17;
II.       Coordinar el proceso de valoración de los programas de posgrado para determinar su ingreso o permanencia en el SNP;
III.      Ratificar la clasificación de los programas de posgrado según su grado y orientación, de acuerdo con la información proporcionada y la recomendación que realice la Comisión dictaminadora;
IV.      Publicar los resultados derivados del proceso de valoración de las solicitudes de ingreso al SNP, que hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos; y
V.       Formalizar el ingreso o permanencia, así como la vigencia de los programas que hayan obtenido una valoración favorable.
Artículo 30. Obligaciones de las representaciones institucionales y coordinaciones de programas de posgrado
A las representaciones institucionales y coordinaciones de programas de posgrado registrados en el SNP, les corresponden las siguientes obligaciones:
I.        Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 12 y 14, así como mantener actualizada la información y documentación del programa en la plataforma del SNP, cuando ocurran cambios en la información alusiva al cumplimiento de dichos requisitos;
II.       Dar seguimiento oportuno a las solicitudes realizadas en el marco de las convocatorias para el ingreso y permanencia en el SNP, a través de la plataforma informática o en los medios que determine la Secretaría;
III.      Registrar, en la plataforma que disponga la Secretaría, a los estudiantes del programa de posgrado que, una vez concluido su proceso de admisión ante la institución y que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a las estimaciones de la Secretaría, podrán participar en las convocatorias de becas, conforme al calendario establecido;
IV.      Informar de manera clara y oportuna a las personas aspirantes sobre la asignación de becas de la Secretaría con las que cuenta el programa de posgrado, así como, en su caso, de las estrategias de concurrencia para el financiamiento de becas y las alternativas de apoyo existentes en los distintos órdenes estatal y municipal; lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 29 de la Ley General;
V.       Actualizar y resguardar el expediente electrónico de cualquier trámite relacionado con las becas de las personas becarias inscritas en el programa, así como el respaldo documental correspondiente, con el objetivo de proporcionar la información que requiera la Secretaría en los plazos indicados por ésta;
VI.      Informar a la persona becaria sobre los procedimientos administrativos y normativos del programa de estudios, que pudieran afectar la vigencia de su beca;
VII.     Presentar oportunamente el reporte de las personas becarias vigentes en los medios que determine la Secretaría;
VIII.    Informar oportunamente a la Secretaría sobre el cambio de la persona titular de la coordinación del programa de posgrado y de la representación institucional;
IX.      Dar seguimiento a las controversias relacionadas con hostigamiento, acoso y otras formas de violencia en su comunidad académica; e
X.       Informar a la Secretaría sobre el seguimiento a los casos presentados en las instancias de atención a controversias, según los protocolos contra el hostigamiento y todas las formas de violencia, o cuando la Secretaría así lo requiera.
Artículo 31. Sanciones
En caso de que las Representaciones institucionales y coordinaciones de los programas de posgrado incumplan lo establecido en el artículo 30 o realicen acciones que vulneren los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, integridad, honradez, transparencia, eficacia y buena fe; la Secretaría Técnica apercibirá a la institución sobre el incumplimiento para lo cual la institución tendrá un plazo no mayor a 5 días hábiles para subsanar dicha situación, en caso contrario serán acreedoras de algunas de las siguientes sanciones establecidas previa revisión del Comité de Becas y Posgrado:
I.        Amonestación impuesta a la Representación Institucional.
II.       Baja temporal del SNP y sus beneficios en la convocatoria inmediata posterior a la emisión de la sanción de acuerdo a su periodicidad.
a)    En el caso de los programas semestrales, la baja será por seis meses.
b)    En el caso de los programas anuales, la baja temporal será por un año.
c)    En el caso de los programas bienales, trienales y cuatrienales, la baja temporal será por dos, tres y cuatro años, respectivamente.
III.      Baja definitiva del programa del SNP.
Las sanciones del presente artículo no afectarán a las personas becarias vigentes que obtuvieron el apoyo en convocatorias previas.
Artículo 32. Supervisión
La Secretaría Ejecutiva será la responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente ordenamiento para las representaciones institucionales y coordinaciones de programas de posgrado. Cuando se identifique alguna anomalía o incumplimiento de obligaciones correspondientes, la Secretaría Ejecutiva someterá el caso a revisión por el Comité de Becas y Posgrado.
Artículo 33. Denuncias
El Comité de Becas y Posgrado a través de su Secretaría Técnica dará tramite a las denuncias que estén debidamente fundadas y motivadas en el ámbito de competencia del SNP establecidos en estos Lineamientos, mismas que serán resueltas en un plazo no mayor de 60 días hábiles siguiendo los criterios a los que se hace referencia en el artículo 30.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a los presentes lineamientos y sus normas complementarias.
TERCERO. Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos se sustanciarán con la normativa que les dio origen.
Dado en la Ciudad de México, a los diez días del mes de octubre de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
 
Anexo 1. Modelo de valoración del SNP
Fase de
valoración
(art. 10)
Dimensiones de valoración (art. 11)
Requisitos
Artículos y fracciones
I. Prerrequisitos
1. Cumplimiento del principio de gratuidad.
2. Protocolos para la atención a controversias y actos de violencia en todas sus formas.
3. Mecanismo de autoevaluación y mejora continua institucional.
4. Carta de postulación institucional.
Artículo 12, fracciones I, II, III y IV
II. Criterios de
Cumplimiento
1. Capacidades académicas del programa
1.Núcleo académico y número mínimo de docentes con participación en el SNII.
2. Perfil de las y los docentes integrantes del núcleo académico.
3. Capacidades de infraestructura.
Artículo 14, fracciones I, II y III
2. Compromiso con la formación de las y
los estudiantes
1. Atención y acompañamiento a los estudiantes (número de estudiantes por docente).
2. Tasas de graduación y mecanismos para abatir el rezago.
Artículo 14, fracciones IV y V
III. Comisión
dictaminadora
3. Pertinencia del programa de estudios
1. Congruencia entre el perfil de ingreso, el proceso de selección y el plan de estudios.
2. Acciones para fortalecer el desarrollo profesional de las y los egresados.
3. Acciones para mitigar el abandono escolar.
Artículo 14, fracciones VI y VII
4. Compromiso con la inclusión y la
igualdad sustantiva
1. Acciones para la igualdad sustantiva.
Artículo 14, fracción VIII
5. Compromiso con la sociedad
1. Congruencia y vinculación del programa con los sectores prioritarios para el desarrollo de la región y de México.
2. Acciones de retribución social y de cooperación interinstitucional.
Artículo 14, fracciones IX y X
 
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