ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la Convocatoria para que la ciudadanía participe como observadora electoral en el Proceso Electoral Local 2025-2026 en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y en su caso, para los Procesos Electorales Extraordinarios que de éste deriven y se aprueban diversos anexos, entre ellos la guía de observación electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1157/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA QUE LA CIUDADANÍA PARTICIPE COMO OBSERVADORA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y EN SU CASO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS QUE DE ÉSTE DERIVEN Y SE APRUEBAN DIVERSOS ANEXOS, ENTRE ELLOS LA GUÍA DE OBSERVACIÓN ELECTORAL
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECEYEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s)
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s)
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es)
PEL 2025-2026
Proceso Electoral Local 2025-2026 en el Estado de Coahuila de Zaragoza
RE/Reglamento de Elecciones
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
VA
Voto Anticipado
VPPP
Voto de las Personas en Prisión Preventiva
 
ANTECEDENTES
I.        El 12 de marzo de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la ratificación que realizó México de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad, misma que es vinculante para México.
II.       El 28 de febrero de 2003, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, emitió el Acuerdo CG28/2003 por el que se aprueban diversas disposiciones para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación durante los procesos electorales federales.
III.      El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG164/2020 por el que se reformó el Reglamento de Elecciones y sus respectivos Anexos, en dicho Acuerdo se establecieron nuevas alternativas que permitieron al Instituto implementar mecanismos informáticos o tecnológicos, para maximizar el derecho de la ciudadanía de participar en la Observación Electoral en los procesos electorales, así como facilitar el procedimiento de acreditación.
IV.      El 21 de junio de 2023, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia del expediente SUP-JDC-220/2023, en la que resolvió, entre otras cosas, que a fin de garantizar el derecho de las personas con alguna discapacidad, es procedente vincular al INE, para que, en el ámbito de su competencia prevea y ordene las medidas necesarias para la difusión de las convocatorias a observadoras/es electorales en los modelos necesarios que garanticen el conocimiento de las mismas a las personas que cuenten con alguna discapacidad.
V.       El 20 de julio de 2023, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG437/2023 por el que se emiten las Convocatorias para que la ciudadanía participe como observadora electoral en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 y, en su caso, para los procesos electorales extraordinarios que de éste deriven y se aprueban diversos anexos.
VI.      El 20 de septiembre de 2023, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG535/2023 por el que se emiten los Lineamientos en cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-4/2023 y acumulados, que establecen medidas preventivas para evitar la injerencia y/o participación de personas servidoras públicas que manejan programas sociales en el Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales 2023-2024, en la Jornada Electoral.
En lo relativo al Voto Anticipado y Voto de las Personas en Prisión Preventiva
VII.     El 20 de febrero de 2019, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales, identificado con la clave SUP-JDC352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, la Sala Superior del TEPJF concluyó que, las personas en prisión preventiva que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar puesto que se encuentran amparadas bajo el principio de presunción de inocencia.
VIII.    El 3 de febrero de 2021, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG97/2021, el Modelo de Operación del Voto de las Personas en Prisión Preventiva, para el Proceso Electoral 2020-2021, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-352/2018 y su acumulado.
IX.      El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó los Acuerdos INE/CG1792/2021 e INE/CG1793/2021, por el que se aprueban los Lineamientos y el Modelo de Operación del Voto de las Personas en Prisión Preventiva y de Voto Anticipado en los estados de Hidalgo y Aguascalientes, respectivamente, para el Proceso Electoral Local 2021- 2022.
X.       El 29 de noviembre de 2022, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG822/2022, los Lineamientos, Modelo de Operación y documentación electoral para la organización de la prueba piloto del Voto de las Personas en Prisión Preventiva, para el Proceso Electoral Local 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y México.
XI.      El 29 de noviembre de 2022, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG823/2022, por el que se aprobaron los Lineamientos, el Modelo de Operación y la documentación electoral para la Prueba Piloto de Voto Anticipado, en los procesos electorales locales 2023 en las entidades de Coahuila de Zaragoza y México.
XII.     El 20 de julio de 2023, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG436/2023, por el que se aprueban los Lineamientos para la organización del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024. Asimismo, el 8 de septiembre de 2023, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG528/2023, por el que se aprueba el Modelo de Operación del Voto Anticipado y los documentos electorales del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
XIII.    El 3 de noviembre de 2023, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG602/2023, por el que se aprueban los Lineamientos, el Modelo de Operación y la documentación electoral para la Organización del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictada en el expediente SUP-JDC-352/2018 y su acumulado.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los OPL, en los términos que establece la propia CPEUM. Por tanto, este Consejo General es competente para aprobar la emisión de la Convocatoria para la ciudadanía interesada en participar en la Observación Electoral, conforme a lo previsto en los artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 5, de la CPEUM; 30, numerales 1 y 2; 32, numeral 1, inciso a), fracción V; 35; 44, numeral 1, incisos gg) y jj); 217, numeral 1, inciso c), de la LGIPE; 186, numeral 1 del RE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) y; 5, numeral 1, incisos r) y x) y del RIINE.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco Normativo General
1.       Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, en relación con los artículos 29; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, que señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la LGIPE. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
2.       Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), c), d), e), f), g) y h) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
3.       Estructura del Instituto. El artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4 numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
         Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
4.       Además, en términos del artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
5.       Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
6.       Atribuciones del Consejo General. El artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, así como 5, numeral 1, incisos r) y x) del RIINE, establecen como atribuciones del Consejo General, las relativas a aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, aprobar para las elecciones federales y locales, los lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales, así como dictar los acuerdos necesarios hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Marco Legal Nacional
7.       El artículo 1, párrafo tercero de la CPEUM establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
8.       El artículo 35, fracción III de la CPEUM, dispone que es derecho de la ciudadanía mexicana asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
9.       El artículo 8, numeral 2 de la LGIPE, establece que es derecho exclusivo de la ciudadanía participar como observadora de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos por la Ley.
10.     El artículo 30, numeral 1, inciso d) de la LGIPE establece que uno de los fines del Instituto es asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
11.     Los artículos 68, numeral 1, inciso e); y 79, numeral 1, inciso g) de la LGIPE, disponen como atribuciones de los consejos locales y distritales del Instituto, acreditar a la ciudadanía mexicana, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud, para participar como observadores u observadoras electorales durante el Proceso Electoral.
12.     De conformidad con los artículos 70, numeral 1, inciso c); 80, numeral 1, inciso k) y 217, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, las presidencias de los consejos locales y distritales del Instituto tienen la atribución de recibir las solicitudes de acreditación que presente la ciudadanía mexicana o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadoras.
13.     El artículo 104, numeral 1, inciso m) de la LGIPE, establece que corresponde a los OPL ejercer funciones en el desarrollo de las actividades que se requieran para garantizar el derecho de la ciudadanía mexicana a realizar labores de Observación Electoral en la entidad de que se trate, de conformidad con los Lineamientos y criterios que emita el Instituto.
14.     El artículo 217, numeral 1, incisos a), b), c) y d) de la LGIPE, determina las bases para la ciudadanía que desee ejercer su derecho a la Observación Electoral y que para hacerlo efectivo deberá obtener su acreditación ante la autoridad electoral respectiva. Así mismo refiere que la solicitud de registro para participar como observadoras u observadores electorales podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan y sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla con los requisitos establecidos en el artículo en cita, además de los que señale la autoridad electoral.
15.     Los artículos 4, 5 y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, disponen que gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad asegurar su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. Asimismo, en la ley referida se indica que las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población.
16.     El artículo 186, numerales 1 y 2 del RE, señala que el Instituto y los OPL emitirán en la sesión inicial del Proceso Electoral, una Convocatoria en la que se difundirán los requisitos para obtener la acreditación para la Observación Electoral, tomando en consideración los modelos que forman parte del RE (Anexo 6.6). Asimismo, proporcionarán los mecanismos necesarios para que la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, obtenga la acreditación para la Observación Electoral, a través de las modalidades que el Instituto determine, el cual podrá incluir el uso de herramientas informáticas y tecnológicas.
17.     El artículo 189, numerales 1 y 3 del RE, señala que la solicitud para obtener la acreditación para la Observación Electoral se presentará preferentemente a través de las herramientas informáticas y tecnológicas que el Instituto implemente o, en su defecto, ante la presidencia del Consejo Local o Distrital del Instituto o ante el órgano correspondiente del OPL. En elecciones locales, las juntas locales y distritales ejecutivas sin Proceso Electoral deberán recibir solicitudes de acreditación de la ciudadanía que desee participar en la Observación Electoral en entidades con Proceso Electoral, y deberán darle cauce, en términos de lo dispuesto por el artículo 217, numeral 1, incisos a), b), c), y d) de la LGIPE; a fin de que el Consejo Local o Distrital correspondiente someta a consideración la aprobación de las solicitudes.
18.     El artículo 189, numeral 7 del RE, dispone que las juntas ejecutivas y consejos del Instituto, así como los OPL deberán garantizar el debido resguardo de la información confidencial que reciban para el trámite de las solicitudes de acreditación, conforme a la normativa de la materia que se encuentre vigente.
19.     El artículo 190, del RE, dispone que, si a la fecha de la presentación de las solicitudes de acreditación no hubieren sido instalados los consejos locales o distritales del Instituto, la ciudadanía y las organizaciones podrán entregar dichas solicitudes en las juntas locales y distritales ejecutivas, quienes deberán recibirlas y remitirlas a los consejos del Instituto respectivos el día de su instalación.
20.     El artículo 192, numerales 1 y 2 del RE dispone que la presidencia de los consejos locales y distritales del Instituto, así como las autoridades de los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán informar periódicamente a los miembros de los consejos respectivos, el número de solicitudes recibidas y el estado que guardan. Además, señala que, en las elecciones ordinarias, la revisión del cumplimiento de los requisitos legales para obtener la acreditación de Observador u Observadora Electoral se realizará en un plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud.
21.     El artículo 193, numeral 2 del RE, dispone que, en elecciones locales, los OPL deberán elaborar y proporcionar a las vocalías ejecutivas de juntas locales del Instituto, el material para la capacitación de las y los observadores electorales, a fin de que éstos los remitan para su revisión, corrección y validación, a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
22.     El artículo 194, numeral 1 del RE, señala que los cursos de capacitación son responsabilidad del Instituto, de los OPL o de las propias organizaciones a las que pertenezcan las observadoras y los observadores electorales, en términos de lo previsto en el artículo 217, numeral 1, inciso d), fracción IV de la LGIPE, y serán impartidos por funcionariado de la autoridad correspondiente.
23.     El artículo 194, numeral 3 del RE, menciona que los órganos directivos designarán a las y los funcionarios encargados de impartir cursos y formarán un expediente por cada solicitante a efecto de remitirlo a la presidencia del Consejo Local del Instituto que corresponda, dentro de los tres días siguientes a la conclusión del curso, para que el Consejo Local resuelva sobre su acreditación.
24.     El artículo 197, numeral 1 del RE, indica que, en el caso de procesos electorales ordinarios, los cursos que impartan el Instituto y los OPL deberán concluir a más tardar veinte días antes del día de la Jornada Electoral. En el caso de los cursos que impartan las organizaciones, podrán continuar hasta cinco días antes a aquél en que se celebre la última sesión del Consejo del Instituto, previo a la Jornada Electoral, en la que se apruebe la acreditación respectiva, debiendo entregar la documentación donde conste la impartición del curso.
25.     El artículo 200, numerales 1 y 2 del RE, dispone que la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local o Distrital Ejecutiva, dará seguimiento a los cursos de capacitación, preparación o información, que se impartan en cualquiera de sus modalidades y será responsable de entregar, en un plazo no mayor a cinco días, a la persona que ocupe la Vocalía de Organización Electoral de la Junta Local o Distrital Ejecutiva los comprobantes que acrediten la participación de la ciudadanía.
26.     El artículo 201, numerales 2 y 7 del RE, refiere que, para el caso de las solicitudes de las y los observadores electorales presentadas ante los órganos de los OPL, las autoridades responsables de aprobarlas y emitir la acreditación correspondiente serán los consejos locales del Instituto o el Consejo Distrital que determine el propio Consejo Local. Asimismo, los consejos del Instituto podrán aprobar acreditaciones como observadores electorales hasta en la última sesión previa a que se celebre la Jornada Electoral respectiva.
27.     Asimismo, el numeral 5 del artículo antes señalado establece que, en el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo Local o distrital aprobará la ratificación y expedirá la acreditación respectiva, así como el gafete de observador electoral, sin que sea necesaria la asistencia a un nuevo curso de capacitación, salvo en aquellos casos en que se presenten modificaciones sustantivas respecto a la elección ordinaria.
28.     El artículo 202, numeral 1 del RE, señala que las acreditaciones que hayan sido aprobadas por los consejos locales y distritales del Instituto serán entregadas a las observadoras y observadores dentro de los tres días siguientes a la sesión respectiva del Consejo que corresponda de manera conjunta con el gafete.
29.     El artículo 205, numeral 1 establece que, las personas que sean designadas para integrar las mesas directivas de casilla durante la Jornada Electoral correspondiente, en ningún caso podrán ser acreditadas como observadoras electorales con posterioridad a la referida designación.
30.     El artículo 206, numeral 1 del RE, dispone que quienes se encuentren acreditadas para participar como personas observadoras electorales, no podrán actuar de manera simultánea, como representantes de partido político o candidaturas independientes ante los consejos del Instituto o del OPL, ni ante las mesas directivas de casilla o generales. Tampoco podrán actuar como representantes de partidos políticos ante las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales del Registro Federal de Electores.
31.     El artículo 211, numeral 1 del RE, señala que las y los observadores electorales debidamente acreditados, podrán presentar ante el Instituto o los OPL, según la elección que hubieren observado, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se celebre la Jornada Electoral correspondiente, un informe en formato digital editable.
32.     Es aplicable la jurisprudencia 4/2008 emitida por la Sala Superior del TEPJF el 20 de febrero de 2008, titulada OBSERVADORES ELECTORALES, PUEDEN SERLO MIEMBROS DE DIRIGENCIAS DE UN PARTIDO POLÍTICO, SI ÉSTE PERDIÓ SU REGISTRO CON ANTERIORIDAD.- De la interpretación del artículo 5, párrafo 3, inciso d), fracción III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la prohibición para ser observador dentro del Proceso Electoral, consistente en haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección, no es exigible si el partido político al que perteneció el aspirante a observador perdió su registro. Ello, en virtud de que la finalidad de dicha disposición consiste en dar certeza e imparcialidad a las elecciones, pues no se les faculta para poder intervenir como actores en la contienda alterando el estado que guarda el desenvolvimiento del Proceso Electoral. Por tanto, si quien se desempeñó como dirigente de un partido político que ya perdió su registro, quiere participar como observador, ello en nada afecta al ámbito de la normatividad electoral, pues no existe un vínculo partidario que le hiciera propenso a generar un estado de inequidad o incertidumbre en el desenvolvimiento de las elecciones.
33.     De conformidad con la Tesis Núm. IV/2010 emitida por la Sala Superior del TEPJF el 26 de enero de 2010, titulada "OBSERVADOR ELECTORAL. EL DERECHO DEL CIUDADANO A PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL CON TAL CARÁCTER NO SE RESTRINGE POR LA SOLA MILITANCIA A UN PARTIDO POLÍTICO", la ciudadanía militante de algún partido político podrá solicitar, únicamente a título personal y de ningún modo a través de organización o partido político alguno, su acreditación para realizar Observación Electoral. Para mayor claridad, se transcribe el contenido de la Tesis citada. "De la interpretación funcional del artículo 5, párrafo 4, incisos b) y d), fracciones I y II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se sigue que el requisito legal que se exige para ocupar el cargo de Observador Electoral relativo a manifestar formalmente conducirse conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y, por tanto, sin vínculos a partido u organización política, no implica impedimento para que el militante de un partido político pueda ser acreditado con tal carácter. Admitir lo contrario, llevaría a la consecuencia de limitar los derechos para tomar parte en los asuntos políticos del país, sin que existiera una causa suficiente para ello, vulnerando así el ámbito de los ciudadanos acreditados, pues con su registro como observadores electorales no benefician o perjudican a ningún ente político, en tanto que su función debe ser apegada solamente a los principios referidos [...]"
34.     Asimismo, resulta relevante la Jurisprudencia 28/2015, emitida por la Sala Superior del TEPJF el 26 de agosto de 2015, titulada PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. - VERTIENTES EN LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES en la que se señala que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, tercer párrafo, 15 y 35, fracción VIII, fundamento 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la progresividad es uno de los principios rectores de los derechos humanos, incluidos los político-electorales, el cual tiene una proyección en dos vertientes. La primera reconoce la prohibición de regresividad respecto de tales derechos, que opera como límite a las autoridades y a las mayorías, y la segunda, obliga al Estado a limitar las modificaciones -formales o interpretativas- al contenido de los derechos humanos, únicamente a aquéllas que se traduzcan en su ampliación, ya sea mediante un aumento en los alcances del derecho o en la eliminación de sus restricciones, o bien, a través del aumento en el reconocimiento de las personas titulares del mismo.
35.     El 21 de junio de 2023, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia del expediente SUP-JDC-220/2023, en la que resolvió, entre otras cosas, que a fin de garantizar el derecho de las personas con alguna discapacidad, es procedente vincular al Instituto Nacional Electoral, para que, en el ámbito de su competencia prevea y ordene las medidas necesarias para la difusión de las convocatorias a observadoras y observadores electorales en los modelos necesarios que garanticen el conocimiento de las mismas a las personas que cuenten con alguna discapacidad.
Marco legal internacional
36.     El artículo 2, numerales 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. De igual forma, cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones establecidas, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicho tratado y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. Asimismo, el artículo 14, numeral 2 del ordenamiento en cita, establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, situación que en nuestra normatividad se encuentra trasladada al principio de presunción de inocencia.
37.     El artículo 21, numerales 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; establece que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, además de que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, la cual se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
38.     El artículo 1, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece la obligación general de los Estados Parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
39.     El artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dispone que:
"Los Estados Parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
[...]
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos [...] "
40.     El artículo III, numeral 1, inciso a) de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, de la cual México es parte, señala que los Estados se comprometen a: "Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad...", y en ese sentido, el Instituto asume un compromiso para realizar ajustes tendientes a la inclusión de las personas con discapacidad visible o no visible, para su participación plena en la vida democrática del país.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
41.     Para el PEL 2025-2026, cuya Jornada Electoral se realizará el domingo 7 de junio de 2026, se renovará la totalidad del Congreso Local: 16 diputaciones de mayoría relativa y 9 de representación proporcional. En ese sentido, en la organización y desarrollo de los procesos electorales, la Observación Electoral es de gran importancia toda vez que se transparenta el quehacer institucional y se brinda certeza a los resultados electorales. Logrando con ello consolidar la confianza que la ciudadanía tiene en el Instituto.
42.     Derivado de lo anterior y toda vez que la Observación Electoral es un derecho político-electoral exclusivo de la ciudadanía mexicana, es responsabilidad del Instituto realizar las acciones correspondientes no solo para garantizar a todas las personas el ejercicio de este derecho si no también maximizarlo, con la finalidad de fortalecer la democracia en el país.
43.     En este sentido, el Instituto ha realizado modificaciones en la normatividad y mejoras en el procedimiento de registro y acreditación; asimismo, ha implementado mecanismos informáticos y tecnológicos buscando siempre proporcionar a la ciudadanía alternativas que faciliten su registro para participar como Observadora Electoral.
44.     A partir de la habilitación del Portal Público de Observadoras y Observadores Electorales, en el Proceso Electoral 2020-2021, la ciudadanía cuenta con la opción de realizar su solicitud para participar como Observadora Electoral en línea y recibir la capacitación correspondiente en la modalidad presencial y/o virtual. Con esta medida se ha logrado eficientar el procedimiento de acreditación de la ciudadanía interesada en participar en la Observación Electoral. Lo anterior, toda vez que la ciudadanía ya no está obligada a trasladarse a las instalaciones de las JLE y JDE del INE, o en su caso, a las instalaciones de los OPL, para presentar su solicitud.
45.     De igual manera y derivado de la implementación del VA y VPPP, el Instituto, con la finalidad de maximizar el derecho de la Observación Electoral, emite Lineamientos y criterios específicos para que la ciudadanía interesada en acreditarse como Observadora Electoral pueda observar el VA y el VPPP.
46.     Por otro lado, para el INE es importante implementar acciones que contribuyan a la celebración de elecciones sin discriminación, y que permitan una participación incluyente en la consolidación de la democracia. En este sentido, la JLE y JDE del INE, diseñarán y difundirán cápsulas informativas en lenguas indígenas con mayor presencia en la entidad para invitar a la ciudadanía a participar en la Observación Electoral.
47.     Asimismo, y en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-220/2023, el Instituto realiza ajustes razonables para propiciar una igualdad sustantiva y estructural para personas con discapacidad visual. En este sentido, para el PEL 2025-2026, el Consejo General aprobará el modelo de Convocatoria en formato Braille, mismo que será difundido entre las organizaciones que atienden a personas con discapacidad visual; además se contará con el gafete y constancia que acredita a las personas como observadoras electorales en formato Braille.
48.     A efecto de dar cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-4/2023 y acumulados dictada por la Sala Superior del TEPJF, así como al Acuerdo INE/CG535/2023 del Consejo General y, con la finalidad de contar con una participación ciudadana objetiva e imparcial, es requisito para que la ciudadanía se acredite como Observadora Electoral, no ser persona servidora pública vinculada con programas sociales en el gobierno municipal, estatal o federal, ni ser persona operadora de programas sociales y actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación; ni ser persona servidora de la nación. Para tal fin, es responsabilidad del Instituto implementar las medidas preventivas para evitar la injerencia de las personas que están en este supuesto en la Observación Electoral.
49.     La emisión y difusión de la Convocatoria para invitar a la ciudadanía a participar en la Observación Electoral, es importante porque a través de ésta se dan a conocer los requisitos, plazos e información general para que la ciudadanía solicite acreditarse como Observadora Electoral. Asimismo, y dada la importancia que reviste la difusión de la Convocatoria en formato Braille, ésta formará parte del Anexo 6.6 del RE.
Cuarto. Consideraciones y plazos para la ejecución de actividades
50.     La solicitud de registro para participar en la Observación Electoral podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, a partir del 1 de octubre de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2026. Lo anterior, con la finalidad de maximizar el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, así como de una valoración integral de solicitudes de ampliación del plazo presentadas en procesos electorales anteriores, siendo esta fecha improrrogable. Cabe destacar que la ampliación del plazo ha tenido un impacto positivo en los últimos procesos electorales, generando un incremento en la recepción de solicitudes. Este plazo será improrrogable ya que, de ampliarse, sería imposible realizar el cruce de las bases de datos con los sistemas para verificar si una persona que desea participar como Observadora Electoral se encuentra registrada como funcionaria de mesa directiva de casilla o en su caso, como representante de partido político o candidatura independiente ante los consejos del Instituto o del OPL, las mesas directivas de casilla o generales y las comisiones de vigilancia del Registro Federal de Electores.
51.     Adicionalmente, en el último tramo del Proceso Electoral confluyen diversas activades sustantivas para la preparación de la Jornada Electoral, toda vez que, con posterioridad al 7 de mayo de 2026, el órgano delegacional y subdelegaciones, realizan simulacros del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, Programa de Resultados Electorales Preliminares, cómputo, recepción de documentación; así como el conteo, sellado y enfajillado de boletas electorales; además de réplicas de talleres de cómputo, entre otras.
52.     La ciudadanía que manifieste su intención por participar en la observación del VA y/o VPPP deberá acreditarse y ejercer la Observación Electoral conforme los plazos y criterios previstos en los Lineamientos y Modelos de Operación que apruebe este Consejo General, debido a que se tratan de modalidades de Votación Anticipada.
53.     Las solicitudes que se presenten en las JLE y JDE del Instituto de las entidades sin Proceso Electoral Local deberán apoyar a la ciudadanía en primera instancia, para realizar su registro en línea, a través del Portal, para agilizar el procedimiento de acreditación. En caso de que la ciudadanía manifieste alguna imposibilidad de realizar el registro a través del Portal, se recibirá su solicitud física, enviando por correo electrónico el expediente digital, con la solicitud y documentación soporte a la JLE de Coahuila de Zaragoza.
54.     De conformidad con las disposiciones establecidas en RE, el material didáctico y de apoyo deberá ser elaborado por el OPL y validado por la DECEyEC.
55.     El curso de capacitación para la ciudadanía interesada en la Observación Electoral será impartido en modalidad presencial o virtual. En la modalidad presencial se podrá impartir el curso de manera física, por las Vocalías de Capacitación Electoral y Educación Cívica de las juntas ejecutivas de Coahuila de Zaragoza, en su caso a distancia a través de las plataformas de videoconferencia como Teams, Zoom o Webex. La modalidad virtual o en línea será a través del Portal de Observadores y Observadores Electorales.
56.     Por consiguiente, el periodo del curso virtual para las personas que registraron su solicitud a través del Portal de Observadores y Observadoras Electorales iniciará a partir del 1° de enero de 2026, con la finalidad de maximizar y garantizar a la ciudadanía mexicana su derecho a ejercer la Observación Electoral. Tomando en consideración que la capacitación a las y los observadores electorales, en modalidad virtual, no distrae de las intensas actividades que las vocalías distritales llevan a cabo en las semanas previas a la Jornada Electoral, el curso virtual se extenderá al 1 de junio de 2026; lo anterior, considerando el periodo concedido a las organizaciones de personas observadoras electorales dispuesto por el numeral 1, del artículo 197 del RE. Asimismo, la ciudadanía que de manera inicial solicite tomar el curso de manera presencial, pero que por distintas circunstancias no pueda realizarlo, podrán solicitar el cambio de modalidad dentro de los plazos establecidos.
57.     Conforme a lo señalado en los considerandos del presente Acuerdo, los periodos de las actividades para que la ciudadanía interesada pueda participar como Observadora Electoral, son las siguientes:
Actividad
Inicio*
Término*
Recepción de solicitudes de la ciudadanía que desee
participar en la Observación Electoral
1 de octubre de 2025
7 de mayo de 2026
Impartición de los cursos de capacitación, preparación o
información de manera presencial
1 de noviembre de 2025
18 de mayo de 2026
Impartición de los cursos de capacitación por
organizaciones
1 de noviembre de 2025
1 de junio de 2026
Impartición de los cursos de capacitación, preparación o
información a través del Portal de Observadores y
Observadoras Electorales (modalidad virtual)
1 de enero de 2026
1 de junio de 2026
Acreditación de la ciudadanía como observadores u
observadoras electorales
1 de noviembre de 2025
6 de junio de 2026
Entrega de informes por las y los observadores electorales
8 de junio de 2026
7 de julio de 2026
         * Los plazos para el inicio y término de las actividades, iniciarán y concluirán a las 24:00 horas (Hora de la Zona Centro (UTC-6) de México).
58.     El Consejo Local y distritales del INE darán seguimiento y trámite a las solicitudes de acreditación que se reciban a través del Portal de Observadoras y Observadores Electorales, de la ciudadanía residente en territorio nacional, sin menoscabo de donde se ubique el domicilio asentado en la credencial para votar. De igual manera se atenderán las que se reciban de manera presencial en las instalaciones de las JLE y JDE del INE o en alguna sede del OPL. En el caso de las solicitudes que se presenten a través de organizaciones se deberá revisar que éstas se encuentren dadas de alta en el Catálogo de Organizaciones.
59.     El Instituto con el objetivo de cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de Transparencia y Acceso a la Información, así como de la Protección de Datos Personales, ha establecido diversas medidas con relación al procedimiento para la acreditación de las y los observadores electorales. Las juntas ejecutivas y consejos del Instituto, así como el OPL deberán garantizar el debido resguardo de los datos personales que reciban para el trámite de las solicitudes de acreditación, conforme a la normativa vigente. Asimismo, la ciudadanía interesada en participar como Observadora Electoral podrá ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Objeción (ARCO) ante la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales.
E. De la Guía de Observación Electoral
60.     De conformidad con lo establecido por el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM, corresponde al INE para los procesos electorales federales y locales, entre otras cosas, las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia observación electoral.
         En ese sentido, la Guía de Observación Electoral tiene como finalidad establecer los criterios generales que deben atender los órganos desconcentrados del Instituto, así como el OPL para la difusión de la convocatoria, registro, seguimiento y acreditación de las solicitudes presentadas por la ciudadanía interesada en participar como observadora electoral en el PEL 2025-2026 y, en su caso, en los procesos extraordinarios que del mismo deriven. Lo anterior, permitirá contar con información en las bases de datos, consistente y homologada, misma que servirá como insumo para la presentación de informes a la comisión correspondiente y al Consejo General, así como para la generación de datos estadísticos que permitan un mejor análisis para la identificación de líneas de acción que pueda implementar el INE a fin de consolidar el proceso de Observación Electoral.
En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la emisión de la convocatoria para que la ciudadanía participe como Observadora Electoral en el Proceso Electoral Local 2025-2026 que se celebrará en el Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual forma parte del presente Acuerdo, en su caso, para los procesos electorales extraordinarios que de éste deriven y se aprueban diversos anexos, entre ellos la Guía de Observación Electoral.
SEGUNDO. Se aprueba la ampliación del plazo para la recepción de solicitudes de la ciudadanía interesada en acreditarse como Observadora Electoral, por lo que las solicitudes podrán presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan a partir del 1 de octubre de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2026, siendo este plazo improrrogable.
TERCERO. Se aprueba la ampliación del plazo para que la ciudadanía pueda acceder al curso en modalidad virtual, a través del Portal de las Observadoras y Observadores Electorales, mismo que será del 1 de enero hasta el 1 de junio de 2026.
CUARTO. La ciudadanía interesada en observar el proceso de Voto de las Personas en Prisión Preventiva y Voto Anticipado se sujetará a lo establecido en los respectivos Lineamientos y Modelo de Operación que el Consejo General apruebe.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a coordinarse con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la Coordinación Nacional de Comunicación Social para definir e implementar estrategias de difusión con el objetivo de incentivar la participación de la ciudadanía en la Observación Electoral.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral realizar las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las y los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto con y sin Proceso Electoral Local, así como a las y los integrantes del Consejo Local y distritales de Coahuila de Zaragoza, una vez que se instalen.
SÉPTIMO. Se instruye a las Vocalías Ejecutivas de la Junta Local y distritales ejecutivas de Coahuila de Zaragoza, llevar a cabo las acciones necesarias para la publicación y difusión de la Convocatoria en los medios de comunicación que estén a su alcance en la entidad, redes sociales en el ámbito de su competencia; así como en instituciones académicas, universitarias y con organizaciones de la sociedad civil.
OCTAVO. Se instruye a la Junta Local y distritales ejecutivas de Coahuila de Zaragoza a promover con las organizaciones que atienden a grupos de personas en situación de discriminación la Convocatoria para que participen en la Observación Electoral. Asimismo, se instruye a que registren dichas acciones en el Sistema de Observadores y Observadoras Electorales.
NOVENO. Se instruye a la Junta Local y distritales ejecutivas de Coahuila de Zaragoza, a realizar cápsulas en las lenguas indígenas con mayor presencia en la entidad para difundir, la Convocatoria aprobada para participar en la Observación Electoral en el Proceso Electoral Local 2025-2026.
DÉCIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales comunicar el contenido del presente Acuerdo y remitir el Modelo de Convocatoria a la Presidencia del Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral Local de Coahuila de Zaragoza.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que por su conducto solicite a Presidencia del Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral Local de Coahuila de Zaragoza, ordenar su publicación y difusión, en los medios de comunicación de la entidad, en las páginas electrónicas y redes sociales en el ámbito de su competencia; así como en instituciones académicas, universitarias y con organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior aplicará también, en caso de celebrarse elecciones extraordinarias.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a que se tramiten los accesos correspondientes al Sistema de Observadoras y Observadores Electorales de la RedINE para el personal del Instituto Electoral Local de Coahuila de Zaragoza.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Coahuila de Zaragoza a que, en caso de que se determine la celebración de elecciones extraordinarias, la Convocatoria que forma parte del presente Acuerdo se adecúe para invitar a la ciudadanía a participar como Observadora Electoral en dicho Proceso Electoral Extraordinario.
DÉCIMO CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática a presentar ante la Comisión correspondiente, el Sistema de Observadoras y Observadores Electorales, así como el Portal de Observadoras y Observadores Electorales que se implementará para el Proceso Electoral Local 2025-2026.
DÉCIMO QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica elaborar los contenidos del curso de capacitación tanto presencial como virtual y éstos se pongan a disposición de las Vocalías de Capacitación Electoral y Educación Cívica de Coahuila de Zaragoza, para su impartición en la Junta Local y distritales ejecutivas; así como en el Portal Público del Instituto.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática a realizar las acciones necesarias para brindar el acceso oportuno a las Vocalías de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral de las Junta Local y distritales ejecutivas del INE de Coahuila de Zaragoza al Sistema Observadoras y Observadores Electorales, con la finalidad de que den seguimiento al procedimiento de acreditación para participar como Observadora Electoral.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos actualizar en el compilado de Anexos del Reglamento de Elecciones que se encuentra publicado en la Norma INE, los anexos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6. Cabe señalar que, la Convocatoria en formato Braille formará parte del anexo 6.6.
DÉCIMO OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1º de octubre de 2025.
DÉCIMO NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal público y Gaceta del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de septiembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-29-de-septiembre-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202509_29_ap_4.pdf
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