ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado Río Pánuco, ubicado en Calle Río Pánuco número 10, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-19894-2.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-019-2025.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "RÍO PÁNUCO", UBICADO EN CALLE RÍO PÁNUCO NÚMERO 10, COLONIA CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06500, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 9-19894-2.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII, X y XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra el inmueble federal denominado "Río Pánuco", ubicado en Calle Río Pánuco número 10, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-19894-2 y superficie de 1,560.018 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita mediante Escritura Pública número 4, Libro número 1, de fecha 5 de octubre de 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Carlos Alejandro Durán Loera, Titular de la Notaría Pública Número 11 y del Patrimonio Inmueble Federal, actuando como suplente en el Protocolo del Patrimonio Inmueble Federal de la Notaría Pública número 104, por ausencia de su titular el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, en la que se hizo constar el contrato de compraventa, a través del cual el Gobierno Federal adquirió el inmueble identificado como edificio de estacionamientos, marcado con el número 10 de la Primera calle de Río Pánuco, manzana 99, cuartel octavo, colonia Cuauhtémoc, delegación Cuauhtémoc, del entonces Distrito Federal, con superficie de 1,545.00 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 64937 de fecha 26 de septiembre de 2002, así como en el Registro Público de la Propiedad de México, Distrito Federal, bajo el Folio Real número 6267, el 15 de julio de 2002.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número TG/CDMX/PAN 10, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado el 28 de mayo de 2025, bajo el número DRPCI/7481/9-19894-2/2025-T, y certificado el 16 de junio de 2025, por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto, el cual en el cuadro de notas señala que: "EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ARROJÓ UNA SUPERFICIE DE 1,560.018 m², CON UNA DIFERENCIA DE 15.018 m² QUE REPRESENTA EL 0.972%, MISMA QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS LÍMITES TOLERABLES PERMITIDOS POR EL INDAABIN CONFORME AL CRITERIO TÉCNICO CONTENIDO EN EL DOCUMENTO DENOMINADO "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS TOPOGRÁFICOS PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL, QUE SE REALICEN DE LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL", SIN EMBARGO, EL INMUEBLE NO PIERDE SU IDENTIDAD RESPECTO A SU ANTECEDENTE DE PROPIEDAD".
CUARTO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo con folio número 11247-151LOJO20 de fecha 28 de septiembre de 2020, la Dirección de Registro de los Planes y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble materia del presente Acuerdo le aplica la zonificación: "...HABITACIONAL TIPO "B", altura hasta 5 niveles ó 15 metros de altura".
QUINTO.- Que mediante solicitud de información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento Artístico, con número de folio 0694, de fecha 20 de abril de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto del inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN DEL INBA".
SEXTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2023/1037, de fecha 28 de abril de 2023, la Dirección de Autorizaciones e Inspecciones, adscrita a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo: "...no está considerado monumento histórico, no es colindante con alguno de éstos y se ubica fuera de los límites de una zona histórica..." y que "Por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos, sólo en caso de iniciar cualquier obra, con excavación, es necesario que cuente con el Visto Bueno de la Dirección de Salvamento Arqueológico...".
SÉPTIMO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/549/2025 de fecha 30 de julio de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
OCTAVO.- Que mediante Dictamen de fecha 19 de agosto de 2025, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud que, por sus características, no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo viene ocupando, ya que actualmente lo utiliza conforme a sus facultades y atribuciones, por lo que no figura como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
NOVENO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 27 de agosto de 2025, emitió el Acuerdo 21/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO.- Que mediante oficio número DGPGI/489/2025 de fecha 9 de septiembre de 2025, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el DICTAMEN/2025/020, en el que determinó que el inmueble objeto del presente, no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por la Fiscalía General de la República para su aportación a su patrimonio, derivado del Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción VI del artículo 84 de la referida Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado "Río Pánuco", ubicado en Calle Río Pánuco número 10, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-19894-2 y superficie de 1,560.018 metros cuadrados, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, específicamente ante la Dirección de Salvamento Arqueológico del Instituto Nacional de Antropología e Historia por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos, asimismo, deberá obtener el Visto Bueno de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como el de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.
QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 07 días del mes de octubre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.