ACUERDO CNA-003-2025 mediante el cual se decreta la suspensión de plazo en los procedimientos de la Comisión Nacional Antimonopolio para los días diecisiete, veinte y veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.- Pleno.

ACUERDO CNA-003-2025
Ciudad de México, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);(1) 10, 12, fracción XXXVIII, 20, fracciones XI y XII, 115, segundo párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);(2) 1, 4, fracción I, 5 fracción XXXIX, 6, 8, y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto)(3) y 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio (Comisión Antimonopolio), en sesión excepcional, manifiesta su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, atendiendo a lo siguiente:
CONSIDERANDO QUE:
1.     El doce de diciembre de dos mil veinticuatro, en sesión ordinaria, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) aprobó el calendario anual de labores para el año dos mil veinticinco y principios de dos mil veintiséis (Calendario Anual), mismo que se publicó en el DOF el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
2.     El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto Constitucional, por el cual, se reforman, entre otros, los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 de la CPEUM y una vez que entren en vigor, se extinguen la COFECE y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
3.     El dieciséis de julio de dos mil veinticinco, se publicó en el DOF el Decreto Ley, el cual prevé la creación de la Comisión Antimonopolio como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Al respecto, el Transitorio Primero, párrafo segundo, del Decreto Ley establece que las reformas a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 constitucional, entrarían en vigor al día siguiente a aquel en que se integrara el Pleno de la Comisión Antimonopolio.
4.     Los Transitorios Séptimo, segundo párrafo, y Octavo, segundo párrafo, del Decreto Ley establecen que la Comisión Antimonopolio se sustituirá en todos los derechos, obligaciones y facultades respecto de cualquier procedimiento en curso de la COFECE y del IFT -este último, en materia de competencia económica, de preponderancia y de participación cruzada-, a partir del día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Antimonopolio.
5.     En términos del Transitorio Décimo Quinto del Decreto Ley, "[l]os recursos materiales, incluyendo los registros, padrones, plataformas o cualquier sistema electrónico, de la Comisión Federal de Competencia Económica y aquellos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, exclusivamente relacionados con el cumplimiento de funciones en materia de competencia económica, preponderancia y participación cruzada, pasarán a la Comisión Nacional Antimonopolio y continuarán su funcionamiento y obligatoriedad en los términos de las disposiciones que los regulan hasta en tanto se emita la normativa que refiere el artículo Noveno Transitorio del presente Decreto"; asimismo, conforme al Transitorio Décimo Noveno del Decreto Ley "A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o sus equivalentes de la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinar el proceso de transferencia de los recursos humanos, materiales, financieros, presupuestales, sistemas tecnológicos e informáticos en materia administrativa correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación que pudiera existir de manera simultánea entre las unidades administrativas con funciones sustantivas concerniente a los sistemas informáticos, bases de datos, expedientes, entre otros".
6.     El segundo párrafo del artículo Segundo Transitorio del Decreto Ley establece que los procedimientos iniciados por la COFECE y el IFT con anterioridad al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Antimonopolio, continuarán su trámite ante las unidades administrativas que establezca el Estatuto Orgánico, el cual, conforme al artículo Noveno Transitorio del Decreto Ley, deberá emitirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en el que se integre el Pleno de la Comisión Antimonopolio.
7.     El artículo Cuarto Transitorio del Decreto Ley establece que, a partir de que entre en vigor el Decreto Ley, se suspenden los plazos de todos los procedimientos de investigación sustanciados por la Autoridad Investigadora de la COFECE y del IFT de conformidad con los artículos 66 a 79, 94, fracciones I a III, y 96, fracciones I a V, de la LFCE, los cuales se reanudarán al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la CNA. En este sentido, el dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se publicaron en el DOF el "ACUERDO mediante el cual la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica identifica los expedientes cuya tramitación se suspende de conformidad con el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales", mediante el cual se suspendieron dichos plazos desde el diecisiete de julio de dos mil veinticinco y el "ACUERDO de identificación de los procedimientos de investigación de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones cuyos plazos y tramitación se suspenden", mediante el cual se suspendieron dichos plazos a la entrada en vigor del Decreto Ley.
8.     El dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 13 Bis, párrafo cuarto, del Decreto Ley, la Presidenta de la República designó a la C. Andrea Marván Saltiel como Persona Comisionada Presidente de la Comisión Antimonopolio y, por lo tanto, se tuvo por integrado su Pleno de conformidad con lo señalado en el artículo Tercero Transitorio, penúltimo párrafo, del Decreto Ley.
9.     En términos del Transitorio Cuarto, último párrafo, del Decreto Ley y toda vez que el dieciséis de octubre de dos mil veinticinco se integró el Pleno de la Comisión Antimonopolio, los procedimientos suspendidos por la Autoridad Investigadora de la COFECE y del IFT se reanudaron el diecisiete de octubre de dos mil veinticinco.
10.   En términos del Decreto Constitucional y el Decreto Ley, y derivado de la integración del Pleno de la Comisión Antimonopolio, ha sido necesario realizar adecuaciones en los diversos sistemas electrónicos utilizados previamente por la COFECE para incorporar los cambios previstos en el Decreto Constitucional y el Decreto Ley, lo cual implicó mantener fuera de operación los sistemas durante varias horas desde la entrada en vigor de los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 Constitucional.
Asimismo, se están realizando las gestiones administrativas correspondientes para concretar la transición hacia la Comisión Antimonopolio, incluyendo la transferencia de los expedientes y recursos materiales, a efecto de garantizar la correcta operación de la autoridad. Finalmente, se están llevando a cabo diversas acciones relacionadas con la correcta gestión y estructura final de los recursos humanos de la Comisión Antimonopolio.
Por lo anterior, a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a los agentes económicos y a quienes tramitan asuntos ante la Comisión Antimonopolio, se
ACUERDA:
Primero. Se consideran como días hábiles el diecisiete, veinte y veintiuno de octubre de dos mil veinticinco para todos los efectos legales a que haya lugar;(4) no obstante, no correrán los plazos procesales en esas fechas.
Lo anterior, derivado de que: (i) los sistemas electrónicos de la Comisión Antimonopolio estuvieron fuera de operación durante varias horas y se continúa validando su correcto funcionamiento; (ii) se está trabajando en la conclusión de la transferencia de los expedientes y recursos materiales a la Comisión Antimonopolio, (iii) conforme a lo señalado en el Considerando "10" del presente Acuerdo, la Comisión Antimonopolio continúa realizando los trámites necesarios para encontrarse en pleno funcionamiento, y (iv) es necesario garantizar los derechos de los agentes económicos y garantizar que cuenten con certeza sobre los plazos que operan en los expedientes de los que son parte.
Segundo. Todas las actuaciones realizadas el diecisiete, veinte y veintiuno de octubre de dos mil veinticinco serán válidas para todos los efectos legales.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Comisión Antimonopolio. Así lo acordó el Pleno de la Comisión Antimonopolio, en la sesión excepcional de mérito, por unanimidad de votos, de conformidad con los artículos previamente citados; ante la fe del Secretario Técnico de la Comisión Antimonopolio, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 2, fracción VIII, 4, fracción IV, 18, 19 y 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.
Martes, 21 de octubre de 2025.- Comisionada Presidenta, Andrea Marván Saltiel.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ana María Reséndiz Mora, Oscar Alejandro Gómez Romero, Ricardo Salgado Perrilliat, Haydeé Soledad Aragón Martínez.- Firmado electrónicamente.- Secretario Técnico, Juan Francisco Valerio Méndez.- Firmado electrónicamente.
 
1     Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica (Decreto Constitucional).
2     Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, cuya reforma aplicable es la publicada en el DOF el dieciséis de julio de dos mil veinticinco.
3     Aplicable en términos de los Transitorios Sexto y Décimo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el DOF el dieciséis de julio de dos mil veinticinco (Decreto Ley).
4     De conformidad con el Calendario Anual, aplicable en términos de los artículos Transitorios Sexto y Décimo del Decreto Ley.