DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 71-50-86 hectáreas del ejido "José María Morelos", municipio de Tomatlán, estado de Jalisco, a favor del Gobierno del Estado de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones VII y VIII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de mayo de 1960, se dotó, al poblado "José María Morelos" a fin de constituir el Nuevo Centro de Población Agrícola municipio de Tomatlán, en el estado de Jalisco, la superficie de 12,400 hectáreas para beneficiar a 387 campesinos capacitados en materia agraria y para la escuela del lugar. Dicha resolución se ejecutó de manera parcial el 16 de octubre de 2008, en la cual se entregó una superficie de 9,353-69-00 hectáreas, el 13 de junio de 2011, de manera complementaria parcial una superficie de 1,316-72-12.58 hectáreas, y el 5 de julio de 2012, en forma complementaria parcial una superficie de 467-65-65.78 hectáreas;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 7 de enero de 1991, se declaró la incorporación de una superficie de 93-71-11 hectáreas, al régimen ejidal del núcleo agrario denominado "José María Morelos", municipio de Tomatlán, en el estado de Jalisco. Dicha resolución se ejecutó el 30 de abril de 1993;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios el 28 de noviembre del 2004 el ejido "José María Morelos", municipio de Tomatlán, estado de Jalisco, otorgó su consentimiento para la traslación de la superficie 03-28-43.08 hectáreas, que "El Gobierno del Estado de Jalisco" solicitó por vía de expropiación ante la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, autorizando al Comisariado Ejidal para que a nombre de la Asamblea celebre los contratos correspondientes a la traslación de dominio a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, y éste lleve a cabo la construcción de la Aeropista Chalacatepec en la Costa Alegre de Jalisco;
4. Que, el ejido José María Morelos, municipio de Tomatlán, en el estado de Jalisco, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 14100004123051960R;
5. Que la Directora de Normatividad Registral del Registro Agrario Nacional, mediante oficio RAN/DGRCD/DNR/8995/2024 de 28 de agosto de 2024, informó que el núcleo agrario José María Morelos, es un ejido que aún no se encuentra delimitado de conformidad con el artículo 56 de la Ley Agraria;
6. Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, en la estrategia prioritaria 2.10.1, del Eje General 2: "Desarrollo con bienestar y humanismo", considera el dotar a la población mexicana de infraestructura para la movilidad y el transporte público que facilite el tránsito de personas y bienes de manera accesible, sostenible, segura y eficiente, priorizando la intermodalidad en sistemas urbanos y rurales;
7. Que el PND 2025-2030 establece en su Eje General 3: "Economía moral y trabajo", que se contemplan iniciativas para desarrollar infraestructura estratégica que habilite una República mejor conectada. Por su parte, el objetivo 3.7, prevé la mejora de la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro;
8. Que en fecha 24 de septiembre de 2006 y el 10 de diciembre de 2015, los integrantes del Comisariado Ejidal y el Gobernador Constitucional del Estado, suscribieron convenios de ocupación previa respecto de tierras de uso común, otorgando la autorización al Gobierno del Estado de Jalisco para disponer de la superficie solicitada, antes de que se decrete la expropiación dado el interés público a que se destinará, a partir de su firma, y su vigencia será por el tiempo que dure el procedimiento expropiatorio;
9. Que, mediante oficio número 238/2008 del 22 de febrero de 2008 el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, solicitó al entonces Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la expropiación de una superficie de 03-28-43.08 hectáreas, del Nuevo Centro de Población Agrícola "José María Morelos" hoy denominado ejido "José María Morelos", municipio de Tomatlán, estado de Jalisco, para destinarse a la construcción del aeropuerto de Chalacatepec en Costa Alegre y al área de restricción en función a la aproximación de las aeronaves y la protección del ruido producido por las mismas;
10. Que, el 14 de abril de 2008, la entonces Dirección General de Ordenamiento y Regularización hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones, instauró el procedimiento de expropiación, radicándose con el número de expediente 13347/GOB.EDO;
11. Que, por sentencia de 23 de noviembre de 2016 emitida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, en el estado de Jalisco, se declara la incorporación de tierras al régimen ejidal del Nuevo Centro de Población Agrícola "José María Morelos" hoy denominado ejido "José María Morelos", municipio de Tomatlán, en el estado de Jalisco por una superficie de 300-00-00 hectáreas;
12. Que, el 17 de agosto de 2017, mediante oficio 2134/2017 el Director General de Asuntos Agrarios y Apoderado General Judicial del Gobierno del estado de Jalisco reiteró la ampliación de expropiación del expediente 13347/GOB.EDO por una superficie de 68-19-02.28 hectáreas de terrenos propiedad del NCPA José María Morelos, municipio de Tomatlán, en el estado de Jalisco, y que sumadas a las 03-28-43.08 hectáreas, previamente solicitadas deberán ser 71-47-45.36 hectáreas, aclarando que serán destinadas a construcción del aeropuerto de Chalacatepec en Costa Alegre y al área de restricción en función a la aproximación de las aeronaves y la protección del ruido producido por las mismas;
13. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el 18 de diciembre de 2017, se notificó a los integrantes del comisariado ejidal del núcleo agrario "José María Morelos", municipio de Tomatlán, estado de Jalisco; la solicitud de expropiación, la instauración del procedimiento expropiatorio, la ampliación de la solicitud de expropiación y el resultado real de la superficie a expropiar, la cual corresponde a 71-50-86 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación, sin que hayan manifestado inconformidad. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones;
14. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 20 de enero de 2025, en el que se señala que la superficie real a expropiar del núcleo agrario José María Morelos, en el municipio de Tomatlán, estado de Jalisco, es de 71-50-86 hectáreas de temporal de uso común, lo cual se describe en el siguiente plano y cuadros de construcción:



                                                                  PROYECCIÓN: UTM                    ZONA: 13
Superficie uso común: 71-50-86 hectáreas
Superficie total a expropiar: 71-50-86 hectáreas
Calidad de la Tierra y Sistema de Explotación
Calidad de la tierra
Uso individual (ha)
Uso común (ha)
Suma (ha)
Temporal
00-00-00
71-50-86
71-50-86
Total:
00-00-00
71-50-86
71-50-86
 
15. Que la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu por oficio DGOT.0427.2024 de 31 de octubre de 2024, emitió la actualización de la opinión número DGOTAZR/DGAGO/0073/JAL/GOBEDO/0013/2016, de manera PROCEDENTE para la construcción del aeródromo de Costa Alegre y con el cual se mejorarán las condiciones de acceso del turismo nacional e internacional, reduciendo los tiempos de traslado por lo que se ofrecerán diversas ventajas para todas las personas usuarias que consisten en: Establecer una solución al transporte aéreo de la región, fomentar la actividad económica de la región como polo de desarrollo, agilizar el intercambio de personas y mercancías a destinos nacionales e internacionales, atraer un mayor número de aerolíneas, incentivar el turismo nacional e internacional, crear una fuente de nuevos empleos permanentes y construir un polo complementario para el movimiento de los aeropuertos de la región de la Costa Alegre de Jalisco;
16. Que, el 21 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio, con número secuencial 01-24-920 y genérico G-18078-1-ZNA, en el que determinó que el monto total de indemnización asciende a $22,580,861.00 (veintidós millones quinientos ochenta mil ochocientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), con base en el valor comercial de la superficie a expropiar;
17. Que a los integrantes del Comisariado Ejidal del núcleo agrario "José María Morelos" se le notificó el 9 de mayo de 2025 el dictamen valuatorio de 21 de marzo de 2025 con número secuencial 01-24-920 y genérico G-18078-1-ZNA, en el
que determinó que el monto total de indemnización asciende a $22,580,861.00 (veintidós millones quinientos ochenta mil ochocientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), con base en el valor comercial de la superficie a expropiar. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
18. Que, la Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones, el 16 de junio de 2025, emitió el dictamen en el que determinó procedente la expropiación por causa de utilidad pública, a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, para destinarlos a la construcción del aeropuerto de Chalacatepec en Costa Alegre y al área de restricción en función a la aproximación de las aeronaves y la protección del ruido producido por las mismas, con una superficie de 71-50-86 hectáreas (setenta y un hectáreas, cincuenta áreas, ochenta y seis centiáreas) las cuales corresponden a temporal de uso común, del ejido "José María Morelos", municipio de Tomatlán, en el estado de Jalisco;
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93 fracciones VII y VIII y 94 de la Ley Agraria; 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, para destinarse a la construcción del aeropuerto de Chalacatepec en Costa Alegre y al área de restricción en función a la aproximación de las aeronaves y la protección del ruido producido por las mismas;
II. Que, mediante oficio 238/2008 de 22 de febrero de 2008 el Gobernador del estado de Jalisco, solicitó al entonces titular de la Secretaría de la Reforma Agraria hoy Sedatu la superficie de 03-28-43.08 hectáreas de terrenos de temporal de uso común del ejido "José María Morelos", municipio de Tomatlán, estado de Jalisco, para destinarse a la construcción del aeropuerto de Chalacatepec en Costa Alegre y al área de restricción en función a la aproximación de las aeronaves y la protección del ruido producido por las mismas;
Que, mediante oficio 2134/2017 de 17 de agosto de 2017 el Director General de Asuntos Agrarios y Apoderado General Judicial del Gobierno del estado de Jalisco solicitó la ampliación por una superficie de 68-19-02.28 hectáreas de terrenos de temporal de uso común del ejido "José María Morelos", municipio de Tomatlán, estado de Jalisco, y que sumadas a las 03-28-43.08 hectáreas, deberán ser 71-47-45.36 hectáreas para destinarse a la construcción del aeropuerto de Chalacatepec en Costa Alegre y al área de restricción en función a la aproximación de las aeronaves y la protección del ruido producido por las mismas;
Que por lo anterior, con el fin de cumplir con los objetivos y metas señaladas por el Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza 2024-2030, en el cual se advierte la importancia comercial y turística, así como la de atraer inversiones a la región; destacando los rezagos existentes en materia de infraestructura aeroportuaria, por lo que se requiere que distintas instancias definan a la visión estratégica para la construcción, modernización y conservación de infraestructura para el desarrollo, ya que se hace necesario impulsar fuertes inversiones públicas, identificando proyectos de desarrollo en Jalisco, contemplando como requerimiento de infraestructura para las comunicaciones aéreas, lo cual redundaría en potencializar a Jalisco y en beneficio de desarrollo turístico y por lo tanto se acreditan las causas de utilidad pública, previstas en el artículo 93, fracciones VII y VIII;
III. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13347/GOB.EDO, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "José María Morelos" fue de 71-47-45.36 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 71-50-86 hectáreas de temporal, de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación, de 20 de enero de 2025, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "José María Morelos", municipio de Tomatlán, estado de Jalisco, debe ser de 71-50-86 hectáreas;
IV. Que, de las constancias señaladas en los resultandos 13 y 17 del presente instrumento, se acredita que en el procedimiento 13347/GOB.EDO, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "José María Morelos", municipio de Tomatlán, estado de Jalisco, toda vez que se les notificó solicitud de expropiación, acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio de 21 de marzo de 2025 con número secuencial 01-24-920 y genérico G-18078-1-ZNA; sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM; y 65 del RLAMOPR;
V. Que, el Indaabin emitió el dictamen valuatorio el 21 de marzo de 2025 con número secuencial 01-24-920 y genérico G-18078-1-ZNA, en el que determinó que el monto total de indemnización asciende a $22,580,861.00 (veintidós millones quinientos ochenta mil ochocientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), con lo que se acredita el cumplimiento a los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR. Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido afectado que les corresponde por el uso común y en el que se considere el pago anticipado que se haya hecho;
Asimismo, los pagos previos derivados del cumplimiento de dichas obligaciones, se deben tomar en cuenta y descontar del pago que corresponda al monto de la indemnización, en virtud de que de las constancias del expediente se advierte que existen pagos previos;
VI. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común en la proporción que les corresponda;
VII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado la causa de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 71-50-86 hectáreas (setenta y un hectáreas, cincuenta áreas, ochenta y seis centiáreas) terrenos de temporal de uso común del ejido "José María Morelos", municipio de Tomatlán, estado de Jalisco, a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, para destinarse a la construcción del aeropuerto de Chalacatepec en Costa Alegre y al área de restricción en función a la aproximación de las aeronaves y la protección del ruido producido por las mismas.
SEGUNDO. Queda a cargo del Gobierno del Estado de Jalisco, pagar, por concepto de indemnización, por la superficie que se expropia, la cantidad de $22,580,861.00 (veintidós millones quinientos ochenta mil ochocientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), señalada en el avalúo emitido por el Indaabin y en los términos señalados en el considerando V del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que el Gobierno del Estado de Jalisco haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se deben cubrir con cargo al presupuesto autorizado del Gobierno del Estado de Jalisco.
QUINTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de octubre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.