ACUERDO por el que se modifica el diverso de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de mayo de 2011, se suscribió, con base en el artículo 1304(6) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones (ARM), el cual se dio a conocer mediante publicación de fecha 28 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entró en vigor el 10 de junio de 2011;
Que el párrafo 1 del artículo 11 (Intercambio de Información) del ARM establece que las Partes deberán mantener en el Anexo I una lista de sus leyes y reglamentos técnicos relevantes sobre telecomunicaciones;
Que el párrafo 2 del artículo 19 (Enmiendas y Modificaciones) del ARM prevé que, sin el consentimiento de la otra Parte, una Parte podrá modificar su lista de leyes y reglamentos técnicos sobre telecomunicaciones (Anexo I), su lista de autoridades designadoras, autoridades reguladoras y organismos de acreditación (Anexo II), entre otros;
Que el 11 de octubre de 2016, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado el 28 de julio de 2011, mediante el cual se dieron a conocer las modificaciones de México al Anexo I "Lista de Leyes y Reglamentos Técnicos Relevantes en Materia de Telecomunicaciones México" y al Anexo II "Lista de Autoridades Designadoras, Autoridades Reguladoras y Organismos de Acreditación México" del ARM, derivado de la publicación en el DOF el 11 de junio de 2013 del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones;
Que el 30 de noviembre de 2018, fueron suscritos en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), y seis acuerdos paralelos celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, los cuales fueron aprobados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el 19 de junio de 2019, según decreto publicado en el DOF el 29 de julio de 2019;
Que el 10 de diciembre de 2019, fueron suscritos en la Ciudad de México, México, el Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, y dos acuerdos paralelos celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, los cuales fueron aprobados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el 12 de diciembre de 2019, según decreto publicado en el DOF el 21 de enero de 2020;
Que el 29 de junio de 2020, se publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve, mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020;
Que el párrafo 3 del Artículo 12.C.4 (Actividades de Cooperación Regional en Equipos de Telecomunicaciones) del Anexo 12-C (Tecnología de la Información y de la Comunicación) del T-MEC establece que Estados Unidos y México aceptarán reportes de las pruebas proporcionados por un laboratorio de prueba reconocido y designado por la otra Parte conforme a términos y condiciones no menos favorables que aquellos que otorga a los reportes de prueba elaborados por laboratorios de prueba en su territorio, y sin tener en cuenta la nacionalidad del proveedor o fabricante del equipo de telecomunicaciones, o el país de origen del equipo para el cual el informe de prueba haya sido elaborado;
Que el artículo 5, fracción X de la Ley de Comercio Exterior, establece como atribución de la Secretaría de Economía, expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte;
Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el que se establece que el Secretario de Economía cuenta con la facultad de expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento correspondan a la Secretaría de Economía, ordenamiento reglamentario que fue modificado mediante publicaciones en ese mismo medio de difusión oficial, el 12 de abril de 2021 y el 14 de marzo de 2025, respectivamente, y
Que resulta necesario dar a conocer la modificación al Anexo I del ARM, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA EVALUACIÓN
DE LA CONFORMIDAD DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES
Único. Se adicionan al inciso B los numerales 7, 8 y 9 del Anexo I "Lista de Leyes y Reglamentos Técnicos relevantes en materia de Telecomunicaciones México" del Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2011 y su posterior modificación, para quedar como sigue:
"ANEXO I
LISTA DE LEYES Y REGLAMENTOS TÉCNICOS RELEVANTES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES MÉXICO
A. ...
1. al 5. ...
B. LISTA DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Los Reglamentos Técnicos para los que México deberá aceptar los reportes de pruebas de laboratorios de pruebas designados por los Estados Unidos son:
 
Reglamentos Técnicos
No.
Disposición Técnica
Norma Oficial Mexicana
1 al 6 ...
 
...
7
Disposición Técnica IFT-012-2019: Especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico. Índice de Absorción Específica (SAR).
 
8
Disposición Técnica IFT-016-2024: Dispositivos de radiocomunicación de baja potencia - dispositivos que hacen uso de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico dentro del intervalo de 30 MHz a 3 GHz- especificaciones, límites y métodos de prueba.
 
9
Disposición Técnica IFT-017-2023: Sistemas de radiocomunicación que emplean el acceso inalámbrico- redes radioeléctricas de área local- equipos de radiocomunicación que utilizan la técnica de modulación digital y que operan en las bandas 5150 MHz -5250 MHz, 5250 MHz -5350 MHz, 5470 Mhz-5600 MHz, 5650 MHz -5725 MHz, 5725 MHz -5850 MHz y 5925 MHz -6425 MHz.
 
"
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.