CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, el Estado de Baja California Sur, el Municipio de La Paz y el Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de dicho municipio, con el objeto de conjuntar recursos y acciones para la ejecución del proyecto Presa El Novillo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, ASISTIDO POR EL DR. FELIPE ZATARÁIN MENDOZA, SUBDIRECTOR GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO Y POR OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL PROF. VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JOSÉ SAÚL GONZÁLEZ NÚÑEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LA ARQ. CAROLINA ARMENTA CERVANTES, SECRETARIA DE PLANEACIÓN URBANA, INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LA MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA, SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA ING. LESVIA TATIANA DAVIS MONZÓN, DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA; ASÍ COMO POR EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA ING. MILENA PAOLA QUIROGA ROMERO, PRESIDENTA MUNICIPAL, CON LA ASISTENCIA DE LA LIC. YADANE GARCÍA CARRAZCO, SÍNDICA MUNICIPAL Y EL C. ABIMAEL IBARRA ABUNDEZ, SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", Y EL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LA PAZ, EN LO SUCESIVO "OOMSAPAS", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, ING. ZULEMA GUADALUPE LAZOS RAMÍREZ; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE CONJUNTAR RECURSOS Y ACCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PRESA EL NOVILLO, EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.      La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.      La Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
3.      El 21 de noviembre de 2024 se presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, haciendo referencia a los proyectos estratégicos 2024 - 2030, considerando uno de ellos, la presa El Novillo, en La Paz, Baja California Sur. Acorde con dicho instrumento, el 25 del mismo mes y año, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024 y que constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas. Este acuerdo tiene la finalidad de sumar esfuerzos y hacer frente a los desafíos que enfrenta el sector hídrico, así como la necesidad de priorizar el consumo personal y doméstico, como una acción de prevención y auxilio, para garantizar el abastecimiento de este recurso.
4.      El 15 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que en su diagnóstico incluye el rubro "República con derecho al agua" que, entre otros aspectos, plantea fortalecer y ampliar la infraestructura hídrica, incluyendo la construcción y mantenimiento de acueductos y presas en coordinación con los distintos niveles de gobierno, así como promover el uso de tecnologías de desalinización en las zonas con mayor estrés hídrico, garantizando que las descargas de salmuera no afecten los ecosistemas marinos, con la finalidad de garantizar un acceso equitativo y sostenible al agua, asegurando su disponibilidad para las generaciones futuras. Entre los objetivos de dicho instrumento se incluye el identificado como 4.6, que consiste en garantizar el derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas. Así mismo, uno de los pilares del plan es la seguridad hídrica, con proyectos de infraestructura que asegurarán el acceso sostenible al agua a más de 31 millones de personas, protegiendo así sectores productivos clave. Estas acciones garantizan que el desarrollo industrial no comprometa los recursos naturales y que la expansión de la producción se lleve a cabo de manera sustentable.
5.      Las condiciones en las que se encuentra el servicio de agua potable en el Estado de Baja California no solamente impactan en la pérdida de bienestar de la población, sino que también limitan el desarrollo económico de la ciudad.
        La presa El Novillo es parte de los 17 proyectos estratégicos del Plan Nacional Hídrico 2024-2030, que ayudará a incrementar el volumen de agua en la capital sudcaliforniana. El Novillo consistirá en un proyecto integral que incluye la presa de almacenamiento, la línea de conducción, obra de toma y la potabilizadora, además de un sistema de tanques elevados que dotará de 53 litros por segundo de agua potable a la ciudad de La Paz. Tendrá la función de retener el agua de lluvia, al mismo tiempo que generará el efecto de filtración al subsuelo, pero además se potabilizará aquella que permanezca en el vaso receptor, para suministro de la ciudadanía.
6.      Por lo anterior, "LAS PARTES" suscriben el presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el cumplimiento de los compromisos de la Presidenta de la República, a fin de garantizar el acceso al agua, en beneficio de los habitantes del estado de Baja California Sur.
DECLARACIONES
I.       Declara "LA CONAGUA" que:
I.1     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2     Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.3     El Lic. Efraín Morales López en su carácter de Director General, tiene la atribución de representarla, así como de celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9, párrafos primero, segundo y tercero apartado "a" y quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6, párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero, 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4     El Dr. Felipe Zataráin Mendoza, en su carácter de Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones X y XIII de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 6 párrafos segundo y tercero, 9 fracción I, 11 apartado A fracción IV, 14 fracción XIX y 36 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.5     Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México.
II.      Declara "EL ESTADO" que:
II.1    El estado de Baja California Sur es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 1º primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
II.2    El Prof. Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador Constitucional del estado de Baja California Sur, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 67 y 79 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.3    El Lic. José Saúl González Núñez, Secretario General de Gobierno, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 80, 81 y 83 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 4, 8 párrafo primero, 16 fracción I, 20 fracción II y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.4    La Arq. Carolina Armenta Cervantes, Secretaria de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales, se encuentra facultada para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 4, 8 párrafo primero, 16 fracción III, 20 fracción II y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.5    La Secretaría de Finanzas y Administración, representada por la Mtra. Bertha Montaño Cota, suscribe el presente instrumento de conformidad con el artículo 80 de la Constitución Política del estado libre y soberano de Baja California Sur; 4, 8 16 fracción II, 20 fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y el nombramiento de fecha 10 de septiembre del año 2021, expedido a su favor el Gobernador Constitucional del Estado.
II.6    La Comisión Estatal del Agua, organismo descentralizado del Gobierno del Estado de B.C.S., con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante el decreto publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de B.C.S., en fecha 31 de julio del año 2001, se encuentra representada por la Ing. Lesvia Tatiana Davis Monzón, quien tiene facultad para la suscripción del presente convenio conforme a lo establecido en los arábigos 6, 9 fracción III y 12 fracciones I y VII de la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur, así como el artículo 32 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal del Agua, y el nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado en fecha 1 de febrero del año 2022 y aprobado por la Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Agua en sesión extraordinaria de la misma fecha.
II.7    Para todos los efectos jurídicos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Isabel la Católica, entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, colonia Centro, C.P. 23000, en La Paz, Baja California Sur.
III.     Declara "EL MUNICIPIO" que:
III.1   Es un municipio libre y soberano del estado de Baja California Sur, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 primer párrafo, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 1 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur y demás relativos y aplicables en la materia.
III.2   La Ing. Milena Paola Quiroga Romero, Presidenta Municipal, quien acredita su personalidad a través de la constancia de mayoría y validez de la elección para la planilla de integrantes del ayuntamiento de La Paz, de fecha 09 de junio del año 2024, emitida por el consejo municipal electoral la Paz, se encuentra facultada para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 149, 151 y 152 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 53 fracción XIII de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur; 19 fracción XIII del Reglamento de la Administración Pública Municipal de La Paz, Baja California Sur.
III.3   La Lic. Yadane García Carrazco, Síndica Municipal, acredita su personalidad a través de la constancia de mayoría y validez de la elección para la planilla de integrantes del ayuntamiento de La Paz, de fecha 09 de junio del año 2024, emitida por el consejo municipal electoral la Paz, se encuentra facultada para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 149, 151 y 152 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y 57 fracción I de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.
III.4   El C. Abimael Ibarra Abúndez, Secretario General Municipal, acredita su personalidad a través de nombramiento de fecha 28 de septiembre del año 2024, emitido por la Presidenta Municipal del XVIII ayuntamiento de la ciudad de La Paz, quien se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 149, 151 y 152 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y 121 fracción V de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.
III.5   La ejecución de los recursos derivados de las obras y acciones contempladas en el presente convenio, que son responsabilidad del municipio se encuentra sujeta a la aprobación del H. Cabildo del Ayuntamiento de La Paz, tanto en su monto, como su calendario de ministraciones.
III.6   El Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz, es un organismo público descentralizado de la administración municipal, creado mediante acuerdo de fecha 03 de noviembre del 2005, en la XI Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. XII Ayuntamiento de La Paz y publicado en el Boletín Oficial Numero 68, Tomo XXXII, del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 30 de noviembre del 2005, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, representado por la ingeniera Zulema Guadalupe Lazos Ramírez, en su carácter de Directora General según nombramiento de fecha 28 de septiembre de 2024, otorgado por la Ing. Milena Paola Quiroga Romero, Presidenta Municipal del H. XVII Ayuntamiento de La Paz, que sus facultades están contempladas en el artículo 36 de la Ley de Aguas para el Estado de Baja California Sur, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas.
III.7   Para todos los efectos jurídicos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en boulevard Luis Donaldo Colosio, S/N, colonia Donceles 28, C.P. 23078, en La Paz, Baja California Sur. Por el municipio.
IV.     Declaran "LAS PARTES" que:
IV.1   Se reconocen amplia y mutuamente capacidad, personalidad y atribuciones con que se ostentan, para la celebración del presente convenio.
IV.2   En la celebración del presente instrumento no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo o vicio del consentimiento o de la voluntad que pueda afectar su existencia o validez.
Por lo tanto, "LAS PARTES" expresan su conformidad en sujetarse a las cláusulas siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
"LAS PARTES" convienen conjuntar recursos y acciones para la ejecución del proyecto "Presa El Novillo, en el municipio de La Paz, Baja California Sur" en adelante "EL PROYECTO", para el abastecimiento de agua potable en beneficio de ciudad de La Paz, municipio de La Paz, Baja California Sur.
"EL PROYECTO" contempla los componentes siguientes: construcción de presa de almacenamiento sobre el arroyo La Palma, línea de conducción, obra de toma y planta potabilizadora.
SEGUNDA - COMPROMISOS.
"LA CONAGUA" se compromete a:
1.      Contratar la construcción y supervisión de los componentes de "EL PROYECTO" descritos en la cláusula Primera.
2.      Brindar a "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" el apoyo técnico que requieran en relación con "EL PROYECTO".
3.      Entregar a "EL MUNICIPIO" a través del "OOMSAPAS", la infraestructura que construya, consistente en línea de conducción, obra de toma y planta potabilizadora, para su operación, conservación y mantenimiento.
"EL ESTADO" se compromete a:
1.      Realizar ingenierías básicas de la presa de almacenamiento, estudios técnicos y ambientales, evaluación socioeconómica y dictamen del experto, ingresar los trámites ambientales, así como efectuar los pagos de derechos derivados de dichos trámites y atender las condicionantes emitidas por las instancias correspondientes.
2.      Coadyuvar con "EL MUNICIPIO" en la solicitud y gestión de los trámites de electrificación para las obras que requiera "EL PROYECTO".
3.      Realizar las gestiones necesarias por cuenta y orden de "LA CONAGUA" ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la obtención del Resolutivo de Impacto Ambiental y el Estudio Técnico Justificativo, así como efectuar el pago del 50 por ciento de los derechos derivados de dichos trámites en lo referente a la presa El Novillo.
4.      Apoyar a "EL MUNICIPIO" en la obtención de la propiedad jurídica de los inmuebles, o cualquier otra figura jurídica que permita la ejecución de "EL PROYECTO" de acuerdo con la cláusula Cuarta.
5.      Apoyar a "EL MUNICIPIO" en la atención de los conflictos sociales que surjan durante la ejecución de "EL PROYECTO" de acuerdo con la cláusula Quinta.
6.      Solicitar a "LA CONAGUA" el apoyo técnico que requiera en relación con "EL PROYECTO".
Para el cumplimiento de estos compromisos, "EL ESTADO" de conformidad con la normatividad aplicable, se coordinará y podrá formalizar los instrumentos jurídicos necesarios con "EL MUNICIPIO".
"EL MUNICIPIO" se compromete a:
1.      Realizar ingenierías básicas de la línea de conducción y la potabilizadora.
2.      Apoyar a "EL ESTADO" en la realización de estudios técnicos y ambientales, evaluación socioeconómica y dictamen del experto, ingresar los trámites ambientales y atender las condicionantes emitidas por las instancias correspondientes.
3.      Encargase de los trámites y la ejecución de las obras para la electrificación de "EL PROYECTO", así como del consumo de energía eléctrica correspondiente.
4.      Obtener la propiedad jurídica de los inmuebles, o cualquier otra figura jurídica que permita la ejecución de "EL PROYECTO" de acuerdo con la cláusula Cuarta. En el caso de la presa El Novillo y su correspondiente vaso de captación, deberá obtener la propiedad de los inmuebles en favor del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de "LA CONAGUA".
5.      Atender los conflictos sociales que surjan durante la ejecución de "EL PROYECTO" de acuerdo con la cláusula Quinta.
6.      Apoyar a "EL ESTADO" en las gestiones necesarias ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la obtención del Resolutivo de Impacto Ambiental y el Estudio Técnico Justificativo, así como efectuar el pago del 50 por ciento restante de los derechos derivados de dichos trámites en lo referente a la presa El Novillo.
7.      Solicitar a "LA CONAGUA" el apoyo técnico que requiera en relación con "EL PROYECTO".
8.      Recibir de "LA CONAGUA a través del "OOMSAPAS", la infraestructura que construya, consistente en línea de conducción, obra de toma y planta potabilizadora, para su operación, conservación y mantenimiento.
TERCERA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Cada una de "LAS PARTES" llevará a cabo las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales, mismos que serán utilizados para la ejecución de las acciones que le corresponden, de conformidad con las cláusulas Primera y Segunda del presente convenio. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes.
CUARTA - TENENCIA DE LA TIERRA.
"EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" se comprometen a realizar todos los trámites y pagos que se requieran a fin de obtener la propiedad del inmueble con clave catastral 1-01-150-0002, con una superficie de 282-19-80.889 hectáreas en favor del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de "LA CONAGUA" sobre el cual se construirá el vaso y la cortina de la presa de "EL PROYECTO" (se anexa plano de subdivisión y actualización de coordenadas).
El "MUNICIPIO" se compromete a gestionar las servidumbres legales de paso, de los inmuebles dentro de los cuales quedará la línea de conducción; desde la cortina de la presa, hasta el predio en el cual se localizará la potabilizadora, así como a cubrir los gastos relativos a la gestión, derechos y protocolización de derechos que generen.
"EL MUNICIPIO" cubrirá los gastos de indemnización que se ocasionen sobre el predio propiedad con clave catastral 1-01-150-0001, a favor del C. VALERIO GONZALEZ SCHCOLINIK, a valor avalúo comercial por perito certificado, inmueble en donde se llevará a cabo la construcción de la Presa Almacenadora.
QUINTA - CONFLICTOS SOCIALES Y DE TENENCIA DE LA TIERRA.
"EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" se comprometen a sacar en paz y a salvo a "LA CONAGUA" respecto de cualquier conflicto que se suscite con motivo de la suscripción y ejecución de las acciones objeto del presente convenio, ya sean sociales, de tenencia de la tierra o de cualquier otra índole.
SEXTA - TRANSFERENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA.
"LA CONAGUA" entregará en propiedad a "EL MUNICIPIO", a través del "OOMSAPAS" la infraestructura que construya, consistente en línea de conducción, obra de toma y planta potabilizadora, para su operación, conservación y mantenimiento.
La línea de conducción estará construida sobre el inmueble con servidumbre de paso a favor de "EL MUNICIPIO", a través del "OOMSAPAS" y la planta potabilizadora sobre el inmueble otorgado en comodato por "EL ESTADO" a favor de "EL MUNICIPIO", a través del "OOMSAPAS".
Asimismo, por lo que se refiere a la presa de almacenamiento en el arroyo La Palma, esta será propiedad federal a cargo de "LA CONAGUA".
SÉPTIMA - OPERACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y SALVAGUARDA.
Concluida la construcción de "EL PROYECTO", "LA CONAGUA" notificará por escrito a "EL ESTADO" y a "EL MUNICIPIO" la fecha en la que se realizará la entrega-recepción de la línea de conducción, obra de toma y planta potabilizadora.
A partir de la fecha fijada para tal efecto, "EL MUNICIPIO" a través del "OOMSAPAS" se encargará de la operación, conservación, mantenimiento y aseguramiento de dicha infraestructura, así como los gastos que ello implique.
"LA CONAGUA" capacitará al personal que "EL MUNICIPIO" por conducto del "OOMSAPAS" designe para la operación de la infraestructura consistente en la línea de conducción, obra de toma y planta potabilizadora.
OCTAVA - DESIGNACIÓN DE ENLACES.
Para dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en el presente convenio y a los aspectos relacionados con la planeación, ejecución, seguimiento y control de las actividades que para el efecto se implementen, "LAS PARTES" designan como enlaces:
Por parte de "LA CONAGUA", a la persona titular de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, con domicilio en avenida Insurgentes Sur, número 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, Ciudad de México, teléfono 55 51 74 40 00 extensión 1340 y con correo electrónico felipe.zatarain@conagua.gob.mx.
Por parte de "EL ESTADO", a la persona titular de la Comisión Estatal del Agua, con domicilio en calle Sinaloa, sin número, esquina Durango, colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, en La Paz, Baja California Sur, teléfono 612 159 5106 y con correo electrónico tatiana.davis@bcs.gob.mx.
Por parte de "EL MUNICIPIO" a la persona titular del Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz, con domicilio en calle Félix Ortega, número #2330, esquina con Normal Urbana e Isabel la Católica, en La Paz, Baja California Sur, teléfono 612 38600 y con correo electrónico contacto@sapalapaz.gob.mx.
Los enlaces podrán ser suplidos por las personas servidoras públicas que designen mediante escrito.
NOVENA - CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" manifiestan que si durante la vigencia del presente instrumento, con motivo de las actividades propias del mismo se llegare a realizar intercambio de información, con respecto a éste, actuarán en estricto cumplimiento a las disposiciones que en materia de transparencia establecen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su caso, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable en la materia.
"LAS PARTES" manifiestan que en caso de que la información que intercambiasen con motivo del presente convenio, se encuentre clasificada como reservada o confidencial, deberá señalarse como tal en la misma y se informará dicha situación a la otra parte.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente convenio o termine la vigencia de éste.
DÉCIMA - RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o empleado por cada una de "LAS PARTES" para la ejecución de las acciones materia del presente convenio continuará bajo su dirección y dependencia, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegare a suscitarse.
DÉCIMA PRIMERA - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Procederá la terminación anticipada del presente convenio, sin menoscabo, ni responsabilidad de ningún tipo y sin necesidad de declaración o resolución judicial o administrativa:
a)      Por voluntad expresa de cualquiera de "LAS PARTES", para lo cual, la parte que solicite la terminación anticipada deberá de notificar a la otra, con una antelación mínima de 60 (sesenta) días naturales a la fecha efectiva de terminación.
b)     Por caso fortuito o fuerza mayor que ponga término a las actividades objeto de este convenio, en cuyo caso, la parte afectada comunicará a la brevedad de dicha situación a la otra.
"LAS PARTES" deberán suscribir el convenio de terminación correspondiente, y en caso de existir acciones pendientes o en ejecución, tomarán las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios, tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA SEGUNDA - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de las actividades acordadas bajo el presente instrumento y que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o causa de fuerza mayor, en el supuesto de que este imposibilite la continuación de las actividades materia del presente instrumento, cualquiera de "LAS PARTES" podrá darlo por terminado de acuerdo con lo dispuesto por la cláusula anterior.
Asimismo, queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA TERCERA - VIGENCIA.
La vigencia del presente convenio iniciará a partir del día de su firma y concluirá el 10 de agosto de 2027.
DÉCIMA CUARTA - MODIFICACIONES.
Durante su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado por escrito, de común acuerdo entre "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA - CESIÓN DE DERECHOS.
"LAS PARTES" no podrán ceder los derechos y obligaciones que derivan de este convenio.
DÉCIMA SEXTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur y en la Gaceta Oficial del municipio de La Paz, así como en la página de internet de "LAS PARTES" una vez concluido el proceso de su suscripción. Cada parte se obliga a realizar las gestiones conducentes, en el ámbito de su competencia.
DÉCIMA SÉPTIMA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento del presente instrumento. En el caso de suscitarse alguna discrepancia, duda o controversia en cuanto a su interpretación o cumplimiento, será resuelta de común acuerdo tratando de lograr un consenso sobre el particular. En caso de persistir la discrepancia, o controversia, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación, con residencia en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA - CONTROL Y VIGILANCIA
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento, evaluación de los recursos que se aporten para "EL PROYECTO" corresponderán a "LA CONAGUA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así como a la Secretaría de Finanzas y Administración, Contraloría General de "EL ESTADO" y la Contraloría de "EL MUNICIPIO", en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a la normatividad aplicable.
DÉCIMA NOVENA - ENCABEZADOS DE LAS CLÁUSULAS.
Los encabezados de las cláusulas que aparecen en el presente convenio, se han incluido por conveniencia, brevedad y fácil identificación. Para efectos de interpretación, deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título.
Leído que fue por "LAS PARTES" y debidamente enteradas de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación en tres ejemplares en la Ciudad de México, el día 8 de agosto de 2025.- Por la CONAGUA: Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Óscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernador Constitucional, Prof. Víctor Manuel Castro Cosío.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. José Saúl González Núñez.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Arq. Carolina Armenta Cervantes.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Directora General de la Comisión Estatal del Agua, Ing. Lesvia Tatiana Davis Monzón.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional, Ing. Milena Paola Quiroga Romero.- Rúbrica.- Síndica Municipal, Lic. Yadane García Carrazco.- Rúbrica.- Secretario General Municipal, C. Abimael Ibarra Abúndez.- Rúbrica.- Por el OOMSAPAS: Directora General, Ing. Zulema Guadalupe Lazos Ramírez.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: Director de Asuntos Jurídicos, Dr. Baldomero Mendoza López.- Rúbrica.