ACUERDO ACDO.AS2.HCT.220725/194.P.DPES dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 22 de julio de 2025, relativo a autorizar el registro y uso de la información biométrica de las personas aseguradas como mecanismo para validar su identidad y permitir la consulta de información relativa a los subsidios por incapacidades temporales para el trabajo, así como el registro y/o actualización de los datos bancarios para el pago electrónico que, en su caso, les corresponda, fortaleciendo el Programa de Mejora de Pago de Subsidios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.

El H. Consejo Técnico, en su sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.220725/194.P.DPES, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones I, IV y XXXVIII, 263 y 264, fracciones III, VIII, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 35 y 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los Acuerdos ACDO.AS2.HCT.291117/277.P.DPES y ACDO.AS2.HCT.280819/261.P.DPES, dictados por el H, Consejo Técnico en la sesiones ordinarias celebradas los días 29 de noviembre de 2017 y 28 de agosto de 2019, respectivamente; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, en términos del oficio número 384, de fecha 16 de julio de 2025, signado por el Titular de la Unidad de Prestaciones Económicas y Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, así como del dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión ordinaria celebrada el día 08 del mismo mes y año; Acuerda: Primero.- Tomar nota de la información proporcionada por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, respecto del 'Programa de Mejora para el Pago de Subsidios', por el cual las personas aseguradas solicitan que el pago de los subsidios a que tienen derecho a recibir por incapacidad temporal para el trabajo, derivada de riesgos de trabajo, enfermedad general y maternidad, se realice directamente en su cuenta bancaria. Segundo.- Autorizar la implementación y el uso de un nuevo servicio en la aplicación móvil IMSS Digital, a través del cual, las personas aseguradas podrán acceder a información relacionada con el trámite de subsidios por incapacidades temporales para el trabajo, derivadas de riesgos de trabajo, enfermedad general y maternidad; así como al registro y/o actualización de su cuenta bancaria para el pago correspondiente de estos subsidios, previa validación digital de su identidad mediante el uso de información biométrica, la cual tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, por lo que se considerará responsable de los actos emitidos a la persona titular de la misma. En una primera etapa se habilitará el servicio para Personas Trabajadoras de Plataformas Digitales incorporadas al régimen obligatorio del Seguro Social. En su segunda etapa, y una vez estabilizado el servicio digital, el servicio se hará extensivo a todas las personas aseguradas del régimen obligatorio, privilegiando el uso por parte de las aseguradas que reciban una incapacidad temporal para el trabajo por maternidad. Tercero.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, para que, de manera directa o por conducto de las personas titulares de sus unidades administrativas competentes, desarrolle las soluciones tecnológicas necesarias para la validación de la información biométrica; así como para suscribir los instrumentos jurídicos necesarios que permitan la interoperabilidad del servicio digital con los sistemas de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los Organismos Constitucionales Autónomos. Cuarto.- Los datos personales proporcionados por las personas aseguradas serán utilizados solo para el fin solicitado. En este sentido, se garantizará la confidencialidad y seguridad de dicha información por parte de los servidores públicos que la registren, administren y consulten, en ejercicio de sus funciones y conforme a los procesos institucionales. Quinto.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de las unidades administrativas correspondientes, dicte las instrucciones y criterios necesarios para la correcta aplicación del presente Acuerdo por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y a las Subdelegaciones. Sexto.- Instruir a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y a las Subdelegaciones del Instituto para que, en su circunscripción territorial y en ejercicio de sus facultades, difundan el contenido del presente Acuerdo y brinden asistencia a las personas aseguradas. Séptimo.- Instruir a las personas titulares de las Direcciones de Administración y Jurídica para que realicen, en el ámbito de su competencia, los trámites necesarios ante las instancias competentes, con la finalidad de que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente.
Ciudad de México, 22 de julio de 2025.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.
(R.- 569927)