ACUERDO por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones III, XII, XIX y XX, y 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 6o., 15, fracción VI, 16, fracción VI, y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 6, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que, entre los aspectos que deben regularse para garantizar ese derecho, se encuentra el de asegurar una calidad del aire satisfactoria mediante el control de las emisiones de contaminantes a la atmósfera;
Que, en cumplimiento con este mandato constitucional, el artículo 5o., fracción XII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Ley General) faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para regular la contaminación a la atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas de jurisdicción federal y fuentes móviles;
Que, a su vez, el artículo 111, fracción III, de la Ley General, confiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la atribución de expedir normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima de contaminantes en el ambiente permisibles para el ser humano;
Que el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030", el cual señala en el Eje General 4. Desarrollo Sustentable, que la contaminación del aire es un factor crítico y que actualmente, 24 entidades federativas han implementado programas de calidad del aire, con el objetivo de reducir emisiones contaminantes y mejorar la salud en las ciudades con mayor polución. Por ello, establece como objetivo 4.3: Reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia climática mediante la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en la salud y los ecosistemas, y derivado de este objetivo se incluyen dos estrategias: Estrategia 4.3.4: Fortalecer las medidas de prevención y control de la contaminación para proteger la salud de la población y preservar un medio ambiente sano; y Estrategia 4.3.5: Desarrollar e implementar Programas Integrales de Prevención y Control de la Contaminación del Aire en ciudades y zonas metropolitanas con alta contaminación atmosférica para mejorar la calidad del aire y la salud pública;
Que el 8 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, el cual señala en su estrategia 4.5 denominada: "Reforzar las acciones de prevención y control de la contaminación del aire y suelo" establece como línea de acción 4.5.4 la necesidad de "actualizar y ampliar el marco normativo ambiental para transitar a industrias y automotores más limpios y eficientes, así como productos más limpios y con menores emisiones", con el objeto de contribuir a garantizar un medio ambiente sano y reducir sus impactos sobre los ecosistemas y su biodiversidad, en coordinación con la Administración Pública Federal y otros órdenes de gobierno;
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24.3 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y 20.3(2) del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, México puede establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus propias prioridades ambientales, así como establecer, adoptar o modificar sus leyes y políticas ambientales consecuentemente;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 4o., fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE), el Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicarlos en el DOF;
Que de acuerdo al artículo 16, fracción VI de la LCE, se pueden establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación de mercancías, cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología;
Que el 12 de octubre de 2006 se publicó en el DOF la "Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores", la cual tiene como objetivo establecer los límites máximos permisible de emisiones contaminantes de hidrocarburos (HC), hidrocarburos no metano (HCNM), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx), partículas (Part) y opacidad del humo proveniente del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como provenientes del escape de unidades nuevas con peso vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores (NOM-044-SEMARNAT-2006);
Que el 20 de abril de 2011, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos" (Acuerdo 2011), el cual se emitió con el fin de que los interesados en importar de manera definitiva al territorio nacional vehículos automotores usados con las características indicadas en el referido Acuerdo y que se encontraban clasificados en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8704.22.07, 8704.23.02, 8702.10.05, 8704.21.04 y 8705.40.02 conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), pudiesen llevar a cabo dicha importación, siempre y cuando se cubriesen los requisitos establecidos en el Artículo Único del Acuerdo 2011, mediante lo cual demostrarían que dichos motores fueron diseñados para cumplir los límites máximos permisibles de emisiones de contaminantes y de opacidad de humo de la normatividad ambiental adoptada en nuestro país;
Que el 19 de febrero de 2018, se publicó en el DOF la "Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores", la cual establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos no metano (HCNM), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM + NOx), partículas (Part) y amoniaco (NH3), provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores (NOM-044-SEMARNAT-2017), misma que entró en vigor el 20 de abril de 2018, y canceló a la NOM-044-SEMARNAT-2006;
Que la NOM-044-SEMARNAT-2017, considera la regulación emitida por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA, por sus siglas en inglés), así como los estándares contenidos en las directivas de la Unión Europea en materia de emisiones a la atmósfera procedentes de motores y vehículos automotores a diésel con peso bruto vehicular superior 3,857 kilogramos, conocidas como normatividad EURO;
Que, en lo referente a los límites máximos permisibles contemplados en la NOM-044-SEMARNAT-2017, éstos aparecen en cuatro tablas, subdivididas en estándares, las cuales aplican a motores nuevos o a unidades completas, diseñados bajo las tecnologías EPA o EURO, según corresponda;
Que, para los efectos del presente Acuerdo, solamente se toman en cuenta los parámetros contemplados en la especificación 4.1, Tablas 1 y 2 de la NOM-044-SEMARNAT-2017; esto, debido a que la determinación de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de los vehículos vinculados a las fracciones arancelarias de la Tarifa que se presentan más adelante en este instrumento se lleva a cabo a través de los métodos de prueba aplicables a los motores a diésel;
Que, en el caso de los motores a diésel y los vehículos que los incorporen que fueron diseñados en el marco de la regulación ambiental estadounidense, cubren alguno de los siguientes criterios: aquellos que cumplen con la normatividad EPA 2004 fueron producidos en el año 2004 y de manera posterior, los que cumplen con la normatividad EPA 2007 fueron fabricados en los años 2007 y posteriores, mientras que los motores y vehículos a diésel que cumplen con la normatividad EPA 2010, se producen desde el año 2010 en adelante;
Que, aunado a ello, los motores a diésel y los vehículos que los incorporen que fueron diseñados en el marco de la regulación ambiental europea, cubren alguno de los siguientes criterios: aquellos que cumplen con la normatividad EURO IV fueron fabricados en los años 2005 y posteriores, los que cumplen con la normatividad EURO V fueron producidos en los años 2007 y posteriores, mientras que los motores y vehículos a diésel que cumplen con la normatividad EURO VI se fabrican desde el año 2010 en adelante;
Que, de acuerdo a las especificaciones 4.1.1, Tabla 1 y 4.1.3, Tabla 2; de la NOM-044-SEMARNAT-2017, los límites máximos permisibles asociados al Estándar A fueron aplicables en México hasta el 30 de junio de 2019; aquellos que están vinculados al Estándar AA fueron aplicables del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, mientras que los niveles de emisión relacionados con el Estándar B empezaron a ser aplicables a partir del 1 de enero de 2019, sin que en el instrumento normativo arriba citado se establezca una fecha límite para la comercialización de vehículos pesados que cumplan con el estándar B;
Que los límites máximos permisibles de emisiones contemplados en la NOM-044-SEMARNAT-2017 que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2019, correspondientes al Estándar B, inducen la adopción de tecnologías que propician la reducción de sus emisiones contaminantes;
Que el año modelo de los motores es la identificación que establece el fabricante para relacionar su diseño con la normatividad ambiental aplicable en el momento de su fabricación, por lo que se estima necesario sujetar la importación definitiva de vehículos usados equipados con motores a diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, a que ésta se acredite a través del año modelo del motor, el nivel de emisiones que generó dicho vehículo en su condición de nuevo, ello en consistencia con los vehículos que circulan en territorio nacional y que, en su momento, siendo nuevos, cumplieron o cumplen con el Estándar B de las Tablas 1 y 2 de la NOM-044-SEMARNAT-2017, según sea el caso;
Que con la finalidad de preservar la dinámica regulatoria para mejorar la calidad del aire en el país, aquellos vehículos usados que pretendan importarse de forma definitiva para circular en el territorio nacional deben estar diseñados con tecnologías que cumplan con el Estándar B de las Tablas 1 y 2 de la NOM-044-SEMARNAT-2017;
Que lo anterior es así porque permitir el ingreso de vehículos con motores diseñados que no cumplan con el estándar aplicable en determinado momento, representaría un retroceso en la adopción de políticas públicas para mejorar la calidad del aire en el país;
Que atendiendo a los razonamientos antes señalados y tomando en consideración que todos los vehículos usados que circulan en los Estados Unidos de América y que se vendieron como nuevos a partir del año 2010 debieron certificar sus emisiones bajo la normatividad aplicable en su momento en ese país; es decir EPA 2010 y aquellos fabricados en Europa, a su ingreso a territorio norteamericano ya cumplían con los límites máximos permisibles de la normatividad EPA vigente al realizar esa acción, es por lo que en el presente Acuerdo se establece como condición ambiental que el año de fabricación de los motores a diésel incorporados a los vehículos usados con peso bruto vehicular superior a los 3,857 kilogramos de procedencia extranjera no sea mayor a diez años al momento de su importación;
Que el presente Acuerdo tiene como propósito fundamental prevenir, reducir y controlar la emisión de contaminantes a la atmósfera para garantizar una adecuada calidad del aire que proteja la salud de la población y de los ecosistemas;
Que las condiciones de carácter ambiental que se prevén en el presente Acuerdo no transgreden en forma alguna los compromisos adoptados a nivel internacional, pues no crean obstáculos innecesarios al comercio, dado que los acuerdos comerciales internacionales celebrados por nuestro país contemplan la posibilidad de que cada Parte pueda fijar el nivel de protección que se considere apropiado en materia de medio ambiente y, como se ha expresado en los párrafos anteriores, se encuentra justificado, en su aspecto ambiental, el que los vehículos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, sean los que satisfacen los niveles de protección de la calidad del aire que México ha adoptado y son aplicables en su territorio a través de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos antes señalados, conforme a la NOM-044-SEMARNAT-2017;
Que los vehículos destinados al transporte de diez o más personas, incluyendo el conductor, los camiones para el transporte de mercancías de peso total con carga máxima inferior o igual a 5 toneladas y los camiones hormigonera, clasificados en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.20.05, 8704.21.04, 8704.41.02 y 8705.40.02 de la Tarifa, así como las unidades para el transporte de mercancías clasificados en las fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.29.01, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.42.02 y 8704.43.02 de la Tarifa están equipados con motor a diésel, por lo que las condiciones ambientales previstas en el presente Acuerdo les resultan aplicables cuando su peso bruto vehicular sea mayor a 3,857 kilogramos;
Que con base en lo anterior y debido a que la normatividad ambiental en nuestro país se ha actualizado, es necesario emitir una nueva regulación, a efecto de que ésta siga siendo consistente con la aplicable en el territorio nacional, y
Que en cumplimiento a lo señalado por la LCE, la medida a la que se refiere el presente instrumento fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES AMBIENTALES A QUE SE
SUJETARÁ LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS EQUIPADOS CON MOTOR A DIÉSEL Y CON
PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS
Único. El presente Acuerdo tiene como propósito establecer condiciones ambientales consistentes con la normatividad ambiental en materia de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera establecida para los vehículos automotores equipados con motor a diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, que se importaron, ensamblaron y produjeron en el país y que actualmente circulan en territorio nacional, con el fin de garantizar la protección al medio ambiente y la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Por ello, los interesados en importar de manera definitiva al territorio nacional vehículos automotores usados con las características de motor a diésel y con el peso bruto vehicular señalados en el párrafo anterior y que se encuentren clasificados en las fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.29.01, 8702.10.05, 8702.20.05, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.41.02, 8704.42.02, 8704.43.02 y 8705.40.02 conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, podrán llevar a cabo dicha importación, siempre y cuando:
El año de fabricación del motor no sea mayor a 10 años, al momento de su importación a territorio nacional y declaren bajo protesta de decir verdad, que el motor no ha sido alterado ni modificado, lo que puede ser objeto de verificación o inspección.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables para la importación definitiva de vehículos usados, así como de aquellas que deban acatarse para su circulación dentro del territorio nacional.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2025.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.