CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles educativos de educación media superior (preparatoria), así como de disposición de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones Múltiples del Estado de Guanajuato, que celebran el Estado de Guanajuato, la Secretaría de Obra Pública de dicho estado, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE PLANTELES EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (PREPARATORIA) EN ADELANTE "LAS ACCIONES", ASÍ COMO DE DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ADMINISTRADOS EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 2242 ("FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN"), PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE EMISIÓN 2595 ("FIDEICOMISO DE EMISIÓN"), QUE CELEBRAN, EL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MAESTRA LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, DOCTOR LUIS IGNACIO SÁNCHEZ GÓMEZ, Y EL SECRETARIO DE FINANZAS, DOCTOR HÉCTOR SALGADO BANDA, EN ADELANTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA" LA SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA, EN SU CARÁCTER DE "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO JUAN PABLO PÉREZ BELTRÁN, EN ADELANTE "LA SOP"; LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, MAESTRO EN INGENIERÍA JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, INGENIERO JUAN CARLOS FUENTES ORRALA, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA"; LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR LA DOCTORA TANIA HOGLA RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDA POR LA LICENCIADA MARÍA ALEJANDRA CARREÓN CAPUCHINO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, Y EL ARQUITECTO HUGO ENRIQUE DE LUCIO TORRES, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN, EN ADELANTE "LA SEMS"; Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO FRANCISCO JAVIER CABIEDES URANGA, EN ADELANTE "EL INIFED", ASISTIDO POR ROBERTO HUERTA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, A LOS QUE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL AMPARO Y TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual debe generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.     La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo considera dentro de los 100 compromisos del segundo piso de la transformación, dentro de la República educadora, humanista y científica el aumento de los espacios de educación media superior, nuevos espacios para la educación superior, la extensión de horarios en escuelas primarias entre otros.
III.    Asimismo, el "Programa de Gobierno 2024-2030. El Programa de la Gente" implementado por el Gobierno del Estado de Guanajuato, prevé el Eje 4. "Guanajuato es Vocación", objetivo 4.2. intitulado "Incrementar la cobertura educativa en media superior", así como la Estrategia 4.4.1. identificada como "Acercamiento de los servicios de media superior a las zonas en las que existe demanda".
IV.   La emisión, administración, distribución y operación del Fondo de Aportaciones Múltiples, en adelante "FAM POTENCIADO" para destinarse en Proyectos de la Infraestructura Física Educativa, en adelante "PROYECTOS DE LA INFE", está regulada por los contratos de Fideicomisos de: a) Administración y Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios número 2595; b) Administración y Distribución de recursos número 2242; así como por: c) los Convenios de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples; d) Normatividad, disposiciones, lineamientos y guía operativa, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa (Programa Escuelas al CIEN); e) Lineamientos para la aplicación de los recursos para la conservación y mantenimiento de proyectos de la Infraestructura Física Educativa en el Programa FAM Potenciado; y f) la Ley de Coordinación Fiscal ("LCF").
V.    "LA ENTIDAD FEDERATIVA" cuenta con recursos que recibirá del "FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN", identificados como productos de monetización de las Aportaciones FAM, que deberán ser destinados invariablemente a la ejecución de "PROYECTOS DE LA INFE".
VI.   El Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples "CONVENIO DE COORDINACIÓN", celebrado el 19 de octubre de 2015 por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" con el Gobierno Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública, tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la "LCF", establecer el mecanismo por el cual se potenciarán y distribuirán los recursos de la Aportación FAM, correspondientes a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", además de los mecanismos de operación para la solicitud de recursos y la ejecución de las acciones de los "PROYECTOS DE LA INFE", así como sus responsables y ejecutores originarios. Asimismo, las partes acordaron que dicho instrumento tendría una vigencia de 25 (veinticinco) años y hasta en tanto (i) sean liquidados o finiquitados todos los financiamientos que contrate el fiduciario de "FIDEICOMISO DE EMISIÓN" y (ii) sean liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones a cargo del fiduciario del "FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN".
VII.   En términos del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, entre otros, se adicionó la fracción I Quinquies al artículo 36 de dicha ley, por el cual se le otorgan atribuciones a "LA SECRETARÍA" para: "Construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno".
VIII.  La cláusula Décima del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", denominada Definición, ejecución y seguimiento de los "PROYECTOS DE LA INFE", en su inciso (ii) establece que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" conjuntamente con "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" y/o las "Instituciones Educativas" se obliga a ejecutar todos y cada uno de los "PROYECTOS DE LA INFE" que le corresponda, conforme a su Anexo A, en el entendido de que este podrá ser actualizado o modificado en los términos y supuestos previstos; asimismo, establece que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" instruye y autoriza al fiduciario del "FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN" para que los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir por conducto del fiduciario del "FIDEICOMISO DE EMISIÓN" le sean entregados directamente a "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" y/o a las "Instituciones Educativas", según corresponda, para que éstas a su vez los apliquen a la ejecución y construcción de cada uno de los "PROYECTOS DE LA INFE" que les corresponda (ya sea directamente o indirectamente) en los términos previstos en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y los demás documentos relacionados, de conformidad con la mecánica establecida y las instrucciones que entregue "EL INIFED" al fiduciario del "FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN", sujeto a la disponibilidad y entrega de los recursos derivados de la monetización de la aportación FAM que el fiduciario del "FIDEICOMISO DE EMISIÓN" por conducto del "FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN", realice a favor de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
IX.   En fecha 15 de mayo de 2025 "LA ENTIDAD FEDERATIVA" requirió a través del oficio sin número, dirigido a "LA SECRETARÍA", que se adjunta como Anexo 1, que tenga a bien llevar a cabo las gestiones de licitación, contratación, construcción, equipamiento, supervisión y validación técnica, así como las relacionadas de manera directa con el pago que corresponda a la ejecución de los proyectos, mediante las solicitudes de instrucción de pago a los proveedores adjudicados, por cuanto hace a la aportación de $39,000,000.00 (treinta y nueve millones de pesos 00/100 m.n.) de los recursos provenientes de la potenciación del Fondo de Aportaciones Múltiples para el Estado de Guanajuato, con lo cual está de acuerdo "LA SECRETARÍA".
X.    Vistos los proyectos prioritarios a ejecutar en "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y toda vez que estos se realizarán en planteles federales, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal, se determina que pueden convergir dos fuentes de financiamiento, es decir, los recursos provenientes del programa "FAM POTENCIADO" bajo las consideraciones expuestas en los antecedentes que preceden, y el segundo, de los recursos fiscales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante ampliación líquida trasferirá a "LA SECRETARÍA" para su ejecución, conforme lo previsto en el presente instrumento y la normatividad aplicable.
XI.   Conforme las fuentes de financiamiento antes señaladas, mediante el presente Convenio de Coordinación y Colaboración se asigna un monto total de $67'500,000.00 (sesenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 m.n.), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido; a "LA SECRETARÍA", instrumento jurídico que servirá de suficiencia presupuestaria para llevar a cabo los procedimientos de licitación correspondientes para la construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio superior (preparatoria), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
XII.   "LA SECRETARÍA" por no estar dentro de sus competencias ni atribuciones la adquisición e instalación del equipamiento especializado requerido para el cumplimiento integral de "LAS ACCIONES" objeto del presente instrumento, solicitó mediante oficio No. 3.-043 de fecha 25 de marzo del año en curso, a "EL INIFED" se encargue de la implementación de los procedimientos de licitación que correspondan, en términos de la normatividad federal aplicable, para la adquisición e instalación del equipamiento básico y especializado en cada uno de los planteles, considerando que cuenta con las atribuciones necesarias para el equipamiento de éstos. Anexo 2.
XIII.  Por lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, que beneficiará a comunidades educativas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", es necesaria la suma de esfuerzos y competencias, así como la convergencia de asignaciones de recursos de diversas fuentes de financiamiento.
DECLARACIONES
1.     "LA ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
1.1. Es una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberana en cuanto a su régimen interior, con un gobierno republicano, representativo y popular en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, y 43-----de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 29 y 32 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 24, fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
1.2. La Maestra Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por los artículos 38, 77, fracciones XVIII, XXII, inciso a), y XXVI y 80, primer párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o., 3o. y 8o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para Estado de Guanajuato. Acredita la personalidad con la Constancia de mayoría y validez de la elección de Gobernatura, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en fecha 9 de junio de 2024; así como el Decreto número 348, expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre Soberano de Guanajuato de fecha 24 de septiembre de 2024, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 193, Séptima Parte, el 25 de septiembre de 2024; en los que se acredita que fungirá como Gobernadora electa del estado de Guanajuato, para el periodo comprendido del 26 de septiembre de 2024 al 25 de septiembre de 2030.
1.3. El Doctor Luis Ignacio Sánchez Gómez, asiste a la celebración del presente Convenio de Coordinación y Colaboración en su carácter de Titular de la Secretaría de Educación, lo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la persona Titular del Ejecutivo del Estado de Guanajuato, Maestra Libia Dennise García Muñoz Ledo, en fecha 26 de septiembre de 2024; encontrándose facultado para la firma del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., párrafo segundo, 13, fracción III, 17, párrafo primero, 18, primer párrafo y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 7, fracciones XVII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
1.4 El Doctor Héctor Salgado Banda, asiste a la celebración del presente Convenio de Coordinación y Colaboración en su carácter de persona Titular de la Secretaría de Finanzas, lo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la persona Titular del Ejecutivo del Estado de Guanajuato, Maestra Libia Dennise García Muñoz Ledo, en fecha 26 de septiembre de 2024; y cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, primer y segundo párrafos, 6, 8, 12, 13, fracción II, 17, primer párrafo, 18, primer párrafo y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 61, 61 bis y 78 ter, primer párrafo de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y de los Municipios de Guanajuato; y 2, 5 y 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, referido a la Secretaría de Finanzas, en términos del artículo Sexto transitorio del Decreto Legislativo número 345, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 187, Sexta Parte, del 17 de septiembre de 2024.
1.5 De conformidad con su legislación local, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" tiene la facultad de suscribir el presente convenio y, en específico, para afectar irrevocablemente la aportación FAM que le corresponde conforme a lo previsto en el Capítulo V de la "LCF", sujeto a los términos y condiciones previstos en la normatividad local aplicable y en apego a lo previsto en el "FIDEICOMISO DE EMISIÓN".
1.6 Como parte de los acuerdos emitidos por el Grupo de Trabajo para el cumplimiento del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" en la Décima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2024, así como del periodo establecido (31 de enero 2025), para consolidar la relación de "PROYECTOS DE LA INFE"; fue dictaminada para su intervención, la integración al programa "FAM POTENCIADO" de los "PROYECTOS DE LA INFE", conforme los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A.
1.7 Con base en el punto anterior, de los recursos derivados del programa "FAM POTENCIADO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" determinó atender con recursos hasta por un monto de $37'500,000.00 (treinta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 m.n.), IVA incluido, para un plantel educativo, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
1.8 Conforme a las gestiones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", "EL INIFED" mediante oficio DG/242/2025 de fecha 4 de abril del 2025, que se adjunta al presente como Anexo 3, emitió la suficiencia de recursos para la intervención de los "PROYECTOS DE LA INFE", conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
1.9 Es su intención celebrar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
1.10 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y los documentos relacionados con el mismo no violan, contravienen, se oponen o constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa ("LGIFE") y su reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
1.11 La celebración del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
1.12 Es propietario del predio en el que se va a construir el plantel educativo identificado como División 2 del predio rústico «Los Ángeles y Medina», ubicado en boulevard Francisco Villa, sin número, colonia Fracciones de San Cayetano de Medina, en el municipio de León, Guanajuato. Lo que se acredita con las escrituras públicas números 11,248 y 11,285 de fechas 15 de septiembre y 13 de octubre, ambas del año 2023, respectivamente, tiradas ante la fe del Licenciado Luis Mariano Hernández Aguado titular de la Notaría Pública número 27 con adscripción en el municipio de León Guanajuato, inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad del citado Municipio, bajo el folio real número R20*537650; y que se describe a continuación: Fracción con superficie de 30,241.89 m2 con las siguientes medidas y colindancias:
·   Al norte: en línea recta con dirección al suroriente de 176.67 metros, colinda con gobierno del estado de Guanajuato;
·   Al oriente: en línea recta con dirección al surponiente de 166.00 metros colinda con propiedad privada;
·   Al sur: en línea quebrada de tres tramos con dirección al norponiente de 20.48 metros, colinda con propiedad privada, 138.79 metros, colinda con Banco del Bienestar y 19.80 metros, colinda con trazo de calle Rio Nilo; y
·   Al poniente: en línea recta con dirección al nororiente de 163.95 metros colinda con gobierno del estado de Guanajuato.
Por lo que no existe impedimento legal o administrativo alguno para la ejecución de "LAS ACCIONES".
1.13 Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa 103, zona centro, código postal 36000, Guanajuato, Guanajuato.
2.     "LA SECRETARÍA" declara que:
2.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26, fracción XII y 36, fracciones I, I Quinquies y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tiene entre sus atribuciones las de construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
2.2. El Maestro en Ingeniería Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.3 El Ingeniero Juan Carlos Fuentes Orrala, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, apartado A, fracción I y 6, fracciones X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.4 Es su intención celebrar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, así como asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen a su favor y a su cargo.
2.5 Para efectos del presente Convenio de Coordinación y Colaboración señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur número 1089, colonia Nochebuena, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03720, en la Ciudad de México.
3. "LA SEMS" declara que:
3.1 La Secretaría de Educación Pública, es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. fracción I y 26 fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3.2 Su representante, la Doctora Tania Hogla Rodríguez Mora, Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, cuenta con facultades para suscribir y participar en el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado A, fracción II, y 8, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020.
3.3 Participa en la celebración del presente Convenio de Coordinación y Colaboración para (i) hacer del conocimiento de "LAS PARTES" que presentó, junto con la asistencia y participación de "EL INIFED", a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la propuesta inicial de proyectos de infraestructura física educativa, atendiendo a las necesidades y requerimientos de infraestructura física educativa de las entidades federativas y resultando en la relación de los "Proyectos de la INFE" adjunta al presente Convenio como Anexo A; y (ii) asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
3.4 La Licenciada María Alejandra Carreón Capuchino, Titular de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por el artículo 8o., fracción XXI, numeral II y último párrafo del citado Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
3.5 El Arquitecto Hugo Enrique De Lucio Torres, Titular de la Dirección de Operación Técnica y Gestión, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio Coordinación y Colaboración de Acciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 8o., fracción XXI, numeral II y último párrafo del citado Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
3.6 Para efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en República de Argentina 28, colonia Centro, código postal 06020, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
4.     "EL INIFED" declara que:
4.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante Decreto por el que se expide la "LGIFE", publicado en el DOF el 1 de febrero de 2008.
4.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2019, por medio del cual se expidió la Ley General de Educación ("LGE") y se abrogó la "LGIFE", en términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio, párrafos segundo y tercero que señalan que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la "LGE" y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de dicho Decreto, "EL INIFED" se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva.
4.3. Francisco Javier Cabiedes Uranga, acredita su carácter de Director General de "EL INIFED", en términos del nombramiento otorgado mediante acuerdo por la Junta de Gobierno de "EL INIFED" en fecha 19 de noviembre de 2024, por lo que cuenta con facultades suficientes, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 22, fracciones I y II y último párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, fracciones II, III, IV y XII del Estatuto Orgánico de "EL INIFED".
4.4 Es su intención celebrar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen a su favor y a su cargo.
4.5 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y los documentos relacionados con el mismo no violan, contravienen, se oponen o constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la "LGIFE" y su reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la "LGE", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
4.6 La celebración del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
4.7 Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la calle Vito Alessio Robles número 380, colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01030, Ciudad de México.
5.     "LA SOP" en su carácter de "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE", declara que:
5.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", conforme a los artículos 80, primer párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 1o., 3o., párrafos primero y segundo, 13, fracción IX y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
5.2 Conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, tiene por objeto planear, programar, presupuestar, contratar y dar seguimiento a las acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, rehabilitación, habilitación, adecuación, mantenimiento y equipamiento físico de inmuebles e instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, en coordinación con la Secretaría de Educación.
5.3 El Maestro Juan Pablo Pérez Beltrán, en su carácter de Secretario de Obra Pública en el Estado de Guanajuato, lo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la persona Titular del Ejecutivo del estado de Guanajuato, Maestra Libia Dennise García Muñoz Ledo, en fecha 26 de septiembre de 2024; se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Colaboración en términos de los artículos 17, primer párrafo y 18, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y 1, 2, 5 y 6, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, actualmente denominada Secretaría de Obra Pública.
5.4 Es su intención celebrar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
5.5 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y los documentos relacionados con el mismo no violan, contravienen, se oponen o constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la "LGIFE" y su reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la "LGE", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
5.6 La celebración del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
5.7 Para efectos del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, señala como domicilio el ubicado en Conjunto Administrativo Pozuelos, Circuito Superior número 5, Complejo Administrativo Pozuelos, código postal 36089, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.
6.     "LAS PARTES" declaran que:
6.1 En este acto se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que celebran el presente instrumento.
6.2 Con el propósito de atender la necesidad planteada en los antecedentes del presente instrumento y lograr el objeto del mismo, es necesario formalizar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración.
6.3 Previamente a la celebración del presente instrumento, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribirlo y cuentan con las facultades y capacidad legal suficiente para tal efecto, mismas que a la fecha de celebración del mismo no han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna. Asimismo, reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todas y cada una de las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se establece en el presente Convenio de Coordinación y Colaboración.
6.4 Es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración sin que medie error, dolo, lesión ni mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez jurídica del mismo, sujetándose a cumplir con los fines y objetivos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración es establecer los compromisos entre "LAS PARTES", en razón de su competencia, con motivo de la ejecución de "LAS ACCIONES", para la construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio superior (preparatoria), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por los otorgantes forman parte del presente instrumento.
"LAS PARTES" acuerdan que la ejecución de "LAS ACCIONES" para la construcción del plantel educativo ("PROYECTO DE LA INFE") será por parte de "LA SECRETARÍA", y las relacionadas al equipamiento y su instalación estarán a cargo de "EL INIFED" al amparo de la normatividad técnica, de seguridad estructural y de contrataciones aplicables previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme corresponda .
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que los recursos que deberán aplicarse para la ejecución de "LAS ACCIONES", serán aquellos con los que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" dispone, derivados del programa "FAM POTENCIADO" en las diversas modalidades de éste, así como de los que provienen de los recursos fiscales que la "SHCP" transferirá a "LA SECRETARÍA", hasta por el monto que se señala en el Anexo B, por el plantel educativo.
Los recursos asignados serán conforme los especificados en monto y fuente de financiamiento contenidos en el Anexo B, y no podrán exceder de esos montos.
Asimismo, cada fuente de financiamiento deberá atender la normatividad aplicable para su implementación, y en su caso, su reintegro.
Por cuanto a la adquisición e instalación del equipamiento especializado que será adquirido por "EL INIFED", se destinarán los recursos necesarios, conforme a las características y alcances técnicos y financieros establecidos en el Anexo B del presente instrumento. Esta adquisición no supondrá bajo ningún caso que "EL INIFED" comprometa o destine recursos propios. En caso de que por cuestiones ajenas a "EL INIFED", los costos excedan del recurso asignado, la determinación de aplicar recurso excedente será de "LA SECRETARÍA", siempre y cuando los bienes a adquirir se encuentren en las especificaciones técnicas del Anexo A.
SEGUNDA. RECURSOS ECONÓMICOS.
"LAS PARTES" acuerdan que, para el cumplimiento de "LAS ACCIONES" objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA" contará con una suma de $67'500,000.00 (sesenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido; provenientes de dos fuentes de financiamiento conforme lo siguiente:
Fuentes de financiamiento:
Origen
Monto (incluye IVA)
Recursos Fiscales (Fondo SEP)
$30'000,000.00
FAM Potenciado
$37'500,000.00
Total
$67'500,000.00
 
A) RECURSOS DERIVADOS DEL PROGRAMA "FAM":
"LAS PARTES" acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración no mediará traspaso de recursos a "LA SECRETARÍA" por lo que no administrará ni registrará recurso alguno en sus registros contables, sino que éste se mantendrá en el "FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN". Es decir, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en términos del presente instrumento jurídico, manifiesta que "LA SECRETARÍA" cuenta, conforme al contenido de la declaración 1.7, con recursos por un monto de $37'500,000.00 (treinta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 m.n.), IVA incluido, que serán destinados para la ejecución de "LAS ACCIONES" y que provienen del "FAM POTENCIADO" en sus diferentes vertientes.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de "LA SOP" en su carácter de "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" en apego a lo señalado en el denominado Anexo B del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" señalado en el Antecedente VI del presente instrumento, dará seguimiento a la ejecución de "LAS ACCIONES" ("PROYECTOS DE LA INFE") que se ejecutaran indirectamente por "LA SECRETARÍA" objeto del presente instrumento legal, así como gestionará ante la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los pagos al contratista adjudicado con recursos provenientes del "FAM POTENCIADO", considerando los recursos para que sean entregados en varias exhibiciones conforme se compruebe el avance de la ejecución de los trabajos de los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para que los aplique a la ejecución y construcción de cada uno de los PROYECTOS DE LA INFE ("LAS ACCIONES") en apego a la naturaleza de los recursos y de la normatividad que regula el FAM POTENCIADO en sus diferentes vertientes, es decir, para que la distribución de los recursos se realice directamente a "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (v), apartado A, numeral 2 del Anexo B del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", considerando los aspectos establecidos en la normatividad correspondiente, así como lo previsto en el Anexo C del presente instrumento, denominado "Flujograma para instrucciones de recursos".
Asimismo, se establece que los contratistas que resulten adjudicados deberán estar inscritos en el Padrón Único de Contratistas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
En ese tenor, "LAS PARTES" acuerdan que los recursos provenientes del programa "FAM Potenciado" previa gestión de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en términos de lo señalado en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", para que se realicen los pagos a los contratistas que resultarán de los procedimientos de licitación que para tales efectos hubiera realizado "LA SECRETARÍA". Para ello, "LA SECRETARÍA" deberá integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo a la Subgerencia del "INIFED" en el Estado, para que éste a su vez lo gestione con su Gerencia Regional para la revisión y validación respectiva y posterior envío a las oficinas centrales del propio "INIFED", para efectos de que envíe el oficio de instrucción de pago a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos para que "LA SOP" en su carácter de "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" gestione ante la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los pagos respectivos al contratista, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación del expediente de la estimación respectiva. En términos de lo previsto en el Anexo C, denominado "Flujograma para instrucciones de recursos".
Con relación a las "LAS ACCIONES" que realizará "EL INIFED", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto del "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" en apego a lo señalado en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y su denominado Anexo B, deberá dar seguimiento a la ejecución de los "PROYECTOS DE LA INFE" objeto de la ejecución de las acciones del presente instrumento legal, así como gestionará los recursos para que sean entregados a la Secretaría de Finanzas en varias exhibiciones conforme se compruebe el avance de la ejecución de los trabajos de los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir para que los aplique a la ejecución y construcción de cada uno de los "PROYECTOS DE LA INFE ("LAS ACCIONES") que se ejecutaran de manera indirecta por "EL INIFED", para gestionar ante la Secretaría de Finanzas los pagos al contratista y/o proveedor adjudicado en apego a la naturaleza de los recursos y de la normatividad que regula el FAM Potenciado en sus diferentes vertientes, es decir, para que la distribución de los recursos se realice al "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (V), apartado A, numeral 2 del Anexo B del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
En ese tenor, "LAS PARTES" acuerdan que los recursos conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en términos de los señalado en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y su denominado Anexo B, para que se realicen los pagos a los contratistas y/o proveedores que resulten de los procedimientos de licitación que para tales efectos hubiera realizado "LA SICT" y "EL INIFED" en los términos señalados en el párrafo supra citado.
Por cuanto hace a las retenciones y conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Distribución (cláusula 1. Definiciones de dicho instrumento), por cuanto hace a la Instrucción de Distribución de Aportaciones, los recursos relacionados a las retenciones correspondientes al 5 al millar, serán entregados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la autoridad competente.
A la conclusión de "LAS ACCIONES" de manera integral, es decir de obra y de equipamiento, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" registrará contablemente dichas acciones respecto de los recursos gestionados y provenientes del programa "FAM POTENCIADO".
B) POR CUANTO A LOS RECURSOS FISCALES:
Para la realización de "LAS ACCIONES" objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, la "SHCP" llevará a cabo un traspaso de recursos presupuestarios a "LA SECRETARÍA", por un monto de $30'000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, que provendrán de la ampliación líquida tramitada ante dicha dependencia, a fin de que "LA SECRETARÍA" tenga la capacidad de cumplir con el objeto del presente instrumento.
Los alcances, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso, equipamiento del plantel educativo federal, montos, calendarización de avance de la obra, así como el seguimiento financiero de destino y la erogación de los recursos traspasados se describen en el Anexo B, el cual será debidamente firmado por él o los responsables del seguimiento por parte de "LA SEMS", designados en la cláusula SEXTA del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios a que se refiere el primer párrafo del presente inciso serán traspasados a "LA SECRETARÍA" conforme a la adecuación presupuestaria que se registre en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP), así como en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP); sistemas que administra la "SHCP".
"LA SECRETARÍA" deberá ejercer los recursos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y demás normatividad aplicable. Los recursos presupuestarios que se transfieran en términos del presente Convenio de Coordinación y Colaboración no pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
TERCERA. COMPROMISOS ESPECÍFICOS. Adicionalmente para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" se comprometen a:
I.     Compromisos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
a)    Gestionar los recursos provenientes del programa "FAM POTENCIADO" y hasta por la cantidad establecida para cubrir los costos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por los otorgantes forman parte del presente instrumento.
b)    Coadyuvar con "LA SECRETARÍA" para la gestión de los permisos necesarios para la construcción del plantel educativo ("PROYECTOS DE LA INFE").
c)    Adicionalmente a los recursos del "FAM POTENCIADO" señalados en el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, para la realización de las actividades de seguimiento, supervisión en la ejecución y construcción de los planteles educativos, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" podrá destinar, de los recursos aportados del programa "FAM POTENCIADO", en términos de lo previsto en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", en el numeral 2, inciso A), subinciso (i) del Anexo B, un porcentaje del 2% para "EL INIFED" y el 2% para "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE".
d)    Recibir los reportes de avances emitidos por "LA SECRETARÍA", conforme lo dispuesto en la normatividad aplicable.
e)    Suscribir con la Secretaría de Educación Pública el contrato de comodato correspondiente respecto al predio descrito en la declaración 1.12 del presente instrumento jurídico, con el fin de que se permita a "LA SECRETARÍA" el acceso al inmueble para llevar a cabo los trabajos de construcción y operación del plantel educativo, en tanto se formalizan en favor de la Federación por su conducto las gestiones para la donación de este. El acceso se otorgará a más tardar el 16 de junio del 2025.
II.     Compromisos de "LA SECRETARÍA":
a)    Llevar a cabo la ejecución de "LAS ACCIONES" para la construcción del plantel educativo ("PROYECTO DE LA INFE"), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
b)    Aplicar de manera específica y puntual los recursos económicos para la realización del plantel educativo ("PROYECTO DE LA INFE"), en los términos que estén autorizados, de acuerdo con la normatividad aplicable y conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
c)    Integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo a "EL INIFED" para que éste a su vez lleve a cabo su revisión, validación y envío a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de la Instrucción de Distribución de Recursos para el pago de trabajos ejecutados por los contratistas que resulten de los procedimientos licitatorios que realice "LA SECRETARÍA", respecto de los recursos que corresponden a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" del programa "FAM POTENCIADO".
d)    Presentar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán elaborados por quien ejecute "LAS ACCIONES".
       Este informe deberá entregarse conforme a lo establecido en la normatividad aplicable para ello, detallándose el avance en "LAS ACCIONES" realizadas al momento de su entrega e incluir material fotográfico que muestre el desarrollo de "LAS ACCIONES", así como la comprobación sobre la aplicación de los recursos económicos destinados, en términos de lo previsto en la normatividad aplicable para cada recurso.
e)    Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a las autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa "FAM POTENCIADO".
f)     Destinar a "EL INIFED" los recursos necesarios con el objeto de que realice los procedimientos de contratación de bienes requeridos al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, su reglamento y demás disposiciones aplicables para la adquisición e instalación del equipamiento especializado, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. El recurso que, en su caso, asigne a "EL INIFED", será prioritariamente de origen "FAM POTENCIADO", en caso de que se designen recursos fiscales, la transferencia de éstos deberá realizarse considerando el plazo suficiente para garantizar que existan los espacios y condiciones necesarias para la recepción e instalación de los bienes, conforme el plazo establecido en el Anexo A; asimismo, considerando la naturaleza fiscal de los recursos para la transferencia, se deberá observar que los recursos lleguen oportunamente para que sean devengados en el mismo ejercicio fiscal en que inicie el procedimiento de contratación respectivo.
g)    Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos exclusivamente a la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y siempre tomará en cuenta lo siguiente:
i.     Tramitar los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de "LAS ACCIONES" ("PROYECTO DE LA INFE"), así como asumir el pago de derechos correspondientes.
ii.     Ejecutar y verificar la ejecución de "LAS ACCIONES" ("PROYECTO DE LA INFE") y las actividades inherentes para su consecución, bajo su responsabilidad y con estricto apego a la normatividad federal correspondiente, así como a las especificaciones del Anexo A del presente Convenio de Coordinación y Colaboración.
iii.    Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con terceros, a fin de ejercer los recursos destinados a la construcción del plantel educativo ("PROYECTO DE LA INFE"), con estricto apego a la normatividad federal que corresponda.
iv.    Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera cualquier autoridad fiscalizadora.
III.    Compromisos de "EL INIFED":
a)    Coadyuvar conforme a lo establecido en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", respecto de los trámites y gestiones administrativas para la remisión de las instrucciones de pago, que para tales efectos remita "LA SECRETARÍA" en términos de lo previsto en el Anexo C del presente instrumento, denominado "Flujograma para instrucciones de recursos"; considerando además lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal. Por cuanto al recurso derivado del "FAM POTENCIADO".
b)    Destinar los recursos asignados por "LA SECRETARÍA" para la adquisición e instalación del equipamiento especializado del plantel educativo, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
c)    Aplicar de manera específica y puntual los recursos económicos para la adquisición e instalación del equipamiento especializado del plantel educativo, en los términos que estén autorizados y de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. Esta adquisición la realizará conforme al calendario de ejecución que se determine.
d)    Las contrataciones que realice deberán atender los requerimientos contenidos en los Anexos A y B del presente instrumento legal por cuanto hace a los bienes, y siempre se realizarán cuando "EL INIFED" cuente con los recursos para ello, atendiendo la naturaleza de los recursos conforme se estableció en el inciso f) de los compromisos de "LA SECRETARÍA".
e)    Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán elaborados por quien lleve a cabo las acciones para la adquisición e instalación del equipamiento especializado del plantel educativo.
f)     Entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a las autoridades y con la periodicidad prevista en la normatividad del programa "FAM POTENCIADO".
g)    Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos correspondientes exclusivamente a la adquisición e instalación del equipamiento especializado y mobiliario del plantel educativo, al amparo de lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, y siempre tomará en cuenta lo siguiente:
i.     Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con terceros, a fin de ejercer los recursos con estricto apego a la normatividad federal que corresponda.
ii.     Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera "LA SECRETARÍA" o cualquier autoridad fiscalizadora.
iii.    Entregar el mobiliario y equipo especializado a la comunidad educativa del plantel, firmando para ello la recepción de los mismos, con asistencia y aceptación de "LAS PARTES".
IV.   Compromisos de "LA SOP" en su carácter de "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE":
a)    Gestionar ante la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los pagos respectivos a los contratistas y proveedores, conforme lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal y en términos del Anexo C del presente instrumento, denominado "Flujograma para instrucciones de recursos".
b)    En lo que corresponda, cumplir con los supuestos establecidos en el "CONVENIO DE COORDINACION", respecto de la ejecución, seguimiento, avance y conclusión de los "PROYECTOS DE LA INFE".
c)    Verificar que los recursos provenientes del programa "FAM POTENCIADO" se apliquen exclusivamente en la realización del objeto del presente instrumento y siempre tomará en cuenta:
i.     Coadyuvar con "LA SECRETARÍA" en la gestión de los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo ("PROYECTO DE LA INFE").
ii.     Verificar la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo, ("PROYECTO DE LA INFE") y las actividades inherentes para su consecución.
iii.    Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
d)    Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal.
V.    Compromisos de "LA SEMS":
a)    Suscribir y autorizar los denominados Anexo A y Anexo B, en que se describen los alcances y especificaciones técnicas, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso, equipamiento del plantel educativo, calendarización de avance de la obra, así como los alcances financieros, montos y el seguimiento financiero de destino y la erogación de los recursos traspasados, respectivamente.
CUARTA. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES.
"LAS PARTES" suscriben el presente Convenio de Coordinación y Colaboración sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias y normativas cuyo cumplimiento esté a cargo de cada una de ellas.
QUINTA. DESTINO DE LOS RECURSOS.
Los recursos motivo del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, se aplicarán única y exclusivamente para llevar a cabo el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula Primera del presente instrumento legal, conforme a las características y alcances establecidos en el denominado Anexo A.
SEXTA. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO.
A fin de verificar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, "LAS PARTES" designan como responsables a las siguientes personas servidoras públicas:
·   Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA": Licenciada María del Sagrario Villegas Grimaldo, Directora General de Cobertura y Profesiones de la Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación.
·   Por "LA SOP" en su carácter de "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE": Las personas titulares de la Dirección General de Administración e Inversión y de la Dirección General de Edificación e Infraestructura Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias o quienes los suplan en funciones.
·   Por "LA SECRETARÍA": El Maestro Efraín Álvarez Martínez, Director Ejecutivo de Construcción y Supervisión de Proyectos de Infraestructura para el Sistema Educativo Federal y Cultural.
·   Por "EL INIFED": Las personas titulares de las Gerencias de Finanzas y de Construcción y Supervisión de Obra de "EL INIFED" o las personas que desempeñen sus funciones.
·   Por "LA SEMS": Las personas titulares de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración y la Dirección de Operación Técnica y de Gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias o quienes los suplan en funciones.
SÉPTIMA. CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
"LAS PARTES" no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les impida parcial o totalmente cumplir con los compromisos contraídos por virtud del presente instrumento, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. "LAS PARTES" se comunicarán de forma inmediata cualquier hecho o circunstancia que, en razón de la ejecución del presente instrumento, sea de su conocimiento y pueda perjudicar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración.
OCTAVA. MODIFICACIONES Y ADICIONES.
El presente Convenio de Coordinación y Colaboración podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de "LAS PARTES" a través de la celebración de un convenio modificatorio que formará parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto del mismo, el cual podrá celebrarse por conducto de las personas servidoras públicas que cuenten con las facultades legales para ello. Dichas modificaciones obligarán a "LAS PARTES" a partir de la fecha de su firma.
NOVENA. AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio deberán dirigirse a los domicilios o correos electrónicos institucionales y a las personas designadas en la cláusula SEXTA como responsables.
DÉCIMA. VIGENCIA.
El presente Convenio de Coordinación y Colaboración tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el cumplimiento del objeto señalado en su cláusula PRIMERA, de conformidad con el Anexo A. No obstante, los recursos fiscales que transferirá la "SHCP", en términos de la normatividad aplicable, deberán quedar devengados por "LA SECRETARÍA" a más tardar el 31 de diciembre del 2025.
DÉCIMA PRIMERA. DIFUSIÓN.
Una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, "LA SECRETARÍA" se compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación; por su parte, dentro del mismo periodo, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" publicará el presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD LABORAL.
"LAS PARTES" acuerdan que toda vez que son totalmente independientes, entre ellas no existe una relación obrero-patronal, en el entendido que en ningún caso y por ningún concepto podrán considerarse mutuamente como patrones directos, sustitutos o solidarios.
Asimismo, el personal que cada una de "LAS PARTES" designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello derive el nacimiento de algún tipo de relación laboral u otros derechos u obligaciones para las otras partes, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolas desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronales y sindicales, vivienda, seguridad social o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Cada una de "LAS PARTES" se obliga a sacar en paz y a salvo a las otras de cualquier reclamación que su respectivo personal llegase a realizar con motivo de las actividades emanadas de este instrumento.
DÉCIMA TERCERA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
"LAS PARTES" acuerdan que en la información que se genere, deberá observarse lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Guanajuato, así como sus respectivos reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación y Colaboración es producto de la buena fe por lo que se realizarán todas "LAS ACCIONES" para su debido cumplimiento, los asuntos que no estén expresamente previstos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito.
En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México o en el estado de Guanajuato a elección de la parte actora, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leídas que fueron las presentes cláusulas y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances, suscriben el presente Convenio de Coordinación y Colaboración en 5 (cinco) tantos originales, en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de mayo del año 2025.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica.- Asistida por: Secretario de Educación, Dr. Luis Ignacio Sánchez Gómez.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Dr. Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- Por la SOP en su carácter de Organismo Responsable de la INFE: Secretario de Obra Pública, Mtro. Juan Pablo Pérez Beltrán.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.- Por la SEMS: Subsecretaria de Educación Media Superior, Dra. Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.- Asistida por: Coordinadora Sectorial de Planeación y Administración, Lic. María Alejandra Carreón Capuchino.- Rúbrica.- Director de Operación Técnica y Gestión, Arq. Hugo Enrique de Lucio Torres.- Rúbrica.- Por el INIFED: Director General, Francisco Javier Cabiedes Uranga.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Administración, Roberto Huerta García.- Rúbrica.