CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en los autos de juicio de amparo indirecto número 2049/2024, promovido por Seguros SURA, S.A. de C.V. dictó el trece de octubre de dos mil veinticinco el acuerdo por el cual informa que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, confirma el amparo de la justicia de la unión otorgado a la quejosa, a través del recurso de revisión RA 642/2025, ordenándose dejar sin efectos la resolución del once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente de sanción a proveedores 001/2024 por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.- Área de Responsabilidades.- Expediente de Sanción a Proveedores: 001/2024.

CIRCULAR No.: 1/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,QUE EL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LOS AUTOS DE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 2049/2024, PROMOVIDO POR SEGUROS SURA, S.A. DE C.V. DICTÓ EL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EL ACUERDO POR EL CUAL INFORMA QUE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CONFIRMA EL AMPARO DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN OTORGADO A LA QUEJOSA, A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN RA 642/2025, ORDENÁNDOSE DEJAR SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DEL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA EN EL EXPEDIENTE DE SANCIÓN A PROVEEDORES 001/2024 POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Presentes.
Esta autoridad hace de su conocimiento que por acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, agrega a autos el oficio del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual remite el testimonio de la resolución de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el recurso de revisión RA 642/2025 de su índice, en el que resolvió:
"(...)
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a SEGUROS SURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el acto reclamado del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, sociedad nacional de crédito, así como titular de la Unidad de Innovación de la Gestión Publica [antes titular de la Jefatura de la Unidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas] y(Director General de Innovación en Contrataciones Públicas [antes Director General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas] y Director del Diario Oficial de la Federación, para los efectos precisados en el último punto considerativo del fallo sometido a escrutinio.
(...) (sic)"
Por su parte, la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el trece de junio de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo indirecto 2049/2024, se resolvió lo siguiente:
"(...)
Por lo que al ser fundado el concepto de violación lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal
Protección constitucional que se hace extensiva respecto de los actos reclamados del Titular de la Jefatura de la Unidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y del Director General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Director General de Innovación en Contrataciones Públicas, denominación actual) consistente en la ejecución de la Resolución Impugnada, mediante la publicación en CompraNet de la Circular por la que se comunica la sanción de inhabilitación, así como la ejecución de la Resolución Impugnada, mediante el registro de las sanciones impuestas a la quejosa; así como el reclamado del Director del Diario Oficial de la Federación, consistente en La ejecución de la Resolución Impugnada ,mediante la publicación de la Circular por la que se comunique la sanción de inhabilitación determinada a través de la Resolución Impugnada. Lo anterior, toda vez que son consecuencias de la emisión de la resolución analizada.
(...)
SÉPTIMO. EFECTOS DE LA SENTENCIA. De conformidad con el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, la sentencia debe contener los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo.
Por tanto, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que:
El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, deje sin efectos la resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente de Sanción a Proveedores 001/2024.
Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Titular de la Jefatura de la Unidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Director General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Director General de Innovación en Contrataciones Públicas, denominación actual): en el ámbito de sus atribuciones dejen sin efectos la publicación en CompraNet de la Circular por la que se comunica la sanción de inhabilitación, así como el registro de las sanciones impuestas a la quejosa, y al Director del Diario Oficial de la Federación, deje sin efectos la publicación de la Circular por la que se comunique la sanción de inhabilitación determinada a través la Resolución Impugnada.
(...)
R E S U E L V E:
(...)
SEGUNDO: La justicia de la Unión ampara y protege a Seguros Sura, sociedad anónima de capital variable, contra del acto reclamado del Titular del Área de Responsabilidades en el Órgano Interno de Control Específico en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Titular de la Jefatura de la Unidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Director General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas [Director General de Innovación en Contrataciones Públicas, denominación actual] y Director del Diario Oficial de la Federación, por las razones expuestas en los considerandos sexto y para los efectos procesados en el considerando séptimo de esta sentencia.
(...) (sic)"
En ese sentido, se destaca que el amparo fue concedido para el efecto de que la autoridad responsable, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, deje sin efectos la resolución administrativa del once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente de Sanción a Proveedores 001/2024.
Por lo que, en estricta observancia y con fundamento en lo establecido en el artículo 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 párrafo primero, 197 de la Ley de Amparo, así como 72, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, me permito comunicarles que dentro del expediente de Sanción a Proveedores 001/2024, mediante "ACUERDO DE CUMPLIMIENTO A EJECUTORIA DE AMPARO" de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se dejó insubsistente la resolución administrativa de once de noviembre de dos mil veinticuatro suscrita por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, así como sin efectos la Circular No. 1/2024, publicada el dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual comunicó a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas públicas del Estado, la Fiscalía General de la República, así como las entidades federativas y sus municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Seguros Sura, S.A. de C.V.
Atentamente.
Ciudad de México a 30 de octubre de 2025.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Licenciado Julio Eloy Páez Ramírez.- Rúbrica.