CONVENIO Específico de Coordinación para la ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2025, Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda.

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025, VERTIENTE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
GIRCC - 07 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, VERTIENTE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA LCDA. ANA GABRIELA VILLANUEVA HUERTA, DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES Y CAMBIO CLIMÁTICO, ASISTIDA POR EL CIUDADANO GEÓG. GUILLERMO PÉREZ MORENO, DIRECTOR DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, Y COMO INSTANCIA AUXILIAR LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE LA SEDATU, REPRESENTADA POR LA CIUDADANA MTRA. AURORA DEL SOCORRO MUÑOZ MARTÍNEZ, Y EL CIUDADANO LIC. PEDRO SERGIO BECERRA TOLEDO, TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE CHIAPAS; Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CIUDADANOS ÁNGEL CARLOS TORRES CULEBRO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO; ENRIQUE VELASCO MARINA, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO Y JOSE ANTONIO VILLANUEVA SANTIAGO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO CIUDADANO DE PLANEACION MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO "LA INSTANCIA SOLICITANTE"; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que el artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, correlacionado con lo establecido en los artículos 21 Bis y 28 de la Ley de Planeación los cuales hacen referencia a que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de el emanen, deberán especificar las acciones objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
II.     Que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, gobiernos municipales y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
III.    Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano tiene por objeto; fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente; así como establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional; y fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos.
IV.   Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", el Programa de Mejoramiento Urbano, en lo subsecuente "EL PROGRAMA".
V.    La Vertiente "GIRCC" se aplicará en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que contribuyen a establecer las bases para dar cumplimiento a los artículos 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 de la Ley de Planeación, y se presentan al amparo de los artículos 24, fracción I, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 177 y 178 de su Reglamento.
VI.   Que el 05 de febrero de 2025, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, en lo subsecuente enunciadas como las "REGLAS DE OPERACIÓN" y dentro de sus Vertientes se encuentra la denominada "Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático" (GIRCC).
VII.   Que en el Capítulo XI, numeral 11.7, fracción I inciso a), de las "REGLAS DE OPERACIÓN", se establece la figura de la Instancia Ejecutora. Cuando la "LA SEDATU" sea la responsable de instrumentar la "VERTIENTE GIRCC", la Instancia Ejecutora será la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, misma que entre otras cosas deberá ejecutar de manera directa o mediante la contratación de un tercero la elaboración de estudios de riesgos con fines preventivos que contribuyan en la identificación y reducción de riesgo, así como el fortalecimiento de capacidades, necesarias para la implementación de dicha Vertiente; así como garantizar que el ejercicio de los recursos se realice mediante instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera; y coadyuvar en los procesos de licitación, adjudicación y/o contratación de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.
VIII.  Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa de Mejoramiento Urbano 2025 para la Vertiente "GIRCC", está a cargo de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, quien tendrá ese derecho, una vez aprobada la ejecución de la Acción respectiva y suscrito el presente Convenio.
IX.   En fecha 12 de febrero de 2025, se recibió el Oficio de Solicitud por parte de la "INSTANCIA SOLICITANTE" mediante el cual requirió a la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, en adelante denominada "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA" en términos de lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" en el Capítulo IX numerales 9.5.2 y 9.6.1, se tomen en cuenta las Acciones denominadas 1) "Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas", 2) "Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas", 3) "Estudio geológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas", y 4) "Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al estudio geológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas", para que obtuvieran el apoyo presupuestario del referido Programa.
X.    "LA SEDATU", el Estado de Chiapas y "LA INSTANCIA SOLICITANTE" suscribieron el Convenio Marco de Coordinación número MC/DGGIRDCC/PMU-V-GIRCC/004/2025, para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente "GIRCC", correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025.
XI.   En la Cláusula Segunda del Convenio Marco, se establece que para la implementación y ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano 2025, "LA SEDATU" y "LA INSTANCIA SOLICITANTE" suscribirán los Convenios Específicos de Coordinación respectivos, en los que se establecerán los datos de las Acciones, que serán apoyadas con subsidios del Programa a través de la Vertiente "GIRCC" y en los cuales aplicará el contenido de todos los apartados del Convenio Marco de Coordinación, sin que sea necesaria la participación de gobierno del estado de Chiapas en dichos instrumentos.
XII.   Que el numeral 9.5.2, fracciones VI y VII de las "REGLAS DE OPERACIÓN" prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización expedido por la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático.
XIII.  Con fecha 02 de mayo el año en curso, la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático emitió el Oficio de Autorización número SOTUV.DGGIRDCC.0235.2025 con los datos generales de las Acciones denominadas 1) "Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas", 2) "Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas", 3) "Estudio geológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas", y 4) "Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al estudio geológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas", promovidas por el municipio de Tuxtla Gutiérrez.
DECLARACIONES
I.     Declara "LA SEDATU":
I.1    Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2° fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2    Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas y municipios cuando así lo convengan.
I.3    Que el Ejecutivo Federal a través de "LA SEDATU", ha instrumentado el Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, con la Vertiente "GIRCC", y conforme a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de febrero de 2025, tiene dentro de sus objetivos específicos, el contribuir a incentivar el ordenamiento territorial a través de acciones relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos.
I.4    Que mediante oficio número IV410DP.10069.2025 de fecha 07 de marzo de 2025, suscrito por el Titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SEDATU", se informó la autorización de ampliación líquida al Programa de Mejoramiento Urbano, Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático, con el propósito de contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos de la Vertiente, para el Ejercicio Fiscal 2025.
I.5    Que la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, es una Unidad Administrativa de "LA SEDATU" de conformidad con los artículos 2 Apartado A fracción I Inciso b), 7 fracción XI; y 18 fracciones III, IV, VII, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de "LA SEDATU".
I.6    Que la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, es "LA INSTANCIA NORMATIVA" del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático y forma parte del Comité de Validación del Programa, conforme a lo dispuesto por el numeral 11.2 de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
I.7    Que la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, como el "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA", cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2 Apartado A, fracción III, Inciso j); 8, 9 fracciones IV y VI, y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y conforme lo establecido en el Capítulo IX, numerales 9.1 y 9.6 de las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, además forma parte del Comité de Validación, conforme a lo dispuesto por el numeral 11.1 fracción II y V de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
I.8    Que para los efectos del presente Convenio "LA SEDATU", se encuentra representada por la C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta, en su calidad de Directora General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, personalidad que acredita con el nombramiento expedido en su favor por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la SEDATU.
I.9    Que la ciudadana Mtra. Aurora del Socorro Muñoz Martínez Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de Representación en el Estado de Chiapas, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso r), 9, fracción IV, y 36, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y numeral 11.5 de "LAS REGLAS", quien podrá nombrar a un servidor público para que, en su representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan conforme a la normatividad aplicable, comunicando de ello a "LA INSTANCIA SOLICITANTE" y demás instancias participantes.
I.10  El ciudadano Lic. Pedro Sergio Becerra Toledo con cargo de Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Chiapas, en lo sucesivo "LA INSTANCIA AUXILIAR", cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2 Apartado A, fracción V, así como 38 fracciones I, II, III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y numerales 1.4 fracción XLV y 11.5 de "LAS REGLAS".
I.11  Que, para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.     Declara "LA INSTANCIA SOLICITANTE":
II.1   Que tiene personalidad jurídica para celebrar el presente convenio de colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; así como lo dispuesto por los artículos 2, 45 fracción LXV, 57 fracciones I y V, 80 fracción IV, y demás relativos de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
II.2   Que el Ciudadano Ángel Carlos Torres Culebro, acredita su personalidad como Presidente Municipal, con la constancia de mayoría y validez de la elección de Presidencia Municipal, expedida por el Consejero Presidente del Consejo Municipal de Tuxtla Gutiérrez del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, con fecha 08 de junio del 2024. Asimismo, el Ciudadano Enrique Velasco Marina, acredita su personalidad como Secretario General del Ayuntamiento, con el nombramiento expedido a su favor con fecha 21 de febrero del 2025.
II.3   Que mediante sesión extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 01 del mes de octubre del año 2024, según consta en el Acta número 01, punto quinto del Orden del Día, se autorizó al Ciudadano presidente Municipal y al titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, a suscribir convenios y contratos que sean necesarios para beneficio del Municipio.
II.4   Que para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto en sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 01 de octubre del 2024, según acta número 01, punto sexto del Orden del Día, el Ciudadano José Antonio Villanueva Santiago, en su calidad de Director del Instituto Ciudadano de Planeación Municipal, asume la responsabilidad de dar el seguimiento correspondiente, de conformidad al contenido y alcance legal que pacten "LAS PARTES", en el presente Instrumento Jurídico.
II.5   Que su Registro Federal de Contribuyentes es: MTG850101QX1.
II.6   Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio ubicado en la calle central y segunda norte, sin número, colonia centro, sito en Palacio Municipal de la ciudad Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
III.    Declaran "LAS PARTES":
III.1  Que, para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, así como a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" bajo la Vertiente "GIRCC", para el Ejercicio Fiscal 2025.
III.2  Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto, con los gobiernos de los estados, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad México, así como concertarlos con los sectores social y privado.
III.3  Que conocen las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2025.
III.4  Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente Convenio de Coordinación.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII, 121 fracción I, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2º fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracciones I y VI, 52, 54, 75 fracciones I, II, segundo párrafo, IV y V, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 8, 10, 11, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 44, 45, 46, 93 y 101 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 28, 29 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; 2 Apartado A fracción I Inciso b), fracción III Inciso j); fracción III inciso r), así como fracción V; 7 fracción XI, 8, 9 fracciones IV y VI, 18 fracciones III, IV, VII, XXXIII y XXXIV, 22, 36, fracción VII, así como 38 fracciones I, II, III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones jurídicas contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; 80 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; así como lo dispuesto por los artículos 2, 45 fracción LXV, 57 fracciones I y V, 80 fracción IV, y demás relativos de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, y demás disposiciones aplicables "LAS PARTES" están conformes en sujetar su compromiso en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación y cooperación entre "LAS PARTES", para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, para la Vertiente "GIRCC", cuyo Objetivo Específico es contribuir a incentivar el ordenamiento territorial a través de acciones relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos.
Los recursos del Programa bajo la "VERTIENTE GIRCC" se aplicarán para la elaboración de los Proyectos denominados 1) "Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas", 2) "Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas", 3) "Estudio geológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas", y 4) "Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al estudio geológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas", en lo sucesivo "LOS PROYECTOS", los cuales cumplen con los requerimientos contenidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN", según se acredita con el Oficio de Procedencia Técnica y Autorización número V500.0094.2025, emitido por "LA SEDATU" por conducto del "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA" y el cual prevé que se ejercerá en los componentes de "Elaboración de Estudios Geológicos " y "Fortalecimiento de Capacidades para el seguimiento en la elaboración de estudios de riesgos a los gobiernos", previa adjudicación mediante los procesos que se establecen en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEGUNDA. - ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN.
"LAS PARTES" al amparo de este Convenio, se comprometen, además, a trabajar de manera coordinada en las siguientes actividades:
I. Fomentar el ordenamiento territorial y urbano del municipio de Tuxtla Gutiérrez, mediante el impulso a la elaboración de los instrumentos de planeación que forman parte del Sistema General de Planeación Territorial.
II. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en los Proyectos denominados 1) "Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas", 2) "Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas", 3) "Estudio geológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas", y 4) "Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al estudio geológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas"
III. Promover y apoyar los programas de "LA SEDATU", con la participación, según se trate, de los municipios, organismos estatales y municipales de vivienda.
IV. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional de desarrollo urbano y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación nacional correspondientes.
Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que "LAS PARTES" acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán establecerse por escrito.
TERCERA.- APORTACIONES DE RECURSOS.
Previa realización del proceso correspondiente de aquellos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la respectiva adjudicación de "LOS PROYECTOS" objeto de este Convenio, "LA SEDATU" por conducto del "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA", realizará las gestiones correspondientes con la finalidad que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, formalice la contratación del tercero responsable de la elaboración de "LOS PROYECTOS" de conformidad con lo previsto las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás disposiciones normativas aplicables, para destinar los recursos federales del Programa por un monto de hasta $2,521,367.00 (dos millones quinientos veintiún mil trescientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), para la elaboración del PROYECTO "Estudio Hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la Microcuenca Hidrográfica Cerro Hueco, en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas", y $ 756,410.00 (setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos diez pesos 00/100 M.N.) para el fortalecimiento de las capacidades para el seguimiento / Asistencia Técnica de dicho PROYECTO.
Así como por un monto de hasta $2,017,095.00 (dos millones diecisiete mil noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), para la elaboración del PROYECTO "Estudio Geológicos para el análisis de riesgo por inundación en la Microcuenca Hidrográfica Cerro Hueco, en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas" y $605,128.00 (seiscientos cinco mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.) para el fortalecimiento de las capacidades para el seguimiento/ Asistencia Técnica, de dicho PROYECTO.
Dichos recursos están sujetos a la suficiencia programática y disponibilidad presupuestal establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
CUARTA. - DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS.
"LA SEDATU" por conducto del "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA", solicitará a la Dirección General de Programación y Presupuesto, realizar una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal a "LOS PROYECTOS", de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9.6.1 fracción II de las "REGLAS DE OPERACIÓN", previa aprobación de "LOS PROYECTOS" y suscripción del presente Convenio.
La transferencia de recursos federales se hará conforme a lo establecido en el apartado denominado Forma de Pago, correspondiente a los términos de referencia.
QUINTA. - DE LOS RECURSOS APORTADOS.
Los recursos que aporte "LA SEDATU" conforme al presente Convenio, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente Instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación al "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA", estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación conforme lo establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
SEXTA. - INSTANCIA EJECUTORA
"LAS PARTES" acuerdan que la "INSTANCIA EJECUTORA" será "LA SEDATU" por conducto de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, quien será responsable de aplicar los recursos destinados para "LOS PROYECTOS" en el marco del Programa, con estricto apego a las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como las demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen en el ejercicio del gasto público federal.
Para la supervisión y seguimiento el "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA" se compromete a recabar, los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a terceros involucrados en el procedimiento, mismos que deberán cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances técnicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
SÉPTIMA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS A CARGO DE "LA SEDATU", POR CONDUCTO DEL "ÁREA
RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA".
El "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA" se apegará estrictamente a lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", el presente Convenio Específico de Coordinación y en la legislación federal y local aplicable, y tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Verificar que "LOS PROYECTOS" cumpla con los criterios y requisitos de elegibilidad de la Vertiente "GIRCC" y, en su caso, con los criterios de priorización establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
II. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, para la ejecución de "LOS PROYECTOS", de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Utilizar el instrumento financiero autorizado para la administración de recursos federales portados por el Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025.
IV. Verificar que las contrataciones para la ejecución de "LOS PROYECTOS", se desarrollen conforme a la normatividad aplicable.
V. Supervisar y fortalecer por sí o por medio de un tercero las capacidades de seguimiento para la elaboración de "LOS PROYECTOS", con la finalidad de que cumpla lo previsto en las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano y los Términos de Referencia, de conformidad con la modalidad en la que se desarrolla.
VI. Ejercer los subsidios del Programa conforme a lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", a lo previsto en el presente instrumento y en la normatividad federal y local aplicable.
VII. Elaborar, integrar y conservar, el expediente técnico de "LOS PROYECTOS", en donde se incluya la información y documentación comprobatoria desde el proceso de su presentación y hasta el cierre de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2025, atendiendo a lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y la legislación federal y local aplicable.
VIII. Garantizar que en el ejercicio de los recursos para la ejecución de obras se realice mediante instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera.
IX. Elaborar y firmar el Formato de Cierre de Ejercicio de las Acciones objeto del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
X. Abstenerse de liberar los pagos al tercero autorizado, que fue contratado por cualquier tipo de adjudicación prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público correspondiente, cuando no exista avance entregado, de acuerdo con el cronograma presentado por el adjudicado dentro de su Propuesta Técnica y de conformidad con los Términos de Referencia, previa validación técnica de los avances de "LOS PROYECTOS" por el "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA".
XI. Entregar al Beneficiario del subsidio, como producto final "LOS PROYECTOS", definido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en los Términos de Referencia o Lineamientos publicados para tal, así como el documento técnico versión para consulta pública que corresponde a algún instrumento de los componentes de la Vertiente "GIRCC", apoyado con recursos federales y locales, mismo que será revisado y aprobado por "LAS PARTES".
XII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIII. Considerar que la elaboración de "LOS PROYECTOS" debe cumplir con lo establecido en la legislación estatal y municipal aplicable, en correlación con lo señalado en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en sus artículos (para programa estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano los artículos 28, 29 y 30, para los programas metropolitanos los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 y para los planes o programas municipales de desarrollo urbano los artículos 40, 41, 43, 44, 45, 46 y 59), y demás normativa aplicable.
XIV. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 209 base 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se compromete a que la propaganda, que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción.
XV. Asimismo, en todo tiempo se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción.
XVI. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos, así como en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y
XVII. Verificar que en "LOS PROYECTOS" que se esté realizando no se esté recibiendo o haya recibido apoyo por los mismos conceptos del Programa o de otros programas de la Administración Pública Federal, que implique duplicidad de apoyos o subsidios, conforme a los establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
OCTAVA. - SUBSIDIOS NO DEVENGADOS O EJERCIDOS
De conformidad con el numeral 9.8 de "LAS REGLAS" el "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA" reintegrará a la TESOFE los subsidios que no hubiesen destinado a los fines autorizados y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados o ejercidos conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los quince días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal, conforme a la normativa aplicable.
NOVENA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE "LA INSTANCIA AUXILIAR".
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, la Oficina de Representación, en su carácter de "LA INSTANCIA AUXILIAR", bajo la supervisión de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Apoyar a "LAS PARTES", en la coordinación de acciones con las autoridades estatales y municipales;
II. Promover y difundir el Programa de Mejoramiento Urbano y la Vertiente "GIRCC", así como la(s) Convocatoria(s) que emita "LA SEDATU", por si o a través de un tercero contratado para la elaboración o actualización de "LOS PROYECTOS", con el fin de dar cumplimiento al Objeto del presente instrumento jurídico.
III. Colaborar con "LAS PARTES" en las actividades que se estimen pertinente para la elaboración de "LOS PROYECTOS".
IV. Remitir a la Instancia Normativa, las denuncias de las que tengan conocimiento con relación a la ejecución de "LOS PROYECTOS", conforme a la normativa aplicable.
V. Participar, promover, operar, difundir y dar seguimiento a las actividades de Contraloría Social en términos de "LAS REGLAS" y la normativa aplicable.
VI. Asesorar y dar acompañamiento a "LA INSTANCIA SOLICITANTE" en los distintos procesos relacionados con la elaboración de "LOS PROYECTOS".
VII. Coadyuvar en coordinación con la "ÁREA RESPONSABLE" en el seguimiento de las acciones que lleve a cabo "LA INSTANCIA SOLICITANTE" para la elaboración o actualización de "LOS PROYECTOS".
VIII. Requerir a "LA INSTANCIA SOLICITANTE", el Formato de Cierre de Ejercicio, debidamente requisitado y remitirlo al "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA".
IX. Participar con el "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA" en la organización de los eventos protocolarios que se desprendan de la elaboración o actualización de "LOS PROYECTOS", entre los que se encuentran, la formalización de los convenios específicos de coordinación, el inicio de trabajos, así como la entrega final de "LOS PROYECTOS" a "LA INSTANCIA SOLICITANTE", entre otros.
X. Remitir a "LA INSTANCIA SOLICITANTE", la documentación que remita el "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA".
XI. Las demás que establezcan "LA SEDATU", la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
DÉCIMA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE "LA INSTANCIA SOLICITANTE".
Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, "LA INSTANCIA SOLICITANTE" se obliga a:
I. Apegarse estrictamente a lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", el presente Convenio Específico de Coordinación y en la legislación federal y local aplicable;
II. Apoyar a "LA SEDATU" en la ejecución de "LOS PROYECTOS", aceptando en su totalidad los términos del presente Convenio Específico de Coordinación;
III. Realizar en conjunto con la "LA SEDATU" la revisión y aprobación de cada uno de los entregables que se reciba por parte de la persona física o moral responsable de elaborar "LOS PROYECTOS", emitiendo para ello un oficio de aceptación por cada entregable, para lo cual se establecerá un término correspondiente, y en caso de fenecer se entenderá por aceptado el entregable correspondiente;
IV. Suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para la ejecución de "LOS PROYECTOS", de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
V. En su caso, promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de "LA SEDATU", a las actividades en materia de Contraloría Social; entre otras, conformando y capacitando a los Comités de Contraloría Social ajustándose al Esquema de Operación, la Guía Operativa y el Programa Anual De Trabajo en la materia determinado por el Programa de Mejoramiento Urbano, y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
VI. Apoyar al "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA" en la revisión y supervisión de "LOS PROYECTOS", así como brindar las facilidades necesarias a los actores para la realización de "LOS PROYECTOS" y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de "LOS PROYECTOS";
VII. Firmar el Formato de Cierre de Ejercicio de las acciones objeto del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y los demás ordenamientos legales aplicables;
VIII. Presentar oportunamente a la instancia correspondiente la información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;
IX. Ejercer los recursos sin hacer alusión a ningún funcionario público, partidos político y/o candidato, que impliquen su promoción, en la entrega de los mismos;
X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
XI. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y numeral 209 base 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las "REGLAS DE OPERACIÓN", se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, así como las medidas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales por la Unidad de Asuntos Jurídicos correspondiente, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político electorales;
XII. Que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, en términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numeral 209 base 1 de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción, y
XIII. Dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven del mismo.
DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
En caso de que no sea factible concluir "LOS PROYECTOS" por tiempo y/o disponibilidad presupuestal, "LA SEDATU" por conducto del "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA" le notificará a la "INSTANCIA SOLICITANTE" la terminación anticipada del presente Instrumento Jurídico, y la posibilidad de participar en el Programa de Mejoramiento Urbano bajo la Vertiente "GIRCC" en un ejercicio fiscal subsecuente.
DÉCIMA SEGUNDA. - REPRESENTANTES DE "LAS PARTES"
Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio Específico de Coordinación y el logro de su objeto, "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, en los siguientes términos:
Por "LA SEDATU":
La C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Titular de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático.
El C. Geóg. Guillermo Pérez Moreno, Director de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, quien actuará en asistencia de la Titular de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático para efecto del cumplimiento del presente Convenio, en términos de lo establecido en el artículo 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y en el numeral 9.6 de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
Por "LA INSTANCIA SOLICITANTE"
El C. Ángel Carlos Torres Culebro, Presidente Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, como Responsable Administrativo.
El C. José Antonio Villanueva Santiago, Director General del Instituto Ciudadano de Planeación Municipal de Tuxtla Gutiérrez, como Responsable Técnico.
Los representantes de "LAS PARTES", serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, de las "REGLAS DE OPERACIÓN", del presente Convenio y sus anexos, acuerdos, convenios o contratos específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir anexos, acuerdos, convenios o contratos específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
DÉCIMA TERCERA. - DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES.
"LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio, obligándose a observar, en todo momento, las prevenciones contenidas en la cláusula "DÉCIMA CUARTA" del presente instrumento jurídico respecto a las restricciones inherentes a las acciones de blindaje electoral.
En todo caso, "LAS PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las "REGLAS DE OPERACIÓN" deberán incluir expresamente la participación de "LA SEDATU", y contener la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del Programa de Mejoramiento Urbano bajo la Vertiente "GIRCC" para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
DÉCIMA CUARTA. - AVISOS Y COMUNICACIONES.
"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA. - EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN.
Con el propósito de cumplir lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a las "REGLAS DE OPERACIÓN", enlistados en el Anexo 25 "Programas sujetos a Reglas de Operación" del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; el "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA" y "LA INSTANCIA SOLICITANTE", proporcionarán al personal designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades e información necesarias para el desarrollo de los procesos de evaluación de la Vertiente "GIRCC".
DÉCIMA SEXTA. - PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL.
"LAS PARTES" propiciarán la participación de la ciudadanía a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa de Mejoramiento Urbano 2025 y en el presente Convenio, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016 y a las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con lo siguiente:
I. En ese contexto, "LA SEDATU" se compromete a:
a) Proporcionar el Esquema, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social, como instrumentos técnicos que orienten la correcta integración, operación y seguimiento de los Comités de Contraloría Social.
b) Proporcionar el Esquema, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social.
c) Capacitar y brindar asesoría técnica en materia de Contraloría Social a los servidores públicos del municipio responsable de la ejecución de "LOS PROYECTOS", con el fin de fortalecer sus capacidades para promover la participación ciudadana y cumplir con las disposiciones normativas aplicables.
d) Capacitar y asesorar en la materia de Contraloría Social a los servidores públicos de las entidades federativas y/o los municipios encargados de la ejecución de "LOS PROYECTOS".
e) Gestionar ante la instancia correspondiente el acceso al Sistema Informático de Contraloría Social, con el propósito de que el municipio pueda registrar y dar seguimiento a las actividades de promoción e implementación de la Contraloría Social que se hayan llevado a cabo.
f) Tramitar ante el acceso al Sistema Informático de Contraloría Social a efecto de que el municipio o el estado capture las actividades de promoción de contraloría social efectuadas.
II. Por su parte "LA INSTANCIA SOLICITANTE", se compromete a:
a) Proporcionar a los Comités de Contraloría Social toda la información pública relacionada con la operación de "LOS PROYECTOS", con el fin de facilitar el ejercicio efectivo de sus funciones de seguimiento, supervisión y vigilancia.
b) Organizar y/o participar en las reuniones que organice "LA SEDATU" con la ciudadanía o los integrantes del Comité, para que éstos expresen sus necesidades, opiniones, quejas o denuncias relacionadas con la ejecución de "LOS PROYECTOS", la aplicación de los recursos públicos asignados al mismo y el cumplimiento de las metas.
c) Capacitar y asesorar a los integrantes del Comité en el desempeño de sus funciones, incluyendo el llenado de los informes correspondientes, así como apoyar a "LA SEDATU" en la recopilación y captación de dicha información.
d) Poner a disposición de la ciudadanía "LOS PROYECTOS", los mecanismos locales de atención a quejas y denuncias, así como proporcionar la información referente a los mecanismos de atención a quejas y denuncias competencia del Gobierno Federal.
e) Recibir las quejas y denuncias que puedan dar lugar al mejoramiento de la gestión de "LOS PROYECTOS" o al financiamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas, así como canalizarlas a las autoridades competentes.
f) Capturar en el Sistema Informático de Contraloría Social las actividades de promoción de Contraloría Social que realicen y la información relativa a los informes del Comité.
g) Verificar, a través del órgano estatal y/o municipal de control interno, las actividades de promoción de Contraloría Social que corresponda realizar a los municipios.
h) Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los resultados en materia de Contraloría Social y realizar las acciones conducentes para atender las irregularidades detectadas por los Comités.
En la operación y ejecución del Programa "LAS PARTES" observarán y atenderán las disposiciones jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales.
DÉCIMA SÉPTIMA. - RELACIÓN LABORAL.
El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA OCTAVA. - DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.
"LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Específico de Coordinación. pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA NOVENA. - CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
VIGÉSIMA. - ADICIONES Y MODIFICACIONES.
El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo por "LAS PARTES", dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito, formarán parte integrante de este instrumento y surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma. El incumplimiento a lo pactado en esta Cláusula traerá como consecuencia que las modificaciones o adiciones no surtan efecto legal alguno.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - INTERPRETACIÓN.
"LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en los artículos 42 y 43 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA TERCERA. - JURISDICCIÓN.
"LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De no ser posible lo anterior, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con domicilio en la Ciudad de México, renunciando en forma expresa al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
VIGÉSIMA CUARTA. - VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por "LAS PARTES", y estará vigente hasta la total conclusión de "LOS PROYECTOS" y la publicación del mismo en los términos del presente Instrumento. Sin demérito de lo anterior, el otorgamiento de los subsidios no deberá exceder del 31 de diciembre de 2025, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA QUINTA. - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
En los términos de lo dispuesto por en los artículos 42 y 43 de la Ley de Planeación, "LA INSTANCIA SOLICITANTE" conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento jurídico, y sus anexos, así como en el caso de que "EL ÁREA RESPONSABLE" detecte condiciones inadecuadas del proceso de elaboración de "LOS PROYECTOS" incluyendo las gestiones para la publicación del instrumento en los medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial); y aquellas que deriven de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la Federación por conducto de la Tesorería de la Federación, el reintegro del total de la aportación federal recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente en los siguientes casos:
I. No cumpla con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN"
II. No aporte la coparticipación que, en su caso, deba comprometer por virtud del presente Convenio y de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN".
III. No cumpla en tiempo, forma y calidad con los compromisos establecidos en los Términos de Referencia que emita el "ÁREA RESPONSABLE".
IV. Desista de la realización de "LOS PROYECTOS".
V. Cuando exista algún motivo de suspensión y/o cancelación de subsidios, de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y la normatividad vigente y aplicable.
VI. No realice en tiempo y forma las gestiones para la publicación de "LOS PROYECTOS" en los medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial)
VIGESIMA SEXTA. - PUBLICACIÓN.
"LAS PARTES", se comprometen a publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión oficial de la Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 13 fracción XVIII de la Ley Estatal del Periódico Oficial del estado de Chiapas.
El presente Convenio se publicará en la página electrónica de "LA SEDATU", en el micrositio del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025: https://mimexicolate.gob.mx/ así como en la Plataforma Nacional de Transparencia de conformidad a lo establecido en el numeral 13.1 de "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
Enteradas "LAS PARTES" de los términos y alcances legales del presente Convenio Específico de Coordinación, lo firman en 7 tantos en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 10 días del mes de junio de 2025.- Por la SEDATU: Directora General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, la C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Director de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, el C. Geóg. Guillermo Pérez Moreno.- Rúbrica.- Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, la C. Mtra. Aurora del Socorro Muñoz Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Chiapas, el C. Lic. Pedro Sergio Becerra Toledo.- Rúbrica.- Por la Instancia Solicitante: Presidente Municipal, C. Ángel Carlos Torres Culebro.- Rúbrica.- Secretario General del Ayuntamiento, C. Enrique Velasco Marina.- Rúbrica.- Director General del Instituto Ciudadano de Planeación Municipal en el H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, el C. José Antonio Villanueva Santiago.- Rúbrica.