ACUERDO por el que se modifican el Numeral 7.2 y el Anexo 1 de los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres para el ejercicio fiscal 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN EL NUMERAL 7.2 Y EL ANEXO 1 DE LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL BIENESTAR DE LAS MUJERES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, Secretaria de las Mujeres, con fundamento en los artículos 1o., 4o, primer y penúltimo párrafos y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o. primer párrafo, 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); así como 22, 27, 28, 29 y Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
CONSIDERANDO
Primero. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres para el ejercicio fiscal 2025.
Segundo. El artículo 54 de la LFPRH establece la obligación de los Poderes Legislativo y Judicial, entes autónomos, dependencias y entidades de reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio los recursos disponibles al 31 de diciembre, incluyendo los rendimientos que hayan conservado del Presupuesto de Egresos y prohíbe realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías de dicho Presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos.
Tercero. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la LFPRH, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y los términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen a las Entidades Federativas, los que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan con ellos. Asimismo, la Secretaría de las Mujeres será la responsable, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
Cuarto. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos objeto del subsidio se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; en su caso, buscar fuentes alternativas de ingreso para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Quinto. Ante la existencia de recursos disponibles provenientes de las economías del "C3 Componente Abogadas de las Mujeres", así como las resultantes del "C1 Componente Centros LIBRE" en el periodo comprendido de mayo a septiembre, es necesario realizar modificaciones a los Lineamientos con la finalidad de que puedan ser utilizados por la población objetivo, exclusivamente para potenciar el "C7 Componente Fortalecimiento de los centros LIBRE", para la adquisición de equipo y mobiliario.
Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la LFPRH, corresponde a las dependencias emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes; por lo que, tomando en cuenta lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN EL NUMERAL 7.2 Y EL ANEXO 1 DE LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA
DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL BIENESTAR DE LAS MUJERES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
PRIMERO. Se modifica el numeral 7.2 de las "Modificaciones a los gastos de coordinación" de los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), a efecto de quedar como sigue:
7.2. Modificaciones al PIEAI
Las IMEF podrán solicitar la autorización para realizar modificaciones al PIEAI, siempre y cuando se encuentren justificadas y dentro del monto ya aprobado del proyecto.
Dicha solicitud deberá enviarse mediante oficio firmado por la titular de la IMEF beneficiada, dirigido a la persona titular de la DGIPEEF de la Secretaría de las Mujeres. El término para realizar la solicitud será durante los cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente acuerdo en el DOF.
Las modificaciones al proyecto beneficiado únicamente podrán realizarse con el fin de reorientar los recursos disponibles provenientes de las economías del "C3 Componente Abogadas de las Mujeres", así como de las resultantes del "C1 Componente Centros LIBRE" en el periodo comprendido de mayo a septiembre , es decir, aquellos recursos no devengados durante el primer trimestre de ejecución de dichos componentes, los cuales podrán ser utilizados exclusivamente para potenciar el "C7 Componente Fortalecimiento de los Centros LIBRE", para la adquisición de equipo y mobiliario. Lo anterior, en apego a lo establecido en último párrafo del artículo 54 de la LFPRH, con el objetivo de evitar reintegros al concluir el ejercicio fiscal y del numeral 7.7 de los Recursos no devengados previstos en los Lineamientos.
La respuesta a dicha solicitud se realizará mediante oficio por parte de la DGIPEEF, una vez que se haya valorado su pertinencia. Las modificaciones se autorizarán conforme a lo que disponga la normatividad aplicable.
Las IMEF podrán solicitar autorización para realizar modificaciones a los gastos para la coordinación y seguimiento del PIEAI, dentro del monto ya autorizado, después de los cinco días hábiles antes referidos, en caso de identificar la necesidad de reducir, incrementar o prescindir de alguno de los conceptos de gasto autorizados en el PIEAI para alcanzar los objetivos del mismo. La solicitud se deberá realizar mediante oficio firmado por la titular de la IMEF beneficiada, dirigido a la persona titular de la DGIPEEF de la Secretaría de las Mujeres, la cual deberá considerar lo señalado en el numeral 6.3 de los Lineamientos. Asimismo, la respuesta a la solicitud se hará llegar cuando se haya valorado la pertinencia.
SEGUNDO. Se adicionan conceptos de gastos considerados previamente en el Anexo 1 para quedar como sigue:
Gastos para la coordinación y Seguimiento del Proyecto
(...)
Concepto de Gasto
Insumos que se pueden adquirir
Materiales y útiles de impresión y reproducción
Recurso asignado a la compra de insumos necesarios para el desarrollo de las actividades que integran el proyecto beneficiado en el marco del PAIBIM.
Se podrán adquirir:
Consumibles para impresión.
Pago de peajes
Recursos destinados a cubrir los gastos para el pago de casetas de carreteras y autopistas destinado a la ejecución del proyecto beneficiado en el marco del PAIBIM para las personas servidoras públicas de la IMEF y personas prestadoras de servicios con el propósito de realizar las actividades que integran los componentes, el seguimiento y supervisión en las áreas geográficas donde se ejecute el PIEAI.
Refacciones y accesorios para equipo de cómputo y telecomunicación
Cables HDMI, bocinas, pantallas, ratón, teclados, cámaras web para PC, materiales para la limpieza y protección de los equipos electrónicos.
 
Artículo Transitorio
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2025.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.