Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
 
En el juicio de amparo indirecto 1070/2024, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Guadalupe Espíndola Reyes, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación al diverso 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se hace de su conocimiento que Lorenzo Sánchez Ortega, promovió juicio de amparo indirecto contra un acto del Juez de lo Penal del Sistema Tradicional con sede en Huachinango, Puebla, en auxilio de las labores del Juez Penal del Sistema Tradicional de Zacatlán, Puebla, consistente en el auto de formal prisión de veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro dictado en la causa penal 68/2022/ZACATLÁN, así como su ejecución. Se previene a la tercera interesada, para que comparezca por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señale domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con siete minutos del veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se le informa que desde que sean emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en los periódicos "EXCÉLSIOR", "EL UNIVERSAL" o "REFORMA"; y en el Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles.
 
En Puebla, Puebla, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Lic. Ricardo Agustín Torres Saldaña
Rúbrica.
(R.- 569606)