Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
EDICTO
 
TERCERA INTERESADA:
"Médica Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable (con sede en Tula de Allende, Hidalgo)"
En el amparo directo 454/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, promovido por Yesid Álvarez Santoyo, en contra de la sentencia de once de abril de dos mil veinticinco, dictada en el expediente laboral 545/2023, por la Jueza del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al numeral 2º, de la ley de la materia; y 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio a Médica Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, para que comparezca ante este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la última publicación, para que se apersone al juicio de amparo directo y señale domicilio cierto y actual para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo dentro del plazo señalado, se seguirá el juicio en su ausencia, y las ulteriores notificaciones sin necesidad de un nuevo acuerdo, aun aquellas de carácter personal, se le notificarán por lista, en términos de la fracción III, del artículo 26, de la Ley de Amparo; quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal la copia de la demanda de amparo directo que dio origen al presente asunto.
 
Pachuca de Soto, Hidalgo, 19 de septiembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Lucila Osorio García
Rúbrica.
(R.- 569827)