Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
Real Madrid Club de Fútbol
Vs.
Importaciones y Exportaciones San Jacinto, S.A.
M.1322625 MCF y Diseño
Exped.: P.C. 2414/2024(F-47)27610
Folio: 026579
Importaciones y Exportaciones San Jacinto, S.A.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el 13 de noviembre de 2024 bajo el folio 27610, por Juan Pablo Rubalcaba González, apoderado de REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, mediante el cual solicitó la imposición de medidas provisionales contenida en la fracción VI del artículo 344 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial asimismo, por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el 18 de junio de 2025 bajo el folio 13110, por Juan Pablo Rubalcaba González, apoderado de REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refiere el artículo 386 fracción XXI de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SAN JACINTO, S.A., respecto del registro marcario 1322625 MCF Y DISEÑO, dentro del procedimiento citado al rubro.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, misma que se cita al rubro, concediéndole a IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SAN JACINTO, S.A., el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice la última publicación, en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
18 de agosto de 2025.
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia
Alejandro Monjarás Pérez
Rúbrica.
(R.- 569997)