CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles educativos de educación media superior (preparatorias), así como de traspaso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones Múltiples del Estado de Yucatán, que celebran el Estado de Yucatán, el Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura Física Educativa y Eléctrica de Yucatán, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE PLANTELES EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (PREPARATORIAS) EN ADELANTE "LAS ACCIONES", ASÍ COMO DE TRASPASO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES DEL ESTADO DE YUCATÁN, ADMINISTRADOS EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 2242 (FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN), PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE EMISIÓN 2595 (FIDEICOMISO DE EMISIÓN), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ASISTIDO POR EL DR. JUAN ENRIQUE BALAM VÁRGUEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE EDUCACIÓN, EN ADELANTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y CERTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y ELÉCTRICA DE YUCATÁN, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO GILBERTO CHAN PADILLA, EN ADELANTE "EL IDEFEEY"; Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL INGENIERO JUAN CARLOS FUENTES ORRALA, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR LA DOCTORA TANIA HOGLA RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDA POR LA LICENCIADA MARÍA ALEJANDRA CARREÓN CAPUCHINO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, Y EL ARQUITECTO HUGO ENRIQUE DE LUCIO TORRES, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN, EN ADELANTE LA "SEMS"; Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. FRANCISCO JAVIER CABIEDES URANGA, EN ADELANTE "EL INIFED", A QUIENES EN SU CONJUNTO SE DENOMINARÁN COMO "LAS PARTES", AL AMPARO Y TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, en términos del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual debe generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II. Que la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo considera dentro de los 100 compromisos del segundo piso de la transformación, dentro de la República educadora, humanista y científica el aumento de los espacios de educación media superior, nuevos espacios para la educación superior, la extensión de horarios en escuelas primarias entre otros.
III. Que la emisión administración, distribución y operación del Fondo de Aportaciones Múltiples, en adelante "FAM Potenciado" para destinarse en Proyectos de la Infraestructura Física Educativa (Proyectos de la INFE), está regulada por los contratos de Fideicomisos de: a) Administración y Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios número 2595 b) Administración y Distribución de recursos número 2242 , así como por los, c) Convenios de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, d) Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa (Programa Escuelas al CIEN); e) Lineamientos para la aplicación de los recursos para la conservación y mantenimiento de proyectos de la Infraestructura Física Educativa en el Programa FAM Potenciado, y; f) la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).
IV. La "ENTIDAD FEDERATIVA" cuenta con recursos que recibirá del "FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN", identificados como productos de monetización de las Aportaciones FAM, que deberán ser destinados invariablemente a la ejecución de Proyectos de INFE.
V. Que en el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples "CONVENIO DE COORDINACIÓN", celebrado por la "ENTIDAD FEDERATIVA" con el Gobierno Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública, que tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la LCF, establecer el mecanismo por el cual se potenciarán y distribuirán los recursos de la Aportación FAM, correspondientes a la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como establecer los mecanismos de operación para la solicitud de recursos y la ejecución de las acciones de los Proyectos de la INFE, así como sus responsables y ejecutores originarios.
VI. Que en términos del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, entre otros, se adicionó la Fracción I Quinquies al artículo 36 de dicha Ley, por el cual se le otorgan atribuciones a "LA SECRETARÍA" para: Construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno".
VII. En fecha 27 de marzo de 2025 la "ENTIDAD FEDERATIVA" requirió a través del oficio número JDGOB/SP/020/2025 dirigido a "LA SECRETARÍA", que tenga a bien llevar a cabo las gestiones de licitación, contratación, construcción, equipamiento, supervisión y validación técnica, así como las relacionadas de manera directa con el pago que corresponda a la ejecución de los proyectos, mediante las solicitudes de instrucción de pago a los proveedores adjudicados, por cuanto hace a los recursos provenientes de la potenciación del Fondo de Aportaciones Múltiples para el Estado. Anexo 1.
VIII. Que vistos los proyectos prioritarios a ejecutar en la "ENTIDAD FEDERATIVA", y toda vez que estos se realizarán en planteles federales, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal, se determina que pueden convergir dos fuentes de financiamiento, es decir, los recursos provenientes del Programa "FAM Potenciado" bajo las consideraciones expuestas en los antecedentes que preceden, y el segundo, de los recursos fiscales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante ampliación líquida trasferirá a "LA SECRETARÍA" para su ejecución, conforme lo previsto en el presente instrumento y la normatividad aplicable.
IX. Conforme las fuentes de financiamientos antes señaladas, mediante el presente Convenio de Coordinación y Colaboración de Acciones, se asigna un monto total de $67'500,000.00 (Sesenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido; a "LA SECRETARÍA", instrumento jurídico que servirá de suficiencia presupuestaria para llevar a cabo los procedimientos licitatorios correspondientes para la construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio superior (preparatoria), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
X. Que "LA SECRETARIA" por no estar dentro de sus competencias ni atribuciones la adquisición e instalación del equipamiento especializado requerido para el cumplimiento integral de "LAS ACCIONES" objeto del presente instrumento, solicitó mediante oficio No. 3.-043 de fecha 25 de marzo del año en curso, a "EL INIFED" se encargara de la implementación de los procedimientos licitatorios que correspondan, en términos de la normatividad federal aplicable, para la adquisición e instalación del equipamiento básico y especializado en cada uno de los planteles, considerando que cuentan con las atribuciones necesarias para el equipamiento de éstos. Anexo 2.
XI. Por lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, que beneficiará a comunidades educativas de la "ENTIDAD FEDERATIVA", es necesaria la suma de esfuerzos y competencias, así como la convergencia de asignaciones de recursos de diversas fuentes de financiamiento.
DECLARACIONES
1. La "ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
1.1 Es una Entidad Federativa de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberana en cuanto a su régimen interior, con un gobierno republicano, representativo y popular en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 41 primer párrafo, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1.2 El Maestro Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Colaboración y obligarse en términos de lo establecido en los artículos 44, 55, fracción XXVI y 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 1, 7, 8 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán y demás disposiciones locales aplicables.
1.3 El Dr. Juan Enrique Balam Várguez, Secretario de Educación, cuenta con las facultades suficientes para participar en este instrumento, en términos de lo señalado en los artículos 22, fracción VII, y 36 del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 129 de su reglamento.
1.4 De conformidad con su legislación local, la "ENTIDAD FEDERATIVA" tiene la facultad de suscribir el presente Convenio y, en específico, para afectar irrevocablemente la "Aportación FAM" que le corresponde conforme a lo previsto en el Capítulo V de la "LCF", sujeto a los términos y condiciones previstos en la normatividad local aplicable y en apego a lo previsto en el "Fideicomiso de Emisión".
1.5 Que a petición de la "ENTIDAD FEDERATIVA", como parte de los acuerdos emitidos por el Grupo de Trabajo para el cumplimiento del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" en la Décima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2024, así como del periodo establecido (31 de enero 2025), para consolidar la relación de Proyectos de la INFE; fue dictaminada para su intervención, la integración al Programa FAM Potenciado de los Proyectos de la INFE, conforme los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A.
1.6 Que, con base a lo anterior, de los recursos derivados del programa FAM Potenciado, la "ENTIDAD FEDERATIVA" determinó atender con recursos hasta por un monto de $27'000,000.00 (veintisiete millones de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, para un plantel educativo, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
1.7 Que conforme las gestiones de la "ENTIDAD FEDERATIVA", "EL INIFED" mediante oficio DG/0231/2025 de fecha 4 de abril del 2025, que se adjunta al presente como Anexo 3, emitió la suficiencia de recursos para la intervención de los Proyectos de la INFE, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
1.8 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
1.9 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
1.10 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
1.11 Que el o los predios en el cual se va a construir el plantel educativo, son de su propiedad, por lo que no existe impedimento legal o administrativo alguno para la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo.
1.12 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida. Zamná núm. 295 por 61 y 63, Fracc. Yucalpetén, C.P. 97238, Mérida, Yucatán.
2. "LA SECRETARÍA" declara que:
2.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26 y 36 fracciones I, I Quinquies y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tiene entre sus atribuciones las de construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
2.2. El M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por el artículo 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.3 El Ingeniero Juan Carlos Fuentes Orrala, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, apartado A, fracción I y 6, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen a su favor y a su cargo.
2.5 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1089, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, en la Ciudad de México.
3. La "SEMS" declara que:
3.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3.2 Su representante, la Doctora Tania Hogla Rodríguez Mora, titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, cuenta con facultades para suscribir y participar en el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como los artículos 2, apartado A, fracción II, y 8, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020.
3.3 Participa en la celebración del presente Convenio para (i) hacer del conocimiento de "LAS PARTES" que presentó, junto con la asistencia y participación del "INIFED", a la "ENTIDAD FEDERATIVA", la propuesta inicial de proyectos de infraestructura física educativa, atendiendo a las necesidades y requerimientos de infraestructura física educativa de las Entidades Federativas y resultando en la relación de los Proyectos de la INFE adjunta al presente Convenio como Anexo A; y (ii) asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
3.4 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en República de Argentina 28, Colonia Centro, C.P. 06020 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
4. "EL INIFED" declara que:
4.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante Decreto por el que se expide la LGIFE, publicado en el DOF el 1 de febrero de 2008.
4.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2019, por medio del cual se expidió la LGE y se abrogó la LGIFE, en términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero que señala que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la LGE y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de este Decreto, "EL INIFED" se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva.
4.3. El Licenciado Francisco Javier Cabiedes Uranga, acredita su carácter de Director General de "EL INIFED", en términos del nombramiento otorgado mediante acuerdo por la Junta de Gobierno del INIFED en fecha 19 de noviembre de 2024, por lo que cuenta con facultades suficientes, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11, fracción II del Estatuto Orgánico de "EL INIFED".
4.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen a su favor y a su cargo.
4.5 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
4.6 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
4.7. Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la Calle Vito Alessio Robles No. 380, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México.
5. "EL IDEFEEY" y/o ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE, declara que:
5.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tiene capacidad legal para celebrar este convenio, de acuerdo con el Decreto Numero 283/2015 por el que se Regula el Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura Física Educativa y Eléctrica de Yucatán, última modificación mediante Decreto 480/2022 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 30 de marzo 2022.
5.2 Conforme a su Decreto por el que se regula el Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura Física Educativa de Yucatán, en su Artículo 3º Naturaleza y objeto del instituto, tiene por objeto construir, equipar, dar mantenimiento, preventivo o emergente, supervisar, certificar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación o cualquier otro, conforme a las propuestas que le dirijan la Secretaria de Educación, las instituciones educativas de todos los niveles, las dependencias o entidades de la administración pública estatal, los municipios e, incluso, los particulares; así como planear, programar, presupuestar, ejecutar, modernizar, conservar y dar mantenimiento a la infraestructura eléctrica y recreativa en el estado, conforme a los programas convenidos o los proyectos que le sean solicitados.
Asimismo, el instituto tendrá por objeto el desarrollo de las actividades de apoyo que le soliciten las dependencias o entidades de la administración pública estatal o de los municipios, previo convenio o acuerdo con el gobierno del estado, cuando así fuese procedente.
5.3 El ingeniero Gilberto Chan Padilla, en su carácter de Director General, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio y obligarse en los términos del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 Fracción I y 116 Fracción I, ambos del Código de la Administración Pública de Yucatán, en relación con el artículo 17 Fracción VII, del Decreto Numero 283/2015, por el que se Regula el Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura Física Educativa y Eléctrica de Yucatán, última modificación mediante Decreto 480/2022 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 30 de marzo 2022.
5.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
5.5 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
5.6 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
5.7 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida. Zamná núm. 295 por 61 y 63, Fracc. Yucalpetén, C.P. 97238, Mérida, Yucatán.
6. "LAS PARTES" declaran que:
6.1 En este acto se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que celebran el presente instrumento.
6.2 Con el propósito de atender la necesidad planteada en los antecedentes del presente instrumento y lograr el objeto del mismo, es necesario formalizar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración.
6.3 Previamente a la celebración de este Convenio han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribirlo y cuentan con las facultades y capacidad legal suficiente para tal efecto, mismas que a la fecha de celebración del presente instrumento no han terminado, ni les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna. Asimismo, reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todas y cada una de las Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se establece en el presente Convenio.
6.4 Es su voluntad celebrar el presente Convenio sin que medie error, dolo, lesión ni mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez jurídica del mismo, sujetándose a cumplir con los fines y objetivos del Convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración es establecer los compromisos entre "LAS PARTES", en razón de su competencia, con motivo de la ejecución de "LAS ACCIONES", para la construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio superior (preparatoria), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por los otorgantes forman parte del presente instrumento.
"LAS PARTES" acuerdan que la ejecución de "LAS ACCIONES" para la construcción del plantel educativo, proyecto de la INFE será por parte de "LA SECRETARÍA", y las relacionadas al equipamiento y su instalación estarán a cargo de "EL INIFED" al amparo de la normatividad técnica, de seguridad estructural y de contrataciones aplicables previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme corresponda .
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que los recursos que deberán de aplicarse para la ejecución de "LAS ACCIONES", serán aquellos con los que la "ENTIDAD FEDERATIVA" dispone, derivados del programa "FAM Potenciado" en las diversas modalidades de ésta, así como de los que provienen de los recursos fiscales que la SHCP transferirá a "LA SECRETARÍA, hasta por el monto que se señala en el marcado como Anexo B, por el plantel educativo.
Los recursos asignados por el plantel educativo serán conforme los especificados en monto y fuente de financiamiento del Anexo B, y no podrán exceder de esos montos.
Asimismo, cada fuente de financiamiento deberá de atender la normatividad aplicable para su implementación, así como para, en su caso, su reintegro.
Por cuanto a la adquisición e instalación del equipamiento especializado que será adquirido por "EL INIFED", se destinarán los recursos necesarios, conforme a las características y alcances técnicos y financieros establecidos en el denominado Anexo B del presente instrumento. Esta adquisición no supondrá bajo ningún caso que "EL INIFED" comprometa o destine recursos propios. En caso de que por cuestiones diversas a "EL INIFED", los costos se excedan del recurso asignado, la determinación de aplicar recurso excedente será de "LA SECRETARÍA", siempre y cuando los bienes a adquirir se encuentren en las especificaciones técnicas del Anexo A.
SEGUNDA. - DE LOS RECURSOS ECONOMICOS.
"LAS PARTES" acuerdan que, para el cumplimiento de "LAS ACCIONES" objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA" contará con una suma de $67'500,000.00 (sesenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido; provenientes de dos fuentes de financiamiento conforme lo siguiente:
| Fuentes de financiamiento: |
| Origen | Monto (incluye IVA) |
| Recursos Fiscales (Fondo SEP) | $40'500,000.00 |
| FAM Potenciado | $27'000,000.00 |
| Total | $67'500,000.00 |
A) RECURSOS DERIVADOS DEL PROGRAMA "FAM":
"LAS PARTES" acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, no mediara traspaso de recursos alguno, es decir que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en términos del presente instrumento jurídico, establece que "LA SECRETARÍA" cuenta con recursos por un monto de $27'000,000.00 (veintisiete millones de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, recursos que serán destinados para la ejecución de "LAS ACCIONES" y que provienen del "FAM Potenciado" en sus diferentes vertientes.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (v), apartado A, numeral 2 del Anexo B del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" señalado en el Antecedente V del presente instrumento, los pagos a la gestión y trámite de las acciones y trabajos realizados se enterarán a cada uno de los contratistas designados para la ejecución del plantel educativo, proyecto de la INFE, considerando los aspectos establecidos en la normatividad correspondiente, así como lo previsto en el Anexo C del presente instrumento, denominado "Flujograma para instrucciones de recursos".
En ese tenor, "LAS PARTES" acuerdan que los recursos provenientes del programa "FAM Potenciado" previa gestión de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en términos de lo señalado en el Contrato de Fideicomiso, para que se realicen los pagos a los contratistas que resultarán de los procedimientos licitatorios que para tales efectos hubiera realizado "LA SECRETARÍA". Para ello, "LA SECRETARÍA" en conjunto con el "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" ("EL IDEFEEY") deberán integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo a la Subgerencia del "INIFED" en el Estado, para que éste a su vez lo gestione con su Gerencia Regional para la revisión y validación respectiva y posterior envío a las oficinas centrales del propio "INIFED", para efectos de que envíe el oficio de instrucción de pago a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos para transferencia al "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" para que efectúe los pagos respectivos al contratista, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación del expediente de la estimación respectiva. En términos de lo previsto en el Anexo C, denominado "Flujograma para instrucciones de recursos".
Con relación a las "LAS ACCIONES" que realizará "EL INIFED", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto del "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" en apego a lo señalado en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y su denominado Anexo B, deberá de dar seguimiento a la ejecución de los Proyectos de la INFE objeto de la ejecución de las acciones del presente instrumento legal, así como gestionar los recursos para que le sean entregados de manera directa en varias exhibiciones conforme se compruebe el avance de la ejecución de los trabajos de los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir para que los aplique a la ejecución y construcción de cada uno de los Proyectos de la INFE ("LAS ACCIONES") que se ejecutaran de manera indirecta por "EL INIFED", para que por su conducto sea pagado al contratista y/o proveedor adjudicado en apego a la naturaleza de los recursos y de la normatividad que regula el FAM Potenciado en sus diferentes vertientes, es decir, para que la distribución de los recursos se realice directamente al "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (V), apartado A, numeral 2 del Anexo B del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
En ese tenor, "LAS PARTES" acuerdan que los recursos conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en términos de los señalado en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y su denominado Anexo B, para que se realicen los pagos a los contratistas y/ o proveedores que resultarán de los procedimientos licitatorios que para tales efectos hubiera realizado "EL INIFED" en los términos señalados en el párrafo supra citado.
Por cuanto hace a las retenciones y conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Distribución (cláusula 1. Definiciones de dicho instrumento), por cuanto hace a la Instrucción de Distribución de Aportaciones, los recursos relacionados a las retenciones correspondientes al 5 al millar, serán entregados al "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE".
B) POR CUANTO A LOS RECURSOS FISCALES
Para la realización de "LAS ACCIONES" objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, la "SHCP" llevará a cabo un traspaso de recursos presupuestarios a "LA SECRETARÍA", por un monto de $40'500,000.00 (cuarenta millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, que provendrán de la ampliación líquida tramitada ante dicha dependencia, a fin de que la "LA SECRETARÍA" tenga la capacidad de cumplir con el objeto del presente instrumento.
Los alcances, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso, equipamiento del plantel educativo federal, montos, calendarización de avance de la obra, así como el seguimiento financiero de destino y la erogación de los recursos traspasados se describen en el Anexo B, el cual será debidamente firmado por él o los responsables del seguimiento por parte de la "SEMS", designados en la Cláusula Sexta del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior serán traspasados a "LA SECRETARÍA" conforme a la adecuación presupuestaria que se registre en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP), así como en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP), sistemas que administra la SHCP.
"LA SECRETARÍA" deberá ejercer los recursos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Los recursos presupuestarios que se transfieran en los términos de presente Convenio de Coordinación y Colaboración no pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
A la conclusión de "LAS ACCIONES" de manera integral, es decir de obra y de equipamiento, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" registrará contablemente las acciones.
TERCERA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE "LAS PARTES". Adicionalmente para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" se comprometen a:
I. Compromisos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
a) Gestionar los recursos provenientes del programa "FAM Potenciado" y hasta por la cantidad establecida para cubrir los costos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por los otorgantes forman parte del presente instrumento.
b) Coadyuvar con "LA SECRETARÍA" para la gestión de los permisos necesarios para la construcción del plantel educativo, proyecto de la INFE.
c) Para la realización de las actividades de seguimiento, supervisión en la ejecución y construcción de los planteles educativos, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" podrá destinar, de los recursos aportados del programa "FAM Potenciado", en términos de lo previsto en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", en el numeral 2, inciso A), subinciso (i) del Anexo B; un porcentaje del 2% para "EL INIFED" y el 2% para "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE".
d) Remitir los reportes de avances emitidos por "LA SECRETARÍA", conforme lo dispuesto en la normatividad aplicable.
e) Se obliga a entregar directamente a "LA SECRETARÍA", a más tardar cinco días posteriores a la fecha de firma del presente convenio, la posesión física y material de los predios necesarios para la construcción del plantel educativo, junto con la documentación legal que acredite la propiedad de los inmuebles a favor de la "LA ENTIDAD FEDERATIVA" o del Municipio respectivo, para lo cual se deberá suscribir el acta de entrega-recepción de los inmuebles.
II. Compromisos de "LA SECRETARÍA":
a) Llevar a cabo la ejecución de "LAS ACCIONES" para la construcción del plantel educativo, proyecto de la INFE, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
b) Aplicar de manera específica y puntual, los recursos económicos para la realización del plantel educativo, proyecto de la INFE, en los términos que estén autorizados, de acuerdo con la normatividad aplicable y conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
c) Integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo al "INIFED" para que éste a su vez lleve a cabo su revisión, validación y envío a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de la Instrucción de Distribución de Recursos para el pago al contratista respectivo, derivado de trabajos ejecutados por los contratistas que resulten de los procedimientos licitatorios que hubiese adjudicado "LA SECRETARÍA", respecto de los recursos que corresponden a la "ENTIDAD FEDERATIVA" del programa "FAM Potenciado".
d) Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán elaborados por quien ejecute "LAS ACCIONES".
Este informe deberá entregarse conforme a lo establecido en la normatividad aplicable para ello, detallándose "LAS ACCIONES" realizadas al momento de su entrega e incluir material fotográfico que muestre el desarrollo de "LAS ACCIONES", así como la comprobación sobre la aplicación de los recursos económicos destinados, en términos de lo previsto en la normatividad aplicable para cada recurso.
e) Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a las autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa "FAM Potenciado".
f) Destinar a "EL INIFED" los recursos necesarios con el objeto de que realice los procedimientos de contratación de bienes requeridos al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, su Reglamento y demás disposiciones aplicables para la adquisición e instalación del equipamiento especializado, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. El recurso que en su caso asigne a "EL INIFED", será prioritariamente de origen FAM Potenciado, en caso de que se designen recursos fiscales, la transferencia de éstos deberá realizarse considerando el plazo suficiente para garantizar que existan los espacios y condiciones necesarias para la recepción e instalación de los bienes, conforme el plazo establecido en el Anexo A; asimismo, considerando la naturaleza fiscal de los recursos para la transferencia, se deberá observar que los recursos lleguen oportunamente para que sean devengados en el mismo ejercicio fiscal en el que inicie el procedimiento de contratación respectivo.
g) Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos exclusivamente a la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y siempre tomará en cuenta lo siguiente:
i. Solicitar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que coadyuven a tramitar los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo.
ii. Ejecutar o verificar la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo, proyecto de la INFE y las actividades inherentes para su consecución, bajo su responsabilidad y con estricto apego a la normatividad federal correspondiente, así como a las especificaciones del Anexo A del presente Convenio.
iii. Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con terceros, a fin de ejercer los recursos destinados a la construcción del plantel educativo, proyecto de la INFE, con estricto apego a la normatividad federal que corresponda.
iv. Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera cualquier autoridad fiscalizadora.
h) Realizar el procedimiento para la adjudicación, contratación, ejecución, finiquito y entrega-recepción de la obra objeto del presente Convenio.
i) Suscribir los contratos de obra pública que sean necesarios y que deriven de la ejecución de la realización para la construcción del plantel educativo, proyecto de la INFE.
j) "LA SECRETARÍA" como única responsable de la ejecución de los trabajos deberá entregar debidamente firmadas y autorizadas, las estimaciones de obra que sustenten los pagos que tramitará "EL IDEFEEY" organismo responsable de la INFE, las cuales deberán contener el control financiero, las generadoras, los planos, el reporte fotográfico y la bitácora; documentos que serán entregados a "EL IDEFEEY" a fin de que ésta realice las gestiones pertinentes para su pago.
k) Entregar a "EL IDEFEEY" en original o en su caso copia certificada toda la documentación generada por los procedimientos de adjudicación que se deriven de la obra construcción del plantel educativo, proyecto de la INFE, así como los finiquitos y las actas de entrega-recepción con los requisitos de ley.
III. Compromisos del "INIFED":
a) Coadyuvar conforme a lo establecido en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", respecto de los trámites y gestiones administrativas para la remisión de las instrucciones de pago, que para tales efectos remita "LA SECRETARÍA" en términos de lo previsto en el Anexo C del presente instrumento, denominado "Flujograma para instrucciones de recursos"; considerando además lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal. Por cuanto al recurso derivado del FAM Potenciado.
b) Destinar los recursos asignados por "LA SECRETARIA" para la adquisición e instalación del equipamiento especializado del plantel educativo, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
c) Aplicar de manera específica y puntual, los recursos económicos para la adquisición e instalación del equipamiento especializado del plantel educativo, en los términos que estén autorizados y de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. Esta adquisición la realizará conforme al calendario de ejecución se determine.
d) Las contrataciones que realice deberán de atender los requerimientos contenidos en los marcados Anexos A y B del presente instrumento legal por cuanto hace a los bienes, y siempre se realizarán cuando "EL INIFED" cuente con los recursos para ello, atendiendo la naturaleza de los recursos conforme se estableció en el inciso f) de los compromisos de "LA SECRETARÍA".
e) Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán elaborados por quien lleve a cabo las acciones para la adquisición e instalación del equipamiento especializado del plantel educativo.
f) Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a las autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa.
g) Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos correspondientes exclusivamente a la adquisición e instalación del equipamiento especializado y mobiliario del plantel educativo, al amparo de lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y siempre tomará en cuenta lo siguiente:
i. Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con terceros, a fin de ejercer los recursos transferidos con estricto apego a la normatividad federal que corresponda.
ii. Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera "LA SECRETARÍA" o cualquier autoridad fiscalizadora.
iii. Entregar el mobiliario y equipo especializado a la comunidad educativa del plantel, firmando para ello la recepción de los mismos, con asistencia y aceptación de "LAS PARTES".
IV. Compromisos de "EL IDEFEEY", ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE:
a) Gestionar e integrar el expediente para trámite de estimación en conjunto con "LA SECRETARÍA", conforme lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal y en términos del Anexo C del presente instrumento, denominado "Flujograma para instrucciones de recursos".
b) Gestionar ante "LA SECRETARÍA" la obtención en original o en su caso copia certificada de la documentación generada de los expedientes que se deriven de los procedimientos de adjudicación de la construcción del plantel educativo, proyecto de la INFE.
c) Efectuar los pagos respectivos a los contratistas que adjudicados por "LA SECRETARÍA", conforme los recursos que le Transfiera BANOBRAS (Fideicomiso) derivado del procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos, conforme lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal y en términos del Anexo C del presente instrumento, denominado "Flujograma para instrucciones de recursos".
d) En lo que corresponda, cumplir con los supuestos establecidos en el "CONVENIO DE COORDINACION", respecto de la ejecución, seguimiento, avance y conclusión de cada uno de los Proyectos de la INFE que le efectuarán en la "ENTIDAD FEDERATIVA".
e) Verificar que los recursos provenientes del programa "FAM Potenciado" se apliquen exclusivamente en la realización del objeto del presente instrumento y siempre tomará en cuenta:
i. Coadyuvar a la "ENTIDAD FEDERATIVA" en la gestión de los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo, proyecto de la INFE.
ii. Verificar la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo, proyecto de la INFE y las actividades inherentes para su consecución.
iii. Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera la "ENTIDAD FEDERATIVA" o cualquier autoridad fiscalizadora.
f) Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal.
V. Compromisos de la "SEMS":
a) Suscribir los denominados Anexo A y Anexo B, en los que se describen los alcances y especificaciones técnicas, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso, equipamiento del plantel educativo, calendarización de avance de la obra, así como los alcances financieros, montos y el seguimiento financiero de destino y la erogación de los recursos traspasados, respectivamente.
CUARTA. - CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES.
"LAS PARTES" suscriben el presente convenio sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias y normativas correlativas aplicables que corran a cargo de cada una de ellas.
QUINTA. - DESTINO DE LOS RECURSOS.
Los recursos motivo del presente Convenio, se aplicarán única y exclusivamente para llevar a cabo el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula Primera del presente instrumento legal, conforme a las características y alcances establecidos en el denominado Anexo A.
SEXTA. - VERIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO.
A fin de verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, "LAS PARTES" designan como responsables a los siguientes servidores públicos:
· Por "LA ENTIDAD FEDERARIVA": El Dr. Juan Enrique Balam Várguez, Secretario de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán.
· Por "EL IDEFEEY", ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE: El Ing. Gilberto Chan Padilla, Director General del Instituto Para el Desarrollo y Certificación de la infraestructura Física Educativa y Eléctrica de Yucatán.
· Por "LA SECRETARÍA": El Mtro. Efraín Álvarez Martínez, Director Ejecutivo de Construcción y Supervisión de Proyectos de Infraestructura para el Sistema Educativo Federal y Cultural.
· Por "EL INIFED": A las personas Titulares de la Gerencias de Finanzas y de Construcción y Supervisión de Obra en "EL INIFED", o a las personas que desempeñen sus funciones.
· Por la "SEMS": A los Titulares de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración y la Dirección de Operación Técnica y de Gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, o de quienes los suplan en funciones.
SEPTIMA. - CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
"LAS PARTES", no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les impida parcial o totalmente cumplir con los compromisos contraídos por virtud del presente instrumento, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. "LAS PARTES" se comunicarán de forma inmediata cualquier hecho o circunstancia que, en razón de la ejecución del presente instrumento, sea de su conocimiento y pueda perjudicar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración.
OCTAVA. - MODIFICACIONES Y ADICIONES.
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES" y por escrito, en el correspondiente Convenio Modificatorio que obligará a "LAS PARTES" y estará vigente a partir de la fecha de su firma.
NOVENA. - VIGENCIA.
El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera de este instrumento, de conformidad con el calendario establecido en el Anexo A. No obstante lo anterior, los recursos fiscales que transferirá la SHCP, en términos de la normatividad aplicable, deberán quedar devengados por "LA SECRETARÍA" a más tardar el 31 de diciembre del 2025.
DÉCIMA. - DIFUSIÓN.
Una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, "LA SECRETARÍA" se compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación; por su parte, dentro del mismo periodo antes señalado, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" publicará el presente instrumento en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DÉCIMA PRIMERA. - RESPONSABILIDAD LABORAL.
"LAS PARTES" acuerdan que toda vez que son totalmente independientes, entre ellas no existe una relación obrero-patronal, en el entendido que en ningún caso y por ningún concepto podrán considerarse mutuamente como patrones directos, sustitutos o solidarios.
Asimismo, el personal que cada una de "LAS PARTES" designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive el nacimiento de algún tipo de relación laboral, u otros derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronales y sindicales, vivienda, seguridad social o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Cada una de "LAS PARTES" se obliga a sacar en paz y a salvo a las otras de cualquier reclamación que sus respectivos trabajadores llegasen a realizar con motivo de las actividades emanadas de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se genere, deberá observarse lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Coordinación y Colaboración es producto de la buena fe por lo que se realizarán todas "LAS ACCIONES" para su debido cumplimiento, los asuntos que no estén expresamente previstos en las mismas, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito.
Leídas que fueron las presentes cláusulas y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances, suscriben el presente Convenio en 5 (cinco) tantos originales, en la Ciudad de México a los 07 días del mes de abril del año 2025.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Maestro Joaquín Jesús Díaz Mena.- Rúbrica.- Asistido por: Secretario de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, Dr. Juan Enrique Balam Várguez.- Rúbrica.- Por el IDEFEEY, Organismo Responsable de la INFE: Director General, Ing. Gilberto Chan Padilla.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.- Por la SEMS: Subsecretaria de Educación Media Superior, Dra. Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.- Asistida por: Coordinadora Sectorial de Planeación y Administración, Lic. María Alejandra Carreón Capuchino.- Rúbrica.- Director de Operación Técnica y Gestión, Arq. Hugo Enrique de Lucio Torres.- Rúbrica.- Por el INIFED: Director General, Ing. Francisco Javier Cabiedes Uranga.- Rúbrica.