ACUERDO por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26, fracción XIII, y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia y que podrán delegarse para la mejor organización del trabajo, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas por dichos titulares;
Que el artículo 6, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno establece que la persona titular de la dependencia podrá delegar sus atribuciones a las unidades administrativas de dicha secretaría, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación;
Que, el Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, establece en su artículo transitorio Décimo Séptimo que los asuntos, procedimientos, expedientes y archivos, que a la fecha de extinción del Órgano Interno de Control en el Instituto Federal de Telecomunicaciones se encontraban a su cargo, serán transferidos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y tramitados y resueltos conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio, y
Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta dependencia y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a su cargo, resulta necesario delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN
GOBIERNO DELEGA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
Artículo Único. Se delegan en las personas servidoras públicas del Órgano Interno de Control en la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, así como a las áreas y oficinas de representación adscritas a los mismos, las atribuciones previstas en el Capítulo V del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, según corresponda, para la tramitación y resolución de los asuntos, procedimientos, expedientes y archivos del extinto Órgano Interno de Control en el Instituto Federal de Telecomunicaciones que les hayan sido transferidos conforme a lo previsto en el transitorio Décimo Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las denuncias relacionadas con las personas servidoras públicas del extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones se presentarán ante el Órgano Interno de Control en la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones o el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, en relación con la transferencia de las unidades administrativas a la Comisión Reguladora de Telecomunicación y a la Comisión Nacional Antimonopolio.
Tercero. El Órgano Interno de Control en la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones o el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, de acuerdo con sus respectivas transferencias, son competentes para conocer y resolver de los hechos u omisiones previos a la entrada en vigor de este acuerdo, relativos al extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo que, podrán realizar los actos de fiscalización y atender las denuncias correspondientes, así como iniciar los procedimientos de responsabilidades que procedan.
Ciudad de México, a 03 de noviembre de 2025.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.