CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en Matlapa, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MUJERES.- Secretaría de las Mujeres.

MUJERES/CCA/2OPE/35/CJM/2025
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "MUJERES", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA, SAYURI HERRERA ROMÁN; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ; POR LA SECRETARIA DE FINANZAS, ARIANA GARCÍA VIDAL, Y, POR LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES E IGUALDAD SUSTANTIVA, GLORIA MARIA GUADALUPE SERRATO SÁNCHEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), como órgano de experto independiente que supervisa la aplicación de la Convención citada en el párrafo anterior después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus observaciones finales, entre otros aspectos, en su numeral 19 recomendó al Estado mexicano:
"... c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;
d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, y
e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos ...".
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 1o. establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecidos en la CPEUM; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42 Bis del mismo ordenamiento, establece que "MUJERES" debe impulsar en coordinación con las Entidades Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su artículo 74 que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024, establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Ramo 54 Mujeres, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En atención a lo anterior, el 28 de febrero de 2025 se publicaron en el portal oficial de la Secretaría de las Mujeres los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios federales para la Creación, el Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2025" (CRITERIOS CJM 2025).
En cumplimiento de dichos Criterios, el 10 de marzo de 2025 se emitió la convocatoria correspondiente, por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a apoyar la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Dado que estos centros, por su naturaleza jurídica, se encuentran adscritos a autoridades de las entidades federativas, la aplicación de los recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los CRITERIOS CJM 2025 como a la disponibilidad presupuestaria autorizada por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
Una vez que las instancias locales participaron en dicha convocatoria y que el Comité de Evaluación aprobó los proyectos conforme al numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025, se generó un remanente de los recursos federales otorgados.
Con base en lo anterior y a fin de dar prioridad a la apertura de CJM ya construidos, pero aún inconclusos, que requieran iniciar operaciones a corto plazo, se destinó dicho remanente únicamente para las modalidades de Fortalecimiento y Operación.
Cabe precisar que, para la modalidad de Creación, los recursos fueron asignados en su totalidad durante la primera emisión, conforme el monto máximo establecido en los CRITERIOS CJM 2025, por lo que esta modalidad no fue objeto de la convocatoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno de México y las Entidades Federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Mediante oficio número SEMUJERES/DS/513/2025 del 07 de Julio de 2025, suscrito por Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez en su carácter de Encargada del Despacho de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí se solicitó en tiempo y forma a "MUJERES", recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la modalidad de Operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí (CJM).
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los CRITERIOS CJM 2025, el Comité de Evaluación (COMITÉ) determinó viable el proyecto denominado "Operación del Centro de Justicia de Matlapa, San Luis Potosí" el (PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), exclusivamente para la modalidad de Operación del CJM.
Dicha situación se notificó al "GOBIERNO DEL ESTADO" mediante oficio número MUJERES/SDVL/DGGAJ/0443/2025 de fecha 24 de julio de 2025, suscrito por la Presidenta del COMITÉ.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Francisco I Madero número 150 Colonia 20 de noviembre, Código Postal 79970, Municipio Matlapa, del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento y demás programas que deriven del mismo.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento de conformidad con las siguientes:
DECLARACIONES
I.       "MUJERES" declara que:
I.1.    Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.    De conformidad con el artículo 42 Bis, fracción VI de la LOAPF, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación.
I.3.    La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o fracción I, numeral 2; 5o. fracciones I y XIV; y, 7o. del RISM.
I.4.     La Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román, cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 2o. fracción IV numeral 6, 5o., fracción XIV y 16 del RISM.
I.5.    Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", y con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria correspondiente.
I.6.    Señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
II.      El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.   Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la CPEUM; así como el artículo 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.   El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, José Ricardo Gallardo Cardona, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con lo previsto en los artículos 72, 80, fracciones XXIX y XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 2o. y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y acredita su personalidad mediante la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura, expedido a su favor por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, del 23 de Septiembre de 2021.
II.3.   El Secretario General de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 17, 18, 25, párrafo segundo, 31, fracción I, 32 fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 18, fracciones XV y XVI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí; 1o., y 7o., fracciones XXII, XXIII y XLVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno., y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por José Ricardo Gallardo Cardona, del 26 de septiembre de 2021.
II.4.   La Secretaria de Finanzas, Ariana García Vidal, cuenta con facultades para acompañar en la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 17, 18, 25 párrafo segundo, 31, fracción II y 33 fracción L de La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 4o. y 6o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de San Luis Potosí, y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por José Ricardo Gallardo Cardona, del 27 de septiembre de 2024.
II.5    La Secretaria de las Mujeres e Igualdad Sustantiva es un organismo de la administración pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 17, 18, 25 párrafo segundo, 31, fracción XX y 41 QUINQUIES de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 2o., 7o. y 9o. fracciones II, XXI y XLVI del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí y su Titular, Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez, al que está adscrito el Centro Justicia para las Mujeres cuenta con las facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 41 QUINQUIES de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 2o., 7o. y 9o. fracciones II, XXI y XLVI del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí.
II.6    No Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.7    La Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva acredita el domicilio del inmueble del CJM ubicado en: Francisco I Madero, número 150, Colonia 20 de noviembre, Código Postal 79970, municipio de Matlapa, en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con el comprobante de domicilio emitido por: Comisión Federal de Electricidad.
II.8    Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Madero, número 100, Colonia San Luis Potosí Centro, Código Postal 78000, Municipio de San Luis Potosí, del Estado de San Luis Potosí.
III.     "LAS PARTES" declaran que:
III.1.  Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.  Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, en términos de la normatividad aplicable.
III.3.  Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV, así como la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
III.4.  Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencias de género.
III.5.  Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la Operación del CJM, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico revisado, evaluado y aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2025, en el que se establecen las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar su desarrollo, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a informar a "MUJERES" sobre cualquier diferencia que altere la estimación de la obra de referencia, en términos de lo señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO CUARTO de los CRITERIOS CJM 2025.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la Cláusula anterior, "MUJERES", asignará la cantidad de $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) exclusivamente para el fortalecimiento del Centro de Justicia de Matlapa, San Luis Potosí.
Los recursos federales se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en una ministración, a través de su Secretaría de Finanzas en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO; ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Instancia Local Responsable, haya remitido a "MUJERES" la factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO NOVENO, CUADRAGÉSIMO y CUADRAGÉSIMO PRIMERO, de los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Para "MUJERES", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o., fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "MUJERES".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2025, por lo que "MUJERES" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. "MUJERES", a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio al "GOBIERNO DEL ESTADO" cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"MUJERES" será ajena a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.      Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios;
b.      Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO"; y,
c.      Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance del PROYECTO.
CUARTA. COMPROMISOS DE "MUJERES". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, MUJERES, se obliga a:
a.      Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b.      Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento;
c.      Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico del presente Convenio, a través de los informes trimestrales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d.      Realizar, en términos del numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2025, visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Instancia Local Responsable del Proyecto sin que se requiera notificación previa; e,
e.      Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria señalada en el numeral DÉCIMO SÉPTIMO, fracción VI de los CRITERIOS CJM 2025, el cual estará a cargo la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de "MUJERES".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.      Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como en el Anexo Técnico;
b.      Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2025;
c.      Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del "GOBIERNO DEL ESTADO", expedido por la Dirección de Recursos Financieros de la Unidad de Administración y Finanzas de "MUJERES", derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025;
d.      Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia;
e.      Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de estos;
f.      Entregar trimestralmente a "MUJERES", un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
g.      Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2025; los cuales deberán estar cancelados con la leyenda "Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres" en términos de lo previsto en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
h.      Presentar a "MUJERES", a más tardar el 15 de enero de 2025, un Acta de entrega de resultados y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, la que se observe el formato base establecido por "MUJERES", mismo que deberá contener la información señalada en los numerales DÉCIMO NOVENO fracción VIII, QUINCUAGÉSIMO, QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO y QUINCUAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025.
k.      Colaborar con "MUJERES" proporcionando la información trimestral mediante el reporte denominado "Informe de Mujeres Atendidas", de forma electrónica, de las mujeres, así como, de sus hijas e hijos atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencias.
l.       Colaborar con "MUJERES" proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a mujeres víctimas de violencias de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación de información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM);
m.     Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de "MUJERES", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y documentación oficial la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", observando en todo momento lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; así como el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a) del PEF 2025; y numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS CJM 2025 y demás legislación aplicable en materia electoral.
n.      Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el RLFPRH, el PEF 2025; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", Diana Edith Ortiz Pérez, designada mediante el oficio número SEMUJERES/DS/514/2025 signado por Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez, de conformidad con el numeral VIGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; y por "MUJERES" la persona servidora pública en quien recaiga la titularidad de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de "MUJERES".
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá notificar a "MUJERES", cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva deberá presentar de manera física y electrónica un informe de implementación del PROYECTO a "MUJERES", mediante oficio dirigido a la persona Titular de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de "MUJERES". Dicho informe deberá rendirse en los términos de lo previsto en el CAPÍTULO XVIII. DE LOS INFORMES PARCIALES de los CRITERIOS CJM 2025, adjuntando la documentación probatoria correspondiente.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación y adquisición, deberán ser reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo segundo del RLFPRH, y de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que los recursos federales que se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO", se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado "Operación del Centro de Justicia de Matlapa, San Luis Potosí.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva.
En el caso de "MUJERES", la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de subsidio en cada una de las MODALIDADES, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. CAPÍTULO VIII. SOLICITUDES DEL SUBSIDIO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025; la cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en términos de las funciones señaladas en las fracciones II y VI del criterio DÉCIMO SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2025; deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH; 85 del RLFPRH y los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "MUJERES" la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que "MUJERES" otorgue la(s) línea(s) de captura a la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, ésta deberá remitir a "MUJERES" el comprobante original de pago del/de los reintegro(s) realizado(s) como anexo del Acta de entrega de resultados de acuerdo con los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el presente instrumento y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. "MUJERES" podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al "GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia del "GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO del CJM no son presupuestos regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2025; así como a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2025 y demás disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Anticorrupción y Buen Gobierno a través del Órgano Interno de Control Especializado que corresponda del ramo Mujeres, así como la Auditoría Superior de la Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO, son adicionales y complementarios, y en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de "MUJERES", como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos, presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta.
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2025, mismo que formará parte integrante del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente el siguiente supuesto:
a.      Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por "LAS PARTES".
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "MUJERES", lo hará del conocimiento de las instancias competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, si "LAS PARTES" que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a las otras "PARTES" e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezcan a la otra parte, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y en el periódico oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" lo publicará de conformidad con el CAPÍTULO XIV DE LA PUBLICACIÓN, del numeral TRIGÉSIMO SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025 y la normativa estatal aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2025. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF 2025.
VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, "MUJERES" deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados a partir del cambio correspondiente.
Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y estando enteradas "LAS PARTES" del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, Ariana García Vidal.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA
LAS MUJERES EN MATLAPA
1)    NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE "EL PROYECTO":
a)    Nombre o denominación: Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Matlapa
b)    Objetivo: Equipar el Centro de justicia para las Mujeres en Matlapa.
c)    Descripción del proyecto en su ejecución en el 2025 y meta:
       Mejorar la operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Matlapa, con la finalidad de fortalecer su funcionamiento; mediante la adquisición de mobiliario y equipos de cómputo, así como mobiliario para la recepción, la estancia transitoria y la compra de un vehículo para beneficio de las mujeres usuarias del centro.
2)    JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
       El Centro de Justicia para las Mujeres, es el encargado de brindar atención y servicios integrales, multidisciplinarios y transversales en el mismo techo a las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas, en el caso del Centro de Justicia para las Mujeres ubicado en el municipio de Matlapa, es el único en la Zona Huasteca del Estado San Luis Potosí, por su ubicación tiene bajo su responsabilidad la atención, especialmente a mujeres de pueblos y comunidades indígenas.
       Con base en el Modelo de los Centros de Justicia para las Mujeres, Guía Metodológica, se destaca que, las directrices arquitectónicas con áreas básicas para la distribución y manejo de los espacios dentro de los Centros incorporan dos importantes características y/o distinciones; la primera de ellas busca reunir todos los servicios ofrecidos en un único espacio, y la segunda lograr el matiz de confort, seguridad y recreación de espacios que generen climas de confianza, inspiradores de tranquilidad y armonía tanto a usuarias de los servicios como a las mujeres, hijas e hijos que viven violencia, a las directoras, a las y los operadores, a la red interinstitucional y a la red de colaboración, concentradas en los Centros.
       Una de las características relevantes de los Centros de Justicia para las Mujeres, es la imagen distintiva que se proyecta por medio del mobiliario y el interiorismo. Se busca transformar el paradigma de los edificios de los servicios públicos fríos, sobrios y austeros. Es recomendable que el mobiliario se asemeje a la representación de una casa más que a la de una procuraduría u oficina. Debe ser un lugar cómodo y cálido, donde las usuarias y las mujeres que viven violencia, sus hijas e hijos, se sientan seguras y acogidas.
       En ese orden de ideas, el proyecto de solicitud del subsidio para la operación, ve su justificación considerando que se enfoca en las bondades de contar con mobiliario tanto para las personas operadoras como para las mujeres usuarias de los servicios.
       Asimismo, es preciso señalar que este CJM atiende a mujeres indígenas, sus hijas e hijos, de municipios aledaños a Matlapa como Axtla de Terrazas, Xilitla, Tamazunchale, San Martín Chalchicuautla, Tampacán, Huehuetlán y Coxcatlán.
       Con relación a lo anterior, la población de los ocho municipios suma un total de 270,128 personas, de las cuales 140,816 son mujeres; de la población total, 112,651 son hablantes de luenga indígena y en promedio el 50% de esa población son mujeres, de acuerdo con datos e información del INEGI.
       En términos de atenciones, en el periodo comprendido de enero a junio de la presente anualidad, el Centro de Justicia para las Mujeres de Matlapa ha brindado servicios gratuitos a 149 mujeres víctimas quienes acudieron por primera vez; así como a un total de 1,035 mujeres.
       Este proyecto considera que el beneficio para las mujeres usuarias de los servicios del CJM, será directo e indirecto porque se solicita mobiliario y equipamiento para el uso directo de ellas, pero también en beneficio del personal.
       En la búsqueda de optimizar la operación del CJM, se realizó una revisión detallada identificando las siguientes necesidades: aíre acondicionado para la recepción, equipos de cómputo, equipo multifuncional, sillas secretariales, sillas para la recepción, escritorios, electrodomésticos para la estancia transitoria y el vehículo automotriz.
       Con base en lo anterior, es evidente para quienes laboramos en este espacio, la necesidad de contar con aire acondicionado en el área de recepción dado que es el espacio ocupado por las mujeres usuarias mientras esperan ser atendidas, esto al considerar que las temperaturas que se registran en Matlapa superan, en ocasiones los 40° centígrados.
       Por otro lado, desde la constitución del CJM en 2017, se trasfirió parte del mobiliario y equipo con el que actualmente cuenta para su operación, esto se precisa para dar a conocer que el Centro fue equipado tanto con mobiliario nuevo como usado; que luego de ocho años ese es uno de los motivos por el que los escritorios, las sillas de escritorio, las sillas de la recepción y las computadoras se encuentren desgastados y algunos sumamente deteriorados, (como se puede ver en las imágenes anexas a esta justificación).
       Cuando los espacios de trabajo son dignos, se favorece al desempeño de la organización; por ello, con relación a los equipos de cómputo más que sofisticados deberán tener el rendimiento necesario para sostener reuniones virtuales o comunicación a distancia, trasferencia de información, capacidad de almacenamiento y velocidad que les permita trabajar de manera eficiente y óptima.
       Asimismo, las necesidades que se tienen con relación al mobiliario consistente en sillas secretariales, sillas para la recepción y escritorios, radican en que algunos de estos muebles se han deteriorado lo suficiente con el paso del tiempo; por ejemplo, los escritorios se encuentran vencidos o declinados por el propio uso, las sillas de la recepción de igual manera están vencidas de la parte de abajo del asiento y otras endebles.
       En ese sentido, es indiscutible la urgencia de adquirir mobiliario y equipo nuevo, al considerar que son herramientas de trabajo y que eso repercutirá directamente para que los servicios sean brindados con eficacia y en tiempo.
       Para la impresión de materiales derivados del trabajo realizado por 12 personas profesionistas del CJM, oficios de canalización y otros, bitácoras de trabajo, informes, listas, correos electrónicos, actualización de los expedientes, y demás diligencias de oficina, es la razón por la que se solicita la adquisición de un multifuncional.
       Dentro de la operatividad hay que considerar el óptimo funcionamiento de la Estancia Transitoria que sirve para acoger a las mujeres sus hijas e hijos, este representa comodidad, confort y se asemeja a una vivienda, en ese sentido, se solicita el equipamiento con un antecomedor, un refrigerador, un microondas y el reemplazo de una tarja-fregadero para lavado de utensilios.
       Con el uso de estos electrodomésticos y muebles de cocina se garantiza que la estancia sea apropiada y cumpla con el estándar por el que fue creado el CJM; el funcionamiento de la cocineta es integral, tanto la refrigeración, conserva y para calentar los alimentos, son necesidades básicas que deben estar cubiertas en este espacio, considerando que se activan en cuanto llega una mujer víctima sus hijas e hijos;
       Por otro lado, con un refrigerador se conservarán alimentos perecederos, frutas y productos lácteos, que generalmente, consumen las niñas y niños; con microondas se satisface la necesidad de calentar la leche para los niñas y niñas que son lactantes y otros alimentos.
       Se justifica también que, las mujeres sus hijas a e hijos que ocupen el espacio de la estancia transitoria, tengan una mesa con sillas, que les permita comer con dignidad y seguridad, esto debido a que las sillas que acompañan a la mesa de comedor se encuentran en un estado deplorable e inseguro como se puede ver en el anexo de las imágenes.
       Para concluir con las necesidades identificadas en la estancia transitoria, se solicita el remplazo de la tarja-fregadero, ya que se cuenta con utensilios de reusó lavables, asimismo, se considera que la higiene favorece la conservación de la cocineta.
       Otro aspecto vital de la operatividad del Centro de Justicia para Mujeres de Matlapa, es el traslado y/o trasporte para las mujeres víctimas sus hijos e hijas; este tipo de apoyo es obligado cuando se requiere traslado al refugio, a la Fiscalía, en momentos de riesgo o urgentes; pero también resulta útil cuando se realizan visitas de seguimiento para las órdenes de protección.
       La seguridad y la integridad de las mujeres sus hijas hijos, se ven salvaguardados cuando la intervención para efectuar el traslado es inmediata y oportuna, por ello, en este proyecto se solicita la compra y la adquisición de un vehículo para el trasporte y traslado de las mujeres usuarias;
       Finalmente, con todo lo señalado se abastecen las necesidades en materia de operatividad que tiene el Centro de Justicia de Matlapa.
3)    INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO
Datos de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado o de la Instancia Local Responsable
a)    Nombre: Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez
b)    Cargo: Encargada del Despacho de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva
c)     Adscripción: Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva
d)    Teléfono: 444- 1442920
e)    Domicilio para recibir notificaciones: Jardín Colón No. 23, Barrio de San Miguelito, SAN Luis Potosí, C.P.78339
f)     Correo electrónico: despachosemujeresslp@gmail.com
Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres:
a)    Nombre: Diana Edith Ortiz Pérez
b)    Cargo: Encargada de la Dirección General de Innovación Estratégica y Planeación
c)     Adscripción: Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva
d)    Teléfono: 444 1442920 ext. 251. Teléfono Celular: 4448008101
e)    Correos electrónicos: innovacion.semujeresslp@gmail.com
Descripción de las funciones del enlace con la Secretaría de las Mujeres:
o    Fungir como enlace para la comunicación oficial durante la ejecución del proyecto;
o    Realizar informes parciales sobre el avance del proyecto;
o    Mantener informada a la Titular o Encargada del Despacho de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, sobre las observaciones o solicitudes realizadas por MUJERES;
o    Monitorear y dar seguimiento el avance en las adquisiciones y compras del mobiliario y equipos;
o    Participar en las reuniones o actividades con MUJERES;
4)    NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
1.- Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva
2.- Las responsabilidades correspondientes se encuentran establecidas en la Cláusula Quinta del Convenio de Coordinación.
LUGAR QUE SE EQUIPARÁ
A.    Ubicación o domicilio completo: Calle Francisco I. Madero # 150, Colonia 20 de noviembre, Matlapa S.L.P., C.P. 79970.
B.    Nombre del Centro de Justicia que se equipará: Centro de Justicia para las Mujeres en Matlapa
5)    MONTO AUTORIZADO
Aportación Federal otorgada por la SECRETARIA DE LAS MUJERES: $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100M.N.)
6)    FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN
a.   Fecha estimada del inicio del proyecto en 2025:
i.     Fecha: 01 de agosto 2025
Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo con la trasferidos los recursos federales asignados.
b.   Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2025:
i.     Fecha: 31 de diciembre 2025
7)    CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO.
 
Operación del CJM
Adquisición de equipamiento desglosado en el catálogo de conceptos: XXX días naturales.
Descripción del concepto
de equipamiento
Total del monto a
ejecutar
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Reunión del comité de adquisiciones, para presentar las necesidades de compra del Proyecto.
$0
X
 
 
 
 
Inicio del procedimiento de adquisiciones y compra. Solicitud de cotizaciones. Elaboración de cuadros comparativos de equipos y materiales y vehículo.
$0
X
 
 
 
 
Reunión del comité de adquisiciones, para autorización de las compras
$0
X
 
 
 
 
Compra de nueve equipos de cómputo, con un costo estimado de $17,000.00 diecisiete mil pesos cada uno.
$ 153,000.00
 
X
X
 
 
Compra de un multifuncional, con un costo estimado de $15,000.00 quince mil pesos.
$ 15,000.00
 
X
X
 
 
Compra de nueve escritorios, con un costo estimado de $15,000.00 quince mil pesos cada uno.
$ 135,000.00
 
X
X
 
 
Compra de nueve sillas secretariales, con un costo estimado de $2,500, dos mil quinientos pesos cada una.
$ 22,500.00
 
X
X
 
 
Compra de 10 sillas para la recepción, con un costo estimado de $1,500, mil quinientos pesos cada una.
$ 15,000.00
 
X
X
 
 
Compra de un antecomedor, con un costo estimado de $14,000.00 catorce mil pesos 00/100 M.N.
$ 14,000.00
 
X
X
 
 
Compra de refrigerador electrodoméstico para la operación de la estancia transitoria, con un costo estimado de $ 12,000 doce mil pesos.
$ 12,000.00
 
X
X
 
 
Compra de un microondas electrodoméstico para la operación de la estancia transitoria, con un costo de $2,500.00 dos mil quinientos pesos
$ 2,500.00
 
X
X
 
 
Compra de una tarja-fregadero, para la operación de la estancia transitoria, con un costo estimado de $2,000.00 dos mil pesos.
$ 2,000.00
 
X
X
 
 
Compra de dos aires acondicionados para la recepción del CJM, con un costo estimado de $17,000.00 diecisiete mil pesos cada uno.
$ 34,000.00
 
X
X
 
 
Compra del Vehículo automotriz, con base en los criterios de la Ley Federal de Austeridad Republicana y en apego a la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público y con el visto bueno de la Contraloría General del Estado durante el proceso de compra. En Ley Federal de Austeridad se indica que el costo del vehículo se encuentra en el supuesto del artículo 16, debido a que éste no supera las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente.
$ 395,000.00
 
X
X
X
 
TOTAL:
$ 800,000.00
 
 
 
 
 
 
8)    CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2025:
 
Concepto de gasto
Uni
Cant.
P. UNITARIO
SUBTOTAL
IVA
TOTAL
Equipos de cómputo
Nueve (9) equipos de cómputo
Características:
Laptop Ideapad slim 3 15 iah8/core i5-12450h 2.0 ghz/16gb/1tb ssd/15.6 touch/color gris ártico/win 11 home.
0
9
$14,280.00
$128,520.00
$24,480.00
$153,000.00
Equipo Multifuncional
Un (1) equipo multifuncional
Características:
Multifuncional laser monocromático, cama de cristal tamaño oficio, 52 ppm, wifi, ethernet, usb, adf 70 hojas. Memoria 512 mb, full duplex,
0
1
$12,600.00
$12,600.00
$2,400.00
$15,000.00
Escritorios
Nueve (9) escritorios
Características:
Escritorio ejecutivo/secretarial, cubierta de melanina, estructura de melanina, de 2 a 3 cajones, dimensiones: 180 cm x 80 cm.
0
9
$12,600.00
$113,400.00
$21,600.00
$135,000.00
Sillas
Nueve (9) sillas secretariales
Características:
Tapizado en tela en asiento y meshen respaldo.
Base: estrella inyectada en polipropileno de 660 mm con 5 rodajas en color negro de 55 mm de polipropileno de alta densidad.
Respaldo en mesh. Marco en nylon. Soporte lumbar. Asiento: acolchado con espuma con densidad de 30 y grosor de 5cm. Soporte de peso: 120 kg, Tapiz color único. Peso: 15 kg.
0
9
$2,100.00
$18,900.00
$3,600.00
$22,500.00
Sillas para oficinas
(10) sillas de oficina
Características:
Estructura: Estibable tubular ovalado de 15 x 30 cal. 18 en patas, soporte de respaldo en cal. 20 tubo redondo de 7/8", terminado en pintura epóxica texturizada con soporte en asiento de tubo redondo de 5/8" cal. 18, tapones de polietileno en terminales para evitar rayaduras a pisos.
Respaldo y asiento: - Plástico de polipropileno en asiento y respaldo tapizado, con tapa de plástico de polipropileno en respaldo y asiento.
Acojinamiento: - Hule espuma en asiento y respaldo 4 cm. de espesor, asiento y respaldo d. 17 kg/m³. Peso aproximado de resistencia: 100 kg. dimensiones:
Frente: 54 cm, Fondo: 49 cm, Altura Piso- Asiento: 50 cm., Altura Piso-Respaldo: 83 cm.
 
10
$1,260.00
$12,600.00
$2,400.00
$15,000.00
Antecomedor
Un (1) antecomedor para 6 personas
Características:
Acabado de melanina, contiene 1 mesa y 6 sillas, material de acero y Melanina, dimensiones 0.9 m X 0.77 m x 0.90 m
0
1
$11,760.00
$11,760.00
$2,240
$14,000.00
Tarja /fregadero para cocina
Una (1) tarja/fregadero para cocina
Características:
Tina sencilla con escurridor derecho, llave mezcladora modelo eb aqm-pl para uso en baja presión, contra canasta modelo cc-520, céspol sencillo ces-3114 y 2 mangueras alimentadoras. Instalación de sobreponer. fregadero de acero inoxidable. Profundidad de 14 cm, calibre 24 y dimensiones generales de 75 x 48 cm. Dimensiones en tina de 36 x 36 cm.
 
1
$1,680.00
$1,680.00
$320.00
$2,000.00
Refrigerador
Un (1) refrigerador
Características:
Capacidad de volumen: 3.35 metros m3, puerta estándar, 6 anaqueles, consumo de energía de 322 kWh
 
1
$10,080.00
$10,080.00
$1,920.00
$12,000.00
Horno de Microondas
Un (1) horno de microonda
Características:
1.4 pies, Acero inoxidable, dimensiones, 43.9 cm x 55.5 x 31.3 cm.
Capacidad de 40 litros, 1,600 watts.
 
1
$2,100.00
$2,100.00
$400.00
$2,500.00
Aire Acondicionado
dos (2) Aire Acondicionado
Características:
2 toneladas, 220 V, tipo de compresor: Inverter.
 
2
$14,280.00
$28,560.00
$5,440.00
$34,000.00
Vehículo
Un (1) Vehículo
Características:
6 bolsas de aire, sistema de seguridad: ABS
Rines de aluminio de 16", Aire acondicionado automático.
(De acuerdo a la Ley Federal de Austeridad Republicana, se indica que el costo del vehículo se encuentra en el supuesto del artículo 16, debido a que éste no supera las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente).
 
1
$331,800.00
$331,800.00
$63,200.00
$395,000.00
 
 
 
IMPORTES
$672,000.00
$128,000.00
$800,000.00
 
 
 
 
 
Anticipo
$800,000.00
 
 
 
 
 
Finiquito
$800,000.00
 
 
 
 
 
Total incluyendo
I.V.A.
$800,000.00
 
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance del Anexo Técnico, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, Ariana García Vidal.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez.- Rúbrica.