CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el Estado de Yucatán y el Instituto Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de Tekax, Yucatán, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto denominado C-2025-035, que permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.
MUJERES/CMCCA/C-2025-035/IMMTEKAX
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "MUJERES", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS; Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, Y EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE TEKAX YUCATÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR, MIRIAM NOEMÍ LÓPEZ SULUB, EN ADELANTE EL "CENTRO EXTERNO"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 2025, "LAS PARTES" celebraron el Convenio de Coordinación y Adhesión "CONVENIO", con una vigencia a partir de su suscripción al 31 de diciembre de 2025 el cual tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto denominado C-2025-035, que permite brindar protección y atención integral y especializada, a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances, objetivos, metas, indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por "MUJERES".
Mediante escrito IMM-83/2025 de fecha 31 de julio de 2025, el "CENTRO EXTERNO" hizo de conocimiento de la Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias de "MUJERES", Enna Paloma Ayala Sierra que, en el caso del Municipio de Tekax, Yucatán, la transferencia de recursos se realizó a una cuenta bancaria municipal.
Lo anterior, debido a que el Ayuntamiento dentro del expediente financiero, remitió la cuenta municipal y no la cuenta que corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas, por lo que, a fin de regularizar la cuenta bancaria productiva específica en cita, de conformidad con el numeral 3.3 sobre los "Criterios de Elegibilidad y requisitos" de los Lineamientos del Programa y realizar la devolución de pago improcedente para su posterior transferencia a la cuenta de la entidad federativa en términos de lo previsto en el numeral 4.7 de la "Entrega y Ejercicio de los Recursos", así como lo previsto en la Ley Federal de Presupuesta y responsabilidad Hacendaria, Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás legislación aplicable en materia de Subsidios, se formaliza el presente instrumento.
En ese sentido, la Cláusula Tercera del "CONVENIO", expresa lo siguiente:
"TERCERA. COMPROMISO DE "MUJERES". Además de los previstos en los Lineamientos, Mujeres, se obliga a: (..)
b) Verificar cuando así lo determine y en coordinación con el "Centro Exrerno" la documentación que permita observar el correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Concertación de Acciones, así como los rendimientos financieros generados; para lo cual este último se obliga a exhibir el original de la documentación que sea requerida, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo federal;
c) Verificar que la documentación que remita el "Centro externo" para justificar y comprobar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferido, cumplan con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables, así como con los requisitos estipulados en los correspondientes anexos. (...)"
Adicionalmente, la Cláusula Décima Octava del "CONVENIO", refiere:
"DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el convenio modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable (...)."
En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesario regularizar la cuenta bancaria productiva específica, se adiciona una cláusula que corresponde a pagos improcedentes en el "CONVENIO" para realizar, por una parte, el requerimiento de la devolución del pago efectuado en una cuenta improcedente y, por otra, se efectúe la transferencia de los recursos presupuestarios federales ministrados para el desarrollo del PROYECTO en la cuenta correcta de la Entidad Federativa, por lo que "LAS PARTES" manifiestan que es su interés celebrar el presente Convenio Modificatorio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "MUJERES" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o., fracción I, 26, Fracción XXI y 42 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), así como 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. La Dirección General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, en adelante "DIRECCIÓN" es una unidad administrativa integrante de "MUJERES", de conformidad con el artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM.
I.3. La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la titular de "MUJERES", Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio de conformidad con los artículos 2o. fracción IV numeral 5, 5o. fracciones I y XIV y 15 del RISM.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "SECRETARÍA", declara que:
II.1. Con fundamento los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 12 y 13 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Yucatán, el Estado de Yucatán es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Secretario de Finanzas y Administración, Juan Gabriel Sánchez Álvarez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Joaquín Jesús Díaz Mena, el 01 de octubre de 2024; y cuenta con sus atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 22, fracción II, 23 párrafo primero, 24, 27, fracción I, IV y XXVI, y 31 del Código de la Administración Pública de Yucatán; 11, Apartado B, fracción III y VI, y 59 fracción XLVIII del Reglamento del Código de Administración Pública de Yucatán.
II.3. Para los efectos jurídicos el presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal ubicado en Calle 59, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 97000, Mérida Yucatán.
II.4. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SHA840512SX1.
III. El "CENTRO EXTERNO" declara que:
III.1. La Directora General del Instituto Municipal de la Mujer, Miriam Noemi López Sulub, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Ayuntamiento de Tekax, Yucatán, en la Vigésima Primera Acta de la Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo el 12 de marzo de 2025; cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 7o., fracción XX y 11, fracción III del Reglamento Interno del Instituto Municipal de las Mujeres en Tekax Yucatán
III.2. Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los asentados en la documentación proporcionada a "MUJERES" que sirvió de base para la realización del presente instrumento jurídico.
III.3. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio de Modificatorio, señala como domicilio legal el ubicado en palacio municipal, Sin Número, Código Postal 97970, Tekax, Yucatán.
IV. "LAS PARTES" declaran que:
IV.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio Modificatorio al "CONVENIO".
IV.2. Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos del primer párrafo de la Cláusula Décima Octava del "CONVENIO".
IV.3. Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan con las facultades necesarias para su suscripción.
IV.4. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del "CONVENIO", las declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual, se reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el "CONVENIO".
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en el Convenio Modificatorio para quedar conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. "LAS PARTES" acuerdan añadir al "CONVENIO" celebrado el 23 de mayo de 2025, las CLÁUSULA SEGUNDA BIS y SEGUNDA TER, para quedar como se señala a continuación:
"SEGUNDA BIS. DE PAGOS IMPROCEDENTES. "LAS PARTES" se comprometen a que en el supuesto de detectarse un pago improcedente, se estará a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Tesorería de la Federación, por lo que "MUJERES" requerirá la devolución conforme al procedimiento previsto en la normatividad aplicable.
"SEGUNDA TER. Una vez verificado el cumplimiento de lo anterior, "MUJERES" realizará la transferencia a la cuenta bancaria productiva especifica aperturada para tal efecto."
SEGUNDA. - Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, "LAS PARTES" convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, en 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del "CONVENIO" correspondiente al Proyecto C-2025-035; y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en tres (3) ejemplares en la Ciudad de México el 19 de septiembre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretario de Administración y Finanzas, Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica.- Por el Centro Externo: Directora General del Instituto Municipal de la Mujer, Miriam Noemí López Sulub.- Rúbrica.