Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Ciudad de México
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Trigésimo Sexto de lo Civil
"2025, Año de la Mujer Indígena"
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
 
Que en los autos del expediente número 360/2025, deducido del ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN POR EXTRAVIÓ del TÍTULO DE ACCIONES NÚMERO 53 (CINCUENTA Y TRES),, seguido por TENEDORA DE SERVICIOS SACA, S.A. DE C.V., en contra de G COLLADO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE.,., la C. Juez Trigésimo Sexto Civil de la Ciudad de México ordeno la siguiente publicación en los siguientes términos:
CIUDAD DE MÉXICO A VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.
SE ORDENA PUBLICAR UN EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO QUE A LA LETRA DICE:"...Se le tiene demandando a G GOLLADO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, el procedimiento ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN POR EXTRAVIÓ del TÍTULO DE ACCIONES NÚMERO 53 (CINCUENTA Y TRES), emitido en fecha veintisiete de junio de dos mil trece, por G. COLLADO, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, que ampara $1,570,717 (un millón quinientos setenta mil setecientas diecisiete) acciones de la Serie Única. Clase I, ordinarias, nominativas, liberadas, sin expresión de valor nominal, de las 185,252,593 (ciento ochenta y cinco millones doscientas cincuenta y dos mil quinientas noventa y tres) acciones en circulación, representativas del capital mínimo fijo de G COLLADO, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE...." NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ INTERINO TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO JORGE MALDONADO SEVILLA, ASISTIDO DE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "B" LICENCIADA JULIA NOLASCO OCHOA, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.
Ciudad de México a siete de octubre del dos mil veinticinco.- Agréguese a sus autos el escrito de cuanta de la apoderada de la parte actora, visto lo solicitado, y a fin de evitar dilaciones innecesarias, y no para perjuicio a ninguna de las partes, así como para evitar futuras nulidades o reposiciones, atendiendo a los principios de congruencia y no contradicción que debe prevalecer en todas las resoluciones judiciales, así como por corresponder a las constancias de autos se precisa el auto de veinticinco de agosto del año en curso..." el cual contienen un error mecanográfico; en su parte conducente donde dice: "... se tiene demandando a G. GOLLADO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE ..." debe decir "...se tiene demandando a G. COLLADO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE...", que es lo correcto por corresponder así a las constancias de autos, formando parte integrante de la citada resolución que se precisa, el presente proveído; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81 y 84 del Código de Procedimientos Civiles-NOTIFÍQUESE. Así Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Sexto de lo Civil, LICENCIADA MELINA MENDOZA GUEVARA quien actúa asistido del C. Secretario de Acuerdos Licenciada JULIA NOLASCO OCHOA que autoriza y da fe. - Doy fe
PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ.
 
Atentamente
Ciudad de México a 08 de octubre del año 2025.
La Secretaria de Acuerdos "B" del Juzgado Trigésimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito
Lic. Julia Nolasco Ochoa
Rúbrica.
(R.- 570105)