Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
PARA PUBLICAR LA SENTENCIA DEFINITIVA DE TREINTA DE MAYO
DE DOS MIL VEINTICINCO DICTADA EN ESTE PROCEDIMIENTO DE
DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA DE ANA ROSA PICCINI CANALES
En los autos del procedimiento especial de declaración de ausencia 1671/2025, iniciado por Juan Manuel Romero Piccini y Luis Daniel Romero Piccini; por auto de veinte de octubre de dos mil veinticinco, causo ejecutoria la sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticinco, por la cual se resolvió el procedimiento especial de declaración de ausencia para personas desaparecidas respecto de Ana Rosa Piccini Canales; cuyos resolutivos son:
"Resuelve
Primero. Este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México es legalmente competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento especial de declaración de ausencia de persona desaparecida 1671/2025; el cual se declara procedente.
Segundo. Se reconoce la ausencia por desaparición de Ana Rosa Piccini Canales, en los términos señalados de esta resolución.
Tercero. La presente resolución implica los efectos y medidas definitivas para proteger a la persona desaparecida y sus familiares, en los términos señalados previamente.
Cuarto. Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, emítase por parte de la persona secretaria la certificación respectiva para que se realice la inscripción en [1] el Registro Civil de la Ciudad de México, en un plazo no mayor de tres días hábiles; asimismo, publíquese este fallo en [2] el Diario Oficial de la Federación, en [3] la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en [4] la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, como se expuso en la presente resolución."
En consecuencia, hágase del conocimiento al [1] Registro Civil de la Ciudad de México, para que en un plazo no mayor a TRES DÍAS hábiles realice la inscripción en el acta de nacimiento de Ana Rosa Piccini Canales referente a la presente declaración de ausencia, y a [2] el Diario Oficial de la Federación, [3] el Poder Judicial de la Federación -a través de la página electrónica a su institución- y en [4] la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas para que se publique el presente extracto de la sentencia definitiva de treinta de mayo de dos mil veinticinco.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veinte de octubre de dos mil veinticinco.
Ciudad de México, veinte de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Patricia Ponce de León Cruz
Rúbrica.
(E.- 000801)