Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Región Estado de México I
Primera Sala Regional en el del Estado de México I
Expediente: 1412/19-11-01-2 y 2298/19-11-01-7 ACUM
Actora: Laboratorios Tornel, S.A. de C.V.
"EDICTO"
 
En los autos del juicio contencioso administrativo 1412/19-11-01-2 Y 2298/19-11-01-7 ACUM, la C. Mayra Eblin Salgado Rebolledo, en representación legal de LABORATORIOS TORNEL, S.A. DE C.V., promovió demanda de nulidad en contra de La resolución contenida en el oficio 600-36-08-54-2019-2521, de 25 de marzo de 2019, por la cual el Administrador Desconcentrado Jurídico de México "2" del Servicio de Administración Tributaria, resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto en contra de la resolución contenida en el oficio 500-36-05-03-01-2018-29963, de 30 de julio de 2018, mediante la cual se determinó un crédito fiscal a su cargo en cantidad total de $69´081,904.27 por concepto de impuesto sobre la renta, así como la obligación de efectuar el reparto adicional a los trabajadores, de las utilidades de la empresa respecto del ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, en el sentido de confirmar la misma. En el acuerdo 19 de septiembre de 2025, se ordenó la notificación por edictos del emplazamiento a los trabajadores de la accionante que prestaron sus servicios en el ejercicio 2014, en su carácter de terceros interesados, por conducto de su representante legal, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la notificación de los acuerdos: 1. 10 de mayo de 2019 por el que se admitió a trámite la demanda; con copia del escrito inicial; 2. 05 de junio de 2019, por el que se tuvo por cumplido el requerimiento y admisión de pruebas; 3. 11 de junio de 2025, por el que se tuvo por contestada la demanda; 4. 12 de agosto de 2025, sentencia interlocutoria del recurso de reclamación, 5. 14 de agosto de 2019, sentencia interlocutoria donde resulto procedente la acumulación del juicio 2298/19-11-01-7; 6. 15 de agosto de 2019, proveído por el cual se levantó la suspensión del procedimiento; 7. 15 de agosto de 2019, por el que se le otorgó el término al perito de la autoridad demandada para rendir y ratificar su dictamen; 8. 21 de agosto de 2019, por el que se requiere a la actora para que presente a su perito para aceptar y protestar el cargo; 9. 9 de septiembre de 2019, por el que el perito de la autoridad demandada, rinde el dictamen; 10. 23 de septiembre de 2019, por el que se le otorgó el término al perito de la actora para rendir y ratificar su dictamen; 11. 2 de octubre de 2019, por el que se tuvo por contestada la demanda; 12. 16 de octubre de 2019, por el que el perito de la actora, rinde el dictamen; 13. 16 de octubre de 2019, por el que se solicita perito tercero en materia contable; 14. 28 de octubre de 2019, por el que se designa perito tercero en materia contable; 15. 22 de enero de 2020, por el que el perito tercero rinde y ratifica el dictamen; 16. 26 de agosto de 2025 y 18 de septiembre de 2025, por los que se tuvieron rendidos los informes requeridos en el auto de 5 de agosto de 2025; Para lo cual se les hace saber que tienen un término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezcan por escrito, a través de su representante quien deberá acreditar su personalidad, ante esta Primera Sala Regional en el Estado de México I, ubicada en Avenida Primero de Mayo, Número 120, Piso 6, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53500, Estado de México, requiriéndoles para que señalen un domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala, y también un correo electrónico a efecto de que se les realicen los avisos respectivos, apercibidos que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para realizar manifestaciones, y las notificaciones subsecuentes se efectuarán por boletín jurisdiccional, sin el aviso previo que establece el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, se les informa que las copias de los traslados de la demanda, de la citada resolución, y de los restantes anexos que obren en autos, se encuentran a su disposición para que los recojan en el local que ocupa esta Sala.
 
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 19 de septiembre de 2025.
Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional en el Estado de México I
Lic. Oscar Alberto Estrada Chávez
 
Firmado en suplencia por ausencia la Primer Secretaria de Acuerdos, Licenciada Guadalupe
Villaseñor Hurtado, con fundamento en el artículo 48, tercer párrafo de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Rúbrica.
(R.- 569688)