Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del
Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
EDICTO
 
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y SE CONSIDEREN AFECTADAS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CARRETERA PÉREZ GAZGA DE PUTLA DE GUERRERO, OAXACA, TAMBIEN CONOCIDO COMO PARAJE ORIENTE DE MERCADO PÚBLICO DE PUTLA, TRAMO CALAVERAS, CENTRO DE PUTLA DE GUERRERO y/o LOTE NÚMERO CUATRO DEL SOLAR UBICADO HACIA EL ORIENTE DEL MERCADO PÚBLICO DE LA JURISDICCIÓN DE VILLA DE PUTLA DE GUERRERO, ESTADO DE OAXACA.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto dictado el veintiséis de junio del dos mil veinticinco, en la Vía del proceso Especial de Extinción de Dominio número 90/2025, promovido por LA LICENCIADA RUBI JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALIA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, en contra de ROLANDO CRUZ RIOS.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que fue admitida de la forma siguiente:
90/2025
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO. - - - - - - - - - - -
Dada cuenta con dos ocursos de Rubí Jaaczania Solórzano Martínez, anexando al primero, copia de oficio VGCO/EXT.DOM./566/2025 y copia simple de acta de defunción, y al segundo una copia certificada de acta de defunción, presentados el dos y cuatro del presente mes.
Visto el contenido de ambos escritos, mismos que se acuerdan de manera conjunta por tener similitud en sus contenidos, se tiene a la ocursante cumpliendo con el requerimiento de auto de fecha veintitrés de mayo del dos mil veinticinco de la siguiente forma:
·     Acreditando con prueba idónea el fallecimiento de Guadalupe Ríos Lucero, lo anterior en virtud de haber exhibido una copia certificada de acta de defunción de Guadalupe Ríos Lucero o Guadalupe Sixta Ríos Lucero, misma que se manda a agregar a los autos para que surta los efectos legales correspondientes.
·     Señalando domicilio para emplazar a Rolando Cruz Ríos, dentro del interior de la República Mexicana, siendo el ubicado en Calle Guerrero, número 28, Colonia Centro de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca.
Tomando en consideración, que por auto de fecha veintitrés de mayo de esta anualidad, se hizo mención de la importancia de llamar a juicio a Guadalupe Ríos Lucero, en tanto no se tuviera certeza de su fallecimiento, por lo mencionado en líneas que anteceden, queda en evidencia el fallecimiento de la multicitada con la copia certificada del acta de defunción de Guadalupe Sixta Ríos Lucero, en virtud que la parte actora manifiesta resulta ser la misma persona, por lo que se procede acordar el escrito de demanda en los siguientes términos:
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que promueve la Licenciada Rubí Jaaczania Solórzano Martínez, Agente del Ministerio Público adscrita al área de Extinción de Dominio de la Dirección de asuntos Jurídicos de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en contra de ROLANDO CRUZ RIOS en su calidad de propietario, de quien reclama las siguientes prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, respecto del inmueble sin número, localizado sobre carretera Pérez Gazga, Barrio Calavera, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, con un área de 547.52 metros cuadrados, y que se individualiza en el siguiente cuadro de construcción que especifica sus vértices y coordenadas geográficas en formato UTM:
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
VERTICE
LADO
DIST.
ANGULO
ESTE
NORTE
P1
P1-P2
18.60
72°20´59"
614422.635
1882568.710
P2
P2-P3
17.35
107°7'50"
614410.201
1882582.543
P3
P3-P4
2.87
215°20'8"
614394.454
1882575.260
P4
P4-P5
6.48
54°7'47"
614391.632
1882575.784
P5
P5-P6
2.66
252°55'35"
614393.407
1882569.928
P6
P6-P7
0.72
94°12'12"
614392.444
1882568.134
P7
P7-P8
12.07
277°2'11"
614392.889
1882567.568
P8
P8-P9
9.80
91°14'48"
614382.564
1882561.318
P9
P9-P1
38.60
95°38'31"
614387.455
1882552.825
Inmueble también conocido o identificado como paraje Oriente del Mercado Público de Putla, tramo calaveras, centro de Putla Villa de Guerrero y/o Lote número cuatro del solar ubicado hacia el oriente del mercado público en la jurisdicción de Villa de Putla de Guerrero, Estado de Oaxaca. Toda vez que sirvió como INSTRUMENTO en la comisión del hecho ilícito que dio origen a la carpeta de investigación número 24681/FDAI/UETP/2024 iniciada por el hecho ilícito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual ajena, a través de la promoción y publicidad de actos sexuales simulados; B) La pérdida de los derechos de propiedad, sin contraprestación, ni compensación alguna para su dueño, poseedor o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien mueble afecto, en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; C).- Una vez declarada la acción de extinción de dominio, se adjudique a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, y se ponga a disposición de la Autoridad Administradora, en términos de lo previsto en los artículos 212 y 233, primer y segundo párrafo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; D).- Una vez que cause ejecutoria la sentencia, de vista a la autoridad administradora y a la Unidad de Extinción de Dominio de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que determine el destino final que habrá de darse inmueble, de conformidad con el artículo 212 segundo párrafo, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; E).- Ordenar el registro del inmueble sujeto a acción de Extinción de Dominio ante el Instituto Catastral de Estado de Oaxaca, para que proporcione clave catastral a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, o de quien se adjudique el inmueble; F).- Ordene el Registro del bien inmueble sujeto de la acción de extinción de dominio, ante el Instituto de la Función Registral a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, de conformidad con el artículo 214, párrafo segundo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el domicilio señalado como del demandado Rolando Cruz Ríos, se ubica en Calle Guerrero, número veintiocho (28), Colonia centro de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUTLA DE GUERRERO, OAXACA, para que en auxilio de las labores de este Juzgado ordene a quien corresponda, que dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se recepcione el citado exhorto, se constituya en el domicilio precisado como de la parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándole el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste por escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisársele que la misma deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, "Soldado de la Patria", Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se le designe un defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que considere pertinente y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolo que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, lo requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un derecho sobre los bienes inmuebles objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición de la ocursante los edictos respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows.
Pruebas
Por otro lado, se tiene a la promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de retención del aseguramiento registral y la prohibición de enajenar, disponer, gravar o cualquier acto jurídico que comprometa el dominio del bien ubicado en Carretera Pérez Gazga de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, tambien conocido como paraje Oriente de Mercado Público de Putla, tramo Calaveras, Centro de Putla Villa de Guerrero y/o lote número cuatro del solar ubicado hacie el oriente del Mercado Público en la jurisdicción de Villa de Putla de Guerrero, Estado de Oaxaca, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, misma que por auto de fecha veintitrés de mayo del dos mil veinticinco, fue decratada.
Notificaciones procesales
Se tiene a la promovente señalando el domicilio que indica en el de cuente, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre y datos personales no se
incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. Notifiquese y Cumplase.
Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado Jessica Maribel Arango Bravo Juez del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada Evelia Bohórquez Díaz.
Por lo anterior, lo emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DÍAS hábiles contados a partir de cuándo haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezca a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, ubicado en Calle División Oriente número 618, Colonia Ex Marquesado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
 
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a dos de septiembre del dos mil veinticinco.
El Actuario Judicial
Lic. Fernando Vargas Carreño
Rúbrica.
(E.- 000802)