Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del
Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE CONSIDERE AFECTADA RESPECTO DEL VEHÍCULO DE MOTOR MARCA HONDA, TIPO CR-V TOURING CTV, MODELO DOS MIL DIECIOCHO, CON NÚMERO DE SERIE 1HGRW1893JL901816, NÚMERO DE MOTOR L15BE2026604, COLOR PLATA LUNAR, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, IDENTIFICADO CON LA FACTURA NÚMERO FVD-2336 EXPEDIDA EL VEINTCINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRÉS POR HONDA DEL VALLE, AUTOMÓVILES AVENIDA S.A. DE C.V.,
En cumplimiento al auto dictado el treinta de septiembre del dos mil veinticinco, en el Juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO 205/2025, promovido por LA LICENCIADA SOLEDAD ESTEFANIA DE LOS SANTOS MELÉNDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA AL ÁREA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALIA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, en contra de LUIS ALBERTO AMAYA RAMIREZ en su calidad de propietario.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que fue admitida de la forma siguiente:
0205/2025 TRANSCRIPCION DEL AUTO
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. - - - - - - -
Dada cuenta con el escrito de SOLEDAD ESTEFANIA DE LOS SANTOS MELENDEZ, al que anexa los documentos detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y dos traslados; presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado el día veinticuatro de septiembre del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el veinticinco de septiembre del dos mil veinticinco; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este juzgado con el número 205/2025, Primera Secretaría.
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto de extinción de dominio sobre un bien mueble consistente en el vehículo de motor marca Honda, tipo CR-V TOURING CTV, modelo dos mil dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número de motor L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de circulación, identificado con la factura número FVD-2336 expedida el veintcinco de marzo del dos mil veintitrés por Honda del Valle, Automóviles Avenida S.A. de C.V., a nombre de LUIS ALBERTO AMAYA RAMIREZ, toda vez que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito de robo de vehículo. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso I) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica de la promovente SOLEDAD ESTEFANIA DE LOS SANTOS MELENDEZ, es de referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento definitivo de fecha primero de marzo del dos mil veintiuno, suscrito por el entonces Fiscal General del Estado Rubén Vasconcelos Méndez, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la compareciente. Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en ejercicio de la acción de EXTINCIÓN DE DOMINIO que promueve la Licenciada Soledad Estefanía de los
Santos Meléndez, Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de Oaxaca, en contra de LUIS ALBERTO AMAYA RAMIREZ, de quien reclama las siguientes prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio del vehículo de motor marca Honda, tipo CR-V TOURING CTV, modelo dos mil dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número de motor L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de circulación, a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, sin contraprestación, ni compensación alguna para su dueño o quien ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, pasea o detente el citado bien; B) La pérdida de los derechos sin contraprestación, ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos sobre el vehículo de motor marca Honda tipo CR-V TOURING CTV, modelo dos mil dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número de motor L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de circulación; C).- Declarada la acción de extinción de dominio del vehículo de motor marca Honda tipo CR-V TOURING CTV, modelo dos mil dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número de motor L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de circulación, ordene se cedan los derechos de la factura que acredita su propiedad a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, o en su caso se expida factura judicial; D).- Como consecuencia de lo anterior se proceda a la inscripción del vehículo de motor marca Honda tipo CR-V TOURING CTV, modelo dos mil dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número de motor L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de circulación, ante la Dirección de Licencias y Emplacamiento Vehicular perteneciente a la Secretaría de Movilidad del Estado de Oaxaca, en favor del Gobierno del Estado de Oaxaca; F).- Una vez que la sentencia cause ejecutoria, se destine el referido bien mueble en términos del artículo 234 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio por conducto de la autoridad administradora. Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el domicilio señalado como del demandado Luis Alberto Amaya Ramírez, se ubica dentro de la jurisdicción de este Juzgado por ende, se ordena al actuario adscrito a efecto de que se constituya en el domicilio de la parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándole el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste por escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisársele que la misma deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, "Soldado de la Patria", Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se le designe un defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que considere pertinente y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolo que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, lo requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el actuario regir su actuación de acuerdo con las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un derecho sobre los bienes inmuebles objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera
oportuna las correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows.
Pruebas
Por otro lado, se tiene a la promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento físico y registral del bien mueble consistente en el vehículo de motor marca Honda tipo CR-V TOURING CTV, modelo dos mil dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número de motor L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de circulación, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Notificaciones procesales
Se tiene a la promovente señalando el domicilio que indica en el de cuente, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando cuenta de correo electrónico extinciondedominiofgeo@outlook.es con ID de usuario 016642021, autorizando dicha cuenta para ser notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición.
Finalmente, tomando en consideración que este órgano jurisdiccional lleva un control de digitalización de los expedientes radicados a través del sistema electrónico "procedimientos civiles y familiares de primera instancia" y del escrito de demanda se aprecia que se encuentra de baja calidad la impresión, que si bien permite su lectura con un poco de dificultad, lo cierto es que imposibilita de forma correcta su escaneo, al igual que su fotocopiado, ante tal circunstancia, con fundamento en el dispositivo 57 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se requiere a la ocursante para que dentro del plazo de tres días exhiba una reproducción integra del escrito original que sea legible en su totalidad para que esta autoridad pueda escanearlo y subirlo al sistema electrónico de control de expedientes digitalizados, además para el caso de ser necesaria la obtención de su reproducción a través del fotocopiado para atención del mismo proceso. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GOMEZ CARREÑO Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada REYNA EMELIA OROZCO ESPINOSA.
Por lo anterior, los emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS hábiles contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezcan a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a siete de octubre del 2025.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000804)