Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
 
En el expediente 59/2024-V relativo al procedimiento de concurso mercantil promovido por Nova Construcciones del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable y Sebastián Fernández Villafuerte, la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, el día diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictó sentencia en la que declaró en concurso mercantil en etapa de conciliación a la comerciante Grupo Ralama Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, por ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo como fecha de retroacción el VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO para los acreedores que no corresponden al grado de subordinados y el VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO para los acreedores que se clasifican dentro del grado de subordinados; declaró abierta la etapa de conciliación y ordena que durante ésta se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos de la concursada, excepto los referidos en el artículo 65 y 69 de la Ley de Concursos Mercantiles. Dicha resolución produce efectos de arraigo del responsable o responsables de la administración de la persona moral declarada en concurso, para solo efecto de que no puedan separarse del lugar de su domicilio, sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designó como conciliador a José Ricardo Álvarez Juárez, y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función, el ubicado en Cto. Golondrinas número 8 condominio Golondrinas Fraccionamiento Zibatá, código postal 76269, El Marqués, Querétaro, a quien se le ordenó que inicie el reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que, aquellos que así lo deseen, le presenten su solicitud de reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
 
Ciudad de México, ocho de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Lic. Juan Alberto Castro Gómez
Rúbrica.
(R.- 570120)