ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Registro Agrario Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 6, 7 fracción I, 8, 9 fracciones IX, XII, XIII, 10 fracciones II, III, V y IX, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148, 150, 151 y 152 de la Ley Agraria; 2 apartado B, 5, 6 fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB), establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos, generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que de conformidad con los artículos 3 fracción V, 8 y 10 fracción IX de la LNETB, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la cual tiene entre sus atribuciones, la de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación;
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la LNETB, la simplificación podrá ser a través de la habilitación de herramientas electrónicas o medios digitales para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites;
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que cuenta con un Órgano Administrativo Desconcentrado que le está jerárquicamente subordinado de conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 2 fracción I, 17 y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 148 de la Ley Agraria señala que el Registro Agrario Nacional tiene como función el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental; en el que se inscriben los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, además de tener una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades;
Que de conformidad al Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, el Registro Agrario Nacional tiene la atribución de coordinar el procedimiento registral y la inscripción de los actos jurídicos relacionados con la propiedad ejidal y comunal, así como de los derechos legalmente constituidos sobre dicha propiedad;
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE
REALIZAN ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
ARTÍCULO PRIMERO. - Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se señalan a continuación:
REGISTRO AGRARIO NACIONAL
No.
Clave
(anteriormente
homoclave)
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
Requisitos después de la
simplificación
1
RAN-04-016
Enajenación de derechos parcelarios en ejidos o comunidades. Inscripción
1.     Presentación física de la CURP.
2.     Copia de la identificación vigente.
1.     Formato de solicitud FF-RAN-01.
2.     Comprobante de pago de derechos.
3.     Contrato firmado por las partes, ratificado por una persona fedataria pública.
4.     Constancia de notificación del derecho del tanto, firmada por las personas notificadas y copia de identificación oficial vigente las mismas en caso de:
A)    Tener beneficiarios;
B)    Tratándose de una parcela colectiva, mostrar constancia de notificación a las personas que comparten derechos sobre tierras ejidales o comunales, acompañando copia de la identificación de las mismas.
5.     Documento de aviso a la persona del Órgano de Representación Ejidal o Comunal.
En su caso, constancia de renuncia expresa al derecho del tanto firmada ante dos personas testigos.
2
RAN-04-021
Cesión de derechos de uso común en ejidos y comunidades. Inscripción
1.     Comprobante de domicilio.
2.     Acta de nacimiento.
3.     Presentación física de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
4.     Hoja de datos personales.
1.     Formato de solicitud FF-RAN-01.
2.     Comprobante de pago de derechos.
3.     Contrato firmado por las partes ante notario público, acompañado de la identificación oficial vigente de los mismos.
3
RAN-04-020
Transmisión de derechos por sucesión. Inscripción
1.     Escrito libre (de solicitud o petición).
2.     Acta de apertura.
3.     Expediente individual del sucesor preferente.
4.     Copia de la identificación oficial vigente.
5.     Presentación física de la CURP.
1.     Formato de solicitud FF-RAN-01.
2.     Pago de derechos correspondiente.
3.     Testamento agrario o el Aviso notarial del fedatario público.
4.     Acta de defunción del titular del derecho o CURP inactiva.
En caso de ser sucesor posterior al primero deberá presentar la CURP inactiva o el acta de defunción de las personas sucesoras anteriores.
4
RAN-04-048
Designación de sucesores de ejidatario o comunero (depósito de lista)
1.     Escrito libre (de solicitud o petición).
2.     Acta de nacimiento del ejidatario.
1.     Formato de solicitud FF-RAN-01.
5
RAN-04-049
Apertura de lista de sucesión de ejidatario o comunero
1.     Escrito libre de solicitud.
2.     Copia de la identificación oficial vigente.
1.     Formato de solicitud FF-RAN-01.
2.     Acta de defunción o CURP inactiva.
3.     Documento que acredite el interés jurídico del solicitante:
A)    Acta de nacimiento;
B)    Acta de matrimonio o Constancia de concubinato;
C)    Constancia de dependencia económica.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación:
REGISTRO AGRARIO NACIONAL
No.
Clave
(anteriormente
homoclave)
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos después de la
simplificación
1
RAN-04-051
Constancias de inscripción o de vigencia de derechos o listado de ejidatarios o comuneros con derechos vigentes. Expedición
Modalidad: A) Constancia de inscripción
Se fusionan los trámites con clave (anteriormente homoclave):
RAN-04-051,
RAN-04-051-B y
RAN-04-051-C
Para quedar como:
Constancias de inscripción o de vigencia de derechos o comuneros con derechos vigentes
Con clave (anteriormente homoclave):
RAN-04-051
1.     Formato de solicitud FF-RAN-01.
2.     Pago de derechos correspondiente.
2
RAN-04-051-B
Constancias de inscripción o de vigencia de derechos o listado de ejidatarios o comuneros con derechos vigentes. Expedición
Modalidad: B) Constancia de vigencia de derechos
3
RAN-04-051-C
Constancias de inscripción o de vigencia de derechos o listado de ejidatarios o comuneros con derechos vigentes. Expedición
Modalidad: C) Listado de ejidatarios o comuneros con derechos vigentes
4
RAN-04-003
Acuerdo de Asamblea de la División de Ejidos. Inscripción
Se fusionan los trámites con clave (anteriormente homoclave):
RAN-04-003 y RAN-04-004
Para quedar como:
Inscripción del Acuerdo de Asamblea de la División o de Fusión de Ejidos o Comunidades.
Con clave (anteriormente homoclave):
RAN-04-003
1.     Formato de solicitud. FF-RAN-01.
2.     Acta de Asamblea.
3.     Convocatoria (s), en su caso, acta (s) de no verificativo.
4.     Plano de proyecto de la propuesta del ejido para la división o fusión con cuadro de construcción con coordenadas UTM, y medios magnéticos.
5
RAN-04-004
Acuerdo de asamblea de fusión de ejidos. Inscripción. Modalidad: Realiza la inscripción para la fusión de ejidos
 
ARTÍCULO TERCERO. Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites:
REGISTRO AGRARIO NACIONAL
No.
Clave
(anteriormente
homoclave)
Nombre del trámite
Plazo máximo para
resolver el trámite
Plazo máximo después de la
simplificación
1
RAN-04-051
Constancias de inscripción o de vigencia de derechos o comuneros con derechos vigentes
60 días hábiles
45 días hábiles
2
RAN-04-003
Inscripción del Acuerdo de Asamblea de la División o de Fusión de Ejidos o Comunidades.
60 días hábiles
45 días hábiles
3
RAN-04-016
Enajenación de derechos parcelarios en ejidos o comunidades. Inscripción
60 días hábiles
45 días hábiles
4
RAN-04-021
Cesión de derechos de uso común en ejidos y comunidades. Inscripción
60 días hábiles
45 días hábiles
 
ARTÍCULO CUARTO. Para la sustanciación de los trámites "Enajenación de derechos parcelarios en ejidos o comunidades. Inscripción", "Cesión de derechos de uso común en ejidos y comunidades. Inscripción", "Transmisión de derechos por sucesión. Inscripción" e "Inscripción del Acuerdo de Asamblea de la División o de Fusión de Ejidos o Comunidades", si de la revisión realizada por el Registro Agrario Nacional se determina que la resolución es favorable para la persona solicitante, este deberá entregar el certificado parcelario original, el certificado de derechos sobre tierras de uso común original o el certificado original para cancelar. En caso de no contar con el mismo, una vez recibida la opinión positiva, se deberá presentar la constancia de manifestación de hechos por robo, extravío, deterioro o destrucción, ante autoridad competente (Fiscalía General de Justicia o Juzgados cívicos).
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abroga el "ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Registro Agrario Nacional" publicado en el Diario oficial de la Federación el catorce de marzo de dos mil veinticinco.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Registro Agrario Nacional de conformidad con el presente acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos o copias simples. En caso de hacerlo, se iniciará el procedimiento administrativo y/o jurisdiccional correspondiente.
CUARTO. De conformidad con el artículo 67 de la Ley Nacional para la Eliminación de Trámites Burocráticos, una vez que la Clave Única de Registro de Población (CURP) cuente con los datos biométricos de su titular, tendrá el carácter de documento nacional de identificación, por lo que, de presentarse, no se deberá solicitar algún otro documento de identificación adicional.
Hasta en tanto se cuente con lo anterior, se solicitará como medio de identificación la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral o el pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
QUINTO. El Registro Agrario Nacional deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Este plazo, también será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
SEXTO. El Registro Agrario Nacional actualizará la información de los trámites enunciados en este acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 51, 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
SÉPTIMO. Los trámites correspondientes al Registro Agrario Nacional que contengan en su clave (anteriormente homoclave) la nomenclatura "SEDATU", se actualizarán por la nomenclatura "RAN".
Ciudad de México, a los 29 días de octubre de 2025.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.