ACUERDO por el que se modifican los artículos 40, 41, 44, 45, 47, 49 y 50 del Manual de Procedimientos del Programa Presupuestario F003 Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado.

Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 40, 41, 44, 45, 47, 49 Y 50 DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO F003 "PROGRAMAS NACIONALES ESTRATÉGICOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y VINCULACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL, PÚBLICO Y PRIVADO":
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 26 fracción XV y 38 Bis, fracciones II y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como el artículo 62 y 69 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; artículo 7, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; así como SEGUNDO, CUARTO, QUINTO y NOVENO transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024;l; y Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación publicado en el DOF el 24 de enero de 2025;.y
CONSIDERANDO
Que, la Constitución garantiza el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Para tal fin, establece que el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, mediante la provisión de recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que, en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que, en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación es la dependencia encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
Que, de conformidad con la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución, dicha Ley General promueve la transferencia de tecnología, así como la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. En ese sentido, el artículo 34 de la citada Ley General establece que los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se destinarán de manera preponderante, entre otros, a proyectos y actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación relacionados con las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo nacional y los temas de interés público nacional o de atención indispensable considerados en la Agenda Nacional, en los términos de dicha Ley;
Que, para efectos de dar cumplimiento a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, esta Secretaría cuenta con el programa presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado" por medio del cual fomenta y apoya la formación, investigación, difusión, divulgación y desarrollo de proyectos, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades, con el fin de contribuir al avance del conocimiento universal, al fortalecimiento de la soberanía nacional, al desarrollo integral y sostenible del país, al bienestar de las generaciones presentes y futuras, a la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y a la consecución de los objetivos constitucionales del Estado mexicano;
Que, en términos del artículo 11 de los Lineamientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado" el CTA tendrá un Manual de Procedimientos, cuyo objeto es reglamentar lo dispuesto en los Lineamientos mencionados, particularmente en relación con la revisión, prelación y selección de propuestas, así como el seguimiento técnico y financiero de los proyectos y la evaluación de sus resultados;
Que, en dicho instrumento se podrán establecer las disposiciones necesarias para promover y facilitar que los apoyos se otorguen, total o parcialmente, de manera directa a las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras y debe ser un instrumento que facilite la operación óptima del Programa, sin generar sobrerregulación ni trámites o procedimientos innecesarios, excesivos o burocráticos;
Que, el Comité Técnico y de Administración del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado" con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 5 y 21 fracciones III, IV, VI y XIX, de los Lineamientos, así como el Artículo 5 del Manual de Procedimientos ambos del Programa Presupuestario F003 y mediante acuerdo PPF003 6/XVII-E/2025, aprobó las modificaciones al presente Manual;
Que es facultad de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación emitir el Acuerdo;
He tenido a bien modificar el Manual de Procedimientos en los siguientes términos:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 40, 41, 44, 45, 47, 49 Y 50 DEL MANUAL DE
PROCEDMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO F003 "PROGRAMAS NACIONALES
ESTRATÉGICOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y VINCULACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL,
PÚBLICO Y PRIVADO"
ARTÍCULO ÚNICO: Se modifican los Artículos 40, 41, 44, 45, 47, 49 y 50 del Manual de Procedimientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado" para quedar como sigue:
Artículo 1. [...]
[...]
Artículo 39. [...]
Artículo 40. La suspensión total no podrá durar más de 3 meses ni exceder el periodo de ejecución de la etapa en curso. Al término de dicho plazo la Secretaría Técnica deberá resolver si el proyecto continúa su ejecución, de lo contrario deberá someter a consideración del CTA su terminación anticipada o rescisión, según corresponda.
Artículo 41. El beneficiario deberá entregar el informe técnico parcial o final a la Secretaría Técnica, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de la última etapa ministrada.
En caso de que el desarrollo del proyecto contemple más de una etapa, se presentarán informes técnicos parciales por cada etapa previa a la última. El informe técnico final corresponderá a la última etapa de desarrollo del proyecto.
Este plazo será improrrogable, y su omisión será considerada como incumplimiento por parte del beneficiario, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos y en el presente Manual.
Artículo 42. [...]
[...]
Artículo 43. [...]
Artículo 44. Será responsabilidad de la Secretaría Técnica concluir la evaluación de los informes técnicos finales o parciales a más tardar seis (6) meses después de la fecha de entrega de los mismos, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos y en el presente Manual.
Cuando la Secretaría Técnica emita su opinión no favorable, el beneficiario tendrá 10 días hábiles para manifestar, en una única ocasión, lo que a su derecho convenga. Con base en la información que aporte el beneficiario, la Secretaría Técnica podrá modificar su opinión y notificar al beneficiario en caso de reconsideración.
Artículo 45. El beneficiario deberá ejercer los recursos ministrados dentro del periodo de ejecución establecido para cada etapa del proyecto. El periodo de ejecución de cada etapa iniciará a partir de la fecha en que se realice la ministración de los recursos correspondientes y se contará en meses naturales, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Asignación de Recursos (CAR).
Concluido el periodo de ejecución de la etapa el beneficiario deberá entregar a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de la última etapa ministrada los informes técnico y financiero finales o parciales en el caso de que el desarrollo del proyecto abarque más de un ejercicio fiscal.
Este plazo será improrrogable, y su omisión será considerada como incumplimiento por parte del beneficiario, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos y en el presente Manual. La Secretaría Técnica o la Secretaría Administrativa podrán adoptar las medidas correspondientes, incluyendo la suspensión de ministraciones subsecuentes, la emisión de opiniones no favorables o la solicitud de reintegro de recursos no comprobados.
La revisión de los informes financieros parciales se realizará sobre el 100% de los comprobantes del gasto de inversión y sobre los importes que la Secretaría Administrativa considere relevantes del gasto corriente.
Artículo 46. [...]
Artículo 47. En términos del artículo 40 de los Lineamientos, para la emisión de opinión respecto del informe financiero final que los beneficiarios presenten, la Secretaría Administrativa observará los siguientes elementos mínimos, los cuales son enunciativos más no limitativos:
I. Verificar que los gastos reportados se hayan ejercido de conformidad con las cantidades y rubros indicadas en el desglose financiero del CAR, así como las modificaciones aprobadas por el CTA o la Secretaría Técnica, cuando aplique, y a partir de la ministración, dentro del periodo de ejecución establecido para cada etapa del proyecto, sin que éstos excedan este periodo, mediante el cotejo de los importes y conceptos de los gastos reportados en el informe financiero;
II. [...]
[...]
VIII. [...]
IX. Verificar que las adquisiciones realizadas, se hayan comprobado financieramente dentro del periodo de ejecución establecido para cada etapa del proyecto y conforme a lo dispuesto en los Lineamientos y en el presente Manual. En el caso de compra de maquinaria y equipos, verificar que estos cumplieron con las condiciones comprometidas en el CAR o CDC correspondiente, que se encuentran expresamente considerados en la propuesta o cuentan con la autorización de la Secretaría Técnica.
X. [...]
Artículo 48. [...]
Artículo 49. Será responsabilidad de la Secretaría Administrativa concluir la evaluación de los informes financieros finales o parciales a más tardar dentro de los seis meses posteriores a la fecha de entrega de los mismos, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos y en el presente Manual. En caso de no existir observaciones, dentro del término antes referido, se emitirá la opinión financiera favorable.
Artículo 50. Cuando derivado de la revisión señalada en el precepto anterior, la Secretaría Administrativa emita sus observaciones al informe financiero, el beneficiario tendrá 10 días hábiles, contados a partir de la notificación, para manifestar, en una única ocasión, lo que a su derecho convenga. Los días hábiles serán considerados conforme a la publicación correspondiente del Diario Oficial de la Federación.
Con base en la información que aporte el beneficiario, la Secretaría Administrativa, emitirá su opinión y notificará al beneficiario, la cual no podrá exceder del ejercicio fiscal subsecuente al que fueron emitidas las observaciones.
Las opiniones financieras no favorables que deriven de la presentación del informe fuera del plazo o de la atención tardía a las observaciones de dicho informe, solo podrán reconsiderarse por autorización del CTA, a solicitud de la Secretaría Técnica, debiendo justificar la trascendencia de la continuidad del proyecto, además de cumplir con los siguientes requisitos:
I.     Que no existan reintegros pendientes por realizar;
II.     Que, en caso de contar con etapas previas, estas cuenten con opiniones técnicas y financieras favorables;
III.    Que el beneficiario no cuente con antecedentes de rescisión.
Artículo 51. [...]
[...]
Artículo 58. [...]
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las modificaciones al presente Manual entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Manual de Procedimientos del Programa Presupuestario F003, publicado mediante Aviso en el Diario Oficial de la Federación de fecha 04 de marzo de 2025, conservará su vigencia en todos sus términos, salvo en lo dispuesto en los artículos 40, 41, 44, 45, 47, 49 y 50 los cuales se modifican conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
TERCERO. Los asuntos, procedimientos o gestiones que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su origen, sin perjuicio de que, para el caso de los proyectos ministrados con cargo al ejercicio fiscal 2025, si las nuevas disposiciones resultan más favorables para los beneficiarios, podrán aplicarse a éstos.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, el cinco de noviembre de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.