ACUERDO por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa aplicadas, se expiden y modifican los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en las materias de gestión forestal, emisiones a la atmósfera, vida silvestre, residuos peligrosos, materiales y sustancias peligrosas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo sexto y 25, párrafos primero y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones III, V, XII y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 15, 15-A y 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracción III, 7 fracción III, 14, 15, fracciones I y VI, 16, fracción XI, 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; y 3, 5, 6, fracciones X y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado garantizará el respeto que toda persona tiene a gozar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, mandato que se materializa al ejercer una mejor gestión ambiental para el bienestar social y la prosperidad económica.
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el artículo 6, fracción III de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que los Sujetos Obligados regirán su actuación en apego a diversos principios, entre los que destaca el de Simplificación, entendiendo éste como la reducción de costos burocráticos a cargo del Estado para la presentación de Trámites y Servicios.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la simplificación podrá comprender la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia.
Que conforme al artículo 32 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos y los minerales radioactivos.
Que en términos del artículo 32 Bis, fracción XXXIX, de la ley citada, le corresponde a la citada dependencia otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia hídrica, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres; emisión de gases de efecto invernadero y otras sustancias a la atmósfera y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Que en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje Transversal 2 Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, Objetivo T2.1: Incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno, Estrategia T2.1.2, Establecer un modelo nacional que modernice las operaciones gubernamentales mediante simplificación y digitalización de trámites administrativos, cumpliendo con reglas de gestión documental, facilitando el acceso a derechos, promoviendo la inversión y eliminando prácticas de corrupción , es que esta secretaría se da a la tarea de implementar acciones de simplificación que permita a la población un mayor acercamiento, así como facilitar y transparentar el registro, seguimiento y resolución de los trámites.
Que en concordancia con el Objetivo 5 del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales impulsa una política ecológica humanista, con participación ciudadana, inclusiva y de acceso a la justicia ambiental, respaldada por una cultura ambiental e información relevante para la toma de decisiones, con enfoque territorial, y establece la Estrategia 5.3 Implementar mecanismos de digitalización de trámites y simplificación de servicios para transitar hacia una gestión ambiental moderna y transparente que reduzca los niveles de corrupción en beneficio de la ciudadanía.
Por lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA APLICADAS, SE EXPIDEN
Y MODIFICAN LOS FORMATOS DE LOS TRÁMITES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES EN LAS MATERIAS DE GESTIÓN FORESTAL, EMISIONES A LA ATMÓSFERA, VIDA SILVESTRE, RESIDUOS
PELIGROSOS, MATERIALES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS
Artículo Primero. Se aplican las medidas de simplificación que se indican respecto de los trámites a cargo de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico.
1.       SEMARNAT-03-027, Inscripción en el Registro Forestal Nacional como Prestador de Servicios Forestales o Auditor Técnico Forestal.
1.1     Se admiten documentos en formato digital conforme se indica en el listado de requisitos.
1.2     Se reducen de 10 a 7 requisitos para quedar como sigue:
1.2.1     Formato de solicitud debidamente requisitado, se admite en formato digital.
1.2.2     Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal, se admite en formato digital.
1.2.3     Tratándose de personas morales, presentar acta constitutiva, se admite original o copia certificada para su cotejo y copia simple o en formato digital.
1.2.4     Documento con el que se acredita la personalidad de la persona solicitante o su representante legal, se admite original o copia certificada para su cotejo y copia simple o en formato digital.
1.2.5     Documento con el que se acredita la competencia del Prestador de Servicios Forestales o del Auditor Técnico Forestal, se admite en formato digital.
1.2.6     Documento con el que se acredita la experiencia, 2 años mínimo para Prestadores de Servicios Forestales y 5 años mínimo para Auditor Técnico Forestal, se admite en original para cotejo y copia simple o en formato digital.
1.2.7     Comprobante de pago de derechos.
2.       SEMARNAT-03-033, Hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales. (antes Certificado Fitosanitario de Importación).
2.1     Se admiten documentos en formato digital conforme se indica en el listado de requisitos:
2.2     Se reducen de 9 a 5 requisitos, para quedar como sigue:
2.2.1     Formato de solicitud debidamente requisitado.
2.2.2     Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal, se admite en formato digital.
2.2.3     Tratándose de personas morales, presentar acta constitutiva en original o copia certificada para cotejo y copia simple o formato digital.
2.2.4     Documento con el que se acredita la personalidad de la persona solicitante o su representante legal en original o copia certificada para cotejo y copia simple o digital.
2.2.5     Comprobante de pago de derechos en formato digital.
3.       SEMARNAT-03-041-A, Aviso de plantación forestal comercial en terrenos temporales forestales y preferentemente forestales.
3.1     Se admiten documentos en formato digital conforme se indica en el listado de requisitos.
3.1.1     Formato debidamente requisitado.
3.1.2     Identificación oficial vigente de la persona solicitante o su representante legal, se admite formato digital.
3.1.3     Tratándose de personas morales presentar acta constitutiva, en original o copia certificada para cotejo se admite en formato digital.
3.1.4     Documento con el que se acredita la personalidad de la persona solicitante o su representante legal, en original o copia certificada para cotejo o copia simple, se admite en formato digital.
3.1.5     Documento con el que se acredita la propiedad, posesión o derecho de uso del predio o conjunto de predios materia del aviso para realizar las actividades de plantación y el plazo por el que se otorga, en original o copia certificada para cotejo y copia simple o en formato digital.
3.1.6     En el caso de ejidos y comunidades, se debe presentar original o copia certificada para cotejo del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar la plantación, conforme a la Ley Agraria y copia simple o en formato digital.
3.1.7     Plano georreferenciado, se admite en formato digital.
4.       Se fusionan los trámites SEMARNAT-03-056-A, Refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables al término de un ciclo de corta. Modalidad A. Sin autorización automática y SEMARNAT-03-056-B, Solicitud de refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables al término de un ciclo de corta. Modalidad B. Con autorización automática, para quedar como SEMARNAT-03-056, Solicitud de refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables al término de un ciclo de corta.
4.1     Se establecen los siguientes requisitos:
4.1.1     Formato de solicitud debidamente requisitado.
4.1.2     Identificación oficial vigente de la persona solicitante o su representante legal, se admite en formato digital.
4.1.3     Documento con el que se acredita la personalidad de la persona solicitante o su representante legal, solo en los casos en que sea distinto al establecido en la autorización, en original o copia certificada para cotejo o en formato digital.
4.1.4     Programa de manejo forestal actualizado, original impreso y copia en formato digital.
4.1.5     En su caso, comprobante de pago de derechos.
4.1.6     En su caso, certificado que haga constar el cumplimiento adecuado del programa de manejo forestal original impreso para cotejo y copia en formato digital.
5.       SEMARNAT-03-064, Trámite unificado de aprovechamiento forestal.
5.1     Se admiten documentos en formato digital conforme se indica en el listado de requisitos.
5.2     Se reducen de 11 a 9 requisitos, para quedar como sigue:
5.2.1     Formato de solicitud debidamente requisitado.
5.2.2     Identificación oficial de la persona solicitante o su representante legal en formato digital.
5.2.3     Tratándose de personas morales, presentar acta constitutiva en original o copia certificada para cotejo y copia simple o en formato digital.
5.2.4     Documento con el que se acredita la personalidad de la persona solicitante o su representante legal, en original o copia certificada para cotejo y copia simple o en formato digital.
5.2.5     Documento con el que se acredita la propiedad, posesión o derecho de uso del predio materia de la solicitud en original o copia certificada para cotejo y copia simple o en formato digital.
5.2.6     Tratándose de ejidos y comunidades agrarias, presentar acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en original o copia certificada para cotejo y copia simple o en formato digital, en la que conste el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento de los recursos forestales.
5.2.7     Documento Técnico Unificado que incluya el correspondiente plano georreferenciado original impreso y copia en formato digital.
5.2.8     Resumen del Documento Técnico Unificado para publicación en la Gaceta Ecológica en formato digital.
5.2.9     Comprobante de pago de derechos.
6.       SEMARNAT-03-066, Trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal. Modalidad A.
6.1     Se reducen de 11 a 9 requisitos para quedar como sigue:
6.1.1     Formato de solicitud debidamente requisitado
6.1.2     Identificación oficial vigente de la persona solicitante o su representante legal en formato digital.
            Tratándose de personas morales, presentar acta constitutiva en original o copia certificada para cotejo y copia simple o en formato digital.
6.1.3     Documento con el que se acredita la personalidad de la persona solicitante o su representante legal en original y copia simple o en formato digital para cotejo.
6.1.4     Documento con el que se acredita la propiedad, posesión o derecho de uso del predio materia de la solicitud en original o copia certificada para cotejo y copia simple o en formato digital.
6.1.5     Tratándose de ejidos y comunidades agrarias, presentar acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria en la que conste el acuerdo de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, en original o copia certificada para cotejo y copia simple o en formato digital.
6.1.6     Documento técnico unificado, en formato digital.
6.1.7     Resumen del documento técnico unificado para su publicación en la Gaceta Ecológica, en formato digital.
6.1.8     Estudio técnico. Tratándose de terrenos forestales donde la cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte y hayan pasado al menos 20 años desde el incidente, se debe presentar estudio técnico que demuestre la regeneración de la vegetación forestal, en formato digital.
6.1.9     Comprobante de pago de derechos.
7.       SEMARNAT-2020-071-007-A, Aviso para modificar los métodos, actividades, especies y demás datos de las plantaciones forestales comerciales, así como incorporar o reducir superficie a la unidad de producción.
7.1     Se admiten documentos en formato digital conforme se indica en el siguiente listado:
7.1.1     Formato debidamente requisitado.
7.1.2     Identificación oficial vigente de la persona interesada o su representante legal, se admite formato digital.
7.1.3     Documento con el que se acredita la personalidad de la persona interesada o su representante legal, solo en los casos que sea distinto al establecido en la autorización o constancia de plantación forestal, en original o copia certificada para cotejo y copia simple o en formato digital.
7.1.4     Documento en el que se presenten las modificaciones propuestas y plano georreferenciado que represente gráficamente las modificaciones, original impreso y copia en formato digital.
8.       SEMARNAT-2022-071-006-A, Informe anual de las superficies plantadas y volúmenes de materias primas obtenidas del aprovechamiento de plantaciones forestales comerciales.
8.1     Se admiten documentos en formato digital conforme se indica en el siguiente listado:
8.1.1     Formato debidamente requisitado.
8.1.2     Identificación oficial vigente de la persona solicitante o su representante legal, se admite formato digital.
8.1.3     Documento con el que se acredita la personalidad de la persona titular de la plantación o su representante legal, solo en los casos en que haya cambiado el titular de la Constancia de Plantación Forestal.
8.1.4     Documentos que de manera voluntaria desee adjuntar por considerarla importante para el trámite.
9.       SEMARNAT-2023-071-003-A, Trámite unificado aviso de actividades agroforestales.
9.1     Se admiten documentos en formato digital conforme se indica en el listado de requisitos.
9.2     Se reducen de 9 a 6 requisitos para quedar como sigue:
9.2.1     Formato del aviso debidamente requisitado.
9.2.2     Identificación oficial vigente de la persona solicitante o su representante legal, se admite formato digital.
9.2.3     Documento con el que se acredita la personalidad de la persona solicitante o su representante legal, en original o copia certificada para cotejo y copia simple o formato digital.
9.2.4     Documento con el que se acredita la propiedad, posesión o derecho de uso del predio materia del aviso donde se van a realizar las actividades agroforestales, en original o copia certificada para cotejo y copia simple o formato digital.
9.2.5     Tratándose de ejidos y comunidades agrarias, presentar acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en original o copia certificada para cotejo y copia simple o formato digital.
9.2.6     Plano georreferenciado, se admite formato digital.
Artículo Segundo. Se aplican las medidas de simplificación que se indican respecto de los trámites a cargo de la Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire.
1.       SEMARNAT-05-004, Aviso de combustión a cielo abierto.
1.1     Se reducen de 6 a 3 requisitos para quedar como sigue:
1.1.1     Formato de solicitud debidamente requisitado.
1.1.2     Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal.
1.1.3     Documento con el que se acredita la representación legal de la persona solicitante.
2.       Se modifica el formato FF-SEMARNAT-114 para quedar como un formato único, para los trámites SEMARNAT-05-005-A, Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental de Contaminación Atmosférica. Modalidad A. Métodos de prueba alternos que no cuenten con autorización anterior y SEMARNAT-05-005-B, Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental de Contaminación Atmosférica. Modalidad B. Métodos de prueba alternos que cuenten con autorización anterior publicada en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
2.1     Para la Modalidad A. Se reduce el plazo máximo de atención de 60 a 45 días hábiles.
2.2     Para la Modalidad B. Se reduce el plazo máximo de atención de 15 a 10 días hábiles.
2.3     En ambos trámites se reducen de 14 a 2 y de 5 a 2 requisitos respectivamente, para quedar como sigue:
2.3.1     Formato de solicitud debidamente requisitado.
2.3.2     Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal.
3.       SEMARNAT-05-007, Estudio justificativo de características especiales para ductos y chimeneas.
3.1     Se reduce el plazo máximo de atención de 60 a 40 días hábiles.
3.2     Se reducen de 5 a 2 requisitos para quedar como sigue:
3.2.1     Formato de solicitud debidamente requisitado
3.2.2     Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal.
Artículo Tercero. Se aplican las medidas de simplificación que se indican respecto de los trámites a cargo de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.
1.       SEMARNAT-07-015, Autorización para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.
1.1     Se reduce el plazo máximo de atención a 9 días hábiles.
1.2     Se establecen los siguientes requisitos:
1.2.1     Formato de solicitud debidamente requisitado.
1.2.2     Documento a través del cual se acredite la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal, se admite formato digital.
1.2.3     Permiso de importación expedido por la Comisión Federal de Protección de Riesgos Sanitarios, solo en los
casos de sustancias reguladas por el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Acuerdo PLAFEST) vigente.
1.2.4     Documento que contenga las medidas de prevención y atención para casos de emergencias y accidentes.
1.2.5     Comprobante de pago de derechos.
2.       SEMARNAT-07-016, Autorización para la exportación de materiales peligrosos:
2.1     Se reduce el plazo máximo de atención a 14 días hábiles.
2.2     Se reducen de 6 a 5 requisitos, para quedar como sigue:
2.2.1     Formato de solicitud debidamente requisitado.
2.2.2     Documento a través del cual se acredite la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal, se admite formato digital.
2.2.3     Etiquetas que deberán contener los requisitos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables y que aseguren la presencia de información adecuada con respecto a los riesgos o los peligros para la salud humana o el medio ambiente, cuando se trate de algún material peligroso incluido en el Convenio de Rótterdam.
2.2.4     Documento que contenga las medidas de prevención y atención para los casos de emergencias y accidentes.
2.2.5     Comprobante de pago de derechos.
3.       SEMARNAT-07-021, Aviso de materiales importados de régimen temporal, retorno de sus residuos peligrosos y reciclaje de residuos peligrosos no retornados.
3.1     Se reducen de 4 a 3 requisitos para quedar como sigue:
3.1.1     Formato de solicitud debidamente requisitado.
3.1.2     Documento a través del cual se acredite la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal, se admite formato digital Identificación oficial vigente.
3.1.3     Comprobante de domicilio.
4.       Se modifica el trámite SEMARNAT-07-024 Registro de planes de manejo, para quedar como SEMARNAT-07-024, Registro, incorporación, modificación y cancelación de planes de manejo.
4.1.    Se reducen de 9 a 5 requisitos para quedar como sigue:
4.1.1.    Formato de solicitud debidamente requisitado.
4.1.2.    Documento a través del cual se acredite la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal, se admite formato digital.
4.1.3.    Documento del Plan de manejo, impreso y en formato digital, que incluya instrumentos para su implementación, adhesión de particulares, aceptación de la incorporación, caracterización de residuos.
4.1.4.    Comprobante de pago de derechos.
4.1.5.    Solo cuando la solicitud verse respecto a la modificación de un registro, presentar además los documentos técnicos que sustenten el cambio.
5.       Se fusionan los trámites SEMARNAT-07-029 Autorización para Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y Otros Residuos Previstos en Tratados Internacionales y SEMARNAT-07-022-C Prórroga para las autorizaciones de manejo, almacenamiento e importación y exportación de residuos peligrosos. Modalidad: C. Prórroga a autorizaciones de importación y exportación, para quedar como SEMARNAT-07-029 Autorización para Movimiento Transfronterizo de Residuos, Modificaciones y Prórrogas.
5.1.    Se establecen los siguientes requisitos:
5.1.1.    Formato de solicitud debidamente requisitado.
5.1.2.    Documento a través del cual se acredite la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal, se admite formato digital. Para los casos de solicitud de prórroga, sólo se presenta en caso de actualización de la persona, se admite formato digital.
5.1.3.    Comprobante de pago de derechos.
5.1.4.    Memoria de cálculo.
5.1.5.    Solo cuando la solicitud verse respecto a la modificación de una autorización, presentar además los documentos técnicos que sustenten el cambio.
5.1.6.    En los casos de solicitud de autorización, presentar además comprobante de domicilio del importador o exportador.
5.1.7.    En los casos de solicitud de autorización de importaciones presentar, además:
5.1.7.1.  Descripción del uso de las muestras (solo aplicable a la importación de muestras).
5.1.7.2.  Descripción y balance de masa del proceso de reciclado o coprocesamiento de otros residuos previstos en tratados internacionales.
5.1.8.    Para el caso de solicitud de autorización de exportaciones presentar, además:
5.1.8.1.  Documento que contenga la descripción detallada de las medidas de seguridad (solo aplicable en exportaciones por primera vez, no aplicable a exportación de muestras).
5.1.8.2.  Formato de notificación de exportación y de movimiento de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
5.1.8.3.  Carta de aceptación de los residuos peligrosos por parte de la empresa destinataria en el país importador.
6.       Se fusionan los trámites SEMARNAT-07-030-A Reporte de uso de las autorizaciones de importación y exportación; y retorno de residuos peligrosos. Modalidad A. Reporte de retorno de residuos peligrosos y SEMARNAT-07-030-B Reporte de uso de las autorizaciones de importación y exportación; y retorno de residuos peligrosos. Modalidad B. Reporte de uso de las autorizaciones de importación y exportación, para quedar como SEMARNAT-07-030 Reporte de uso del movimiento transfronterizo de residuos y retorno de residuos peligrosos.
6.1.    Se establecen los siguientes requisitos:
6.1.1.    Formato de solicitud debidamente requisitado.
6.1.2.    Documento a través del cual se acredite la personalidad jurídica de la persona solicitante o de su representante legal, se admite formato digital.
6.1.3.    Copia de los pedimentos de importación o exportación, utilizados en el retorno de residuos peligrosos.
6.1.4.    Para el caso del reporte de uso de las autorizaciones de importación y exportación presentar, además:
6.1.4.1.  Documento de movimiento de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (solo para exportación).
6.1.4.2.  Registro de verificación.
6.1.4.3.  Copia del certificado de destrucción, en caso de compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados.
7.       Se fusionan los trámites SEMARNAT-07-034-A Aviso de suspensión de generación de residuos peligrosos, SEMARNAT-07-034-B Aviso de cierre de instalación de microgeneradores de residuos peligrosos, SEMARNAT-07-034-C Aviso de cierre de instalación de grandes y pequeños generadores y prestadores de servicios y SEMARNAT-07-034-D Aviso de cierre de instalación de disposición final, para quedar como SEMARNAT-07-034 Aviso de suspensión y cierre de instalaciones.
7.1.    Se establecen los siguientes requisitos:
7.1.1.    Formato de solicitud debidamente requisitado.
7.1.2.    Documento a través del cual se acredite la personalidad jurídica de la persona solicitante o de su representante legal, se admite formato digital.
7.1.3.    Para el aviso de suspensión de generación de residuos peligrosos y Aviso de Cierre de instalación de microgeneradores de residuos peligrosos; se requiere el documento a través del cual se acredite la personalidad jurídica de la persona solicitante o de su representante legal., se admite formato digital.
7.1.4.    Para el caso aviso de cierre de instalación de grandes y pequeños generadores y prestadores de servicios, debe presentar además i) Programa de limpieza y desmantelamiento de la instalación que incluya la ii) Relación de los residuos peligrosos generados y de materias primas, productos y subproductos almacenados durante los paros de producción, limpieza y desmantelamiento de la instalación. iii) Diagrama de tubería de proceso, instrumentación de la planta y drenajes de la instalación, y el iv) Registro y descripción de accidentes, derrames u otras contingencias sucedidas dentro del predio durante el periodo de operación, así como los resultados de las acciones que se llevaron a cabo.
7.1.5.    Para el caso aviso de cierre de instalación de disposición final presentar además i) la confirmación de la cobertura superficial de cada celda que incluya pendientes, taludes, límites del predio, cercas, instalaciones, características de la cobertura final del cierre, drenajes superficiales e interiores, así como la infraestructura para el control de lixiviado y biogás, altura y volumen final de cada celda, volumen final y volumen empleado de la cavidad en domo salino, ii) Descripción de medidas para monitorear, controlar y tratar los lixiviados y gases, iii) Descripción de medidas para monitorear las aguas subterráneas, iv) Descripción de medidas para controlar las infiltraciones pluviales que incluya los periodos de monitoreo de acuerdo con los registros históricos, v) Descripción de las actividades calendarizadas de supervisión y mantenimiento proyectadas y la frecuencia con que se realizarán para todas las instalaciones del sitio de disposición final, incluyendo las de la cobertura superficial de las celdas, así como de las instalaciones complementarias que se usen posteriormente al cierre, por un periodo de veinte años, vi) Copia simple de los documentos que amparen los seguros o garantías otorgadas por el responsable del confinamiento para cubrir los trabajos de monitoreo y mantenimiento del confinamiento por un periodo de veinte años.
7.1.6.    Copia simple de los documentos que amparen los seguros o garantías otorgadas por el responsable del
confinamiento para cubrir los trabajos de monitoreo y mantenimiento del confinamiento por un periodo de veinte años
8.       Se fusionan los trámites SEMARNAT-07-035-A Propuesta de remediación. Modalidad A. Emergencia ambiental, SEMARNAT-07-035-B Propuesta de remediación. Modalidad B. Pasivo ambiental, y SEMARNAT-07-036 Conclusión del Programa de Remediación, para quedar como SEMARNAT-07-035, Propuesta y Conclusión de remediación.
8.1.    Para el caso de conclusión del programa de remediación se establecen 40 días hábiles como plazo máximo de atención.
8.2.    Se establecen los siguientes requisitos:
8.2.1.    Formato de solicitud debidamente requisitado.
8.2.2.    Documento a través del cual se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o de su representante legal, se admite formato digital.
8.2.3.    Para los casos de propuesta de programa de emergencia ambiental, presentar además:
8.2.3.1.  Estudio de caracterización.
8.2.3.2.  Cadena de custodia de las muestras y hojas de campo.
8.2.3.3.  Memoria fotográfica del sitio y del Muestreo, según sea el caso.
8.2.3.4.  Planos isométricos de concentraciones y migración del contaminante en suelo y subsuelo, o Plano(s) de ubicación del sitio y de los puntos del Muestreo, según sea el caso.
8.2.3.5.  Propuesta de remediación.
8.2.3.6.  Estudio de evaluación de riesgo al ambiente.
8.2.3.7.  Comprobante de pago de derechos.
8.2.4.    Para los casos de propuesta de programa de pasivo ambiental, presentar además:
8.2.4.1.  Estudio de caracterización.
8.2.4.2.  Cadena de custodia de las muestras y hojas de campo.
8.2.4.3.  Memoria fotográfica del sitio y del Muestreo, según sea el caso; y
8.2.4.4.  Planos isométricos de concentraciones y migración del contaminante en suelo y subsuelo, o Plano(s) de ubicación del sitio y de los puntos del Muestreo, según sea el caso.
8.2.4.5.  Propuesta de remediación.
8.2.4.6.  Estudio de evaluación del riesgo al ambiente.
8.2.4.7.  Comprobante de pago de derechos.
8.2.4.8.  Investigación histórica tiene la finalidad de establecer las actividades causantes de los daños ambientales realizados en el sitio contaminado.
8.2.5.    Para los casos de conclusión del programa, presentar además:
8.2.5.1.  Información comprobatoria de envío de disposición final.
8.2.5.2.  Informe de conclusión del programa de remediación del sitio.
8.2.5.3.  Documentos por medio del cual se da respuesta y comprueba el cumplimiento de las condicionantes de la propuesta de remediación.
8.2.5.4.  Acuses de recepción de los avisos realizados ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Comisión Nacional del Agua.
8.2.5.5.  Bitácora de la remediación.
8.2.5.6.  Cadena de custodia de las muestras y hojas de campo de Muestreo Final Comprobatorio.
8.2.5.7.  Memoria fotográfica de las acciones de remediación y del Muestreo Final Comprobatorio.
8.2.5.8.  Planos de ubicación del sitio y de los puntos del Muestreo Final Comprobatorio.
8.2.5.9.  Reporte de resultados del Muestreo Final Comprobatorio emitido por un laboratorio debidamente acreditado y aprobado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
9.       Se modifica el trámite SEMARNAT-07-017 Registro de generadores de residuos peligrosos, para quedar como SEMARNAT-07-017, Registro de generadores de residuos peligrosos y sus modificaciones.
9.1.    Se actualiza el formato FF-SEMARNAT-090.
9.2.    Se establecen los siguientes requisitos:
9.2.1.    Formato de solicitud debidamente requisitado.
9.2.2.    Documento a través del cual se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o de su representante legal; se admite formato digital.
9.2.3.    Tabla requisitada de clasificación de los residuos peligrosos industriales que se estima generar.
9.2.4.    Para los casos de modificación presentar además la documentación técnica y/o administrativa que sustente el cambio.
10.     SEMARNAT-07-022-A, Prórroga para las autorizaciones de manejo, almacenamiento de residuos peligrosos. Modalidad A: Prórroga a las autorizaciones de manejo de residuos peligrosos.
10.1.   Se reducen de 10 a 5 requisitos para quedar como sigue:
10.1.1.   Formato de solicitud debidamente requisitado.
10.1.2.   Documento a través del cual se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o de su representante legal, se admite formato digital.
10.1.3.   Comprobante de pago de derechos.
10.1.4.   Plano del proyecto ejecutivo.
10.1.5.   Autorización en materia de impacto ambiental.
11.     SEMARNAT-07-022-B, Prórroga para las autorizaciones de manejo y almacenamiento de residuos peligrosos. Modalidad B. Prórroga al almacenamiento de residuos peligrosos.
11.1.   Se reducen de 3 a 2 requisitos para quedar como sigue:
11.1.1.   Formato de solicitud debidamente requisitado.
11.1.2.   Documento a través del cual se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o de su representante legal, se admite formato digital.
12.     Se modifica el trámite SEMARNAT-07-033-G Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad G: Tratamiento de suelos contaminados, para quedar como SEMARNAT-07-033, Autorización y modificación para el manejo de residuos peligrosos, Tratamiento de suelos contaminados.
12.1.   Se establecen los siguientes requisitos:
12.1.1.   Formato de solicitud debidamente requisitado.
12.1.2.   Documento a través del cual se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o de su representante legal, se admite formato digital.
12.1.3.   Programa de capacitación del personal involucrado en la remediación de suelos contaminados.
12.1.4.   Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y accidentes.
12.1.5.   Información técnica de soporte.
12.1.6.   Comprobante de pago de derechos.
12.1.7.   Plano del proyecto ejecutivo.
12.1.8.   Documento que contenga la descripción de los recursos materiales y técnicos necesarios.
12.1.9.   Autorización en materia de impacto ambiental.
12.1.10. Para los casos de modificación presentar además aquella documentación que sustente el cambio.
Artículo Cuarto. Se aplican las medidas de simplificación que se indican respecto de los trámites a cargo de la Dirección General de Vida Silvestre.
1.       SEMARNAT-08-004, Incorporación al registro de organizaciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de vida silvestre.
1.1     Se reduce el plazo máximo de atención de 90 días naturales a 30 días hábiles.
2.       SEMARNAT-08-009, Autorización, permiso o certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.
2.1     Se reduce de 6 a 5 requisitos para quedar como sigue:
2.1.1     Formato de solicitud debidamente requisitado.
2.1.2     Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal.
2.1.3     Documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares, partes o derivados objeto de la solicitud.
2.1.4     Permisos o certificados CITES de exportación y reexportación de los países de origen o procedencia inmediata.
2.1.5     Comprobante de pago de derechos.
3.       SEMARNAT-08-039, Registro de personas con capacidad para recibir ejemplares de fauna silvestre de los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre.
3.1     Se reduce el plazo máximo de atención de 60 a 20 días naturales.
3.2     Se elimina la entrega de copias simples de los requisitos señalados a continuación:
3.2.1     Formato de solicitud debidamente requisitado.
3.2.2     Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal.
3.2.3     Información con la que se demuestre la capacidad de la persona solicitante para el mantenimiento de ejemplares de vida silvestre en condiciones adecuadas, incluyendo fotografías de las instalaciones.
3.2.4     Comprobante de pago de derechos.
4.       SEMARNAT-08-044, Licencia de caza deportiva.
4.1     Se reducen de 4 a 3 requisitos para quedar como sigue:
4.1.1     Formato de solicitud debidamente requisitado.
4.1.2     Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal.
4.1.3     Comprobante de pago de derechos.
            Solo en el caso que la licencia se tramite con vigencia indefinida se deberá presentar copia de la constancia de aprobación de la evaluación.
5.       Se fusionan los trámites SEMARNAT-08-049-A, Licencia de colecta científica o con propósitos de enseñanza en materia de vida silvestre. Modalidad A. Por línea de investigación, SEMARNAT-08-049-B, Licencia de colecta científica o con propósitos de enseñanza en materia de vida silvestre. Modalidad B. Por proyecto y SEMARNAT-08-049-C, Licencia de colecta científica o con propósitos de enseñanza en materia de vida silvestre. Modalidad C. Con propósitos de enseñanza, para quedar como SEMARNAT-08-049, Licencia de colecta científica en materia de vida silvestre.
5.1     Se establecen 20 días hábiles como plazo máximo de atención.
5.2     Se establecen los siguientes requisitos:
5.2.1     Formato de solicitud debidamente requisitado.
5.2.2     Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal.
5.2.3     Resumen Curricular, documento personal firmado.
5.2.4     Protocolo de Investigación.
5.2.5     Lista de colaboradores e instituciones participantes.
5.2.6     Carta de aval emitida por la institución académica, laboratorio, colección científica, centro de investigación o cualquier otra instancia con reconocimiento científico o técnico, en la que se confirme que la investigación cuenta con su respaldo y que las actividades de colecta se deben realizar conforme a los fines del proyecto.
5.2.7     Comprobante de pago de derechos.
Artículo Quinto. Se dan a conocer los formatos oficiales de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que a continuación se indican:
 
Número de formato
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
FF-SEMARNAT-122
SEMARNAT-2023-071-003-A
Trámite unificado aviso de actividades agroforestales.
FF-SEMARNAT-135
SEMARNAT-03-064
Trámite unificado de aprovechamiento forestal
FF-SEMARNAT-136
SEMARNAT-2022-071-006-A
Informe anual de las superficies plantadas y volúmenes de materias primas obtenidas del aprovechamiento de plantaciones forestales comerciales
FF-SEMARNAT-137
SEMARNAT-2020-071-007-A
Aviso para modificar los métodos, actividades, especies y demás datos de las plantaciones forestales comerciales, así como incorporar o reducir superficie a la unidad de producción
 
Los formatos señalados en el presente artículo se incluyen en el Anexo 1 de este Acuerdo.
Artículo Sexto. Se dan a conocer las modificaciones a los formatos oficiales de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que a continuación se indican:
Número de formato
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Fecha de publicación en DOF
FF-SEMARNAT-001
SEMARNAT-08-044
Licencia de caza deportiva
31 de julio de 2015
FF-SEMARNAT-006
SEMARNAT-08-004
Incorporación al registro de organizaciones
relacionadas con la conservación y
aprovechamiento sustentable de vida
silvestre.
03 de septiembre del 2015
FF-SEMARNAT-008
SEMARNAT-08-009
Autorización, permiso o certificado de
importación, exportación o reexportación de
ejemplares, partes y derivados de la vida
silvestre.
03 de septiembre de 2015
FF-SEMARNAT-017
SEMARNAT-08-039
Registro de personas con capacidad para
recibir ejemplares de fauna silvestre de los
Centros para la Conservación e Investigación
de la Vida Silvestre.
03 de septiembre de 2015
FF-SEMARNAT-029
SEMARNAT-03-033
Hoja de requisitos fitosanitarios para la
importación de materias primas, productos y
subproductos forestales (antes Certificado de
Fitosanitario de Importación)
03 de septiembre de 2015
FF-SEMARNAT-031
SEMARNAT-03-066
Trámite unificado de cambio de uso de suelo
forestal. Modalidad A
03 de septiembre de 2015
FF-SEMARNAT-033
SEMARNAT-05-002
Licencia de Funcionamiento o Licencia
Ambiental Única
25 de julio de 2025
FF-SEMARNAT-034
SEMARNAT-07-024
Registro, incorporación, modificación y
cancelación del plan de manejo
03 de septiembre de 2015
FF-SEMARNAT-036
SEMARNAT-07-022-A
SEMARNAT-07-022-B
Prórroga a las autorizaciones de manejo de
residuos peligrosos
Prórroga al almacenamiento de residuos
peligrosos
03 de septiembre de 2015
FF-SEMARNAT-037
SEMARNAT-07-030
Reporte de uso del movimiento
transfronterizo de residuos y retorno de
residuos peligrosos.
03 de septiembre de 2015
FF-SEMARNAT-042
SEMARNAT-07-034
Aviso de suspensión y cierre de
instalaciones.
03 de septiembre de 2015
FF-SEMARNAT-043
SEMARNAT-07-033
Autorización y modificación para el manejo
de residuos peligrosos, Tratamiento de
suelos contaminados
03 de septiembre de 2015
FF-SEMARNAT-044
SEMARNAT-07-029
Autorización para Movimientos
Transfronterizos, Modificaciones y Prórrogas
03 de septiembre de 2015
FF-SEMARNAT-046
SEMARNAT-07-021
Aviso de materiales importados de régimen
temporal, retorno de sus residuos peligrosos
y reciclaje de residuos peligrosos no
retornados.
03 de septiembre de 2015
FF-SEMARNAT-050
SEMARNAT-03-041-A
Aviso de plantación forestal comercial en
terrenos temporales forestales y
preferentemente forestales
03 de septiembre de 2015
FF-SEMARNAT-061
SEMARNAT-03-027
Inscripción en el Registro Forestal Nacional
como Prestador de Servicios Forestales o
Auditor Técnico Forestal.
17 de octubre de 2016
FF-SEMARNAT-077
SEMARNAT-03-056
Solicitud de refrendo de la autorización de
aprovechamiento de recursos forestales
maderables al término de un ciclo de corta
17 de octubre de 2016
FF-SEMARNAT-088
SEMARNAT-07-015
Autorización para la importación de
plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias
y materiales tóxicos o peligrosos.
17 de octubre de 2016
FF-SEMARNAT-089
SEMARNAT-07-016
Autorización para la exportación de
materiales peligrosos.
17 de octubre de 2016
FF-SEMARNAT-090
SEMARNAT-07-017
Registro de generadores de residuos
peligrosos y sus modificaciones.
24 de abril de 2025
FF-SEMARNAT-094
SEMARNAT-07-035
Propuesta y Conclusión de remediación
24 de abril de 2025
FF-SEMARNAT-104
SEMARNAT-08-049
Licencia de colecta científica en materia de
vida silvestre.
17 de octubre de 2016
FF-SEMARNAT-114
SEMARNAT-05-005-A
y
SEMARNAT-05-005-B
Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental de Contaminación Atmosférica. Modalidad A. Métodos de prueba alternos que no cuenten con autorización anterior.
Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental de Contaminación Atmosférica. Modalidad B. Métodos de prueba alternos que cuenten con autorización anterior publicada en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
22 de diciembre de 2020.
FF-SEMARNAT-115
SEMARNAT-05-007
Estudio justificativo de características especiales para ductos y chimeneas.
22 de diciembre de 2020.
FF-SEMARNAT-129
SEMARNAT-05-004
Aviso de Combustión a Cielo Abierto
24 de abril de 2025
 
Los formatos señalados en el presente artículo se incluyen en el Anexo 2 de este Acuerdo.
Artículo Séptimo. Para recibir notificaciones electrónicas sobre los trámites señalados en los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, las personas promoventes pueden manifestar expresamente su aprobación para recibir notificaciones a través del(os) correo(s) electrónico(s) que proporcionen para tal efecto en el formato correspondiente, en términos de lo previsto en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para efectos de lo anterior, se ponen a disposición de las personas promoventes las direcciones de correo electrónico que se indican en la siguiente tabla:
 
No.
Oficina de Representación
Correo electrónico
Trámites aplicables
1.
Aguascalientes
notificaciones.aguascalientes@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
2.
Baja California
notificaciones.bc@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
3.
Baja California Sur
notificaciones.bcs@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
4.
Campeche
notificaciones.campeche@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
5.
Chiapas
notificaciones.chiapas@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
6.
Chihuahua
notificaciones.chihuahua@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
7.
Coahuila de Zaragoza
notificaciones.coahuila@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
8.
Colima
notificaciones.colima@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
9.
Ciudad de México (Oficinas centrales)
daf.dggfsoe@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
 
 
apoyo.rfn@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
suelos.dggfsoe@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
notificaciones.dgira@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
notificaciones.dri@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
SEMARNAT-05-005-A
SEMARNAT-05-005-B SEMARNAT-05-007
atencionusuarios.dggimar@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-07-015
SEMARNAT-07-016
SEMARNAT-07-017
SEMARNAT-07-021
SEMARNAT-07-022-A
SEMARNAT-07-022-B
SEMARNAT-07-024
SEMARNAT-07-029
SEMARNAT-07-030
SEMARNAT-07-033
SEMARNAT-07-034
SEMARNAT-07-035
10.
Durango
notificaciones.durango@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
11.
Estado de México
notificaciones.edomex@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
12.
Guanajuato
notificaciones.guanajuato@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
13.
Guerrero
notificaciones.guerrero@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
14.
Hidalgo
notificaciones.hidalgo@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
15.
Jalisco
notificaciones.jalisco@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
16.
Michoacán de Ocampo
notificaciones.michoacan@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
17.
Morelos
notificaciones.morelos@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
18.
Nayarit
notificaciones.nayarit@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
19.
Nuevo León
notificaciones.nuevoleon@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
20.
Oaxaca
notificaciones.oaxaca@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
21.
Puebla
notificaciones.puebla@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
22.
Querétaro
notificaciones.queretaro@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
23.
Quintana Roo
notificaciones.quintanaroo@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
24.
San Luis Potosí
notificaciones.sanluispotosi@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
25.
Sinaloa
notificaciones.sinaloa@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
26.
Sonora
notificaciones.sonora@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
27.
Tabasco
notificaciones.tabasco@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
28.
Tamaulipas
notificaciones.tamaulipas@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
29.
Tlaxcala
notificaciones.tlaxcala@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
30.
Veracruz
notificaciones.veracruz@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
31.
Yucatán
notificaciones.yucatan@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
32.
Zacatecas
notificaciones.zacatecas@semarnat.gob.mx
SEMARNAT-03-027
SEMARNAT-03-033
SEMARNAT-03-041-A
SEMARNAT-03-056
SEMARNAT-03-064
SEMARNAT-03-066
SEMARNAT-2020-071-007-A
SEMARNAT-2022-071-006-A
SEMARNAT-2023-071-003-A
SEMARNAT-05-002
SEMARNAT-05-004
 
Artículo Octavo. Los formatos contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 podrán reproducirse por cualquier medio, para que las personas promoventes los utilicen en los trámites a que se refiere este Acuerdo, siempre y cuando no se altere su contenido.
Los Espacios de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deben proporcionar la orientación e información necesaria para la presentación de los trámites.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que a partir de esa fecha deben utilizarse los formatos señalados en los Anexos 1 y 2.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo queda sin efecto el numeral 11 para el trámite SEMARNAT-07-017, Registro de generador de residuos peligrosos, del artículo Cuarto, así como el formato identificado con la clave FF-SEMARNAT-090, dado a conocer mediante el ACUERDO por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativas aplicadas y se expiden y modifican los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de abril de 2025.
CUARTO. Para los trámites ingresados previamente a la publicación del presente Acuerdo, y que requieran que las notificaciones se realicen vía correo electrónico, podrá ser solicitado expresamente por la persona promovente o quien ejerza su representación legal, en las oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano en las que haya presentado su solicitud.
QUINTO. Para el trámite "Autorización para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos" identificado con la homoclave SEMARNAT-07-015, se mantendrá como parte de los requisitos el permiso de importación que emite la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, hasta en tanto se cuente con la plataforma digital que permita la interoperabilidad de la información de los trámites en materia de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.
SEXTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente acuerdo, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para la dependencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto ni se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Ciudad de México, a los 14 de noviembre de 2025.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
ANEXO 1
























ANEXO 2




















































































































































































































___________________________________