ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación administrativa de trámites que se realizan ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

MTRO. OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, SECRETARIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción V y 30 Bis, fracciones XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 45 y 47, fracción XVIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracciones III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 3 y 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracción II y 6 de la Ley del Registro Público Vehicular; 1, 2, inciso B, fracción V, 4, 5, fracción XIII, 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 4 y 7, fracción IV del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 3 y 5 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, así como demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que, en el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se advierte que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que, en términos de los artículos 8 y 10 del referido ordenamiento, se establece que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia, los cuales tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora;
Que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene a su cargo, entre otras atribuciones, formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, dirigir la política de prevención social de las violencias y ejecutar las políticas, los programas y las acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como perseverar las libertades, el orden y la paz públicos; de conformidad con el artículo 30 Bis, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que, entre otras cuestiones, es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, funge como órgano operativo y eje de coordinación entre las instancias federales, estatales y municipales responsables de la función de salvaguardar la integridad de las personas, la seguridad ciudadana, así como de preservar el orden y la paz públicos;
Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública coordina y supervisa la operación del Registro Público Vehicular, el cual es un instrumento de información que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulan en territorio nacional mediante elementos de identificación vehicular;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública definirá los procedimientos de operación que deberán cumplir los sujetos obligados para el acceso, suministro, intercambio y sistematización de la información que entregarán al Registro Público Vehicular, desarrollando las acciones de difusión y capacitación que garanticen su adecuado cumplimiento. Asimismo, le corresponde señalar los datos específicos que, en cada caso, proporcionarán los sujetos obligados, así como los formatos y medios para su entrega;
Que, una vez analizados los trámites a cargo de la Dirección General del Registro Público Vehicular, se han identificado aquellos susceptibles de mejora y/o simplificación administrativa, en beneficio de la población, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE
REALIZAN ANTE EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se implementan acciones de simplificación administrativa en los trámites que se enlistan a continuación:
 
No.
Homoclave del
trámite
Denominación actual del
trámite
Simplificación implementada
Requisitos y tiempo de respuesta
1
SSPC-00-001
Alta al Padrón de Sujetos
Obligados
1. Se fusionan los trámites: SSPC-00-001 y SSPC-00-002.
2. Se actualiza la denominación del trámite: Alta, Baja o Actualización al Padrón de Sujetos Obligados.
3. Se unifica Homoclave del trámite:
SSPC-00-001.
4. Se establece el Formato:
FF-SESNSP/REPUVE-001.
Requisitos:
1. Formato o formulario requisitado.
2. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona apoderada legal y de la persona designada como responsable ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
3. En su caso documento que acredite a la persona representante legal de la empresa.
En caso de Alta:
4. Constancia de situación fiscal de la empresa no mayor a tres meses.
5. Comprobante de domicilio a nombre de la empresa no mayor a tres meses.
6. Constancia laboral en original de la persona designada como responsable ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, indicando la fecha de ingreso. En caso de ser subcontratada, deberá indicarse que está adscrita al Sujeto Obligado que solicita su alta.
7. Copia certificada del acta constitutiva, para cotejo.
En caso de Actualización:
8. Documento que acredite la actualización, en su caso, de la persona apoderada legal, persona responsable ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, razón, denominación social o domicilio fiscal.
Nota: en el caso de Baja solo serán necesarios el requisito 1,2 y 3.
Tiempo de respuesta:
15 días hábiles.
2
SSPC-00-002
Baja o Actualización al
Padrón de Sujetos
Obligados
3
SSPC-00-004
Inscripción de Usuario.
1. Se fusionan los trámites: SSPC-00-004, SSPC-00-005 y SSPC-00-006.
2. Se actualiza la denominación del trámite: Alta, Baja o Actualización de personas usuarias.
3. Se unifica Homoclave del trámite:
SSPC-00-002.
4. Se establece el Formato:
FF-SESNSP/REPUVE-002.
Requisitos:
1. Formato o formulario requisitado.
2. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona apoderada legal y de la persona usuaria a dar de alta.
3. Constancia laboral en original, indicando la fecha de ingreso. En caso de ser subcontratada, deberá indicarse que está adscrita al Sujeto Obligado que solicita su alta.
4. Comprobante de domicilio a nombre de la persona usuaria no mayor a tres meses.
5. Documento que acredite la actualización, en su caso de la persona usuaria.
Nota: en el caso de Baja solo será necesario el requisito 1.
Tiempo de respuesta:
14 días hábiles.
4
SSPC-00-005
Baja de usuarios.
5
SSPC-00-006
Actualización de usuarios.
6
SSPC-00-018-B
Aviso de cancelación de
compra-venta de vehículos.
1. Se fusionan los trámites:
SSPC-00-018-B
SSPC-00-020
SSPC-00-021
SSPC-00-027-A
SSPC-00-030
SSPC-00-031
SSPC-00-014-A
SSPC-00-015
SSPC-00-016
SSPC-00-017
SSPC-00-018-A
SSPC-00-019
SSPC-00-022
SSPC-00-023
SSPC-00-024
SSPC-00-026
SSPC-00-027-B
SSPC-00-028
SSPC-00-029
SSPC-00-025, y
SSPC-00-032
2. Se actualiza la denominación del trámite a:
Avisos.
3. Se unifica homoclave del trámite:
SSPC-00-003
4. Se establece el Formato:
FF-SESNSP/REPUVE-003.
1. Formato o formulario requisitado.
2. Archivo en formato Excel de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 003/2008.
Nota: En el caso de trámites digitalizados deberá ingresar con usuario y contraseña a https://repuve.gob.mx/repuve/login.jsp y realizar el aviso correspondiente.
Tiempo de respuesta:
Inmediato.
7
SSPC-00-020
Aviso de blindaje de
vehículos.
8
SSPC-00-021
Aviso de ensamble o
modificación de vehículos.
9
SSPC-00-027-A
Aviso de baja por
destrucción.
10
SSPC-00-030
Aviso de arrendamiento
financiero.
11
SSPC-00-031
Aviso de conclusión de
arrendamiento financiero.
12
SSPC-00-014-A
Aviso de venta
Modalidad: Aviso de venta
de primera mano.
13
SSPC-00-015
Aviso de complemento de
datos para venta de
vehículos.
14
SSPC-00-016
Aviso para el intercambio
entre distribuidoras para
venta de primera mano.
15
SSPC-00-017
Aviso de traslado de
propiedad a la institución
aseguradora para
vehículos nuevos.
16
SSPC-00-018-A
Aviso de Cancelación de
cornpra-venta de vehículos.
Modalidad: Aviso de
Cancelación de compra-
venta para vehículos
nuevos.
 
 
17
SSPC-00-019
Aviso de devolución de
vehículos nuevos al
fabricante.
18
SSPC-00-022
Aviso de Expedición de
Póliza de Seguro.
19
SSPC-00-023
Aviso de cancelación de
póliza de seguro.
20
SSPC-00-024
Aviso de Robo.
21
SSPC-00-026
Aviso de Pérdida total.
22
SSPC-00-027-B
Aviso de baja por
destrucción.
Modalidad: Aviso de
destrucción por
aseguradoras.
23
SSPC-00-028
Aviso de constitución de
gravamen sobre un
vehículo.
24
SSPC-00-029
Aviso de Cancelación
gravamen sobre vehículos.
25
SSPC-00-025
Aviso de Recuperación.
26
SSPC-00-032
Actualización de Avisos.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se informa la actualización de la homoclave y de la denominación de los siguientes trámites:
 
No.
Homoclave del trámite
Denominación del trámite
Actualización
1
SSPC-00-007-A
Solicitud de Usuario para alta y dictaminación de Glosario de
Términos.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-004
2
SSPC-00-012-C
Modificación por conformación errónea del Número de
Identificación Vehicular (NIV).
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-005
3
SSPC-00-014-B
Aviso de compra o venta de vehículos usados.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-006
4
SSPC-00-035
Solicitud de Constancias de Inscripción.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-007
5
SSPC-00-012-A
Solicitud de actualización o modificación a la información en
la inscripción por parte de los sujetos obligados. Modalidad:
Actualización o modificación de la información proporcionada
al Registro Público Vehicular.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-008
Se actualiza denominación:
Actualización o modificación de la información
proporcionada al Registro Público Vehicular.
6
SSPC-00-012-B
Solicitud de actualización o modificación a la información en
la inscripción por parte de los sujetos obligados.
Modalidad: Actualización o modificación de la información en
el campo de Número de Identificación Vehicular.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-009
Se actualiza denominación:
Modificación de la información en el campo
del Número de Identificación Vehicular.
7
SSPC-00-010
Solicitud de inscripción provisional de vehículos importados
temporalmente.
Se actualiza denominación:
Aviso de inscripción provisional de vehículos
importados temporalmente.
8
SPC-00-036
Devolución de constancias de inscripción.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-011
9
SSPC-00-033-B
Aviso para la notificación de contingencia.
Modalidad: Aviso para la notificación del envío de información
por otro medio.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-012
Se actualiza denominación:
Notificación de contingencia.
10
SSPC-00-007-B
Notificaciones de ensambladoras: Modalidad: Catálogo de
distribuidores autorizados.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-013
Se actualiza denominación:
Alta de distribuidoras.
11
SSPC-00-003
Solicitud de inscripción de vehículos en el Registro Público
Vehicular.
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-014
15
SSPC-00-039
Consulta al Registro Público Vehicular
Se actualiza homoclave:
SSPC-00-015
 
ARTÍCULO TERCERO.- Se implementan acciones de simplificación y se reducen los tiempos de respuesta de los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Denominación del trámite
Simplificación implementada
Requisitos y tiempo de respuesta
1
SSPC-00-008
Actualización o modificación de la información proporcionada al Registro Público Vehicular.
1. Se elimina el siguiente requisito:
1. Escrito Libre (de solicitud o petición) Original.
2. Se reduce el tiempo de respuesta:
De 5 días hábiles a 4 días hábiles.
3. Se establece el Formato:
FF-SESNSP/REPUVE-008
Requisito:
1. Formato o formulario requisitado.
Tiempo de respuesta:
4 días hábiles.
2
SSPC-00-009
Modificación de la información en el campo del Número de Identificación Vehicular
1. Se elimina el siguiente requisito:
1. Escrito Libre (de solicitud o petición).
2. Se reduce el tiempo de respuesta:
De 3 meses a 30 días hábiles.
3. Se establece el Formato:
FF-SESNSP/REPUVE-009
Requisito:
1.Formato o formulario requisitado.
Tiempo de respuesta:
30 días hábiles.
3
SSPC-00-006
Aviso de compra o venta de vehículos usados.
1. Se reduce el tiempo de respuesta:
De 30 días hábiles a inmediato.
Tiempo de respuesta:
Inmediato.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Se eliminan los siguientes trámites en virtud de encontrarse en desuso:
No.
Homoclave del trámite
Denominación del trámite
1
SSPC-00-033-A
Aviso para la notificación de contingencia
Modalidad: Aviso de contingencia en el envío de información cuando el problema es atribuible al Secretariado Ejecutivo.
2
SSPC-00-034
Solicitud de reporte de problemas en el procesamiento de archivos o suspensión.
3
SSPC-00-011
Ampliación de plazo para adecuación de información en la inscripción.
 
ARTÍCULO QUINTO.- En el trámite que se enlista a continuación, la actividad del regulado será solo de conocimiento para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a las siguientes mejoras:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Acciones de simplificación
Tiempo de respuesta
Antes
Ahora
1
SSPC-00-010
Solicitud de inscripción provisional de vehículos importados temporalmente
Aviso de inscripción provisional de vehículos importados temporalmente
1 día hábil
Inmediato
 
ARTÍCULO SEXTO.- Se establece el Formato FF-SESNSP/REPUVE-001, relativo al trámite: Alta, Baja o Actualización al Padrón de Sujetos Obligados, con homoclave SSPC-00-001, mismo que se integra como ANEXO UNO.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se establece el Formato FF-SESNSP/REPUVE-002, relativo al trámite: Alta, Baja o Actualización de Personas Usuarias, con homoclave SSPC-00-002, mismo que se integra como ANEXO DOS.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se establece el Formato FF-SESNSP/REPUVE-003, relativo al trámite: Avisos, con homoclave SSPC-00-003, mismo que se integra como ANEXO TRES.
ARTÍCULO NOVENO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-004, relativo al trámite: Solicitud de Usuario para Alta y Dictaminación de Glosario de Términos, con homoclave SSPC-00-004, mismo que se integra como ANEXO CUATRO.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-005, relativo al trámite: Modificación por Conformación Errónea del Número de Identificación Vehicular (NIV), con homoclave SSPC-00-005, mismo que se integra como ANEXO CINCO.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-006, relativo al trámite: Aviso de Compra o Venta de Vehículos Usados, con homoclave SSPC-00-006, mismo que se integra como ANEXO SEIS.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-007, relativo al trámite: Solicitud de Constancias de Inscripción, con homoclave SSPC-00-007, mismo que se integra como ANEXO SIETE.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-008, relativo al trámite: Solicitud de Actualización o Modificación de la Información Proporcionada al Registro Público Vehicular, con homoclave SSPC-00-008, mismo que se integra como ANEXO OCHO.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-009, relativo al trámite: Modificación de la Información en el Campo del Número de Identificación Vehicular (NIV), con homoclave SSPC-00-009, mismo que se integra como ANEXO NUEVE.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en el presente Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 20, fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realizará las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de su entrada en vigor.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
QUINTO. La Dirección General del Registro Público Vehicular, adscrita al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no solicitará requisitos adicionales a los establecidos en los trámites previstos en este Acuerdo.
 
SEXTO. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública implementará las acciones necesarias para la digitalización de sus trámites, a efecto de sistematizar, automatizar y agilizar los procesos institucionales para la atención de sus Trámites y Servicios, así como reducir la interacción presencial entre las personas usuarias y dicho órgano, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 10, fracciones, IX, X y XI de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
SÉPTIMO. La Dirección General del Registro Público Vehicular, adscrita al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, implementará una plataforma digital, a efecto de que por esa vía se tramiten los avisos y trámites a que se refiere el presente Acuerdo, misma que se consolidará a más tardar el segundo trimestre del 2026.
OCTAVO. De conformidad con el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, la Clave Única del Registro de Población que contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital.
Dado en la Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.
ANEXO UNO


 


ANEXO DOS
 


 


 

ANEXO TRES

 


ANEXO CUATRO
 


 

ANEXO CINCO

 


ANEXO SEIS
 


 

ANEXO SIETE

 


ANEXO OCHO
 


ANEXO NUEVE
 


 

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