CONVENIO de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212 / (72) / 2 LEGAJO 87.

CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO
En la Ciudad de México, siendo las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, ante el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva; Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador, por una parte, los integrantes de la Convención Revisora en su ASPECTO INTEGRAL del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, Fidel Agustín Moreno García, Sergio Piña Durán, Abilene Tenorio García, Magdalena Alvarado Argueta, Juan Benítez Pérez, Florencio Sánchez Sánchez, Quirino Ruiz Bautista, María del Refugio Pérez Pérez, Buenaventura Hernández García, Oscar Viveros Ortega, Gerónimo Sánchez Jiménez, Marcial Serna Luevano, Dulce Estrella Carapía González, Eduardo Velasco Santiago, Esteban Alavés Hernández, Celestino Espinoza González, Octavio Rosas Cardiel, Luis Ramírez Suárez, Juan Antonio Jauregui Esqueda, Jesús Valencia Mercado, Víctor Manuel Absulón Gómez, María Trinidad Rodríguez Vázquez, Salvador Valle Bonifacio, Antonio Loza Galván, Laura Cruz Ruiz, Verónica Pomposo González, Juan Manuel Rojas Ramírez; Heleodoro López González y Daniel Santiago Moreno Ortega; por el SECTOR PATRONAL, los CC. Fernando Yllanes Martínez, Alejandro Fernández Suarez y Roxana Güemes Escalera, quienes manifiestan que después de diversas sesiones ante este Centro Federal, han llegado a un acuerdo en su aspecto INTEGRAL al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta industria y de los patrones que tienen a su servicio a las personas trabajadoras sindicalizadas en la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, para los efectos del Artículo 419 y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día once de octubre de dos mil veinticinco todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria ya sean, fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 6.25% (SEIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO).
CUARTA.- En término de lo convenido por las partes, el salario mínimo de la industria textil del ramo de Géneros de Punto establecido en el artículo 31 del Contrato Ley correspondiente queda en $296.22 (doscientos noventa y seis pesos 22/100 M.N.) a partir del primer turno del once de octubre de dos mil veinticinco.
QUINTA.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 del Contrato Ley con la siguiente redacción: "los trabajadores que ingresaron a laborar a partir del 25 de julio de 2008, tendrán derecho a un aguinaldo anual de 16 días", el resto de la cláusula conserva la misma redacción.
SEXTA.- En vista de lo convenido en la cláusula que antecede, el sector obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que presentó con motivo de la presente revisión y por lo tanto, los sindicatos se obligan a desistirse de los mismos a su entero perjuicio.
SÉPTIMA.- Con el objeto de incorporar al texto del Contrato Ley las modificaciones establecidas en este convenio y en particular las señaladas en las cláusulas TERCERA y QUINTA, se crea una Comisión Mixta de Ordenación y Estilo, la que además queda facultada para actualizar las tarifas del Contrato Ley que se revisa con el incremento pactado, para lo cual el Sector Obrero designa a los CC. Fidel Agustín Moreno García, Oscar Frías Ibarra, Juan Benítez Pérez, Oscar Viveros Ortega y Marcial Serna Luevano; por el Sector Patronal los CC. Licenciados Fernando Yllanes Almanza y Alejandro Fernández Suárez, conjunta o separadamente.
OCTAVA.- Las partes solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de artículo 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA.- Las partes ratifican el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los efectos del artículo 419 y 419 Bis, en relación con los artículos 33, 34, 390, 939 y 987 relativos de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una sentencia ejecutoriada.
DÉCIMA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente convenio, para los efectos reglamentarios.
LEÍDO. Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. funcionarios que actúan.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Saénz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes. Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador, da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes.
Así lo proveyó, firma y da fe el Lic. Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. DOY FE.- Rúbrica.