ACUERDO General 7/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se establecen el número, especialidad, funcionamiento, integración y atribuciones de las comisiones del tribunal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial.

ACUERDO GENERAL 7/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECEN EL NÚMERO, ESPECIALIDAD, FUNCIONAMIENTO, INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO. El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación, dotado de independencia técnica y de gestión para la emisión de sus resoluciones, el cual funciona en Pleno y en Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el diverso 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene la facultad expresa de determinar, mediante Acuerdos Generales, el número y la especialidad de sus Comisiones, lo cual constituye el objeto principal del presente instrumento.
TERCERO. Los artículos 158 a 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación disponen que las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial se integrarán por tres de sus integrantes, y que podrán sesionar válidamente con la presencia de dos. Asimismo, que dichas Comisiones son legalmente competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra quienes desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, los recursos de inconformidad, las impugnaciones de la evaluación del desempeño de la función judicial y los conflictos laborales, de acuerdo con su especialización, así como los demás asuntos que el Pleno del Tribunal les encomiende mediante acuerdo general. Finalmente, que cada Comisión nombrará a su respectiva Presidencia, cuya duración y funciones se establecerán en los acuerdos generales que emita el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO. - Se expide el Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que establecen el número, especialidad, funcionamiento, integración y atribuciones de las comisiones del tribunal, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
De la observancia del acuerdo
Artículo 1. Las disposiciones del presente Acuerdo son de observancia general en el Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y tienen por objeto establecer el número, especialidad, funcionamiento, integración y atribuciones de sus Comisiones.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I.          Comisiones: los órganos colegiados del Tribunal integrados por tres Magistraturas competentes para substanciar y resolver, en primera instancia, los asuntos que la Ley y este Acuerdo les atribuyan;
II.         Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.        Junta de Coordinación: la instancia de enlace entre el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial;
IV.        Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
V.         Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VI.        Magistraturas: las Magistraturas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación;
VII.       Órganos Auxiliares: las instancias técnicas de carácter permanente previstas en los artículos 161 a 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
VIII.      Órgano de Administración: Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación;
IX.        Órgano de Evaluación. Órgano auxiliar del Tribunal de Disciplina Judicial, competente para evaluar y dar seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
X.         Órgano de Investigación. Órgano auxiliar del Tribunal de Disciplina Judicial a que se refiere el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que funge como autoridad investigadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
XI.        Pleno: Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación;
XII.       Presidencia del Tribunal: la persona titular de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial;
XIII.      Presidencia de Comisión: la persona titular de la Presidencia de una Comisión;
XIV.      Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de Comisión Permanente: la instancia de apoyo designada por la Comisión para auxiliar en la gestión administrativa y documental de sus sesiones para el desarrollo de sus funciones
XV.       Secretaría General: la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial;
XVI.      Subsecretaria: Subsecretario General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial
XVII.     Titulares: las personas juzgadoras que encabezan órganos jurisdiccionales.
XVIII.     Tribunal: Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de la Federación.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO PRIMERO
Del número, especialidad y funcionamiento de las Comisiones
Artículo 3. El Tribunal contará con Comisiones permanentes y transitorias.
a)         Las Comisiones permanentes son 5:
I.     Disciplina
II.     Conflictos laborales
III.    Evaluación
IV.   Investigación; y
V.    Vigilancia
b)         Las Comisiones transitorias son:
I.     Receso; y
II.     Aquellas otras que determine el Pleno mediante Acuerdo General.
Artículo 4. Las Comisiones permanentes se integrarán por tres Magistraturas, designadas por el Pleno cada año.
Cada Magistratura deberá presidir una Comisión y, al menos, integrar tres de ellas, excepción de la persona que ocupe la presidencia quien sólo integrará dos de ellas.
Las Comisiones podrán sesionar válidamente con la presencia de dos Magistraturas. En caso de empate, y cuando la resolución del asunto no pueda diferirse, la Comisión respectiva podrá integrarse provisionalmente con otra Magistratura proveniente de una Comisión diversa, según lo determine la presidencia del Tribunal atendiendo a la antigüedad de las Magistraturas o, en su caso, al número de votos obtenidos en la elección en el proceso electoral respectivo.
Cada Comisión elegirá, por mayoría de votos de sus integrantes, a su Presidencia, la cual durará en el cargo un año.
En caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, la suplirá la Magistratura de mayor antigüedad que integre la misma y, en caso de que sea la misma, se atenderá al criterio de aquella magistratura que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva.
Artículo 5. Los asuntos que sean competencia de las Comisiones se turnarán por la Secretaría General a la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la Comisión que corresponda para su substanciación y una vez concluida esta, para la elaboración del proyecto de resolución, de conformidad con las etapas y formalidades previstas en las disposiciones aplicables.
El turno podrá realizarse con herramientas tecnológicas y se llevará a cabo conforme al sistema que establezca el Pleno, el cual deberá ser aleatorio y observar los principios de objetividad, equidad y transparencia, garantizando la distribución equilibrada de los asuntos entre todas sus Magistraturas integrantes.
Las resoluciones y acuerdos de naturaleza administrativa se harán del conocimiento de las áreas destinatarias mediante oficios de cumplimiento emitidos por la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de cada una de ellas, sin perjuicio de que se ordene su difusión por algún otro mecanismo idóneo para su conocimiento efectivo.
Las resoluciones de naturaleza jurisdiccional deberán firmarse por las Magistraturas que hayan votado y
notificarse en los términos que la Ley disponga y, una vez que causen estado, se difundirán en el sistema electrónico a que alude el artículo 151 de la Ley.
Artículo 6. Las Comisiones calificarán, de manera inmediata, las excusas legales o impedimentos que presenten sus Magistraturas integrantes, en los siguientes términos:
La Magistratura que estime encontrarse impedida o tenga causa de excusa deberá manifestarlo por escrito a la Presidencia de la Comisión, expresando los motivos que la sustentan.
Recibida la solicitud, la Presidencia de la Comisión deberá turnarla de inmediato a las demás Magistraturas integrantes, quienes resolverán en la misma sesión o en la siguiente, según la urgencia del asunto. La Comisión calificará la excusa o impedimento, asentando su determinación en el acta correspondiente. En caso de empate, se procederá a convocar a la magistratura de mayor antigüedad o, siendo este criterio insuficiente, a la magistratura que haya obtenido el mayor número de votos en el proceso electoral respectivo.
Cuando la excusa o impedimento se presente en contra de más de un integrante de la Comisión de que se trate, el asunto se turnará para su resolución al Pleno para que determine su procedencia.
En todo caso, de declararse procedente la excusa, esta se considerará actualizada durante toda la tramitación del expediente y si quien se excusa fuera ponente del asunto, éste se reasignará conforme al sistema de turno establecido.
De ser declarada infundada o improcedente la excusa, la Magistratura continuará conociendo del asunto.
Cuando cualquier persona interesada en un asunto, de la competencia de las Comisiones, promueva recusación contra una o varias de sus Magistraturas integrantes, la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos, al recibir el escrito, dará vista a las Magistraturas recusadas para que formulen las manifestaciones que estimen pertinentes. Desahogada dicha vista, el trámite continuará conforme al procedimiento previsto en este artículo.
Artículo 7. La persona titular de la Presidencia de cada Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Representar a la Comisión en los actos internos del Tribunal;
II.         Emitir la convocatoria a las sesiones ordinarias y proponer el orden del día de las mismas;
III.        Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
IV.        Ordenar el trámite de los asuntos que sean competencia de la Comisión que preside;
V.         Con excepción de la Comisión de Disciplina, a petición de cualquiera de sus integrantes, someter a la consideración del Pleno, para su aprobación, los asuntos que revistan especial importancia o en los que no exista consenso;
VI.        Rendir los informes que establezca la normativa;
VII.       Firmar, junto con las Magistraturas integrantes y la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la Comisión, las actas aprobadas de las sesiones;
VIII.      Proponer a la Presidenta del Tribunal la designación del personal de apoyo necesario para el funcionamiento de la Comisión;
IX.        Gestionar ante la Junta de Coordinación del Órgano de Administración las solicitudes de licencias del personal adscrito a la Comisión, que no excedan de treinta días conforme a la normativa aplicable;
X.         Convocar, por sí misma o a petición de cualquiera de las Magistraturas integrantes de la Comisión, a sesiones extraordinarias, fundando y motivando la urgencia;
XI.        Denunciar las contradicciones de criterios que atiendan a la materia de conocimiento de la Comisión que preside en términos de lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley;
XII.       Vigilar el cumplimiento de las determinaciones de la Comisión;
XIII.      Presentar al Pleno del Tribunal la propuesta de reglamentos y acuerdos generales para los efectos que establece el artículo 154 fracción VI de la Ley Orgánica y
XIV.      Las demás que establezcan la Ley, el Pleno y el presente Acuerdo.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las sesiones
Artículo 8. Las comisiones sesionarán de manera ordinaria con la periodicidad que determinen sus integrantes, conforme al calendario aprobado, debiendo informar de ello al Pleno del Tribunal.
La convocatoria deberá señalar el día, la hora, el orden del día de los asuntos a tratar y deberá adjuntarse la documentación relativa a cada punto, debiéndose notificar por conducto de la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos cuando menos con tres días hábiles de anticipación a todas las Magistraturas integrantes de la Comisión.
En el caso de las Comisiones de Disciplina, Conflictos laborales e investigación, la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos integrará una lista con todos los asuntos circulados entre las Magistraturas integrantes hasta tres días hábiles previas a la sesión respectiva y la comunicará a todas las Magistraturas del pleno para su conocimiento, en el entendido que cualquiera de los asuntos listados podría ser discutido en la sesión. Cada una de las Magistraturas podrá solicitar que sean retirados los asuntos que se consideren conducentes.
Las Magistraturas integrantes podrán solicitar la celebración de una sesión extraordinaria a la Presidencia de la Comisión, precisando las razones de urgencia o trascendencia que la justifiquen y acompañando la documentación correspondiente. La Presidencia de la Comisión deberá acordar lo conducente y, en caso de negativa, informar al Pleno para que resuelva lo procedente.
Los asuntos calificados como urgentes se podrán agregar al orden del día mediante dispensa de plazos, mientras que los asuntos de carácter general se incluirán al final de cada sesión en el apartado correspondiente, cuando así lo soliciten las Magistraturas integrantes.
Artículo 9. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones serán privadas, y se podrán celebrar en modalidad presencial, por videoconferencia o híbrida en la que las Magistraturas podrán participar de manera presencial y/o de manera virtual, en este último caso, habiendo causa justificada.
Artículo 10. Los asuntos de las sesiones ordinarias de las Comisiones se listarán en el orden del día correspondiente y la documentación relativa deberá ser distribuida por la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos a todas las Magistraturas integrantes con una anticipación mínima de setenta y dos horas a la celebración de la sesión.
En el caso de las comisiones de Disciplina, conflictos laborales e investigación, la documentación deberá entregarse con al menos cinco días hábiles de anticipación, a fin de garantizar el estudio adecuado de los expedientes.
Para las sesiones extraordinarias, la notificación y entrega de documentación podrá realizarse con una anticipación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia debidamente fundados por la Presidencia de la Comisión.
Artículo 11. Cuando las Comisiones sesionen de manera remota, deberán utilizar las plataformas electrónicas autorizadas por el Tribunal observando lo siguiente:
I. La Secretaría Ejecutiva o de acuerdos remitirá por correo electrónico institucional la convocatoria, el orden del día, los puntos y anexos correspondientes con la anticipación prevista en este Acuerdo;
II. Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse mediante videoconferencia, utilizando la plataforma electrónica que determinen sus integrantes, en todo caso, la sesión deberá ser videograbada para debida constancia;
III. Corresponderá a la Presidencia de cada Comisión definir, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos, los días, horarios y logística de las sesiones;
IV. La Secretaría Ejecutiva o de acuerdos levantará el acta correspondiente electrónicamente, y en su caso anexará la grabación electrónica para respaldo institucional.
Artículo 12. De cada sesión se levantará un acta que contendrá, al menos:
I. Lugar y fecha; hora de apertura y clausura; modalidad de la sesión (presencial, remota o hibrida -en estos últimos dos casos, habiendo causa justificada); y, en su caso, la plataforma electrónica utilizada;
II. Verificación de quórum e identificación de la Presidencia de la Comisión;
III. Relación nominal de las Magistraturas integrantes presentes y ausentes y su modalidad de asistencia, indicando, en su caso, el motivo de inasistencia, retiro temporal o reincorporación, así como de las personas servidoras públicas citadas a comparecer;
IV. Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;
V. Relación sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden del día, con mención de los asuntos retirados o aplazados;
VI. Resultados de las votaciones, señalando el sentido del voto de cada Magistratura y, en su caso, los votos particulares;
VII. Incidencias de la sesión, incluidas excusas o impedimentos, recesos y eventual integración provisional; y
VIII. Las cuestiones que las Magistraturas hayan solicitado asentar expresamente.
El acta será firmada por la Presidencia de la Comisión, las Magistraturas integrantes y la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos.
CAPÍTULO TERCERO
De las Secretarías Ejecutivas o de acuerdos de Comisión Permanente
Artículo 13. La Secretaría Ejecutiva o de acuerdos es una instancia de apoyo técnico-administrativo que, bajo la conducción de la Presidencia de la Comisión, organiza y documenta las sesiones; integra, resguarda y certifica la información de los asuntos; y da seguimiento a los acuerdos adoptados. Su finalidad es dotar de operatividad, trazabilidad y transparencia los trabajos de la Comisión, coadyuvando a la objetividad, eficiencia y publicidad de sus actuaciones.
Las Comisiones de Disciplina y de Conflictos Laborales contarán con Unidades de Instrucción adscritas a sus respectivas Secretarías Ejecutivas o de acuerdos de Comisión Permanente, las cuales tendrán a su cargo el desarrollo y desahogo de todas las fases del procedimiento, hasta la emisión del acuerdo de cierre de instrucción.
Artículo 14. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de cada Comisión el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
I.          Coadyuvar en la distribución de los asuntos que sean competencia de la Comisión y en el despacho de la correspondencia oficial;
II.         Elaborar, para la autorización de la Presidencia de la Comisión, los informes que establezca la normativa, pudiendo solicitar la información necesaria a las Magistraturas que integren la Comisión, así como a las áreas auxiliares del Tribunal, por conducto de la Presidencia;
III.        Firmar las actas aprobadas de las sesiones de la Comisión y verificar que cuenten con las firmas correspondientes de las Magistraturas integrantes;
IV.        Notificar con oportunidad a las personas integrantes de la Comisión el orden del día de las sesiones y verificar el quórum;
V.         Coadyuvar en la sistematización y remisión de criterios y precedentes para la integración de la doctrina jurisprudencial, en coordinación con la unidad de precedentes;
VI.        Emitir los oficios de cumplimiento de los acuerdos de cada Comisión, notificarlos a las áreas responsables y dar seguimiento a su atención; y
VII.       Las demás atribuciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO TERCERO
ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Artículo 15. La Comisión de Disciplina tiene como finalidad substanciar y resolver, en el ámbito de su competencia y en primera instancia, los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que desempeñan funciones jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, garantizando que éstos se conduzcan con objetividad, legalidad, debido proceso y respeto a los derechos fundamentales. Así como, supervisar la ejecución de las sanciones firmes y proponer medidas de prevención.
La sustanciación ordinaria de los asuntos jurisdiccionales, competencia de la Comisión, se realizará por conducto de la Unidad de Instrucción Disciplinaria adscrita a la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la Comisión.
Recibido el asunto de que se trate, la Secretaría General se encargará de registrar los escritos iniciales, asignar número de expediente, formular las propuestas de trámite que deban someterse a la Presidencia y turnar, en su caso, los expedientes al órgano competente.
Tratándose de procedimientos disciplinarios, la Secretaría General lo turnará a la Unidad de Instrucción Disciplinaria de la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la Comisión la cual agotará todas las fases del procedimiento y una vez cerrada la instrucción remitirá el expediente a la Secretaría General para efecto de que se turne a la Magistratura que corresponda para la elaboración del proyecto.
Artículo 16. Son atribuciones de la Comisión de Disciplina:
I.          Sustanciar, por conducto de la Unidad de Instrucción adscrita a la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la Comisión y resolver, en primera instancia, los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación;
II.         Proponer al Pleno la expedición de acuerdos generales necesarios para el mejor desarrollo de sus atribuciones en materia disciplinaria;
III.        Ordenar la ejecución de las sanciones impuestas en los procedimientos administrativos de responsabilidad, una vez que éstas hayan quedado firmes;
IV.        Solicitar al área competente la inscripción de la sanción en el Registro de personas servidoras públicas y de Particulares Sancionados, en coordinación con la Comisión de Vigilancia y el Órgano de Administración Judicial;
V.         Proponer al Pleno las acciones necesarias para desarrollar e implementar el Registro de personas servidoras públicas y de Particulares Sancionados, garantizando su integridad, publicidad y veracidad;
VI.        Proponer al Pleno dar vista al Ministerio Público competente cuando, en un procedimiento de su conocimiento, estime que hay elementos suficientes que justifiquen la posible comisión de un delito;
VII.       Dictar medidas de suspensión temporal de personas juzgadoras cuando resulte necesario para facilitar los procedimientos de responsabilidad administrativa;
VIII.      Proponer al Pleno la suspensión de las personas juzgadoras que aparecieren involucradas en la comisión de un delito, cuando estime que hay datos de prueba que lo justifiquen;
IX.        Solicitar al Pleno el ejercicio de la facultad de atracción de procedimientos administrativos relacionados con faltas graves o hechos u omisiones constitutivos de delito tramitados en tribunales de disciplina locales, cuando tengan conexidad con procedimientos que se estén sustanciando en el Poder Judicial de la Federación;
X.         Proponer al Pleno, por causas excepcionales y debidamente fundadas, los cambios de adscripción de las personas juzgadoras fuera del circuito judicial para el que fueron electas cuando derive del conocimiento de los asuntos disciplinarios de su competencia;
XI.        Supervisar la ejecución oportuna y completa de las sanciones firmes, informando periódicamente al Pleno;
XII.       Proponer al Pleno, conjuntamente con la Comisión de Investigación, la aprobación y modificación del acuerdo general que reglamente el procedimiento de responsabilidad administrativa a que aluden los artículos 140, 191 y 198 de la Ley;
XIII.      Proponer al Pleno lineamientos y buenas prácticas de integridad judicial para prevenir la reincidencia en conductas sancionadas;
XIV.      Vigilar que en los procedimientos disciplinarios se adopten medidas de protección a denunciantes, quejosos y testigos, garantizando confidencialidad y seguridad;
XV.       Integrar y remitir al Pleno estadísticas sobre procedimientos, disciplinarios, sanciones y tendencias institucionales;
XVI.      Proponer al Pleno la emisión de criterios orientadores en materia disciplinaria, para uniformar la aplicación de normas en los órganos jurisdiccionales;
XVII.     Coordinarse con la Comisión de Evaluación para recibir información relevante en casos donde la evaluación del desempeño tenga implicaciones disciplinarias, respetando la confidencialidad;
XVIII.     Promover la capacitación y difusión de criterios disciplinarios adoptados por la Comisión, con fines preventivos y de fortalecimiento de la ética judicial;
XIX.      Coordinarse con instancias nacionales e internacionales en materia de control disciplinario, incorporando buenas prácticas comparadas;
XX.       Vigilar que en los procedimientos disciplinarios se respete el debido proceso, la imparcialidad, la legalidad, el derecho de defensa y la presunción de inocencia;
XXI.      Proponer al Pleno la implementación de mecanismos de alerta temprana para detectar riesgos disciplinarios mediante análisis de patrones de quejas o auditorías preventivas;
XXII.     Emitir la publicación de precedentes vinculantes en el sistema electrónico a que alude el artículo 151 de la Ley;
XXIII.     Someter a consideración del pleno el proyecto de resolución de consulta competencial a que alude la fracción XVII del artículo 154 de la Ley; y
XXIV.    Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el Pleno, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
Artículo 17. La Comisión de Conflictos Laborales tiene como finalidad garantizar la solución imparcial, pronta y eficaz de los conflictos laborales que se susciten entre el Poder Judicial de la Federación o la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus personas trabajadoras, con excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley.
Su propósito es asegurar que las controversias de carácter laboral se sustancien y resuelvan en primera instancia, mediante procedimientos que observen el debido proceso, la legalidad y la protección de los derechos de las y los trabajadores del Poder Judicial, privilegiando en todo momento la conciliación, la equidad y la justicia laboral.
La sustanciación ordinaria de los asuntos jurisdiccionales competencia de la Comisión, se realizará por conducto de la Unidad de Instrucción de Conflictos Laborales adscrita a la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la Comisión. Una vez asignado el número de expediente por la Secretaría General, agotará todas las fases del procedimiento.
Cerrada la instrucción, la unidad instructora devolverá el expediente a la Secretaría General para efecto de que se turne a la Magistratura que corresponda para la elaboración del proyecto que se someterá a consideración de la Comisión.
Artículo 18. Son atribuciones de la Comisión de Conflictos Laborales, las siguientes:
I.          Sustanciar, por conducto de la Unidad de Instrucción adscrita a la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la Comisión y resolver, en primera instancia, los conflictos laborales, ordinarios y especiales, suscitados entre el Poder Judicial de la Federación y sus personas trabajadoras, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus personas trabajadoras, con excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de acuerdo con lo previsto en la Ley;
II.         Autorizar convenios de conciliación entre las partes, velando porque respeten los derechos laborales reconocidos en la Ley;
III.        Dictar las providencias necesarias para lograr la mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia, respetando, en todo momento, el derecho de audiencia y el debido proceso;
IV.        Resolver los incidentes que se susciten respecto de las cuestiones previstas en el artículo 141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de conformidad con lo establecido en dicha norma;
V.         Dictar, cuando proceda, medidas cautelares en los asuntos de su competencia, asegurando su proporcionalidad y justificación;
VI.        Resolver los procedimientos de designación de personas beneficiarias cuando las trabajadoras o los trabajadores no hubiesen llenado el formato respectivo. En caso contrario, dictará las providencias necesarias para que, sin demora, se proceda conforme a lo establecido en la normativa aplicable;
VII.       Elaborar la estadística correspondiente de los asuntos a su cargo y remitirla al Pleno;
VIII.      Imponer medidas de apremio y correcciones disciplinarias a las partes en los asuntos de su competencia;
IX.        Rendir un informe anual al Pleno del Tribunal sobre los asuntos de su competencia y sus resultados; y
X.         Promover la conciliación en los asuntos de su competencia, procurando resolver de manera temprana las controversias;
XI.        Proponer al Pleno medidas preventivas orientadas a mejorar las condiciones de trabajo, prevenir conflictos colectivos y garantizar la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral;
XII.       Vigilar el cumplimiento de los principios de igualdad salarial, no discriminación y protección de maternidad y paternidad en el ámbito laboral del Poder Judicial de la Federación, proponiendo medidas correctivas cuando sea necesario;
XIII.      Supervisar el cumplimiento de las resoluciones laborales dictadas por la Comisión, informando al Pleno sobre su ejecución, en coordinación con el Órgano de Administración Judicial;
XIV.      Formular propuestas de mejora normativa y administrativa, incluyendo la creación y reformas a todo tipo de normas relacionadas con derechos laborales.
XV.       Recibir y canalizar quejas o inconformidades colectivas del personal, cuando no constituyan aún un litigio formal, proponiendo medidas de atención y solución;
XVI.      Coordinarse con autoridades externas competentes en materia laboral y de seguridad social, cuando se requiera para la adecuada resolución de los conflictos laborales;
XVII.     Emitir criterios orientadores en materia laboral que permitan dar certeza en la aplicación uniforme de la normativa laboral;
XVIII.     Mantener comunicación permanente con el sindicato de trabajadores del Poder Judicial de la Federación, a efecto de atender planteamientos generales y prevenir conflictos colectivos;
XIX.      Llevar un registro de las personas titulares de órganos jurisdiccionales respecto de cada resolución dictada en los expedientes que concluya con una condena firme; y
XX.       Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el Pleno, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Artículo 19. La Comisión de Evaluación tiene como finalidad dar seguimiento a los mecanismos de evaluación del desempeño judicial, asegurando que éstos se realicen con objetividad, transparencia y apego a la normativa aplicable. Asimismo, actúa como órgano de enlace entre el Pleno y el Órgano de Evaluación, formulando propuestas, supervisando su ejecución a efecto que permitan fortalecer la calidad de la impartición de justicia en el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 20. Son atribuciones de la Comisión de Evaluación:
I.          Dar seguimiento al Sistema de Transparencia propuesto por el Órgano de Evaluación, el cual deberá contener los, que contenga parámetros y especificaciones relativas a métodos, criterios de operación e indicadores, considerando elementos cualitativos y cuantitativos, así como acciones preventivas y correctivas;
II.         Solicitar al Órgano de Evaluación la realización de evaluaciones de seguimiento cuando existan elementos que hagan presumir irregularidades en el desempeño de Magistradas o Magistrados de Circuito, Juezas o Jueces de Distrito;
III.        Vigilar que el Órgano de Evaluación publique oportunamente la realización de las evaluaciones, a fin de garantizar el derecho a la información y la participación pública, informando al Pleno sobre su cumplimiento;
IV.        Requerir, en coordinación con el Pleno, a las áreas del Órgano de Administración Judicial y a las autoridades competentes la información necesaria para el oportuno y eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
V.         Revisar el proyecto de acuerdo general por el que se regulen los sistemas de evaluación periódica del desempeño y honorabilidad de las y los visitadores judiciales elaborado por el titular del Órgano de Evaluación, y dar cuenta de los resultados al Pleno;
VI.        Analizar, y en su caso, aprobar las resoluciones de calificación sobre la evaluación de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales emitidos por el Órgano de Evaluación y, en su caso, recomendar al Pleno la adopción de resoluciones o la realización de nuevos estudios;
VII.       Coadyuvar con el Órgano de Evaluación, en la elaboración de estudios e informes especializados en materia judicial que fortalezcan los procesos de evaluación y remitirlos al Pleno para su conocimiento;
VIII.      Supervisar el funcionamiento del Órgano de Evaluación en lo relativo a las facultades de evaluación del desempeño y cumplimiento de metas de gestión, informando al Pleno sobre sus resultados;
IX.        Presentar al Pleno los informes semestrales remitidos por el Órgano de Evaluación con los resultados de las evaluaciones que sirvan de base para decisiones sobre capacitación, promociones, sanciones o estímulos;
X.         Proponer al Órgano de Evaluación acciones de mejora consistentes en programas de capacitación, desarrollo profesional y medidas correctivas para optimizar el desempeño de los órganos jurisdiccionales;
XI.        Fomentar que las personas sujetas a evaluación se apeguen al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación y a los estándares de excelencia, profesionalismo y objetividad; y
XII.       Conocer el proyecto de calendario de programación para la práctica de las evaluaciones ordinarias y de seguimiento, así como de sus modificaciones aprobadas por el Órgano de Evaluación; y remitirlos al Pleno para su respectivo conocimiento;
XIII.      Conocer de las resoluciones emitidas por el Órgano de Evaluación, que resulten de las evaluaciones extraordinarias practicadas por las personas visitadoras judiciales regionales;
XIV.      Conocer del recurso de inconformidad interpuesto contra la determinación emitida por el Órgano de Evaluación en la que se califique que una evaluación resultó insatisfactoria, o bien, se impongan medidas correctivas o sancionadoras;
XV.       Conocer de los dictámenes y/o resoluciones individuales de evaluación de las personas juzgadoras, aprobados por el órgano de evaluación;
XVI.      Aprobar las resoluciones de calificación de las personas visitadoras judiciales emitidas por el Órgano de Evaluación; y remitir al Pleno para la adopción de resolución, tratándose de la ratificación de las mismas;
XVII.     Conocer de las impugnaciones que se presenten en contra de las determinaciones adoptadas por el órgano de evaluación en el contexto de los procedimientos de evaluación del desempeño judicial;
 
XVIII.     Conocer de las denuncias formuladas en contra de las personas servidoras públicas adscritas al órgano de evaluación judicial;
XIX.      Aprobar los dictámenes de evaluación de las personas visitadoras judiciales a partir de las propuestas formuladas por el órgano de evaluación;
XX.       Atender las solicitudes formuladas por los comités de evaluación de los poderes de la unión en el contexto de la elección judicial;
XXI.      Proporcionar al Comité de evaluación del Poder Judicial de la Federación la información necesaria para integrar la lista de postulaciones en el contexto de la elección judicial;
XXII.     Conocer de los proyectos de actualización periódica de indicadores, metodologías e instrumentos de evaluación, asegurando su pertinencia y efectividad;
XXIII.     Vigilar que en los procesos de evaluación se garantice el derecho de audiencia, acceso a la información y mecanismos de defensa previstos en la normativa;
XXIV.    Supervisar que el manejo de la información de desempeño observe los principios de confidencialidad y protección de datos personales;
XXV.     Supervisar la integración, actualización y resguardo del Kardex de Evaluación Judicial, en coordinación con el Órgano de Evaluación;
XXVI.    Coordinarse con la Escuela Nacional de Formación Judicial para que los resultados de la evaluación sirvan de base en la capacitación y desarrollo profesional de juezas, jueces, magistradas y magistrados;
XXVII.   Mantener actualizada la base de datos de los criterios emitidos por la Comisión de Evaluación;
XXVIII.   Promover la incorporación de estándares internacionales y buenas prácticas comparadas en materia de evaluación judicial; y
XXIX.    Verificar el cumplimiento, por parte del órgano de evaluación, de los plazos previstos en el artículo 169 de la Ley; y
XXX.     Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el Pleno, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
Artículo 21. La Comisión de Investigación tiene como finalidad garantizar que las denuncias y procedimientos derivados de hechos que pudieran constituir responsabilidad administrativa de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, sean atendidos de manera oportuna, imparcial y eficaz. Para ello actúa como órgano de enlace y supervisión respecto del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, impulsando las indagaciones necesarias y asegurando que éstas se desarrollen con apego a la legalidad y a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 22. Las atribuciones de la Comisión de Investigación son las siguientes:
I.          Podrá revisar los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa y los acuerdos de conclusión y archivo emitidos por el Órgano de Investigación, verificando su debida fundamentación y motivación;
II.         Dar vista a la Presidencia del Tribunal respecto de denuncias o hechos que pudieran constituir faltas disciplinarias, para su trámite, y en su caso, investigación ante el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas conforme a la Ley;
III.        Sugerir al Pleno sobre la conveniencia de iniciar o continuar un procedimiento de responsabilidad administrativa, con base en la información proporcionada por el Órgano de Investigación;
IV.        Supervisar y requerir información al Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas respecto a sus funciones establecidas en el artículo 179 de la Ley;
V.         Elaborar y presentar informes periódicos sobre sus actividades, resultados y sugerencias al Pleno;
VI.        Rendir un informe anual al Pleno del Tribunal;
VII.       Conocer de los recursos de inconformidad a que alude el inciso b) del segundo párrafo del artículo 198 de la Ley;
VIII.      Conocer respecto de las denuncias formuladas en contra de las personas adscritas al Órgano de Investigación por incumplimiento de sus atribuciones;
IX.        Proponer al Pleno, por causas excepcionales y debidamente fundadas, como medida cautelar los cambios de adscripción de las personas juzgadoras fuera del circuito judicial para el que fueron electas cuando derive del conocimiento de los asuntos de su competencia;
X.         Aprobar la suspensión del inicio de los procedimientos cuando se actualicen los supuestos de los artículos 185 y 186 de la Ley y dar seguimiento a su reanudación;
XI.        Solicitar al Órgano de Administración, la verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas adscritas a cualquiera de los órganos del Poder Judicial de la Federación;
XII.       Vigilar que en los procedimientos de investigación se cumplan con los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos, así como que se conduzcan con oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto.
XIII.      Proponer al pleno la adopción de mecanismos que garanticen el anonimato de las denuncias que se presenten con ese carácter;
XIV.      Proponer al Pleno la implementación de mecanismos de presentación de denuncias de manera electrónica y la coordinación con la plataforma digital que se derive del Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley;
XV.       Proponer al Pleno, de manera conjunta con la Comisión de disciplina, el acuerdo general que reglamente el procedimiento de responsabilidad administrativa a que aluden los artículos 140, 191 y 198 de la Ley; y, en su caso, su aprobación y modificación.
XVI.      Solicitar al Pleno que se ejerza la facultad de atracción a que alude la fracción III del artículo 154 de la Ley respecto de procedimientos que estén en fase de investigación;
XVII.     Proponer al pleno la incorporación a las investigaciones, de las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;
XVIII.     Conocer, con el debido sigilo, de las solicitudes de colaboración de investigación que se lleven a cabo por parte de cualquier autoridad nacional o extranjera, así como de los tribunales de disciplina de las entidades federativas;
XIX.      Conocer de las solicitudes que le remita el órgano de investigación, cuando en los procedimientos respectivos, las autoridades vinculadas incumplan con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XX.       Integrar estadísticas e informes temáticos sobre las causas más frecuentes de denuncias y presentar propuestas preventivas al Pleno;
XXI.      Recomendar al Pleno la adopción de protocolos de investigación especializados en casos de violencia de género, hostigamiento laboral, discriminación u otras conductas sensibles;
XXII.     Promover la capacitación de personal del Órgano de Investigación en técnicas de investigación administrativa, manejo de pruebas y estándares internacionales anticorrupción;
XXIII.     Vigilar que el informe del Órgano de Investigación se elabore con parámetros técnicos uniformes y permitan la trazabilidad de las actuaciones;
XXIV.    Revisar las estadísticas y análisis de patrones sobre la actividad investigadora, a fin de detectar riesgos sistémicos y recomendar medidas preventivas;
XXV.     Verificar que se instrumente un sistema electrónico de alertas durante la fase de investigación, para que las mismas se realicen y concluyan en un plazo máximo de seis meses, pudiendo ampliarse dicho periodo por causas debidamente fundadas y motivadas;
XXVI.    Instrumentar el sistema de alerta electrónica de caducidad y prescripción de las conductas investigadas;
XXVII.   Supervisar la adecuada implementación y funcionalidad del sistema de justicia en línea para la totalidad de las investigaciones, así como la debida integración del expediente electrónico;
XXVIII.   Solicitar la adopción de medidas cautelares necesarias durante la investigación y proponer en su caso a la Comisión de Disciplina o al pleno la continuación de las mismas, durante la tramitación del procedimiento o recursos de segunda instancia;
XXIX.    Proponer al Pleno el perfil y actualización del puesto de Agente Investigador, así como plantear a la Escuela Nacional de Formación Judicial la necesidad de cursos de capacitación sobre técnicas de investigación inherentes al cargo;
XXX.     Coordinarse con instancias nacionales e internacionales para incorporar prácticas de investigación disciplinaria; y
XXXI.    Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el Pleno, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Artículo 23. La Comisión de Vigilancia tiene como atribución primordial, conocer del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y tomar las medidas de apoyo que garanticen su autonomía, independencia e
imparcialidad; así como efectuar un seguimiento estricto y riguroso del cumplimiento de las políticas en materia judicial establecidas por la Ley y el Órgano de Administración Judicial. Asimismo, proponer medidas de prevención y actúar como órgano de enlace con el Sistema Nacional Anticorrupción y la Fiscalía General de la República en lo que corresponda.
Artículo 24. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia:
I.          Vigilar, en los órganos jurisdiccionales, el cumplimiento de las políticas jurisdiccionales aprobadas por el Órgano de Administración y por el Pleno del Tribunal y proponer a éste, las medidas de mejora que correspondan;
II.         Proponer al Pleno los mecanismos de información y monitoreo del servicio jurisdiccional, en coordinación con el Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial;
III.        Ordenar al órgano de evaluación la realización de evaluaciones de seguimiento en términos de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley;
IV.        Proponer al Pleno, para su autorización, las necesidades de personal de apoyo técnico y administrativo indispensables para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la disponibilidad presupuestal;
V.         Formular propuestas al Pleno, para que, en coordinación con el Órgano de administración, se puedan adoptar medidas orientadas a mejorar el servicio en los órganos jurisdiccionales, derivadas de la información recibida en el ámbito de su competencia;
VI.        Efectuar según corresponda la solicitud, indicación preventiva o recomendación correctiva a las personas servidoras públicas adscritas a los órganos jurisdiccionales; derivadas de la información recibida en el ámbito de su competencia;
VII.       Otorgar reconocimiento a las personas servidoras públicas de los órganos jurisdiccionales por su buen desempeño;
VIII.      Conocer de los avisos de demora a que alude el artículo 17 segundo párrafo y 20 apartado B fracción VII de la de la Constitución y proveer lo que en derecho corresponda en el ámbito de la competencia del Tribunal;
IX.        Conocer de los informes que presente el representante del Tribunal ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y proponer al pleno las medidas conducentes para atender los acuerdos ahí adoptados;
X.         Solicitar por conducto de la Junta de Coordinación al Órgano de Administración, los resultados de las auditorías practicadas a los órganos jurisdiccionales en términos de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley;
XI.        Proponer al Pleno, los proyectos de acuerdos necesarios para asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal, para los efectos previstos en la fracción VII del artículo 154 de la Ley;
XII.       Proponer al pleno la implementación de mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador de dicho Sistema Nacional;
XIII.      Coordinarse con instancias nacionales e internacionales en anticorrupción, incorporando buenas prácticas comparadas;
XIV.      Conocer y dictaminar las solicitudes de cambios de adscripción de las personas juzgadoras fuera del circuito judicial para el que fueron electas en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 154 de la Ley;
XV.       Verificar el cumplimiento en el Tribunal de los parámetros de carrera judicial establecidos en el último párrafo del artículo 157 de la Ley;
XVI.      Requerir al órgano de evaluación, un informe sobre el resultado de los procedimientos de evaluación, así como de las personas titulares sujetas a medidas correctivas o sancionadoras derivadas de tales procedimientos, para efecto de proponer al pleno las medidas necesarias para garantizar una adecuada impartición de justicia en los órganos jurisdiccionales;
XVII.     Elaborar estudios para establecer los criterios de evaluación en materia de reconocimientos, en los que se tendrá en cuenta el desempeño profesional, antigüedad, grado académico y los elementos adicionales que el Tribunal estime necesarios;
XVIII.      Participar de forma colaborativa en la preparación de criterios de evaluación para el ingreso y capacitación del personal del Poder Judicial de la Federación en coordinación con el Órgano de Administración Judicial, a fin de que puedan ser puestos a la consideración del Pleno; y
XIX.      Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el pleno, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA COMISIÓN DE RECESO
Artículo 25. Durante el tiempo que transcurra entre los períodos de sesiones, se instalará una Comisión de receso para atender las cuestiones urgentes, la cual culminará en sus funciones una vez que se de apertura al siguiente período ordinario y rendirá un informe al pleno sobre las actividades realizadas.
El Pleno designará, mediante acuerdo, a tres Magistraturas para que integren la Comisión de Receso, así como al respectivo secretario, y le facultará para determinar el número de secretarios y empleados necesarios para el óptimo ejercicio de sus funciones.
En casos extraordinarios, la Comisión de receso podrá sesionar con sólo dos integrantes.
En la primera sesión de la Comisión de Receso las Magistraturas designarán a la presidencia de la misma, quien en caso de empate tendrá voto de calidad.
Artículo 26. La Comisión de receso tendrá atribuciones para resolver de manera extraordinaria y cuando se justifique plenamente por la urgencia del caso:
I.          Respecto de las facultades establecidas en las fracciones XIV y XV del artículo 154 de la Ley;
II.         Para conceder licencias en términos de lo dispuesto por el artículo 233 del mismo ordenamiento;
III.        Para autorizar de manera provisional medidas cautelares solicitadas por el Órgano de Investigación en términos de lo dispuesto en el artículo 179, fracción X de la misma Ley; y
IV.        Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el Pleno, en el ámbito de su competencia.
Artículo 27. La persona designada como Secretaría Técnica de la Comisión de Receso tendrá las siguientes facultades:
I. Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a consideración de la Comisión de Receso, enviar la convocatoria con la documentación correspondiente y auxiliar a la presidencia de dicha Comisión en la elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los asuntos correspondientes;
II. Elaborar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación, y firmarlas conjuntamente con la persona titular de la presidencia de la Comisión de Receso;
III. Recabar y certificar el sentido de la votación que se emita en las sesiones, así como hacer constar el impedimento legal de las Magistraturas en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión, de manera sucinta;
IV. Notificar los asuntos que determine la Comisión de Receso; y
V. Las demás que establezcan el Pleno, y la Comisión de Receso.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. En la primera sesión de instalación, las Magistraturas integrantes de cada Comisión emitirán un acuerdo en el que determinarán:
a) La periodicidad de las sesiones y el horario en que se realizarán;
b) Se precisarán las reglas para la convocatoria y distribución de los asuntos a tratar;
c) Las reglas para acordar los asuntos;
d) Los informes que se deberán presentar por las áreas a su responsabilidad;
e) El mecanismo de seguimiento de asuntos;
f) Las dinámicas con las que se llevará el debate de los asuntos; y
g) Las demás que consideren necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.
TERCERO. Remítase el presente Acuerdo al Órgano de Administración Judicial para su conocimiento y para que proceda a la aprobación e integración de las plazas correspondientes de las secretarías ejecutivas y/o de acuerdos de Comisión a que se refiere este acuerdo.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública.
Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el Secretario General de Acuerdos.
EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2025, del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se establecen el número, especialidad, funcionamiento, integración y atribuciones de las Comisiones del Tribunal, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la sexta sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2025, por unanimidad de votos de las y los Magistrados Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar.- Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica.