ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la designación de las presidencias de los organismos públicos locales de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los organismos públicos locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1162/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE LAS PRESIDENCIAS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE CAMPECHE, CHIAPAS, COAHUILA Y COLIMA, ASÍ COMO DE LAS CONSEJERÍAS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COAHUILA, DURANGO, GUERRERO, HIDALGO, NAYARIT, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS, TLAXCALA Y VERACRUZ
GLOSARIO
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatorias:
Convocatorias para la selección y designación de las Presidencias de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
COLMEX:
El Colegio de México.
CENEVAL:
Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos del ensayo:
Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo.
OPL:
Organismo Público Local.
Reglamento Interior:
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
SCJN:
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UEPI-UNAM:
Unidad de Evaluación Psicológica Iztacala, de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala, de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
 
ANTECEDENTES
I.     El 27 de junio de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG842/2024, mediante el cual se aprobaron los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las personas aspirantes que accedieron a dicha etapa, mismos que resultan aplicables a las Convocatorias de conformidad con el Acuerdo INE/CG325/2025.
II.     El 26 de marzo de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG325/2025, mediante el cual se aprobaron las Convocatorias y se actualizan los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo que presentarán las personas aspirantes que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos, aprobados mediante el acuerdo INE/CG1417/2021. Con el objeto de cubrir 43 vacantes en las Presidencias y Consejerías Electorales de 17 OPL.
III.    El 17 de mayo de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG492/2025, por el que se determinó modificar el Acuerdo INE/CG325/2025 respecto de la convocatoria para las Consejerías Electorales del OPL de la entidad de Quintana Roo y se incorpora el procedimiento de selección y designación para una vacante de Consejería Electoral del mismo Organismo, derivado de una renuncia presentada; con ello el número de vacantes en las Presidencias y Consejerías Electorales de los OPL ascendió a 44.
IV.   El 7 de agosto de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG996/2025, por el que se aprobó la modificación del Acuerdo INE/CG325/2025 respecto de la Convocatoria para la selección y designación de la Presidencia y las Consejerías Electorales del OPL de la entidad de Coahuila, a fin de incluir la vacante generada por la asignación como Magistrada electa en el Proceso Electoral de la C. Madeleyne Ivett Figueroa Gámez, integrante del referido OPL, con lo cual el número de vacantes en las Presidencias y Consejerías Electorales de los OPL ascendió a 45.
V.    El 17 de septiembre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1146/2025, por el que se determinó modificar el Acuerdo INE/CG996/2025 respecto de la convocatoria para el proceso de selección y designación de la entidad de Coahuila y se deja sin efectos la incorporación de una vacante de Consejería Electoral del referido OPL, derivado de la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-142/2025; con ello el número de vacantes en las Presidencias y Consejerías Electorales de los OPL volvió a ser de 44.
VI.   El 17 de mayo de 2025, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimiento a cargo de CENEVAL.
VII.   El 14 de junio de 2025, se llevó a cabo la aplicación del ensayo a cargo del COLMEX.
VIII.  El 16 de agosto de 2025, se llevó a cabo la aplicación de la prueba de competencias gerenciales a cargo de la UEPI-UNAM.
IX.   El 19 de agosto de 2025, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/03/2025, por medio del cual se aprobó el calendario de entrevistas y los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto que entrevistarían a las personas aspirantes que accedieron a dicha etapa.
X.    En los periodos comprendidos del 22 al 26 de septiembre y del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2025, se llevaron a cabo las entrevistas de manera virtual, a través de una transmisión y recepción simultánea de audio y video mediante el uso de las tecnologías de la información.
XI.   El 28 de octubre de 2025, la Comisión conoció y aprobó el listado de personas aspirantes propuestas por los tres grupos de Consejerías entrevistadoras, contenido en el Acuerdo relativo a la designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, de conformidad con las Convocatorias aprobadas.
CONSIDERANDOS
Fundamento legal
1.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y se realizarán con perspectiva de género.
2.     El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo periodo.
3.     El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los OPL.
4.     El artículo 6, párrafo 3, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5.     El artículo 32, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
6.     El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7.     El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales.
8.     Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los OPL.
9.     El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE establece los requisitos para ser Consejera o Consejero Electoral de un OPL, a saber:
a)   Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento(1), que no adquiera otra nacionalidad,(2) además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)   Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c)   Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d)   Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e)   Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f)    Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g)   No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h)   No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i)    No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j)    No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k)   No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.(3)
10.   Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento señalan que para la elección de la Consejera o Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL, la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de selección.
11.   Los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, establecen que, en caso de que derivado del proceso de elección, el Consejo General no integre el número total de vacantes, deberá reiniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no cubiertas.
12.   El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión y la Presidencia de cada OPL, a través de la Unidad Técnica, en los términos previstos en dicha Ley.
13.   El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo, se auxiliará, entre otros, de la Comisión.
14.   El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los OPL, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión.
15.   El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:
a.   Convocatoria pública;
b.   Registro de aspirantes;
c.   Verificación de los requisitos legales;
d.   Examen de conocimientos y cotejo documental;
e.   Ensayo; y
f.    Valoración curricular y entrevista.
16.   El párrafo 3, del artículo 7 del Reglamento establece que el Consejo General, a propuesta de la Comisión, podrá determinar la aplicación de otros instrumentos de evaluación, siendo el caso de la prueba de competencias gerenciales, la cual se incorporará dentro de la etapa de valoración curricular y entrevista.
17.   El artículo 24, numeral 1, del Reglamento, establece que cuando se trate de la designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para mujeres, la Comisión de Vinculación presentará al Consejo General una lista con al menos dos personas de género distinto y, hasta cinco personas, de las cuales solo tres podrán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
       Motivación del acuerdo
18.   La reforma constitucional de 2014 dio origen a cambios institucionales sobre las atribuciones de la autoridad electoral nacional en la conformación de los Organismos Electorales en las entidades federativas.
       El artículo 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM, señala que las autoridades electorales de los estados contarán con un Consejo General, compuesto por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales.
       Desde entonces, el Constituyente Permanente diseñó un esquema institucional para que el nombramiento de las Consejeras y Consejeros de los OPL, quedara en manos del Instituto.
       En consecuencia, el Consejo General ha ido modificando el método de selección, buscando las adecuaciones que mejoren la normativa que se ha emitido para ello. En ese sentido, han sido aprobadas diversas reformas al Reglamento para ir actualizando el procedimiento de selección y designación.
       Con base en dicha normativa, esta autoridad electoral implementó el proceso de selección y designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, conforme a lo siguiente:
·  En 2018 se realizó el nombramiento de las Consejerías Electorales de los Consejos Generales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, por el periodo de 7 años, dicho cargo inició el 1 de noviembre de 2018, por lo que concluirá el próximo 31 de octubre de 2025.
      De igual forma en 2018 se llevó a cabo el nombramiento de las Consejerías Electorales de los Consejos Generales de los OPL de las entidades de Chihuahua, Nayarit, Puebla y Quintana Roo, por el periodo de 7 años, dicho cargo inició el 3 de noviembre de 2018, por lo que concluirá el próximo 2 de noviembre de 2025.
      Aunado a lo anterior, se considera una vacante de Presidencia en los OPL de las entidades de Campeche y Chiapas, respectivamente, para las que fue emitida la Convocatoria correspondiente durante el 2024, sin embargo, el 26 de septiembre de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG2243/2024, mediante el cual en el caso particular de los OPL de Campeche y Chiapas, se determinó declarar desierto el proceso de selección y designación de las Presidencias de los OPL de dichas entidades.
·  Por lo que hace a la vacante de Presidencia del OPL de la entidad de Colima, en 2021 se realizó el nombramiento de la Presidencia del Consejo General del OPL de la entidad de Colima, por un periodo de 7 años, dicho cargo inició el 27 de octubre de 2021, por lo que concluiría el 26 de octubre de 2028.
      El 31 de julio de 2024, el Consejo General emitió la Resolución INE/CG2037/2024, respecto del procedimiento de remoción de la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, identificado con las claves de expedientes UT/SCG/PRCE/JLSS/JL/COL/1/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PRCE/CG/8/2023.
      En sesión de fecha 12 de agosto de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG2168/2024, por el que se aprobó la designación del Consejero Electoral Juan Ramírez Ramos, para ocupar el cargo de Consejero Presidente Provisional del OPL de la entidad de Colima, en tanto se realiza el nombramiento definitivo de la persona que sea designada por el Consejo General para ocupar la Presidencia correspondiente.
·  En cuanto a las vacantes de Presidencia y Consejerías Electorales del OPL de la entidad de Coahuila, en 2018 se realizó el nombramiento de las Consejerías Electorales del Consejo General del OPL de la entidad de Coahuila, por un periodo de 7 años, dicho cargo inició el 3 de noviembre de 2018, por lo que concluirá el 2 de noviembre de 2025.
      Adicionalmente, de manera específica en 2022 se realizó el nombramiento de la Presidencia del Consejo General del OPL de la entidad de Coahuila, por un periodo de 7 años, dicho cargo inició el 3 de noviembre de 2022, por lo que concluiría el 2 de noviembre de 2029.
      Al respecto, el 16 de enero de 2025, el Consejo General emitió la Resolución INE/CG13/2025, respecto del procedimiento de remoción del Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, identificado con las claves de expedientes UT/SCG/PRCE/ODR/CG/4/2024 Y UT/SCG/PRCE/JPDV/CG/26/2024, acumulados.
      Por lo que, en sesión de fecha 19 de febrero de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG166/2025, por el que se aprobó la designación del Consejero Electoral Óscar Daniel Rodríguez Fuentes, para ocupar el cargo de Consejero Presidente Provisional del OPL de la entidad de Coahuila, en tanto se realiza el nombramiento definitivo de la persona que sea designada por el Consejo General para ocupar la Presidencia correspondiente.
·  Para el caso del OPL de las entidades de Durango y Guerrero, en 2019 se realizó el nombramiento de una Consejería Electoral del Consejo General del OPL de dichas entidades, respectivamente, por un periodo de 7 años, dicho cargo inició el 22 de marzo de 2019, por lo que concluirá el próximo 21 de marzo de 2026.
       En consecuencia, conforme a la normatividad aplicable, este Consejo General debe llevar a cabo la designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la LGIPE, conforme a la siguiente tabla:
Tabla 1. Número de cargos a designar por entidad en los órganos superiores de dirección de los OPL
Núm.
Entidad
Número de cargos a designar
Cargos a designar
1
Aguascalientes
3
 
Consejerías
2
Baja California
3
 
Consejerías
3
Campeche
1
Presidencia
 
4
Chiapas
1
Presidencia
 
5
Chihuahua
3
 
Consejerías
6
Coahuila
4
Presidencia
Consejerías
7
Colima
1
Presidencia
 
8
Durango
4
 
Consejerías
9
Guerrero
1
 
Consejerías
10
Hidalgo
3
 
Consejerías
11
Nayarit
3
 
Consejerías
12
Puebla
3
 
Consejerías
13
Quintana Roo
4
 
Consejerías
14
Sinaloa
3
 
Consejerías
15
Tamaulipas
3
 
Consejerías
16
Tlaxcala
2
 
Consejerías
17
Veracruz
2
 
Consejerías
Total
44
4 Presidencias
40 Consejerías
 
En términos de las convocatorias, las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas y Colima, iniciarán el cargo y rendirán protesta el día siguiente a la aprobación del presente acuerdo.
La Presidencia del OPL de la entidad de Coahuila, así como las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, iniciarán el cargo y rendirán protesta el 1 de noviembre de 2025.
Las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo, iniciarán el cargo y rendirán protesta el 3 de noviembre de 2025.
Por último, una Consejería Electoral de los OPL de las entidades de Durango y Guerrero, respectivamente, iniciarán el cargo y rendirán protesta el 22 de marzo de 2026, en virtud de que la vacante se generará hasta 21 de marzo de 2026. Sin embargo, de igual manera se incluyó su designación en este mismo Acuerdo para que las y los Consejeros Electorales del Consejo General de Instituto pudieran llevar a cabo una valoración integral y en el mismo momento procesal respecto de la designación en dicha entidad.
A continuación, se detallan cada una de las fases del procedimiento que se siguió en la designación que nos ocupa:
Convocatoria pública
En cumplimiento de la normativa aplicable, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG325/2025, mediante el cual se aprobaron las Convocatorias, así como sus modificaciones a través de los Acuerdos INE/CG492/2025, INE/CG997/2025 e INE/CG1146/2025.
Registro de personas aspirantes
El plazo para que las personas aspirantes realizaran su registro, la carga de sus formatos y documentación, así como el envío de los acuses correspondientes vía correo electrónico a la Unidad Técnica, transcurrió a partir del 27 de marzo al 15 de abril de 2025, concluyendo a las 18:00 horas (tiempo del centro del país) del último día de registro y envío de formatos.
En todos los casos, durante el periodo señalado, el registro de las solicitudes se efectuó de manera electrónica, a través del Sistema de Registro habilitado para dicho objeto, así como del correo electrónico creado para cada una de las entidades con proceso de selección y designación, en atención a lo establecido en las Bases Sexta y Séptima de las Convocatorias.
En cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias se recibieron 1,916 solicitudes de registro con su respectiva documentación, conforme a la tabla siguiente:
Tabla 2. Solicitudes recibidas por entidad
Entidad
Mujer
Hombre
Género no binario
Total general
Aguascalientes
64
66
1
131
Baja California
27
43
1
71
Campeche
13
21
 
34
Chiapas
43
N/A
 
43
Chihuahua
77
53
 
130
Coahuila
(Presidencia)
 
1
 
1
Coahuila
(Consejerías)
15
32
 
47
Coahuila
(Ambos)*
35
28
1
64
Colima
7
17
 
24
Durango
49
69
1
119
Guerrero
45
78
1
124
Hidalgo
92
93
1
186
Nayarit
51
63
 
114
Puebla
63
86
2
151
Quintana Roo
40
49
 
89
Sinaloa
54
64
2
120
Tamaulipas
36
47
 
83
Tlaxcala
63
60
4
127
Veracruz
107
145
6
258
Total general
1,015
881
20
1,916
*En la entidad de Coahuila una persona que no remitió su manifestación respecto de su determinación para su participación de las vacantes en la entidad, a efecto de no vulnerar sus derechos se contempló para ambos tipos de vacantes.
Con motivo de lo anterior, el Secretario Técnico de la Comisión entregó a las y los Consejeros Electorales del Instituto, los expedientes digitales de las personas aspirantes registradas, asimismo, los puso a disposición de las representaciones del poder legislativo y de los partidos políticos.
Verificación de los requisitos legales
La Unidad Técnica dispuso un grupo de trabajo junto con personas asesoras de las oficinas de Presidencia y Consejerías Electorales para la revisión de los expedientes de las personas aspirantes registradas. Derivado de ello, con fecha 6 de mayo de 2025, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/01/2025, así como la modificación recaída al mismo mediante el Acuerdo INE/CVOPL/02/2025 de fecha 30 de junio de 2025, en acatamiento a la resolución emitida por el Tribunal, mediante los cuales se aprobó el número de personas aspirantes que cumplieron con los requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y en la Base Séptima, numeral 2, así como en la Base Segunda de las Convocatorias y, por lo tanto, accedían a la etapa de examen de conocimientos del proceso de selección y designación.
Asimismo, durante el periodo en que se llevó a cabo la etapa de verificación de requisitos legales, únicamente se recibió comunicación de tres personas aspirantes mediante la cual, por así convenir a sus intereses presentaron su desistimiento a continuar participando en el proceso de selección y designación, una persona en la entidad de Chihuahua, una persona en la entidad de Guerrero y una persona en la entidad de Veracruz.
Ahora bien, respecto del número de personas aspirantes que realizó su registro y entregó su documentación, la Comisión determinó que 1,703 personas aspirantes (782 mujeres, 905 hombres y 16 personas con género no binario) cumplieron con los requisitos, de forma tal que, 210 de las personas aspirantes, no cumplieron con alguno de los ellos, tal y como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 3. Personas aspirantes que participan
Entidad
Total de expedientes
Cumplieron requisitos legales
No cumplieron requisitos legales
Aguascalientes
131
112
19
Baja California
71
65
6
Campeche
34
28
6
Chiapas
43
33
10
Chihuahua*
130
115
14
Coahuila
(Presidencia)
1
1
 
Coahuila
(Consejerías)
47
42
5
Coahuila
(Ambos)**
64
60
4
Colima
24
23
1
Durango
119
113
6
Guerrero*
124
114
9
Hidalgo
186
163
23
Nayarit
114
98
16
Puebla
151
133
18
Quintana Roo
89
77
12
Sinaloa
120
113
7
Tamaulipas
83
79
4
Tlaxcala
127
102
25
Veracruz
258
232
25
Totales
1,916
1,703
210
*En las entidades de Chihuahua una persona, Guerrero una persona y en Veracruz una persona más, por así convenir a sus intereses, determinaron desistirse de su participación en el procedimiento de designación durante el periodo de verificación de requisitos.
**En la entidad de Coahuila una persona que no remitió su manifestación respecto de su determinación para su participación de las vacantes en la entidad, a efecto de no vulnerar sus derechos se contempló para ambos tipos de vacantes.
 
Por tanto, el número final de personas aspirantes que accedió a la etapa de examen fue de 1,703 personas aspirantes (782 mujeres, 905 hombres y 16 personas con género no binario) en los OPL de las entidades con proceso de selección y designación de Presidencias, y Consejerías Electorales, como a continuación se indica:
Tabla 4. Personas aspirantes que cumplieron con los requisitos
Entidades
Mujeres
Hombres
No binario
Total de aspirantes
Aguascalientes
55
57
 
112
Baja California
25
39
1
65
Campeche
9
19
 
28
Chiapas
33
N/A
 
33
Chihuahua
72
43
 
115
Coahuila
(Presidencia)
 
1
 
1
Coahuila
(Consejerías)
13
29
 
42
Coahuila
(Ambos)
31
28
1
60
Colima
7
16
 
23
Durango
48
64
1
113
Guerrero
43
70
1
114
Hidalgo
80
82
1
163
Nayarit
43
55
 
98
Puebla
57
75
1
133
Quintana Roo
33
44
 
77
Sinaloa
52
59
2
113
Tamaulipas
34
45
 
79
Tlaxcala
54
46
2
102
Veracruz
93
133
6
232
Totales
782
905
16
1,703
 
Examen de conocimientos
El día 17 de mayo de 2025, en atención a lo que establece la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias, se programó la aplicación del examen de conocimientos a las 1,703 personas aspirantes que cumplieron con los requisitos conforme a lo establecido en los Acuerdos de la Comisión INE/CVOPL/01/2025 e INE/CVOPL/02/2025. Para llevar a cabo la aplicación del examen de conocimientos se utilizó para cada una de las entidades la modalidad "Examen desde casa", por medio del programa dispuesto por el CENEVAL, institución encargada de llevar a cabo la aplicación y evaluación de la referida etapa del proceso de selección y designación. Es así que se presentaron a dicha etapa, 1,563 personas aspirantes, 714 mujeres, 834 hombres y 15 personas no binarias.
En relación con lo anterior, es de señalar que durante el periodo previo a la aplicación del examen de conocimientos, se recibió comunicación de ocho personas aspirantes mediante la cual, por así convenir a sus intereses presentaron su desistimiento a continuar participando en el proceso de selección y designación, una persona en la entidad de Baja California, tres personas en la entidad de Chihuahua, una persona en la entidad de Guerrero, una persona en la entidad de Tamaulipas, y dos personas en la entidad de Veracruz.
Al respecto, y de conformidad con el numeral 3 de la Base Séptima de las Convocatorias emitidas, se determinó que pasarían a la etapa de ensayo:
-     En la entidad de Chiapas las 20 mujeres, que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
-     En las entidades del Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz las 17 mujeres y los 17 hombres, que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
-     En las entidades de Campeche, Colima y Guerrero las 15 mujeres y los 15 hombres, que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
En todos los casos siempre y cuando las personas aspirantes que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos hubieran alcanzado una calificación igual o mayor a 6.
En caso de empate en la posición 20, 17 o 15 de la entidad respectiva, accederían a la siguiente etapa las personas aspirantes que se encontraran en dicho supuesto.
En este sentido, la institución encargada de aplicar el examen de conocimientos fue el CENEVAL. Los resultados obtenidos por las personas aspirantes fueron entregados a la Comisión por parte del CENEVAL y se publicaron el día 26 de mayo de 2025, en el portal del Instituto a través de la dirección de internet www.ine.mx.
Asimismo, acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias, las personas aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron hasta el 27 de mayo de 2025, para solicitar por escrito mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión del examen respectivo.
Al respecto, es importante señalar que, de las entidades con proceso de selección y designación, se presentaron 57 solicitudes de revisión de examen de conocimientos de aquellas personas aspirantes que no quedaron dentro de las y los mejores evaluados de cada género. Derivado de la revisión realizada por el CENEVAL no hubo cambio en algún resultado, por lo que el número de personas aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo es el que se presenta en la siguiente tabla.
Tabla 5. Personas aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo
Entidades
Mujeres
Hombres
No binario
Total de aspirantes
Aguascalientes
17
17
0
34
Baja California
11
17
0
28
Campeche
9
15
0
24
Chiapas
9
0
0
9
Chihuahua
17
17
0
34
Coahuila (Presidencia)
0
0
0
0
Coahuila (Consejerías)
5
7
0
12
Coahuila (Ambos)
13
10
0
23
Colima
2
13
0
15
Durango
17
16
1
34
Guerrero
15
16
0
31
Hidalgo
17
17
0
34
Nayarit
15
20
0
35
Puebla
17
18
0
35
Quintana Roo
16
17
0
33
Sinaloa
17
15
2
34
Tamaulipas
18
18
0
36
Tlaxcala
18
17
1
36
Veracruz
17
15
2
34
Totales
250
265
6
521
 
Al respecto, es importante señalar que solamente una de las personas convocadas a la aplicación del Ensayo no realizó el cotejo documental y, en consecuencia, el total de personas aspirantes que cumplió con los requisitos para acceder a la referida etapa fue de 520 personas aspirantes.
Ensayo
Acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, se determinó que las personas aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos presentarían un Ensayo en modalidad a distancia. Al respecto, en el mismo Acuerdo INE/CG325/2025, por el que se emitieron las Convocatorias, el Consejo General aprobó la actualización de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo que presentarían las personas aspirantes que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos aprobados mediante el Acuerdo INE/CG1417/2021. Asimismo, en dicho Acuerdo se aprobó que la institución encargada de evaluar los ensayos sería el COLMEX.
De tal manera que, el 14 de junio de 2025, de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, el COLMEX programó para la aplicación del Ensayo de las entidades con proceso de selección y designación a 520 personas aspirantes (250 mujeres, 264 hombres y 6 personas no binarias) que se ubicaron como las personas aspirantes mejor evaluadas en el examen de conocimientos de cada género. Para llevar a cabo la aplicación se habilitó una plataforma para el total de las personas aspirantes programadas correspondientes a las entidades con proceso de selección y designación. Lo anterior, de conformidad con la modalidad a distancia, establecida en los Lineamientos del ensayo, actualizados mediante el Acuerdo INE/CG325/2025.
En virtud de lo anterior, es importante señalar que la totalidad de las personas convocadas realizaron la aplicación del Ensayo por lo que 520 personas aspirantes presentaron de manera virtual la aplicación del Ensayo (250 mujeres, 264 hombres y 6 personas no binarias).
El 31 de julio de 2025, el COLMEX hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo de las personas aspirantes, en
cumplimiento de las Convocatorias y los Lineamientos del ensayo. En virtud de ello, se consideró como "idóneas" a las personas aspirantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a B (Entre 50 y 74 puntos) en al menos dos de los tres dictámenes que se emitieron respecto a cada uno de los ensayos. el COLMEX dio cuenta de que 342 personas aspirantes obtuvieron un resultado "idóneo" (158 mujeres, 180 hombres y 4 personas no binarias)
Es así que, el mismo 31 de julio de 2025, de conformidad con las Convocatorias, fueron publicados en el portal electrónico del Instituto, los nombres de las personas aspirantes que accederían a la etapa de entrevista y valoración curricular.
Los resultados del ensayo se publicaron en el portal del Instituto en listas diferenciadas de acuerdo con lo siguiente:
a.   Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo;
b.   Nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y
c.   Folio y calificación de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
Al respecto, las personas aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como "no idóneo" tuvieron hasta el 2 de agosto de 2025 para solicitar por escrito, mediante correo electrónico remitido a la Unidad Técnica, la revisión de su ensayo.
Se recibieron 50 solicitudes de revisión, mismas que en tiempo y forma se atendieron y tramitaron, siendo así que las diligencias correspondientes se llevaron a cabo mediante videoconferencias los días 5, 6 y 7 de agosto de 2025. Siendo el caso que, como resultado de las revisiones, la Comisión Revisora de COLMEX determinó mantener el sentido de la dictaminación inicial por lo que la totalidad de las revisiones permanecieron con el estatus de "no idóneo".
De igual forma, con fecha 7 de agosto de 2025 se publicaron los resultados de las revisiones de ensayo realizadas, en el portal de Internet del Instituto.
Observaciones de los partidos políticos
El día 31 de julio de 2025, en cumplimiento de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, y a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, se remitió a las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos ante el Consejo General, los nombres de las personas aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideraran convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes.
El mismo 31 de julio de 2025, se notificó a las Vocalías Ejecutivas correspondientes a las entidades con proceso de selección y designación de consejerías electorales, para que, publicaran en los estrados de las Juntas Locales y Distritales, los listados con los resultados obtenidos por las personas aspirantes que presentaron su ensayo.
Posteriormente, en esa misma fecha se les solicitó que notificaran dichos listados a los partidos políticos que conforman los congresos locales de las entidades previamente referidas, para que, en su caso, presentaran ante la Comisión las observaciones que se consideren pertinentes, debidamente fundadas y motivadas, acompañadas de los elementos objetivos que sustenten o corroboren las mismas.
En esa misma fecha, se envió a los 17 OPL con proceso de selección y designación, los listados con los resultados obtenidos por las personas aspirantes que presentaron su ensayo, con el objeto de notificar a las representaciones partidistas que integran sus Consejos Generales para que, en su caso, presenten ante la Comisión las observaciones que se consideren pertinentes, debidamente fundadas y motivadas, acompañadas de los elementos objetivos que sustenten o corroboren las mismas.
Asimismo, en la página institucional, se puso a disposición la cuenta de correo electrónico informacion.aspirantes@ine.mx, mediante la cual fueron recibidas diversas manifestaciones respecto de las personas aspirantes de las entidades con proceso de selección y designación, mismas que, en su caso, serán valoradas en los dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo. Como resultado de este ejercicio, a continuación, se da cuenta del número de observaciones recibidas, así como el sentido (positivo o negativo), de las mismas:
Tabla 7
Sentido de las observaciones recibidas
Entidad
Ciudadanía
Partidos Políticos
Total general
Personas con observaciones
Positiva
Negativa
Neutral
Total
Positiva
Negativa
Neutral
Total
Baja California
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
Campeche
0
0
0
0
0
5
0
5
5
5
Coahuila
0
0
0
0
0
5
1
6
6
6
Chihuahua
0
2
0
2
0
16
0
16
18
18
Durango
1
0
0
1
0
0
0
0
1
1
Guerrero
4
3
1
8
0
0
0
0
8
3
Hidalgo
1
0
0
1
0
0
0
0
1
1
Nayarit
0
1
0
1
0
0
0
0
1
1
Quintana Roo
0
0
0
0
14
4
9
27
27
8
Tlaxcala
0
1
0
1
0
5
0
5
6
6
Total general
6
7
1
14
14
35
11
60
74
50
 
Al respecto, para el caso de que las observaciones recibidas se refieran a alguna de las personas aspirantes propuestas, las mismas serán valoradas en cada uno de los dictámenes que forman parte integral del presente acuerdo.
Es importante señalar que por mandato reglamentario que rige al actual proceso de selección de integrantes de los máximos órganos de dirección de los OPL, las observaciones que se formulen deben estar debidamente fundadas y motivadas. Es así que, en caso de que se haya recibido alguna observación respecto de alguna persona aspirante designada, se realiza la valoración de la misma, en el dictamen correspondiente.
Por lo tanto, se considera necesario que estas observaciones se encuentren respaldadas con medios de prueba que permitan tener por acreditado de manera objetiva, en su caso, la inobservancia de algún requisito previsto en la legislación. Incluso, cuando se trata de observaciones en las que se aduce el incumplimiento al perfil que deben tener las personas que integren los órganos superiores de dirección, la carga de la prueba corresponde a quienes afirman que no se satisfacen.
Al respecto, resultan orientadoras la jurisprudencia 17/2001 y la tesis LXXVI/2001, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros y textos son los siguientes:
MODO HONESTO DE VIVIR. CARGA Y CALIDAD DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO CONSTITUCIONAL. - El requisito de tener "modo honesto de vivir", para los efectos de la elegibilidad, constituye una presunción juris tantum, pues mientras no se demuestre lo contrario se presume su cumplimiento. Por tanto, para desvirtuarla, es al accionante al que corresponde la carga procesal de acreditar que el candidato cuyo registro impugnó, no tiene "un modo honesto de vivir", ya que quien goza de una presunción a su favor no tiene que probar, en tanto que, quien se pronuncia contra la misma debe acreditar su dicho, con datos objetivos que denoten que el candidato cuestionado carece de las cualidades antes mencionadas.
ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN.- En las Constituciones Federal y locales, así como en las legislaciones electorales respectivas, tratándose de la elegibilidad de los candidatos a cargos de elección popular, generalmente, se exigen algunos requisitos que son de carácter positivo y otros que están formulados en sentido negativo; ejemplo de los primeros son: 1. ser ciudadano mexicano por nacimiento; 2. tener una edad determinada; 3. ser originario del Estado o Municipio en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses, etcétera; en cuanto a los de carácter negativo podrían ser, verbigracia: a) no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto; b) no tener empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o Municipio, a menos que se separe del mismo noventa días antes de la elección; c) no tener mando de policía; d) no ser miembro de alguna corporación de seguridad pública, etcétera. Los requisitos de carácter positivo, en términos generales, deben ser acreditados por los propios candidatos y partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes; en cambio, por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, en principio, debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos. Consecuentemente, corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia.
Lo anterior tiene sentido, dado que en el procedimiento de designación se encuentran involucrados derechos fundamentales de las personas aspirantes como lo es el relativo a tener acceso a las funciones públicas del país, teniendo las calidades que establezca la ley; de ahí que la restricción a su ejercicio por parte de la autoridad administrativa no pueda sustentarse a través de aspectos subjetivos.
Asumir una posición contraria, implicaría dejar de reconocer el mandato que la Constitución, en su artículo 1º, impone a todas las autoridades del Estado, incluyendo al Instituto respecto de la protección de los derechos fundamentales de las personas.
En ese sentido, la Sala Superior, a través de la Resolución relativa al expediente SUP-RAP-667/2015, estableció un criterio en el sentido de que "...no se pueden restringir derechos fundamentales cuando tales limitantes no están previstas expresamente en la Ley, es decir, las prohibiciones, limitaciones o impedimentos al derecho constitucional de ser nombrado para cualquier empleo o comisión, entre estos el cargo de Consejero Electoral, deben estar contemplados en la legislación aplicable, es decir, toda limitación, impedimento o prohibición para ejercer el derecho político, o prerrogativa de ser nombrado a fin de ocupar un empleo o comisión que no tenga sustento constitucional o legal se debe considerar contrario a derecho".
Garantía del principio de paridad de género
Las propuestas de designación que se aprueban a través del presente instrumento permiten garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección de los OPL.
Con el presente Acuerdo, este Consejo General reitera y garantiza su línea decisoria de adherirse plenamente a los deberes y obligaciones, dispuestos para todas las autoridades del Estado mexicano, por los párrafos segundo y tercero del artículo 1° constitucional, relativos a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Del mismo modo, fundamenta este Acuerdo en los mandatos y dispositivos relativos al principio de paridad entre géneros, incorporados a la norma fundamental mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 6 de junio de 2019. En virtud de dicha modificación, el texto reformado del artículo 41, ordena que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y que en la integración de los organismos autónomos, como es el caso de la designación de Consejeras y Consejeros de los OPL, se observará el mismo principio.
Además, mediante reforma publicada en Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2020, la LGIPE dispone ahora en su numeral 35, apartado 1, que el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, a los que adiciona el de paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto y que, en su desempeño, aplicará la perspectiva de género.
De manera concreta, a través de las reformas referidas, se incluyó la paridad de género como un principio que debe regir la función electoral, se estableció también la obligación de los OPL de garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres y, en relación con la materia del presente Acuerdo, se dispuso que el Instituto debe garantizar el principio de paridad de género en la integración de los órganos máximos de dirección de los OPL.
Con base en lo anterior, el cumplimiento del principio de paridad de género es hoy un deber ineludible del Estado mexicano y de todos sus órganos, niveles y órdenes de gobierno, a la luz de los principios de universalidad, progresividad y no regresividad de los derechos humanos. Es un mandato claro que no se materializa solamente en la norma constitucional mexicana, sino también en la jurisprudencia de este país que mandata la interpretación conforme y el principio pro persona, adminiculado con el control de convencionalidad al que obliga la Convención Americana de Derechos Humanos y, en general, los instrumentos jurídicos y globales del derecho internacional de los derechos humanos.
En ese sentido, si bien hoy es una obligación, la paridad de género ha sido un elemento que ha observado este Consejo General desde que se le otorgó la atribución de designar a las y los Consejeros Electorales de los OPL. De hecho, en relación con la designación primigenia que realizó el Consejo General de Instituto entre 2014 y 2015, la Sala Superior del Tribunal, a través de la Resolución correspondiente al expediente identificado con el número SUP-JDC-2609-2014, analizó la aplicación del principio de paridad de género y su relación con la conformación final de los OPL. En el mismo, expuso que el marco normativo aplicable prohibía toda discriminación motivada por el género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En la referida resolución se concluyó que el Instituto garantizó en todo momento el derecho fundamental de igualdad y no discriminación en el procedimiento, al haberse otorgado idénticas condiciones de participación a todos los aspirantes. Es así que, tal y como lo ha referido la Sala Superior, el Instituto ha dirigido los procesos de selección y designación de las y los Consejeros de los OPL en estricto apego al principio de paridad de género.
En esa tesitura, en el proceso de selección de Presidencias y Consejerías Electorales de los OPL que culmina con las designaciones que se realizan a través del presente Acuerdo, una Convocatoria para ocupar el cargo de Presidencia del OPL de la entidad de Chiapas, fue dirigida exclusivamente para mujeres.
Al respecto, de conformidad con el artículo 24, numeral 1, del Reglamento, cuando se trate de la designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para mujeres, la Comisión presentará al Consejo General una lista con al menos dos personas de género distinto y, hasta cinco personas, de las cuales solo tres podrán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
Asimismo, en caso de determinar que la persona que ocupará el cargo será una mujer, la Comisión podrá poner a consideración del Consejo General la propuesta únicamente con el nombre de la persona que ocupará la vacante.
Ahora bien, desde la determinación de la Sala Superior del Tribunal, al dictar la sentencia recaída al expediente SUP/JDC-9930/2020, la Comisión presenta una lista de hasta cinco personas aspirantes por cada cargo a designar, garantizando el principio de paridad de género en las propuestas. Es así que, cuando se trata de la designación de un solo cargo y la Convocatoria fue dirigida, tanto para hombres como para mujeres, la Comisión pone a consideración de este Consejo General a un hombre y a una mujer, de los cuales se designa a la persona que ocupará la respectiva Presidencia o Consejería.
Por otro lado, a través de las sentencias recaídas a los expedientes SUP-JDC-117/2021, SUP-JDC-739/2021, SUP-JDC-858/2021 y SUP-JDC-1044/2021, la Sala Superior del Tribunal ha establecido dos dimensiones o parámetros que se deben considerar para observar el principio de paridad de género:
a)   La paridad analizada conforme al género que integra a la totalidad de las presidencias en los Organismos Públicos Locales, y
b)   La paridad tomando en cuenta la integración histórica del órgano público electoral local, no solo de las y los consejeros, sino de quienes han ocupado su presidencia.
Ahora bien, para la designación de la Presidencia del OPL de Chiapas fue el caso que el Consejo General determinó, en el Acuerdo INE/CG325/2025, emitir una convocatoria exclusiva para mujeres, tomando en cuenta que desde 2016 y hasta 2023 un hombre ocupó la presidencia del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
De tal forma, las designaciones de Consejerías Electorales que se realizan, en la mayoría de las entidades, implican una renovación de dos o tres cargos. En ese sentido, si bien cada uno de los dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo, analizan la integración resultante en cada uno de los Consejos Generales, respecto del género de las personas, es importante considerar los siguientes supuestos.
El principio constitucional de paridad de género tiene su origen en la desigualdad histórica que han enfrentado las mujeres para la ocupación de cargos públicos, con el objeto de alcanzar una representación o nivel de participación equilibrado entre hombres y mujeres, coadyuvando así en la erradicación de cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural, con el fin de garantizar la paridad de género en la integración de dichos OPL.
Al respecto resalta, además, que, la propia Sala Superior aprobó la Jurisprudencia 2/2021 mediante la cual determinó que el nombramiento de más mujeres que hombres en los OPL, o incluso de la totalidad de sus integrantes, como parte de una política pública encaminada a garantizar el acceso real de las mujeres a los cargos públicos electorales, es acorde con la interpretación del principio de paridad, como un mandato de optimización flexible, en la medida en que permite acelerar y maximizar el acceso real de las mujeres a tales cargos públicos: "PARIDAD DE GÉNERO. LA DESIGNACIÓN MAYORITARIA DE MUJERES, EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES MAXIMIZA LA IGUALDAD SUSTANTIVA".
Es por ello que, la propuesta de designación de por lo menos tres personas del mismo género, así como de los criterios y parámetros adoptados en las Convocatorias exclusivas para mujeres, se tornan un plano de igualdad sustantiva a mujeres y hombres en el acceso a esos cargos públicos.
Ahora bien, con las renovaciones que se realizan, toda vez que la integración de los órganos superiores de dirección de los OPL es impar, con siete personas, también resulta posible que exista una mayoría de cuatro Consejerías Electorales para hombres y tres, para mujeres. Así, una integración en ese sentido observa plenamente el principio de paridad de género en virtud de que, al menos tres mujeres integran el Consejo General respectivo.
Al respecto, cobra relevancia el criterio de la Sala Superior establecido al resolver el expediente SUP-JDC-10009/2020, a través del cual refirió que "la paridad en las designaciones de las consejerías electorales de los organismos públicos locales electorales se garantiza con el deber de nombrar en el cargo al menos a tres personas (de siete) del mismo género. Esto es, si el órgano de decisión está integrado por siete integrantes, al menos tres deberán ser del mismo género". Incluso añadió que "una vez garantizado ese principio con la designación al menos tres personas del mismo género, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de su libertad discrecional, puede seleccionar a la persona que considere idónea para ocupar ese cargo, con independencia de su género".
Por último, es de resaltar que la propia Sala Superior ha reconocido que el cumplimiento del principio de paridad de género no solo ha sido observado por el Instituto en la integración individual del Consejo General de cada OPL, sino también en la integración global de los 32 organismos al señalar en la resolución correspondiente al expediente SUP-JDC-1351/2021 Y Acumulados que, "con independencia de si en algún OPLE se repitió el género mayoritario masculino, lo cierto es que, al haber paridad tanto en la integración de cada instituto como en el global de las consejerías, el INE garantizó su obligación y su compromiso con la política paritaria establecida constitucionalmente, sin que le fuera exigible alguna otra regla adicional, dado que esta no se encontraba prevista con anticipación".
Valoración curricular y entrevista
De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento y la Base Séptima, numeral 5 de las Convocatorias, la valoración curricular y la entrevista se consideran una misma etapa a la que podrán acceder las personas aspirantes cuyo Ensayo haya sido dictaminado como "idóneo". Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del Consejo General.
Para la presente etapa fueron programadas las personas aspirantes cuya valoración del ensayo fue calificada como "idóneo", es así que se programó a un total de 342 personas aspirantes: 158 mujeres, 180 hombres y 4 personas no binarias, de conformidad con el calendario publicado para tal efecto.
En virtud de lo anterior, se conformó el número total de personas aspirantes que accedió a la etapa de valoración curricular y entrevista, como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 8. Personas aspirantes convocadas a entrevista
Entidad
Mujeres
Hombres
No binario
Total
Aguascalientes
11
11
 
22
Baja California
8
12
 
20
Campeche
6
12
 
18
Chiapas
7
 
 
7
Chihuahua
13
12
 
25
Coahuila (Consejerías)*
3
3
 
6
Coahuila (Presidencia y Consejerías)*
8
9
 
17
Colima
1
9
 
10
Durango
12
13
1
26
Guerrero
7
9
 
16
Hidalgo
10
12
 
22
Nayarit
11
14
 
25
Puebla
10
11
 
21
Quintana Roo (Nuevo periodo)
0
1
 
1
Quintana Roo (Concluir encargo y nuevo
periodo)**
9
10
 
19
Sinaloa
10
10
2
22
Tamaulipas
12
12
 
24
Tlaxcala
9
10
 
19
Veracruz
11
10
1
22
Total general
158
180
4
342
* Acuerdo INE/CG996/2025
** Acuerdo INE/CG492/2025
 
En razón de lo anterior, el 16 de agosto de 2025, en cumplimiento de lo establecido en la Base Séptima, numeral 5 de las Convocatorias aprobadas, así como de los Criterios de entrevista emitidos mediante Acuerdo INE/CG842/2024, mismos que resultan aplicables a las Convocatorias de conformidad con el Acuerdo INE/CG325/2025, se llevó a cabo la aplicación de la prueba de competencias gerenciales, de las personas aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, misma que se realizó de manera virtual, destacando que solo una de las personas convocadas no presentó la aplicación de la prueba de competencias gerenciales.
El 25 de agosto de 2025, la UEPI-UNAM hizo entrega de los resultados de la prueba de competencias gerenciales de las personas aspirantes a los cargos de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, y en esa misma fecha fueron publicados en el portal electrónico del Instituto.
Al respecto, las personas aspirantes que presentaron la prueba de competencias gerenciales tuvieron hasta las 18:00 horas del 26 de agosto de 2025, para solicitar por escrito, mediante correo electrónico remitido a la Unidad Técnica, la revisión de sus resultados obtenidos. Siendo el caso que, únicamente se recibieron 2 solicitudes de revisión.
Al respecto, se debe señalar que, en tiempo y forma, se atendieron y tramitaron dos solicitudes de revisión remitidas por las personas aspirantes, ambas correspondientes a la entidad de Tlaxcala. Dichas revisiones se desahogaron mediante videoconferencias el día 28 de agosto de 2025.
De esta manera, mediante Acuerdo INE/CVOPL/03/2025 la Comisión aprobó, por un lado, la integración de los grupos de entrevistadores conformados por la Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto y, por el otro, el Calendario de entrevistas para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, mismos que fueron publicados oportunamente en el portal de Internet del Instituto, fijándose como fecha para el desahogo los periodos comprendidos 22 al 26 de septiembre y del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2025. Los grupos de Consejeras y Consejeros del Instituto se integraron de la siguiente manera:
Grupo 1
Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordán
Consejero Electoral Jorge Montaño Ventura
Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas
Grupo 2
Consejera Presidenta Guadalupe Taddei Zavala
Consejero Electoral Arturo Castillo Loza
Consejera Electoral Norma Irene De la Cruz Magaña
Consejero Electoral Jaime Rivera Velázquez
Grupo 3
Consejero Electoral Uuc-kib Espadas Ancona
Consejero Electoral José Martín Fernando Faz Mora
Consejero Electoral Rita Bell López Vences
Consejera Electoral B. Claudia Zavala Pérez
 
Al respecto, resulta importante señalar que previo al desahogo de las entrevistas se recibieron escritos de siete personas aspirantes, una de la entidad de Aguascalientes, una de la entidad de Baja California, una de la entidad de Chihuahua, una de la entidad de Coahuila, dos de la entidad de Hidalgo y una de la entidad de Sinaloa, por medio de los cuales manifestaron su desistimiento a continuar participando el proceso de selección y designación de la referida entidad, por lo que la entrevista correspondiente a dicha persona no fue realizada.
Una vez integrados los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto, de conformidad con lo aprobado mediante el Acuerdo INE/CG325/2025, así como, las modificaciones recaídas con motivo de la aprobación de los Acuerdos INE/CG492/2025, INE/CG997/2025 e INE/CG1146/2025, se procedió al desahogo de cada una de las entrevistas programadas, sobre la base de los criterios establecidos en el Acuerdo INE/CG842/2024, los cuales el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG325/2025, aprobó que serán aplicables a esta etapa.
En estos Criterios se estableció la forma en la cual serían calificadas las personas aspirantes conforme a la siguiente ponderación:
Aspectos a evaluar
Ponderación
Competencias gerenciales
10%
Valoración curricular
30%
Entrevista
60%
 
Las personas aspirantes presentarán una prueba en línea de competencias gerenciales, cuyo resultado tendrá una ponderación equivalente a 10%.
El objetivo de la entrevista es identificar el nivel de dominio con el que cuenta cada persona aspirante respecto de las competencias a evaluar: liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y profesionalismo e integridad, además de otros elementos que resulten de interés y relevancia respecto del perfil de las personas aspirantes, a partir de una conversación formal con las y los consejeros entrevistadores.
Cada competencia tiene una valoración de 12% en la cédula individual, por lo que en total la entrevista tiene una ponderación de 60%.
Para la valoración curricular de las personas aspirantes, se considerarán los siguientes aspectos:
1.   Historia profesional y laboral (25%),
2.   Participación en actividades cívicas y sociales (2.5%), y
3.   Experiencia en materia electoral (2.5%)
Dicha valoración tiene una ponderación del 30% en la cédula individual, y se obtiene a partir de la información proporcionada por la persona aspirante en los formatos de registro.
Los instrumentos que se utilizaron para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista se conforman por una cédula individual llenada por cada Consejera o Consejero Electoral del Instituto, así como una cédula integral de cada grupo de entrevistadores, con las calificaciones de cada persona aspirante, de las cuales aquellas cédulas integrales que correspondan a las personas aspirantes designadas mediante el presente instrumento, serán publicadas en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx.
De tal manera que en la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de las personas aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
Es de señalar que en todos los casos las entrevistas se llevaron a cabo de manera virtual, mediante el uso de tecnologías de la información, en los periodos comprendidos del 22 al 26 de septiembre y del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2025. Asimismo, dichas diligencias fueron grabadas en tiempo real el mismo día de su realización y, una vez concluidas todas las entrevistas programadas, éstas se hicieron públicas para su consulta en el canal del Instituto dentro de la plataforma de YouTube, de conformidad con el Reglamento, mismas que se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica que se indica a continuación:
https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/opl/convocatoria-opl-2025/5ta-etapa-valoracion-curricular-y-entrevista/
Ahora bien, debe tomarse en cuenta que todas las personas aspirantes que fueron convocadas hasta la etapa de valoración curricular y entrevista, conforman un conjunto de personas aptas para ser designadas para las Presidencias, así como para las Consejerías Electorales. Sin embargo, ante el número de aspirantes mujeres y hombres, resulta necesario determinar quién tiene el perfil más idóneo para ser designada o designado a los cargos de Presidencia y de Consejerías Electorales que nos ocupa.
Integración de la lista de personas propuestas para la designación
Conforme a lo previsto en los artículos 100, párrafos 1 y 3 y 101, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 24, párrafo 1, del Reglamento, la Comisión presentará al Consejo General, cuando se trate de la designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para Mujeres, una lista de hasta cinco personas y, en su caso, con al menos dos personas que deberán ser de género distinto, de las cuales solo tres deberán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
De igual forma, resulta aplicable el criterio de la Sala Superior del Tribunal recaída en la sentencia correspondiente al expediente SUP-JDC-9930/2020.
Ahora bien, conforme al artículo 24, párrafo 2 del Reglamento en el que se establece que "cuando se trate de la designación de más de un cargo, la Comisión de Vinculación pondrá a consideración del Consejo General una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos para ocupar todas las vacantes, en la que se garantizará la paridad de género para que de ésta se designe a quienes ocuparán los cargos".
19.   Propuesta de designación
Una vez que han sido detalladas y explicadas las fases que componen el proceso de selección y designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, este Consejo General, después de valorar la idoneidad de las personas aspirantes en forma individual y posteriormente en un análisis integral realizados por la Comisión se propone a las personas que se indican en los Anexos 1 al 17, para ser designadas a los cargos de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
Dichas personas aspirantes cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de los OPL de las entidades referidas, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo, haber acudido a la etapa de entrevista y valoración curricular, además de tener la trayectoria necesaria para desempeñar dichos cargos.
Lo anterior se corrobora con el Dictamen individual y la valoración integral de las personas aspirantes que realizó la Comisión respecto de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz (que forman parte del presente Acuerdo como Anexos 1 al 17), en el cual se detallan las calificaciones obtenidas por cada persona aspirante en cada una de las etapas, así como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
En suma, estas personas aspirantes cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad y son idóneos por los motivos siguientes:
  Cuentan con el nivel profesional exigido como requisito para ocupar los cargos de Consejeras o Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, respectivamente.
  Tienen los conocimientos suficientes en competencias básicas y en la materia electoral que se requieren para el desempeño del cargo, lo que se demostró con los resultados obtenidos en el examen de conocimientos en materia electoral que aplicó el CENEVAL.
  Poseen la capacidad para dirigir o integrar los órganos superiores de dirección de los OPL respectivos, en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, así como poseer las aptitudes y el potencial para desempeñarse como Consejeras o Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales.
  No están impedidos para desempeñar el cargo ya que, además de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, haber acreditado todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección, no cuentan con alguna pena o sanción que los inhabilite para el desempeño del cargo.
Una vez realizada la valoración de la idoneidad de las personas aspirantes en forma individual, que se fundamenta en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas propuestas al Consejo General, para ser designadas como Consejeras y Consejeros Presidentes, así como Consejeras y Consejeros Electorales, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. Además, con su designación se permite garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección.
20.   El procedimiento de selección y designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Coahuila y Colima, se declara desierto.
Una vez que han sido detalladas y explicadas las etapas que componen el proceso de selección y designación, de acuerdo con la información presentada en párrafos anteriores, se da cuenta del cumplimiento de cada una, en apego a lo establecido en las Convocatorias correspondientes.
No obstante que 28 personas correspondientes a la entidad de Campeche, 103 personas correspondientes a la entidad de Coahuila y 23 personas correspondientes a la entidad de Colima, cumplieron con los requisitos legales en el proceso de selección y designación en comento, después del cumplimiento de cada una de las etapas previas, 18 personas aspirantes a la entidad de Campeche, 23 personas aspirantes a la entidad de Coahuila y 10 personas aspirantes a la entidad de Colima accedieron a la etapa de Valoración curricular y entrevista, siendo las únicas con posibilidad de ser consideradas para ocupar las Presidencias del OPL de dichas entidades.
Al respecto, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento y el Criterio Cuarto aprobado por el Consejo General para el desahogo de la etapa de Valoración curricular y entrevista, el propósito de ésta es identificar que el perfil de las personas aspirantes, además de estar apegado a los principios rectores de la función electoral, cuente con las competencias gerenciales indispensables que den cuenta de su idoneidad para el desempeño del cargo.
En ese sentido, después del desahogo de esta etapa, a través de los tres grupos que fueron debidamente integrados por las y los Consejeros Electorales del Instituto, tomando en cuenta la revisión de su historia profesional y laboral, su participación en actividades cívicas y sociales, su experiencia en materia electoral, así como de las aptitudes analizadas mediante la entrevista (liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y profesionalismo e integridad), se llegó a la determinación siguiente.
Si bien es cierto que las personas aspirantes que llegaron hasta la última etapa acreditaron tener conocimientos técnico-electorales y competencias comunicativas y matemáticas suficientes, a través de la aprobación del examen de conocimientos, así como su capacidad argumentativa por medio de la presentación y acreditación del ensayo, fue el caso que ninguna de las personas aspirante generó el consenso necesario para alcanzar la mayoría calificada del Consejo General, en términos del artículo 24, párrafo 5, del Reglamento. En el caso de la entidad de Coahuila, por lo que hace a las personas aspirantes que se registraron para participar por los cargos de Presidencia y de Consejerías Electorales, con motivo de la aprobación y la emisión de la Convocatoria primigenia, se les solicitó requisitar y enviar un formato para otorgar o no su consentimiento respecto de ser consideradas para ambos cargos o solo alguno de ellos en específico.
Es de resaltar el expediente SUP-JDC-1167/2022, en el que la Sala Superior determinó confirmar el acuerdo mediante el cual se declaró desierto el proceso de selección y designación de la presidencia del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, del año 2022. En él indicó que, por el solo hecho de que una persona aspirante acceda a la etapa de entrevista, en modo alguno implica ser automáticamente idónea para ser propuesta al Consejo General y agregó: "La idoneidad para ocupar el cargo obedece a un criterio discrecional tanto de la Comisión de Vinculación como del CG del INE, sin que en ningún caso ambos órganos estén obligados a proponer o a designar a quienes participaron en cada una de las etapas, porque ello depende de un análisis y valoración de las características particulares de las personas con el propósito de determinar si pueden ejercer una consejería o la presidencia de un Instituto local."
Tal como lo ha señalado el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país, en la sentencia SUP-JDC-2501/2014 y acumulados, las determinaciones de la Comisión y, por ende, del Consejo General, deben estar revestidas de la debida fundamentación y motivación que exige todo acto de naturaleza discrecional, por lo que deben considerarse los elementos probatorios objetivos y suficientes que demuestren fehacientemente la razón por la cual se toma la debida determinación para llevar a cabo la designación de las personas que ocupan los Consejos Generales de los OPL.
Al respecto, la Sala Superior, en el expediente SUP-JDC-1167/2022, puntualizó que la normativa no impone al Consejo General del INE considerar a todas las personas que intervinieron en cada una de las etapas, máxime si la idoneidad para ocupar el cargo depende de un criterio discrecional de la Comisión y del máximo órgano de dirección.
Aunado a las consideraciones que han sido expuestas, los OPL de las entidades de Campeche, Coahuila y Colima estarían funcionando en términos y condiciones adecuadas, por lo que la falta de designación de quien asuma la Presidencia de los referidos organismos no pone en riesgo su funcionamiento.
Por tanto, la determinación que toma este Consejo General respecto de las entidades de Campeche, Coahuila y Colima es resultado de un procedimiento objetivo y suficiente en el que se verificó el cumplimiento de los requisitos legales, la aplicación de un examen de conocimientos en materia electoral y, posteriormente, de un ensayo, así como la valoración curricular y entrevista para constatar si los perfiles de las personas que accedieron a dicha etapa resultan aptos para el desempeño del cargo.
Debido a lo anterior, tomando en consideración el Acuerdo INE/CG2299/2024, mediante el cual se determinó designar a la Consejera Electoral Clara Concepción Castro Gómez como Consejera Presidenta Provisional del OPL de la entidad de Campeche, éste permanecerá vigente y la Consejera Electoral deberá continuar al frente del OPL de la entidad de Campeche.
En ese sentido, tomando en consideración el Acuerdo INE/CG2168/2024, mediante el cual se determinó designar al Consejero Electoral Juan Ramírez Ramos como Consejero Presidente Provisional del OPL de la entidad de Colima, éste permanecerá vigente y el Consejero Electoral deberá continuar al frente del OPL de la entidad de Colima.
Ahora bien, por lo que hace a la Presidencia del OPL de la entidad de Coahuila, tomando en consideración el Acuerdo INE/CG166/2025, mediante el cual se determinó designar al Consejero Electoral Óscar Daniel Rodríguez Fuentes como Consejero Presidente Provisional del OPL de la entidad de Coahuila, éste permanecerá vigente y el Consejero Electoral deberá continuar al frente del OPL de la entidad de Coahuila.
En consecuencia, en virtud de que ninguna persona generó un consenso que asegurara la mayoría requerida para la designación de la Presidencia de los OPL de las entidades de Campeche, Coahuila y Colima, se declara desierto el proceso de selección y designación de dichas vacantes, toda vez que se actualiza el supuesto previsto en el Considerando D, inciso k), letra e, del Acuerdo INE/CG325/2025 por el que se aprobaron las Convocatorias, en virtud de que ninguna de las personas alcanza la mayoría requerida, en términos del artículo 24, numeral 5, del Reglamento.
Asimismo, de conformidad con el supuesto contemplado en los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, en virtud de que, como resultado del proceso de designación, ninguna persona generó un consenso que asegurará la mayoría requerida para la designación y cubrir las vacantes referidas, en el momento oportuno la Comisión deberá iniciar el proceso de selección y designación de la Presidencia de los OPL de las entidades de Campeche, Coahuila y Colima.
21.   El procedimiento de selección y designación de una Consejería Electoral en las entidades de Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa y Tlaxcala, así como dos Consejerías Electorales en las entidades de Durango, Hidalgo, Nayarit y Tamaulipas, se declara desierto.
Una vez realizadas todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección y designación, se da cuenta del cumplimiento de cada una en apego a lo establecido en las Convocatorias correspondientes. Al respecto, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento y el Criterio Cuarto aprobado por el Consejo General para el desahogo de la etapa de Valoración curricular y entrevista, el propósito de ésta es identificar que el perfil de las personas aspirantes, además de estar apegado a los principios rectores de la función electoral, cuente con las competencias gerenciales indispensables que den cuenta de su idoneidad para el desempeño del cargo.
En ese sentido, después del desahogo de esta etapa, a través de los tres grupos que fueron debidamente integrados por las y los Consejeros Electorales del Instituto, tomando en cuenta la revisión de su historia profesional y laboral, su participación en actividades cívicas y sociales, su experiencia en materia electoral, así como de las aptitudes analizadas mediante la entrevista (liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y profesionalismo e integridad), con base en los argumentos referidos en el apartado anterior, se llegó a la determinación de que, en los casos de las entidades de Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa y Tlaxcala, se declaren como desiertas una vacante de Consejería Electoral, respectivamente, en cada entidad, así como en el caso de las entidades de Durango, Hidalgo, Nayarit y Tamaulipas, se declaren desiertas dos vacantes de Consejería Electoral.
Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral, al resolver el expediente SUP-JDC-1371/2021 y Acumulado, "...ha establecido el criterio de que el Instituto Nacional Electoral no tiene la obligación de realizar una justificación reforzada de las razones que lo lleven a concluir que, en un determinado proceso de selección y designación, las personas aspirantes no acreditaron tener las aptitudes y habilidades suficientes para encabezar un instituto electoral local, pues ello queda bajo el amparo de la autonomía que tiene el Consejo General para cumplir con sus facultades y atribuciones para designar a las consejerías electorales de las entidades federativas".
En consecuencia, en virtud de que ninguna persona generó un consenso que asegurara la mayoría requerida para la designación de dichas vacantes de Consejería Electoral y, por lo tanto, integrar el órgano colegiado del OPL correspondiente, se propone declarar desierta una vacante de Consejería Electoral en las entidades de Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa y Tlaxcala, así como dos Consejerías Electorales en las entidades de Durango, Hidalgo, Nayarit y Tamaulipas, en virtud de que ninguna de las personas alcanza la mayoría requerida, en términos del artículo 24, numeral 5, del Reglamento.
Asimismo, de conformidad con el supuesto contemplado en los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, toda vez que, como resultado del proceso de designación, no se integra la totalidad de las vacantes previstas, en el momento oportuno y conforme a los plazos que previamente determine la Comisión deberá iniciar el proceso de selección y designación en las entidades referidas.
22.   El procedimiento de selección y designación de dos Consejerías Electorales en las entidades de Durango, Hidalgo y Tamaulipas, deberá ser exclusivo para mujeres.
De conformidad con el artículo 24, numeral 9, del Reglamento, se deberá garantizar la paridad de género en la integración del órgano máximo de dirección de los Organismos Públicos. Asimismo, para la observación de dicho principio constitucional, se tomará en cuenta la conformación actual del Consejo General del Organismo Público Local, así como aquella que resulte con las vacantes designadas.
En el caso de Durango, una vez realizada la designación de dos hombres, la conformación del órgano superior de dirección de dicho OPL, queda a favor de dicho género, con dos vacantes desiertas; en la entidad de Hidalgo, con la designación de un hombre, la conformidad queda a favor de dicho género, con dos vacantes desiertas y, en la entidad de Tamaulipas, al designar un hombre, asimismo, la conformación queda a favor de dicho género, también con dos vacantes desiertas.
En ese sentido, y en cumplimiento del principio de paridad, dichas vacantes deberán cubrirse a través de un nuevo proceso de selección y designación, con una convocatoria exclusiva para mujeres, para que la conformación total del Organismo Público Local respete dicho principio constitucional.
En ese sentido, resulta pertinente citar la determinación de la Sala Superior del Tribunal, dentro del expediente SUP-JDC-1012/2024, relativa a la designación de Consejerías Electorales del OPL del estado de Guanajuato, donde señala que la aplicación del principio de paridad se ha interpretado en el sentido de que no constituye un techo o límite, sino un piso o un mínimo que posibilite la participación política de las mujeres y que obliga a que se adopte un mandato de optimización flexible, mismo que trasciende la cuestión numérica entendida como el cincuenta por ciento de cada género.
Asimismo, en ese caso en particular consideró que al menos, en uno de los tres cargos disponibles a renovarse debió ser ocupado por al menos una mujer, lo cual abonaría en la garantía y protección de los derechos de acceso al desempeño de funciones públicas de las mujeres. En en el caso de las tres entidades referidas en el presente apartado, de los espacios disponibles se han designados a personas aspirantes hombres, y dos espacios en cada una, se declaran desiertos y se reservan para una convocatoria exclusiva para mujeres, en un nuevo proceso de selección y designación.
En ese sentido, resulta pertinente señalar que no existe criterio definido por la Sala Superior en relación con la paridad, en el caso de que se tengan tres espacios disponibles, se designe un espacio a hombre y dos se declaren desiertos. Por ello, en estos casos, se deberá tomar en consideración la previsión de una convocatoria exclusiva para mujeres que cubra dichas vacantes desiertas.
Por lo expuesto, fundado y motivado, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. De conformidad con las consideraciones del presente Acuerdo, se determina declarar como desiertos, los procesos de selección y designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Coahuila y Colima, de una vacante de Consejería Electoral en las entidades de Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa y Tlaxcala, así como de dos Consejerías Electorales en las entidades de Durango, Hidalgo, Nayarit y Tamaulipas, por lo que, conforme a los plazos que previamente establezca este Consejo General, a propuesta de la Comisión, se deberá iniciar el proceso de selección y designación correspondiente.
SEGUNDO. Se tienen por recibidas las listas de propuestas de la Comisión, para que de éstas se designe a las personas aspirantes que ocuparán las Presidencias y Consejerías Electorales de los OPL, de conformidad con lo siguiente:
Entidad
Nombres
Cargo
Aguascalientes
Barba Macías Cindy Karina
Consejera o Consejero Electoral
Cabral Martínez Argelia
Romo García Iseidi Yamileth
Cazarín Caloca Fidel Moisés
Dávila Leal Víctor Miguel
Sánchez Zaldívar Leonardo Antonio
Baja California
Beltrán Prado Paola Ximena
Consejera o Consejero Electoral
Castillo Rodríguez María Concepción
Gómez Molina Jonathan Francisco
Haro Solorio Héctor Ricardo
López Ocegueda Fernando
Ramírez Sánchez Saúl
Tapia Félix Alexandro
Treviño Cueva Luis Alfonso Guadalupe
Vázquez Solís Oscar Leonel
Campeche
Curmina Gallegos Auri María
Presidenta o Presidente
Cuevas Ibáñez Juan Carlos
Hernández Flores David Antonio
López Chan Óscar Alfredo
Torruco Rendón Carlos Alejandro
Chiapas
Ballinas Alfaro Angélica Karina
Presidenta
López Santiago Marina Martha
Ruiz Olvera Celia Sofía de Jesús
Chihuahua
Armendáriz Orozco Vanessa Adriana
Consejera Electoral
Contestabile Frayre Paola
Ontiveros Aguirre Diana Patricia
Pérez Albo Helvia
Ramírez Díaz María del Carmen
Rodríguez González María Teresa
Arce Saucedo Edgar Iván
Armendáriz Olivares Jesús Miguel
Chávez Ruiz César René
Coahuila
González Mijares Patricia Guadalupe
Presidenta o Presidente
Consejera o Consejero Electoral
Hernández Manzano María de Lourdes
Miranda Girón Layla Karina
De la Peña Contreras Jorge Alfonso
Escobar Rodríguez Hugo
González Bazaldúa Hugo Alejandro
Hurtado Navarro Rainer
Renovato Rivera Remmy
Yeverino Rodríguez Marco Antonio
Colima
Tadeo Andrade Cruz Angélica
Presidenta o Presidente
Aguayo García Edgar Alexander
Caro González Ricardo
Chaires Velasco Enrique José
Espinosa Castañeda Héctor Enrique
Espinoza Oscar Omar
Montaño Valdez Edgar Ramon
Durango
Aguilar Ramírez Patricia Guadalupe
Consejera o Consejero Electoral
Inicio 22/03/2026
Consejera o Consejero Electoral
Almaraz Escárzaga Sandra Judith
González Saucedo Sandra Suheil
Muñoz González María Eugenia
Ortiz Tovar María Guadalupe
Sánchez Medrano Fátima Zuleyma
Varona González Jacquelinne Adriana
De la Cruz Emmanuel Iván
Mendía Soto Honorio
Guerrero
González Miranda Valeria
Consejera o Consejero Electoral
Astudillo Leyva Jesús Javier
Carreño Gallegos Nahum Omar
Flores Pérez Jaime
Montero Catalán Marco Antonio
Solís Jonathan
Hidalgo
Hernández Pérez Verónica
Consejera o Consejero Electoral
Ramírez Rosas Laura Citlali
Chargoy Rodríguez Oscar
Duran Marmolejo Carlos Emmanuel
Escudero Zamora Alfonso
Juárez Peralta Marco Antonio
Pérez Ríos César
Torres Villegas Axel Alieth
Zambrano Lozano Fernando Pierre
Nayarit
Bravo Robles Edelmira
Consejera o Consejero Electoral
Maldonado Soto María Concepción
Martínez Medina Marisol
Yebra Rodríguez Nora Alicia
Fernández Araujo Cristóbal
López Félix Isael
Mayo Uribe Christian Francisco
Pacheco Nava Marcos
Puebla
Abad Bazán Edith Aranzasú
Consejera o Consejero Electoral
Castro Hinojosa Andrea Berenice
Ceballos Garduño Christian Mariana
Cortez Blanca Maribel
Edén Wynter Gutierrez de Velasco Mónica Elena
Timal López Sandra
Carrera Montalvo Víctor Antonio
Montero Catalán Carlos Alberto
Tello Hernández Héctor
Quintana Roo
Aragón Serrano Nallely Anahí
Consejera o Consejero Electoral
Cerón González Nora Leticia
Cortes Pastrana Patricia del Rocío
González Carrillo Julio Asrael
Hernández Contreras Manuel Andrés
May Baeza Jorge Joaquín
Peña González Yumil-Naat
Serrano Peraza Juan Enrique
Sinaloa
Galán Villaseñor Yuridia Jaretssy
Consejera o Consejero Electoral
Medina Báez Esma Karely
Rodríguez Campos Carmen Julieta
Rubio Cebreros María Manuela
Beltrán Estrada José Alfredo
Medina López Jesús Antonio
Ramírez Gómez Jesús Francisco
Tamaulipas
Paz Rodríguez Milagros de Jesús
Consejera o Consejero Electoral
Tovar de la Fuente Ma Isabel
Valero Salinas Emilia
Becerra Tejeda Faustino
Díaz Díaz Alfredo
Lara Lara Sergio Adrián
Martínez Castañón José Manuel Alejandro
Villalobos Rangel César Andrés
Tlaxcala
Barrón Rugerio Brenda Fernanda
Consejera o Consejero Electoral
Bilbao Vázquez Juan Ignacio
Pérez Castilla Adolfo Antonio
Pérez Salazar Rafael
Veracruz
Brenis Jiménez Daniela
Consejera o Consejero Electoral
Castillo Solís Cathia Elizabeth
Guerra Osorno Marcela Dolores
Martínez Saldaña Hugo Alberto
Olmos García Gandhi
 
TERCERO. Se aprueban las designaciones para ocupar la Presidencia del OPL de la entidad de Chiapas, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, de conformidad con la verificación del cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación, así como, del análisis de la idoneidad de cada persona aspirante propuesta, asentado en el Dictamen correspondiente que forman parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
1.1.   Aguascalientes (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 1)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Barba Macías Cindy Karina
Consejería
7 años
01/11/2025
Cazarín Caloca Fidel Moisés
Consejería
7 años
01/11/2025
Dávila Leal Víctor Miguel
Consejería
7 años
01/11/2025
 
1.2.   Baja California (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 2)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Beltrán Prado Paola Ximena
Consejería
7 años
01/11/2025
Castillo Rodríguez María Concepción
Consejería
7 años
01/11/2025
Haro Solorio Héctor Ricardo
Consejería
7 años
01/11/2025
 
1.3.   Chiapas (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 4)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
López Santiago Marina Martha
Presidencia
7 años
El día siguiente de la
aprobación
 
1.4.   Chihuahua (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 5)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Armendáriz Orozco Vanessa Adriana
Consejería
7 años
03/11/2025
Ontiveros Aguirre Diana Patricia
Consejería
7 años
03/11/2025
Armendáriz Olivares Jesús Miguel
Consejería
7 años
03/11/2025
 
1.5.   Coahuila (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 6)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
González Mijares Patricia Guadalupe
Consejería
7 años
03/11/2025
Miranda Girón Layla Karina
Consejería
7 años
03/11/2025
Yeverino Rodríguez Marco Antonio
Consejería
7 años
03/11/2025
 
1.6.   Durango (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 8)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
De la Cruz Emmanuel Iván
Consejería
7 años
01/11/2025
Mendía Soto Honorio
Consejería
7 años
01/11/2025
 
1.7.   Hidalgo (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 10)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Durán Marmolejo Carlos Emmanuel
Consejería
7 años
01/11/2025
 
1.8.   Nayarit (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 11)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Martínez Medina Marisol
Consejería
7 años
03/11/2025
 
1.9.   Puebla (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 12)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Ceballos Garduño Christian Mariana
Consejería
7 años
03/11/2025
Tello Hernández Héctor
Consejería
7 años
03/11/2025
 
1.10.  Quintana Roo (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 13)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Cerón González Nora Leticia
Consejería
7 años
03/11/2025
Cortés Pastrana Patricia del Rocío
Consejería
7 años
03/11/2025
González Carrillo Julio Asrael
Consejería
7 años
03/11/2025
 
1.11.  Sinaloa (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 14)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Galán Villaseñor Yuridia Jaretssy
Consejería
7 años
01/11/2025
Rodríguez Campos Carmen Julieta
Consejería
7 años
01/11/2025
 
1.12.  Tamaulipas (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 15)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Díaz Díaz Alfredo
Consejería
7 años
01/11/2025
 
1.13.  Tlaxcala (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 16)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Barrón Rugerio Brenda Fernanda
Consejería
7 años
01/11/2025
 
1.14.  Veracruz (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 17)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Castillo Solís Cathia Elizabeth
Consejería
7 años
01/11/2025
Olmos García Gandhi
Consejería
7 años
01/11/2025
 
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica para que notifique el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas. Asimismo, que realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas; y que, por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto en las entidades respectivas, se lleven a cabo las acciones necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
QUINTO. Las personas designadas tomarán posesión del cargo y rendirán la protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección del OPL de la entidad correspondiente, de conformidad con las fechas siguientes:
a)    La Presidencia del OPL de la entidad de Chiapas, el día siguiente a la aprobación del presente acuerdo.
b)    Las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, el 1 de noviembre de 2025.
c)    Las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo, el 3 de noviembre de 2025.
SEXTO. Las personas designadas mediante el presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo.
SÉPTIMO. Se ordena a la Unidad Técnica notificar el presente Acuerdo a los OPL de las entidades de Campeche, Coahuila y Colima, en virtud de que las vacantes en los respectivos órganos superiores de dirección no serán cubiertas, derivado de que el proceso se declaró desierto. Asimismo, en términos del Acuerdo INE/CG2299/2024, el nombramiento de la Consejera Electoral Clara Concepción Castro Gómez, como Consejera Presidenta Provisional del OPL de la entidad de Campeche, de igual forma, en términos del Acuerdo INE/CG2168/2024, el nombramiento del Consejero Electoral Juan Ramírez Ramos, como Consejero Presidente Provisional del OPL de la entidad de Colima, así como del Acuerdo INE/CG166/2025, el nombramiento del Consejero Electoral Óscar Daniel Rodríguez Fuentes, como Consejero Presidente Provisional del OPL de la entidad de Coahuila, permanecerán vigentes y deberán continuar al frente de dichos OPL, en tanto el Instituto realiza el nombramiento definitivo.
OCTAVO. En virtud de las vacantes que permanecen respecto de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Coahuila y Colima, de una Consejería Electoral en las entidades de Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa y Tlaxcala, así como de dos Consejerías Electorales en las entidades de Durango, Hidalgo, Nayarit y Tamaulipas, se instruye a la Unidad Técnica para que, conforme a los plazos que defina la Comisión y, posteriormente el Consejo General, inicien los trabajos correspondientes al proceso de selección y designación respectivo.
NOVENO. En términos del Considerando 22 del presente acuerdo, el procedimiento de selección y designación de dos Consejerías Electorales en las entidades de Durango, Hidalgo y Tamaulipas, deberá ser exclusivo para mujeres.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y portal de Internet del Instituto y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales de las entidades involucradas en el presente proceso, así como en los portales de Internet de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, y en los medios de difusión correspondientes en las entidades mencionadas.
DÉCIMO PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de octubre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Aguascalientes
Se aprobó en lo particular la designación de Barba Macías Cindy Karina, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la designación de Cazarín Caloca Fidel Moisés, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la designación de Dávila Leal Víctor Miguel, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, tres votos en contra, de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestra Rita Bell López Vences y Maestro Jorge Montaño Ventura.
Baja California
Se aprobó en lo particular la designación de Beltrán Prado Paola Ximena, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña y Maestro Jorge Montaño Ventura.
Se aprobó en lo particular la designación de Castillo Rodríguez María Concepción, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Carla Astrid Humphrey Jordan.
Se aprobó en lo particular la designación de Haro Solorio Héctor Ricardo, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra del Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
Chiapas
Se aprobó en lo particular la designación de López Santiago Marina Martha, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña y Maestro Jorge Montaño Ventura.
Chihuahua
Se aprobó en lo particular la designación de Armendáriz Orozco Vanessa Adriana, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la designación de Ontiveros Aguirre Diana Patricia, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, tres votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la designación de Armendáriz Olivares Jesús Miguel, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Coahuila
Se aprobó en lo particular la designación de González Mijares Patricia Guadalupe, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
Se aprobó en lo particular la designación de Miranda Girón Layla Karina, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la designación de Yeverino Rodríguez Marco Antonio, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Durango
Se aprobó en lo particular la designación de De la Cruz Emmanuel Iván, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
Se aprobó en lo particular la designación de Mendía Soto Honorio, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora y Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Hidalgo
Se aprobó en lo particular la designación de Durán Marmolejo Carlos Emmanuel, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra del Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
Nayarit
Se aprobó en lo particular la designación de Martínez Medina Marisol, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
Puebla
Se aprobó en lo particular la designación de Ceballos Garduño Christian Mariana, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Norma Irene De La Cruz Magaña.
Se aprobó en lo particular la designación de Tello Hernández Héctor, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra Rita Bell López Vences y Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Quintana Roo
Se aprobó en lo particular la designación de Cerón González Nora Leticia, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña y Maestro José Martín Fernando Faz Mora.
Se aprobó en lo particular la designación de Cortés Pastrana Patricia del Rocío, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la designación de González Carrillo Julio Asrael, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Sinaloa
Se aprobó en lo particular la designación de Galán Villaseñor Yuridia Jaretssy, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, tres votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestra Rita Bell López Vences y Maestro Jorge Montaño Ventura.
Se aprobó en lo particular la designación de Rodríguez Campos Carmen Julieta, por nueves votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, y, dos votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Maestra Rita Bell López Vences y Maestro Jorge Montaño Ventura.
Tamaulipas
Se aprobó en lo particular la designación de Díaz Díaz Alfredo, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra del Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
Tlaxcala
Se aprobó en lo particular la designación de Barrón Rugerio Brenda Fernanda, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Veracruz
Se aprobó en lo particular la designación de Castillo Solís Cathia Elizabeth, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, tres votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestra Rita Bell López Vences y Maestro Jorge Montaño Ventura.
Se aprobó en lo particular la designación de Olmos García Gandhi, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
Se aprobó en lo particular en cumplimiento al principio de paridad de género, indicar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que el procedimiento de selección y designación en las entidades de Durango, Hidalgo y Tamaulipas, deberá ser con una convocatoria exclusiva para mujeres, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-31-de-octubre-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202510_31_ap_2.pdf
_____________________________________
 
1     En acatamiento a la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-1078/2020, SUP-JDC-1190/2020 y SUP-RAP-38/2020, Acumulados, de fecha 1 julio de 2020, se determinó, en el caso en concreto, la inaplicación del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción de ser mexicano por nacimiento.
2     Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-421/2018, de fecha 23 de agosto del 2018, se determinó la inaplicación, al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción que no haya adquirido otra nacionalidad.
3     Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-249-2017 y Acumulado, de fecha 4 de mayo del 2017, se determinó su inaplicación, toda vez que el requisito señalado no persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable y no encuentra sustento constitucional.