DECRETO por el que se ordena la desincorporación por extinción del organismo descentralizado Comisión Nacional de las Zonas Áridas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 134, párrafo tercero, de la propia Constitución; 3o., fracción I, 27, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 39, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, 14, 15, párrafo último, y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y 3o., 5o., párrafos primero, segundo y cuarto, 6o., primer párrafo, 7o. y 13 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución;
Que el artículo 134, párrafo tercero, de la CPEUM prevé que "Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana (...) atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública";
Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que son organismos descentralizados, entre otros, las entidades creadas por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten;
Que el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala que "Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción";
Que el artículo 5o., párrafos primero y cuarto, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (RLFEP), establece que "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta o previa opinión de la dependencia coordinadora de sector, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la constitución o desincorporación de entidades paraestatales", y que "Para la desincorporación de entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto o acuerdo del Ejecutivo Federal se deberán observar las mismas formalidades seguidas para su creación";
Que, de conformidad con el artículo 6o. del RLFEP, la desincorporación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, puede llevarse a cabo mediante diferentes figuras jurídicas, entre las que se encuentra la extinción;
Que el artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana dispone que "Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana. Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se atenderán las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública";
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, establece, en el "Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana", el "Objetivo 1.4: Asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos bajo los principios de austeridad republicana, mientras se fortalecen los ingresos del sector público" y las estrategias 1.4.2 "Mantener la austeridad republicana en el sector público, garantizando la eficiencia sin afectar la calidad ni la seguridad de los servicios" y 1.4.3 "Mejorar la administración del patrimonio del Gobierno Federal para maximizar su impacto en el desarrollo nacional";
Que, mediante decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre de 1970, se creó la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, como una institución promotora del desarrollo de las zonas áridas del país, con atribuciones para promover y coordinar ante las diferentes dependencias y entidades los trabajos de desarrollo aprobados para dichas zonas, entre otras cuestiones;
Que, mediante decretos publicados en el DOF el 1 de diciembre de 1971 y 9 de abril de 1973, se modificó el instrumento jurídico de creación de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas para otorgarle atribuciones para crear y organizar empresas e industrias para ejecutar y desarrollar programas específicos de explotación, industrialización y comercialización de productos que se obtengan del aprovechamiento de los recursos de propiedad nacional, ejidal y comunal que se localicen en las zonas áridas;
Que la Comisión Nacional de las Zonas Áridas por decreto, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2004, quedó agrupada en el sector coordinado de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Que el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020, establece que la comisión es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y que tiene por objeto promover el desarrollo de los habitantes de las Zonas Áridas y Semiáridas de México, mediante la responsabilidad y ejecución de programas y recursos propios;
Que el funcionamiento de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas ya no es conveniente desde el punto de vista de la economía nacional, toda vez que desde que fue desectorizada de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, no ha ejecutado programas propios, actuando únicamente como instancia ejecutora de programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que la actuación de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas no ha sido efectiva para cumplir con su objeto, ya que, por cambios en las políticas públicas, se ha minimizado su estructura y acciones y se han perdido la estructura agroindustrial con la que contaba;
Que el objeto de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas continuará desarrollándose por conducto de las unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con lo que se logrará una reasignación eficiente de recursos, lo que permitirá ahorros presupuestales, aunado a la simplificación administrativa de la Administración Pública Federal;
Que, en atención a lo anterior, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de sector, solicitó a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGFD) emitir el dictamen favorable a la propuesta de desincorporación por extinción;
Que la CIGFD en su Primera Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el 17 de julio de 2025, mediante el ACUERDO 25-E-I-5, emitió dictamen favorable de la propuesta de desincorporación por extinción del organismo descentralizado denominado Comisión Nacional de las Zonas Áridas, y
Que, derivado de lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta de desincorporación referida, en razón de que el funcionamiento de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional ni del interés público, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se ordena la desincorporación por extinción del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Comisión Nacional de las Zonas Áridas, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de extinción, en términos de las disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestales aplicables.
Artículo 2. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su carácter de coordinadora de sector, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, será la responsable de coordinar y llevar los actos necesarios para el proceso de desincorporación por extinción de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, de conformidad con lo previsto en el presente decreto y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 3. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de sector, publicará en el Diario Oficial de la Federación las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso de desincorporación por extinción de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, atendiendo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Artículo 4. Se deberá designar al liquidador para el proceso de desincorporación por extinción de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, en términos de lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5. El liquidador, a través de los actos jurídicos correspondientes, tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; para suscribir u otorgar títulos de crédito, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un eficiente proceso de liquidación. Asimismo, deberá encargarse de todas las acciones que se encuentren en proceso; las obligaciones derivadas de juicios, procedimientos administrativos e instrumentos contractuales vigentes, así como de la atención y seguimiento de cualquier asunto jurisdiccional o administrativo que se encuentre en trámite o pendiente de obtener resolución definitiva por parte de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas.
El proceso de liquidación deberá llevarse a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas que lo rigen, cuidando en todo momento la adecuada protección a los intereses públicos.
Artículo 6. El liquidador deberá cumplir con lo señalado en las bases de desincorporación por extinción, respecto del destino de los recursos que resulten de la recuperación de sus activos, para cubrir los pasivos y contingencias existentes, así como los que se originen durante el proceso de desincorporación y los gastos de administración que realice en cumplimiento de su cargo. En el balance final de la liquidación se deberá precisar el destino desglosado de todos los recursos señalados en este artículo.
Artículo 7. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará el debido cumplimiento del presente decreto.
Artículo 8. La Comisión Nacional de las Zonas Áridas deberá realizar, a favor del liquidador, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones, la cual se llevará a cabo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9. Los derechos laborales de las personas trabajadoras de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, incluyendo las indemnizaciones correspondientes, serán respetados íntegramente, conforme a las disposiciones laborales aplicables.
Artículo 10. Los recursos remanentes a la conclusión del proceso de extinción de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas tendrán el tratamiento que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 11. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de sector, una vez concluido el proceso de desincorporación por extinción, informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se actualice la Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.
Artículo 12. Las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán para efectos administrativos el presente decreto y resolverán lo no previsto en el mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el decreto por el que se crea la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, como institución promotora del desarrollo de las zonas áridas del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970, así como sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 1 de diciembre de 1971 y el 9 de abril de 1973.
TERCERO. Las bases a que se refiere el artículo 3 del presente decreto deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal ni para ejercicios subsecuentes. El patrimonio de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas será utilizado para los fines de su extinción.
QUINTO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, realizará las acciones necesarias para llevar a cabo, las modificaciones a su reglamento interior a fin de incluir las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de las Zonas Áridas a las unidades administrativas que determine esa dependencia. El cumplimiento de esta disposición deberá realizarse con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo que no implicará ampliaciones al mismo para el presente ejercicio fiscal ni para los subsecuentes.
SEXTO. Los asuntos que, a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en trámite en la Oficina de Representación en la Comisión Nacional de las Zonas Áridas del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se tramitarán, concluirán y resolverán por dicho Órgano Interno de Control quien, de ser procedente, realizará la defensa jurídica de sus resoluciones y tramitará los medios de impugnación que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural es competente para continuar conociendo y resolviendo de los hechos u omisiones previos a la entrada en vigor de este decreto, relativos a la Comisión Nacional de las Zonas Áridas que no se encuentren comprendidos en el párrafo anterior, por lo que podrá realizar los actos de fiscalización, de los ejercicios fiscales previos a la liquidación y atender las denuncias correspondientes, así como llevar a cabo las actuaciones y diligencias necesarias para la substanciación de los procedimientos administrativos que procedan. Asimismo, tendrá a su cargo la guarda, custodia y registro de los archivos generados por la Oficina de Representación en el citado organismo descentralizado, previa entrega, respecto de los asuntos relativos a dicha comisión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural participará, conforme a sus atribuciones, en los procedimientos de rendición de cuentas institucionales e individuales, y brindará la orientación y apoyo que se requiera en materia de declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas salientes de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas.
Las referencias que cualquier otro ordenamiento jurídico, disposiciones administrativas, manuales y demás instrumentos o acto jurídico, que hagan a la Oficina de Representación en la Comisión Nacional de las Zonas Áridas del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, respecto de los asuntos relativos a dicho organismo descentralizado, se entenderán hechas o conferidas al citado Órgano Interno de Control.
SÉPTIMO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de su competencia, realizará las acciones necesarias para la correcta implementación del presente decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 27 de noviembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.