ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda de robalo en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, fracción XLVII, 8, fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXIII, XXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29 fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX, 133, 137 fracción I; 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, inciso B, fracción II, 3, 5, fracciones XXIII y XXV; 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), antes Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), inició en el año 2016 trabajos de investigación bajo la acción de Coordinaciones Regionales por recursos pesqueros de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico (DIPA), quedando entre ellos la Coordinación Regional del Grupo de Escama Marina del Golfo de México y Mar Caribe, priorizando estudios sobre el recurso robalo, basado en las líneas de investigación en el Plan de Manejo Pesquero, publicado el 25 de marzo del 2014;
Que en el Plan de Manejo antes referido, se señala que el robalo constituye una de las pesquerías artesanales de mayor importancia y tradición en el Golfo de México, debido a su calidad y sabor, además por su distribución estacional y espacial es de fácil acceso para las comunidades pesqueras ribereñas, alcanzando un alto precio en el mercado nacional y representa una valiosa fuente de empleo para las comunidades ribereñas, por lo que el documento indica la necesidad de establecer un periodo de veda anual para las especies de robalo blanco (Centropomus undecimalis), robalo prieto (Centropomus poeyi) y chucumitle (Centropomus parallelus);
Que el robalo por su volumen se encuentra posicionado en el lugar 19 de la producción pesquera en México y por su valor, se encuentra en el lugar 13 (Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2024);
Que el 16 de marzo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", en el cual se estableció veda para la pesca de las especies de robalo blanco y robalo prieto (Centropomus sp), en las aguas de jurisdicción federal de los litorales de los estados de Tamaulipas y Veracruz;
Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) por conducto de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, a través de la Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DIPA/409/2025, emitida con fecha 24 de junio de 2025, determinó técnicamente viable el establecimiento de una veda reproductiva del 01 julio al 15 agosto de cada año para la pesquería de robalo blanco (Centropomus undecimalis), robalo prieto (Centropomus poeyi) y chucumitle (Centropomus parallelus), con el propósito de incluir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico protegiendo a los organismos durante el periodo reproductivo, que deberán aplicarse para las aguas de jurisdicción federal de los litorales de los Estados de Tamaulipas hasta Campeche;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE
LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA DE
ROBALO EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la fracción XX, del numeral SEGUNDO del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- [...]
I. a XIX.- [...]
XX.- Se establece veda temporal para la captura de robalo blanco (Centropomus undecimalis), robalo prieto (Centropomus poeyi) y chucumitle (Centropomus parallelus) en las aguas de jurisdicción federal de los litorales de los estados de Tamaulipas, Veracruz, Tabasco y Campeche, en el periodo comprendido del 01 de julio al 15 de agosto de cada año.
TERCER AL QUINTO.- [...]
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos y concesiones para la pesca comercial de robalo blanco (Centropomus undecimalis), robalo prieto (Centropomus poeyi) y chucumitle (Centropomus parallelus), así como a los capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen la actividad pesquera en la zona y temporalidad que se indican en el Artículo Primero precedente.
ARTÍCULO CUARTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.