MODIFICACIÓN al Aviso mediante el cual se informa a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, que se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2025 el periodo de verificación obligatoria correspondiente a dicho ejercicio, de condiciones físico-mecánicas, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar sean los números 5 o 6, 7 u 8, 3 o 4 y 1 o 2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo segundo, 2o, fracción I, 26 fracción XII, y 36 fracciones IX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, 35, 52, 55, 58, 60 y 74 Ter fracción IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3 fracciones IX, X y XIV, 53 al 60 y Transitorios Tercero, Sexto, Octavo y Noveno de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3o., del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 80 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 10 fracciones VI y XXXVII y 23 fracciones IV, VII, IX, y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; así como el numeral 5.3.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014 Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo, Carga, sus Servicios Auxiliares y Transporte Privado Condiciones Físico-Mecánica y de Seguridad para la Operación en Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal, o la que la sustituya; el numeral 6.1.2.2 de la Norma Oficial MexicanaNOM-012-SCT-2-2017, Sobre el Peso y Dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de Autotransporte que transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal, o la que la sustituya; así como con fundamento en la Convocatoria para obtener acreditación y aprobación de unidades de verificación tipo A, tipo B y tipo C, de las condiciones físico-mecánicas y seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, o la que la sustituya y
CONSIDERANDO
Que el 29 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "AVISO a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes", el cual fue modificado mediante publicación de fecha 15 de mayo de 2015;
Que el 19 de enero de 2015, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, la cual, en el numeral 5.3.4, establece que las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte privado, sujetos de dicha Norma, a partir de su entrada en vigor deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por esta Dependencia.
Que con fecha 28 de mayo de 2025, se publicó en el DOF el "AVISO mediante el cual se informa a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, que deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen correspondiente, en el formato que para el efecto establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas, se prorroga hasta el día 30 de junio de 2025 el periodo de verificación, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar sean los números 5 o 6, durante los meses que se señalan en el Calendario de Verificación.", y posteriormente, su modificación publicada el 25 de junio de 2025;
Que la extensión del plazo de verificación se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones normativas por parte de las personas físicas y morales permisionarias sujetas a verificación, en concordancia con los principios de eficiencia administrativa, certeza jurídica y transparencia establecidos en la legislación vigente, así como para asegurar la continuidad en la prestación del servicio;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ha determinado extender el período de verificación correspondiente a los vehículos con Dígitos de placa 5 o 6, 7 u 8, 3 o 4 y 1 o 2, con el fin de que los permisionarios puedan cumplir con la verificación de manera ordenada y evitar saturaciones en las Unidades de Inspección al final de cada periodo, lo que podría derivar en sanciones por el incumplimiento oportuno de la verificación, o sobrecostos de su verificación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
Que, con el propósito de garantizar el cumplimiento eficiente y efectivo de las obligaciones normativas que aplican a las personas físicas y morales permisionarias sujetas a verificación, y en consonancia con los principios de cumplimiento y observancia de la normatividad establecidos en la legislación vigente, se considera necesario otorgar una prórroga al periodo correspondiente a la verificación anual obligatoria del año 2025, a efecto de que los permisionarios obligados a la verificación de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen correspondiente, cuenten con el tiempo necesario para realizar la misma; por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
MODIFICACIÓN AL AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA A LAS PERSONAS FÍSICAS O
MORALES PERMISIONARIAS DE LOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS,
TURISMO Y CARGA, Y DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS Y DE CARGA, ARRASTRE
PRIVADO, AUTOTRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, ASÍ COMO
LAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS AUXILIARES DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA, ARRASTRE,
ARRASTRE Y SALVAMENTO, QUE SE EXTIENDE HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2025 EL
PERIODO DE VERIFICACIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A DICHO EJERCICIO, DE
CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS, AJUSTÁNDOSE A LAS ESPECIFICACIONES DE LA NOM-068-SCT-
2-2014; Y CUYOS DÍGITOS DE LA PLACA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO A VERIFICAR SEAN
LOS NÚMEROS 5 o 6, 7 u 8, 3 o 4 y 1 o 2, CONFORME AL SIGUIENTE CALENDARIO DE VERIFICACIÓN:
CALENDARIO DE VERIFICACIÓN 2025 EXTENDIDO
Dígito de la placa de identificación del
vehículo a verificar
Verificación anual EXTENDIDA
5 o 6, 7 u 8
de agosto al 31 de diciembre de 2025
3 o 4
de septiembre al 31 de diciembre de 2025
1 o 2
de noviembre al 31 de diciembre de 2025
9 o 0
sin modificaciones
 
En consecuencia, se informa a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, que deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen correspondiente, en el formato que para tal efecto establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas, conforme a lo dispuesto en la NOM-068-SCT-2-2014.
Para tal efecto, los permisionarios podrán realizar la verificación hasta el día 31 de diciembre de 2025, ajustándose a las especificaciones establecidas en la citada norma, y aplicable a los vehículos cuyos dígitos de la placa de identificación correspondan a los números 5 o 6, 7 u 8, 3 o 4 y 1 o 2.
TRANSITORIOS
Primero. - El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Para los vehículos (propios o arrendados) que deban someterse a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas, cuyos Dígitos de la placa de identificación sean: 9 o 0, será durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de conformidad con lo dispuesto en el AVISO publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, y su modificación de fecha 15 de mayo de 2015.
Tercero. - El presente Aviso es aplicable también para los vehículos que les aplique lo señalado en el "AVISO por el cual se autoriza el uso del permiso provisional para circular sin placas y sin engomado para el Autotransporte Federal, en Caminos y Puentes Federales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2025.
Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- El Director General de Autotransporte Federal, Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica.
(R.- 571045)