MODIFICACIÓN al Aviso por el que se informa a todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado, que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, las fechas de verificación que tienen que cumplir para los períodos de la verificación semestral obligatoria de emisión de contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases en el año 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 26 fracción XII, 36 fracciones IX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera; 1o. fracción IV inciso b, 5o., 9o., 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36 y 37, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada y 23 fracciones IV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y
CONSIDERANDO
Que el 18 de abril de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo para la verificación de vehículos de autotransporte del servicio público federal y del transporte privado, que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, mediante el cual se establece la verificación semestral obligatoria de emisiones contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases a los vehículos de autotransporte del servicio público federal y del transporte privado que circulan en los caminos, así como aquellos que se destinan al transporte de materiales y residuos peligrosos, fondos y valores, y de mensajería y paquetería, incluyendo los vehículos con capacidad de carga útil menor a 4000 kg;
Que el 04 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso a todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, mediante el cual se dieron a conocer los periodos de verificación semestral obligatoria correspondientes al ejercicio 2025, mismo que fue modificado mediante publicación de fecha 25 de junio del año 2025;
Que, con el propósito de garantizar el cumplimiento eficiente y efectivo de las obligaciones normativas que aplican a las personas físicas y morales permisionarias sujetas a verificación, y en consonancia con los principios de cumplimiento y observancia de la normatividad establecidos en la legislación vigente, se considera necesario otorgar una prórroga al periodo correspondiente a la primera verificación del año 2025, a efecto de que los permisionarios obligados a la verificación semestral de emisiones contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases, cuenten con el tiempo necesario para realizar la misma; por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
MODIFICACIÓN AL AVISO POR EL QUE SE INFORMA A TODAS LAS EMPRESAS Y PERSONAS
FÍSICAS PROPIETARIAS O EN LEGAL POSESIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE
AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO, QUE UTILIZAN DIÉSEL COMO
COMBUSTIBLE O MEZCLAS QUE INCLUYAN DIÉSEL COMO COMBUSTIBLE, GASOLINA, GAS
LICUADO DE PETRÓLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS, QUE TRANSITAN EN
LAS CARRETERAS FEDERALES, LAS FECHAS DE VERIFICACIÓN QUE TIENEN QUE CUMPLIR PARA
LOS PERÍODOS DE LA VERIFICACIÓN SEMESTRAL OBLIGATORIA DE EMISIÓN DE
CONTAMINANTES POR OPACIDAD DEL HUMO Y CONCENTRACIÓN DE GASES EN EL AÑO 2025,
CONFORME A LO SIGUIENTE:
| PRIMERA VERIFICACIÓN | EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA PRIMERA VERIFICACIÓN |
| · 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2025* · Extensión del plazo al 31 DE JULIO DE 2025* * *Diario Oficial de la Federación los días 04 de marzo de 2025 y 25 de junio de 2025, respectivamente. | Del 31 DE JULIO DE 2025 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 |
| SEGUNDA VERIFICACIÓN DEL 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 (sin modificaciones) |
I. En consecuencia, se otorga una extensión del primer periodo de verificación, para quedar del 31 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
TRANSITORIO
Único. - El presente aviso entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- El Director General de Autotransporte Federal, Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica.
(R.- 571046)