Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 7918/2024
"2025, Año de la Mujer Indígena"
EDICTO.
EMPLAZAMIENTO
 
CODEMANDADA: Impulsora de Productos Sustentables, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (IPS)."
En proveído de tres de octubre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del Incidente de Medidas de Aseguramiento relativo al Juicio Ordinario Civil Federal 7918/2024, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Aeropuertos y Servicios Auxiliares en contra de Impulsora de Productos Sustentables, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (IPS), y otros, se ordenó emplazar a la citada codemandada por medio de edictos y al efecto, se le hace saber el contenido del auto de veinticuatro de julio de este año, en que entre otras cosas, se determinó conceder las medidas cautelares solicitadas, consistentes en:
"(...)
En esa tesitura, conforme a lo dispuesto por los artículos 384, 389 y 392 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se conceden las medidas cautelares solicitadas, al quedar demostrado -al menos en los términos exigidos para este tipo de medidas conforme a lo narrado por el solicitante- el temor fundado de que la demandada desaparezca, oculte, enajene o dilapide los bienes objeto del convenio de mediación de reconocimiento de adeudo y pago, número MP-MCM220-507/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, cuya validez se encuentra controvertida en el presente juicio y atendiendo a que el objeto de la acción ejercitada, es que se decrete la nulidad de dicho acto jurídico, y en consecuencia, reconstruir el patrimonio del deudor para que salga de la insolvencia en que se encuentra fraudulentamente y en perjuicio del acreedor, esto, para hacer frente a una obligación de pago contraída previamente con la accionante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 392 de la codificación civil de referencia.
Dichas medidas precautorias se conceden para los efectos que solicita la promovente, consistentes en:
a) Se implemente la retención de cuatro barcos propiedad de Apy Energy, Sociedad Anónima de Capital Variable, objeto del convenio de mediación de reconocimiento de adeudo y pago, número MP-MCM-220-507/2021 de 31 de mayo de 2021, materia de la Litis (acción pauliana) en el contradictorio de origen del que deriva esta incidencia, impidiendo que estos abandonen el puerto de amarre en el que se encuentren (Ciudad del Carmen, Campeche), y
b) Se establezca el impedimento para que dichas embarcaciones sean objeto de modificación en cuanto a su dominio, nombre, matricula, datos de registro o cualquier cambio que dificulte su identificación.
(...)"
Asimismo, hágase saber a la codemandada enjuiciada, que debe presentarse al Incidente de Medidas de Aseguramiento relativo al Juicio Ordinario Civil Federal 7918/2024, para que dé contestación a la demanda incidental dentro del término de treinta días, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho término, se tendrá por contestada la demanda incidental en sentido negativo y se seguirá el procedimiento incidental en su rebeldía; además de que se le requiere para que señale domicilio procesal dentro de la jurisdicción de este juzgado, en el entendido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por medio de rotulón que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito.
 
Ciudad de México, 17 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Elba Alejandra Vargas Lugo
Firmado Electrónicamente.
(R.- 570563)