Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 691/2024.
QUEJOSA: BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
EMPLAZAMIENTO A LAS TERCERAS INTERESADAS DESARROLLADORA DE VIVIENDA ANBUR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO INMOBILIARIO ARROYO REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LAS TERCERAS INTERESADAS DESARROLLADORA DE VIVIENDA ANBUR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO INMOBILIARIO ARROYO REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a las terceras interesadas que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 691/2024, promovido por Banco Inmobiliario Mexicano, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, por conducto de su apoderado, contra los actos que reclama de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el trece de agosto de dos mil veinticuatro, en el toca 451/2023/1, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Margarita Dominguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 570527)